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Documento BOE-A-1999-902

Orden de 29 de diciembre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa «Desarrollo de la Economía Social».

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 1999, páginas 1800 a 1803 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-902
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/12/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 21 de febrero de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" del 27) estableció determinadas ayudas para la creación y mantenimiento de cooperativas y sociedades laborales, así como para el desarrollo y la difusión del cooperativismo y la economía social, complementada por las de 6 de abril de 1987 ("Boletín Oficial del Estado" del 10) y la de 18 de mayo de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de junio).

La Orden de 29 de julio de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 13 de agosto) completaba las bases reguladoras que regían la concesión por el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social de las ayudas y subvenciones con cargo al programa "Desarrollo Cooperativo".

La Orden de 18 de marzo de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de abril) prorrogaba la vigencia de la Orden de 29 de julio de 1992 y modificaba parcialmente su contenido.

El Real Decreto 140/1997, de 31 de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero), modifica parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y, entre otras disposiciones, crea la Dirección General de Fomento de la Economía Social, que asume las funciones en materia de fomento de la economía social que tenía el extinguido Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social. Por Real Decreto 2288/1998, de 23 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29), pasa a denominarse Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo.

Teniendo en cuenta las positivas experiencias desarrolladas al amparo de la citada normativa y obrando consecuentemente con las medidas contenidas en el Plan de Acción para el Empleo del Reino de España, con esta Orden se ponen en práctica determinadas actuaciones, alguna de ellas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, tendentes a la creación de nuevos puestos de trabajo, así como la consolidación de los ya existentes dentro del ámbito de la economía social, haciendo un especial hincapié en los colectivos más desfavorecidos en el ámbito laboral, como son las personas discapacitadas, los parados de larga duración y los jóvenes en busca de su primer empleo.

Como consecuencia de ello, se hace preciso desarrollar una serie de medidas que puedan dar una pronta y eficaz respuestas a estas situaciones específicas.

Por otro lado, debe considerarse también que la dispersión normativa existente en este campo dificultaba la aplicación de los diferentes programas de fomento del empleo, lo que hace aconsejable refundir en una sola disposición todas las medidas que se encontraban en las disposiciones anteriormente citadas.

La presente Orden da cumplimiento a las previsiones del artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y regula la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo a los créditos del programa "Desarrollo de la Economía Social", con independencia de que su gestión se haya transferido a las Comunidades Autónomas.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento dispongo:

Artículo 1. Objeto de las ayudas y subvenciones públicas.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas dirigidas a fomentar el empleo en cooperativas y sociedades laborales mediante el desarrollo de proyectos empresariales, difusión y fomento de la economía social, formación de sus socios y dirigentes, así como el fomento del asociacionismo.

Artículo 2. Tipos de acciones subvencionables.

Podrán concederse ayudas y subvenciones dirigidas a apoyar las siguientes acciones:

1. Apoyo a cooperativas y sociedades laborales:

a) Incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

b) Inversiones para la creación y mantenimiento de empleo financiadas mediante préstamos.

c) Asistencia técnica.

d) Inversiones en activos fijos para la creación de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales integradas exclusivamente por jóvenes menores de treinta años.

e) Mantenimiento de préstamos por las cooperativas de enseñanza para adaptarse a las exigencias impuestas por la legislación en materia educativa.

2. Actividades de formación, difusión y fomento de la economía social:

a) Actividades de formación.

b) Actividades de difusión.

c) Actividades de fomento.

3. Actividades de las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales.

Artículo 3. Beneficiarios, modalidad y cuantía de las ayudas.

1. Apoyo a cooperativas y sociedades laborales:

1.1 Ayudas por la incorporación de desempleados como socios a cooperativas y sociedades laborales:

1.1.1 Podrán concederse estas ayudas a las cooperativas de trabajo asociado, de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas que tengan socios de trabajo y las sociedades laborales que incorporen como socios trabajadores o de trabajo a personas en quienes, en la fecha de la iniciación de la prestación de trabajo en las mismas, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Desempleados, inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, menores de veinticinco años, o de treinta años en el caso de que no tengan una experiencia laboral acumulada, excluidos los contratos para la formación superiores a ciento ochenta días.

b) Desempleados inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, mayores de cuarenta y cinco años.

c) Desempleados en quienes no concurran las circunstancias anteriores, cuando acrediten, al menos, un año ininterrumpido de permanencia como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo.

El período de un año se reducirá a seis meses cuando se trate de mujeres que se reincorporen al mercado laboral después de un período de ausencia de, al menos, tres años.

A efectos de la concesión de estas ayudas, se considerará que se cumple el requisito de permanencia recogido en el párrafo anterior en el caso de que el trabajador hubiera realizado actividad laboral por un período no superior a sesenta días, siempre que en el cómputo total se complete el año.

d) Trabajadores a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

e) Trabajadores vinculados a la empresa, por contrato laboral de carácter temporal vigente en el momento de la publicación de la presente Orden y que se incorporen como socios trabajadores a la misma.

f) Desempleados minusválidos, con reconocimiento de tal condición.

1.1.2 La cuantía de esta ayuda, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, será de 500.000 pesetas por cada persona que se incorpore a jornada completa como socio trabajador o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral.

En el supuesto de personas vinculadas a la empresa por contrato temporal y que se incorporen como socios, la cuantía de la ayuda será de 500.000 pesetas por socio, con el límite de diez socios por entidad beneficiaria.

En el caso de desempleados minusválidos, la cuantía de la ayuda será de 1.500.000 pesetas.

1.1.3 La incorporación deberá suponer un incremento neto de empleo en la empresa beneficiaria de la ayuda.

Será requisito indispensable para beneficiarse de estas ayudas que la empresa en la que se produzca la incorporación como socios de las personas citadas en los apartados anteriores no haya reducido el número de puestos de trabajo en los doce meses anteriores a la fecha de incorporación.

No podrá concederse esta ayuda cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado con anterioridad tal condición en la misma empresa.

1.2 Subvenciones de intereses de préstamos.-Podrán concederse estas subvenciones a las cooperativas de trabajo asociado de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas que tengan socios de trabajo y las sociedades laborales que realicen inversiones en activos fijos que generen o mantengan empleo y que sean financiadas con préstamos concedidos por entidades de crédito que tengan suscrito convenio con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para tal fin.

En el caso de sociedades que lleven menos de un año de funcionamiento, a la fecha de solicitud de la subvención, podrán subvencionarse también los intereses de los préstamos destinados a inversiones en activo circulante, siempre que dichas inversiones no superen el 25 por 100 de la inversión en activos fijos.

La subvención financiera que pueda concederse será, como máximo, de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, pagadera de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia.

La subvención a conceder por este concepto no podrá superar la cuantía de 500.000 pesetas por socio trabajador o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral.

1.3 Asistencia técnica.-Podrán concederse estas subvenciones a las cooperativas de trabajo asociado, de explotación comunitaria de la tierra y sociedades laborales.

La asistencia técnica se prestará por empresas o personas físicas especializadas y que reúnan garantías de solvencia profesional, y podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes:

Contratación de directores o gerentes.

Estudio de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, salvo los que sean exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones y/o subvenciones.

Informes económicos y auditorías, siempre que éstos no se realicen de forma obligatoria por una disposición que así lo exija.

Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial. Este supuesto no podrá referirse a tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, debiendo circunscribirse únicamente a aquellos de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma y en los que la entidad, por falta de adecuación de su personal, no pueda llevarlo a cabo con sus propios medios.

La subvención a conceder será del 50 por 100 del coste de la acción y no podrá superar la cantidad de 3.000.000 de pesetas.

Será requisito indispensable para beneficiarse de esta subvención que la sociedad justifique la necesidad de la asistencia técnica y la imposibilidad de hacer frente al pago de la misma con sus propios recursos.

1.4 Subvenciones para la creación de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborables integradas exclusivamente por jóvenes menores de treinta años.-Estas subvenciones se destinarán a financiar inversiones en activos fijos necesarios para la creación de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales integradas exclusivamente por jóvenes menores de treinta años.

El importe máximo de la subvención a conceder será de 500.000 pesetas por socio.

1.5 Subvenciones para las cooperativas de enseñanza.-Estas subvenciones están destinadas a las cooperativas de enseñanza que tengan concierto con el Ministerio de Educación y Cultura al amparo del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificado por el Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 11), para financiar total o parcialmente los intereses de los préstamos que tengan suscritos al efecto para adaptarse a las exigencias impuestas por la legislación en materia educativa.

La subvención a conceder tendrá una cuantía máxima de 4.000.000 de pesetas.

2. Actividades de formación, difusión y fomento de la economía social:

2.1 Actividades de formación.-Podrán concederse subvenciones a las entidades e instituciones que estén inscritas en el Registro de Centros Docentes de la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo para la realización de acciones destinadas a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del cooperativismo y de la economía social a aquellos colectivos relacionados o interesados en dichas materias.

2.2 Actividades de difusión.-Podrán concederse subvenciones a las entidades e instituciones que realicen actividades cuyo objetivo sea dar a conocer o divulgar, entre la población en general o a colectivos específicos, la organización y funcionamiento de las cooperativas y sociedades laborales y otras formas de la economía social, mediante campañas de difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones y cualesquiera otras que contribuyan al mejor conocimiento del tema.

2.3 Actividades de fomento.-Podrán concederse subvenciones a las entidades e instituciones que realicen actividades que coadyuven directamente a dar impulso o promocionar el cooperativismo y la economía social. Entre otros, los congresos, simposios, jornadas y seminarios; la potenciación del asociacionismo y de la integración económica, así como la investigación, estudio y documentación sobre economía social y la edición del material correspondiente.

Podrán subvencionarse hasta el 100 por 100 del coste de las actividades señaladas en los números 2.1, 2.2 y 2.3 en función de las circunstancias de cada actividad y de las disponibilidades presupuestarias, por un importe máximo de 4.000.000 de pesetas. Esta cuantía podrá incrementarse con las cantidades que aporte el Fondo Social Europeo, en concepto de cofinanciación.

3. Actividades de las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales.-Podrán concederse subvenciones para financiar total o parcialmente los gastos de mantenimiento e infraestructura de las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales, siempre que estén dirigidas al cumplimiento de los fines que les son propios.

El importe de esta subvención no podrá superar los 16.000.000 de pesetas por entidad asociativa.

Artículo 4. Solicitud de las ayudas y subvenciones.

Los modelos oficiales de solicitud podrán obtenerse en la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo, calle Pío Baroja, 6, 28071 Madrid. Las solicitudes, en duplicado ejemplar, deberán presentarse en el modelo oficial, debiendo remitirse a alguno de los Registros del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes deberán ser presentadas, en todo caso, antes del día 15 de noviembre de cada año, y, además, las contempladas en el número 2 del artículo 2, con anterioridad al inicio de la acción para la que se solicita la subvención.

Artículo 5. Documentación que deberá acompañarse a las solicitudes.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

1. Documentación común a todas las ayudas y subvenciones:

a) Tarjeta de identificación fiscal.

b) Escritura o acta de constitución de la entidad, a la que se acompañarán los Estatutos de la misma.

c) Documento nacional de identidad y escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas, si este hecho no se contempla en los Estatutos, de la persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica.

d) Memoria en relación con la actividad objeto de la ayuda o subvención y justificación de la necesidad de la misma.

e) Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.

2. Documentación específica para cada clase de ayuda y subvención:

2.1 En los casos en que se solicite la ayuda establecida en el artículo 3, número 1.1, deberá acompañarse:

a) Documento nacional de identidad del socio trabajador o de trabajo que se incorpora.

b) Acreditación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social de la situación laboral del socio trabajador o de trabajo, e informe sobre su afiliación y permanencia en alta, referida al período comprendido entre la fecha de alta como demandante de empleo, en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo y la de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente, como socio de la cooperativa.

c) Alta en el Régimen de la Seguridad Social que proceda del socio trabajador o de trabajo que se incorpora.

d) Certificado de alta y permanencia como socio trabajador o de trabajo emitido por la cooperativa o sociedad laboral.

e) Certificado del Instituto Nacional de Empleo acreditativo de la fecha de inscripción, período de antigüedad de la persona por cuya incorporación se solicite ayuda, así como, en su caso, los correspondientes contratos temporales.

f) Escrito en el que la entidad solicitante se comprometa a asumir la obligación establecida en el artículo 8, letra c), de la presente Orden.

g) Declaración responsable de la entidad solicitante, en que haga constar que no ha reducido el número de socios trabajadores o de trabajo en los doce meses anteriores a la fecha de incorporación.

A estos efectos, deberá acompañarse igualmente relación certificada de los trabajadores, socios trabajadores o de socios de trabajo de la cooperativa o sociedad laboral en el año anterior a la solicitud y de los que lo son en el momento de presentar la misma.

h) Certificado del representante legal de la sociedad, en el que se haga constar que el socio trabajador o de trabajo que se incorpora no ha tenido tal condición en la sociedad con anterioridad a su incorporación.

i) En el supuesto contemplado en el número 1.1.1.d), del artículo 3, fotocopia de la resolución de reconocimiento del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único del socio que se incorpora a la empresa.

j) En su caso, certificado de minusvalía.

2.2 Para las subvenciones de intereses de préstamo establecidas en el número 1.2 del artículo 3, se aportará el contrato de préstamo o el compromiso de su concesión, debiendo figurar en ellos que el mismo se acoge al convenio suscrito a tal fin.

También deberán acompañarse el Balance de situación y la Cuenta de Resultados de los dos últimos ejercicios, salvo que la empresa sea de nueva creación, así como los documentos acreditativos de las inversiones realizadas con el importe del préstamo.

2.3 En las subvenciones de asistencia técnica, establecidas en el número 1.3 del artículo 3 se adjuntarán en la modalidad de contratación el contrato laboral y el currículum vitae de la persona contratada.

En el caso de estudios y asesoramiento, un presupuesto detallado y un índice del contenido del estudio o asesoramiento, así como una Memoria de la entidad o el curriculum vitae de la persona que realice el estudio o asesoramiento.

En el caso de no ser la solicitante entidad de nueva creación, deberá aportar también el Balance de situación y la Cuenta de Resultados de los dos últimos ejercicios.

2.4 Para las subvenciones para la creación de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales que estén integradas exclusivamente por jóvenes menores de treinta años, establecidas en el número 1.4 del artículo 3, se deberá acompañar una Memoria económica del proyecto, junto con el presupuesto de inversión y plan de financiación, así como una relación de todos los socios trabajadores de la misma y documento nacional de identidad de cada uno de ellos.

2.5 En las subvenciones para las cooperativas de enseñanza establecidas en el número 1.5 del artículo 3, documento acreditativo del concierto con el Ministerio de Educación y Cultura y certificado de la entidad de crédito de que el préstamo continúa vigente, así como de las cantidades abonadas por los conceptos del capital e intereses.

2.6 Para las subvenciones en concepto de formación, difusión y fomento establecidas en el número 2 del artículo 3, deberá acompañarse un presupuesto detallado de la actividad a realizar, en el que deberán incluirse los posibles ingresos por cualquier concepto o, en su caso, un certificado del representante legal de la entidad, en el que se haga constar que no va a obtenerse ningún ingreso, salvo las subvenciones que pudieran concederse.

2.7 Para las subvenciones en concepto de gastos de infraestructura y mantenimiento, establecidas en el número 3 del artículo 3, presupuesto detallado de los gastos previstos para el ejercicio económico y una Memoria anual de la entidad asociativa referida al ejercicio anterior.

Artículo 6. Criterios para la concesión.

Las resoluciones sobre las solicitudes de subvenciones o ayudas públicas se adoptarán teniendo en cuenta los siguientes criterios, por orden preferente:

a) La incidencia social y sobre el empleo en el entorno geográfico en que se desarrolle la actividad, con especial consideración para las que se realicen en el marco de los nuevos yacimientos de empleo definidos por la Unión Europea.

b) La organización y gerencia de que disponga la empresa, así como la adecuada dimensión y cualificación de su plantilla.

Artículo 7. Concesión.

1. Las ayudas y subvenciones establecidas en la presente Orden se concederán mediante Resolución del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, del titular del órgano administrativo en el que se haya delegado la competencia en tal sentido.

2. La concesión de estas ayudas y subvenciones estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias, que para este fin se habiliten en cada ejercicio.

3. El plazo para resolver será de seis meses, computados desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en el Registro correspondiente.

4. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

5. Transcurrido el plazo para resolver, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda o subvención.

b) Acreditar ante la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo la realización de la actividad o la adopción de comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda o subvención.

c) Comunicar a la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo cualquier modificación que se produzca respecto a las condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario.

Las cooperativas y sociedades laborales que sean beneficiarias de las ayudas por la incorporación de desempleados asumirán la obligación de mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador o de trabajo, a la persona o personas por cuya incorporación se concede la ayuda, así como a la sustitución del incorporado por otra persona, en la que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el punto 1.1.1 del artículo 3 de la presente Orden y por el período que resta hasta completar los tres años, en el caso de que el integrado en primer lugar haya causado baja en la sociedad, o a reintegrar, en otro caso, las cantidades que perciba, con sus intereses de demora, desde que dicha persona dejó de tener la condición de socio trabajador o de trabajo de la entidad. En el supuesto de que la ayuda se haya concedido por la incorporación de un minusválido, la sustitución deberá realizarse por otra persona minusválida.

En la Resolución concesoria se hará constar la documentación que deberá aportarse para acreditar el cumplimiento de esta obligación asumida.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones o ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Artículo 9. Plazo y forma de adjudicación.

Con carácter previo al abono de la ayuda o subvención, el beneficiario deberá aportar la documentación acreditativa de haber realizado la actividad o haber adoptado el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda o subvención.

La justificación se efectuará mediante la aportación de los documentos que se fijen en la resolución concesoria.

En el supuesto de que fuera exigible la presentación de documentación con posterioridad al abono de la subvención, deberá presentarla en el plazo fijado por la resolución concesoria.

El plazo podrá ser objeto de prórroga, previa petición del interesado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo que en virtud de alguna disposición específica o por imposibilidad material no pueda concederse dicha prórroga.

Artículo 10. Concurrencia de ayudas y subvenciones.

El importe de las subvenciones y ayudas reguladas en la presente Orden no podrá ser ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Para el cumplimiento de lo anterior, el peticionario deberá aportar una declaración en la que se recojan las subvenciones y ayudas solicitadas o concedidas o, en su caso, una declaración de no haber solicitado ninguna subvención o ayuda para la misma finalidad, y comprometiéndose a declarar por escrito ante la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo, en un plazo de quince días desde la fecha en que las realice, las nuevas solicitudes de subvenciones y/o ayudas que presente para igual finalidad.

Las subvenciones por incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse de la misma naturaleza o con igual finalidad.

Artículo 11. Modificación de la resolución concesoria.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión y eventualmente a su revocación.

Artículo 12. Revocación.

Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda o subvención, en los casos y en los términos previstos en el apartado nueve del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional primera. Normativa general.

En lo no regulado en la presente Orden, se entenderá de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y, concretamente, el procedimiento de reintegro de la subvención regulado en el artículo 8 del mencionado Real Decreto.

Disposición adicional segunda. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de ayudas y subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley 8/1988, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Disposición adicional tercera. Comunidades Autónomas.

Las Comunidades Autónomas que hayan asumido los traspasos de servicios en materia de gestión del Programa de Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, podrán adaptar las previsiones sobre procedimiento de la presente norma a las especialidades que se deriven de su propia organización.

Disposición transitoria primera.

Las solicitudes presentadas, acogiéndose a las disposiciones del Programa I (apoyo al empleo en cooperativas y sociedades laborales) de la Orden de 21 de febrero de 1986, pendientes de resolución a la entrada en vigor de la presente Orden, se seguirán tramitando de acuerdo con la normativa anterior.

Disposición transitoria segunda.

Hasta que la Comisión Europea dé su autorización al régimen de subvenciones a las empresas contempladas en el presente Real Decreto, sólo se concederán ayudas sometidas a las condiciones "de minimis".

Disposición derogatoria única.

Quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones:

Programa I (apoyo al empleo en cooperativas y sociedades laborales) de la Orden de 21 de febrero de 1986.

Orden de 6 de abril de 1987 por la que se complementa el programa de apoyo al empleo en cooperativas y sociedades laborales, establecido en la Orden de 21 de febrero de 1986, y se aprueba el Plan para 1987 de Formación, Difusión y Fomento del Cooperativismo y de la Economía Social.

Orden de 18 de mayo de 1988, por la que se regulan diversas ayudas a cooperativas y sociedades anónimas laborales.

Orden de 29 de julio de 1992 por la que se completan las bases reguladoras que habrán de regir la concesión por el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social de las ayudas y subvenciones con cargo al programa "Desarrollo Cooperativo".

Orden de 18 de marzo de 1993, por la que se prorroga la vigencia de la Orden de 29 de julio de 1992, por la que se completan las bases reguladoras que habrán de regir la concesión por el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social de las ayudas y subvenciones con cargo al programa "Desarrollo Cooperativo", y se modifica parcialmente su contenido.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Director general de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que en relación a la misma se susciten.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 29 de diciembre de 1998.

ARENAS BOCANEGRA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/12/1998
  • Fecha de publicación: 14/01/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 15/01/1999
  • Fecha de derogación: 10/02/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden TAS/0216/2004, de 20 de enero (Ref. BOE-A-2004-2416).
  • SE AÑADE el art. 14, por Orden de 26 de noviembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-23728).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 2.1d), 3.1.4 y 5.2.4, por Orden de 4 de septiembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-16717).
    • los arts. 3 y 4, SE SUPRIME la disposición transitoria 2, SE AÑADE el art. 13 y se renumera la disposición transitoria primera como única, por Orden de 24 de noviembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-23058).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 66, de 18 de marzo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-6567).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Orden de 29 de julio de 1992.
    • Orden de 18 de marzo de 1993.
    • Orden de 18 de mayo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-13898).
    • Orden de 6 de abril de 1987 (Ref. BOE-A-1987-8955).
    • Programa I de la Orden de 21 de febrero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-5183).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81.6 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Ayudas
  • Cooperativas
  • Sociedades Anónimas Laborales
  • Subvenciones

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