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Documento BOE-A-1999-8322

Resolución de 30 de marzo de 1999, del Instituto Nacional de Empleo, por la que se desarrolla la Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de octubre de 1998, de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 1999, páginas 13762 a 13774 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-8322
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/03/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo previsto en la disposición final primera de la Orden de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social («Boletín Oficial del Estado» número 279, de 21 de noviembre de 1998), que autoriza a la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la misma, se considera necesario regular el procedimiento a seguir para la aprobación, seguimiento y control de la contratación de desempleados en obras de interés general y social, así como las subvenciones que pudieran otorgarse al amparo de la citada norma, esta Dirección General resuelve:

I. Procedimiento para el establecimiento del marco de colaboración con las Corporaciones Locales

1. Presentación de memorias y proyectos de obras y servicios de interés general y social.—Las Corporaciones Locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, de acuerdo con la dotación presupuestaria que se asigne a tal fin, que deseen realizar obras y servicios de interés general y social mediante la contratación de trabajadores desempleados, acogiéndose a las subvenciones correspondientes, deberán presentar ante la respectiva Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo la documentación señalada en el artículo 6 de la Orden de 26 de octubre de 1998, acompañando como memoria el documento que figura como anexo I a esta Resolución totalmente cumplimentado.

La presentación de la documentación señalada, ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo correspondiente, surtirá los efectos de solicitud de subvención.

Examinada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo la documentación aludida en el punto anterior, si estuviera completa, se procederá a registrar y asignar los códigos identificadores del proyecto, de tal manera que cada obra y servicio quede claramente codificada de acuerdo con el modelo siguiente:

 Expediente n.o

 Prov. 

 Loc. obra 

 Año 

 Ent. grupo 

 Prog. 

 N.o Sec. 

 

 

 

 

 

 

Prov.: Provincia.

Loc. obra: Localidad de la obra o servicio.

Ent. grupo: Entidad colaboradora.

Prog.: Programa.

N.o Sec.: Número secuencial de la obra o servicio.

Si la documentación estuviese incompleta se requerirá a las entidades solicitantes para que en un plazo de diez días presenten los documentos preceptivos. De no aportar la documentación solicitada en dicho plazo se procederá a archivar sin más trámite.

2. Análisis y evaluación de memorias y proyectos.—Las memorias presentadas por las entidades solicitantes serán analizadas y valoradas técnicamente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo mediante la aplicación de un baremo que tendrá en cuenta los aspectos y criterios de valoración positiva que se especifican en esta Resolución sobre criterios de selección de trabajadores y actividades preferentes a desarrollar.

3. La Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo dará traslado de los expedientes de solicitud de subvenciones, junto a la valoración de los mismos, a la Comisión de Planificación y Coordinación de Inversiones.

Dicha Comisión elaborará un informe para la selección de obras y servicios de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo en la provincia y los criterios de planificación y coordinación de inversión previstos en la provincia.

El Director provincial del Instituto Nacional de Empleo dará traslado del informe emitido por la Comisión de Planificación y Coordinación de Inversiones a la Comisión Ejecutiva Provincial del Instituto Nacional de Empleo a fin de que por ésta se emita el informe correspondiente sobre selección de trabajadores, que tendrá en cuenta la problemática de desempleo existente en la provincia.

En lo que respecta a las obras y servicios afectados al Programa de Fomento de Empleo Agrario se estará a lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Orden de 26 de octubre de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de noviembre).

4. Aprobación de proyectos y memorias y concesión de subvenciones.—Vistos los informes a que alude el punto anterior, el Director provincial del Instituto Nacional de Empleo, por delegación del Director general dictará Resolución, en función de las disponibilidades presupuestarias, otorgando la correspondiente subvención. Esta subvención se destinará a financiar los costes de contratación de trabajadores desempleados señalados en el artículo 3 de la Orden de 26 de octubre de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de noviembre).

Para su cálculo se entenderá como Convenio Colectivo de aplicación el vigente en el momento de realizar la solicitud y como coste salarial las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación de sus servicios, excluidas las indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral.

La resolución administrativa contendrá como mínimo los siguientes elementos:

Relación de las obras o servicios aprobadas, debidamente codificadas de acuerdo con lo indicado en el punto 1 de este apartado.

Denominación del proyecto global, en su caso.

Tiempo de realización.

Cuantía de la subvención a otorgar.

Localización geográfica provincial de la realización de obra o servicio.

A nivel general se enunciará la categoría profesional de los trabajadores desempleados, así como su nivel profesional y la modalidad contractual. La resolución se notificará a la entidad beneficiaria correspondiente junto con una copia, diligenciada por el Instituto Nacional de Empleo de la memoria-solicitud a que se refiere el punto 1 de este apartado.

El plazo para emitir la resolución será de dos meses, computados desde la emisión de los informes a que se refiere el punto 3 anterior, como así se dispone en el artículo 8.1 de la Orden de 26 de octubre de 1998.

II. Procedimiento para la contratación de trabajadores desempleados

1. Oferta de empleo.—Las entidades beneficiarias, a las que se ha notificado la resolución aprobatoria de los proyectos para los que han solicitado colaboración, elaborarán las correspondientes ofertas de empleo de carácter genérico salvo causas excepcionales debidamente autorizadas. La oferta genérica constituye el instrumento básico para que el acceso al empleo por los trabajadores se lleve a cabo desde el ejercicio del derecho a la igualdad de oportunidades, por lo que, en su formulación, no contendrá elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación, que no respondan a los criterios preferenciales establecidos en el artículo 5 de la Orden de 26 de octubre de 1998.

La oferta de empleo deberá ser presentada en la Oficina de Empleo, en cuyo ámbito geográfico se encuentre la entidad ofertante.

Cuando en una localidad exista más de una Oficina de Empleo la Dirección Provincial designará una oficina que será la responsable de la gestión de la colaboración con la entidad y, por tanto, en la que se presente la oferta de empleo, que deberá estar identificada con el código correspondiente a «oferta genérica derivada de Convenios Instituto Nacional de Empleo-Corporaciones Locales», salvo causas excepcionales.

La oferta de empleo deberá ser presentada con quince días de antelación como mínimo a la fecha prevista del inicio de la obra o servicio.

2. Selección de trabajadores.—Analizados los requerimientos del puesto de trabajo ofertado, la Oficina de Empleo determinará el perfil correspondiente y efectuará un sondeo para obtener posibles candidatos para cubrir la oferta según los criterios establecidos en el artículo 5 de la Orden de 26 de octubre de 1998 y que serán:

a) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

b) Condición de discapacitado del demandante de empleo.

c) Existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por éstas tener a cargo del trabajador desempleado que se contrata, el cónyuge, hijos menores de veintiséis años, mayores con discapacidad o menores adoptados o acogidos.

d) Nivel de protección por desempleo de los posibles beneficiarios, siendo prioritarios para la selección los de menor nivel de protección.

Se tendrá en cuenta, a la hora de la selección, el tiempo de permanencia en desempleo, la condición de mujer y la edad de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan Nacional de Acción para el Empleo.

Las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de Empleo podrán enriquecer estos criterios en función de las peculiaridades que en el ámbito local de actuación se produzcan.

La selección se llevará a cabo mediante la aplicación de un baremo previamente acordado en la Comisión Ejecutiva Provincial del Instituto Nacional de Empleo, que se combinará con pruebas técnicas de selección cuando la cualificación del puesto así lo requiera.

Una vez aplicado el baremo de selección entre los desempleados y preseleccionados los mismos, la Oficina de Empleo presentará ante la entidad beneficiaria a dos candidatos por puesto de trabajo, cuando éste requiera algún tipo de cualificación y uno en el caso de que no la requiera.

El proceso de selección deberá realizarse en un plazo no superior a quince días, contados desde la presentación de la oferta.

3. Formalización de contratos.—Las entidades beneficiarias o empresas adjudicatarias contratarán a los trabajadores seleccionados, por cualesquiera de las modalidades vigentes.

Las entidades beneficiarias o, en su caso, empresas adjudicatarias contratarán a los trabajadores seleccionados utilizando preferentemente modalidades de contratación que permitan un mayor volumen de contratos y de trabajadores, siempre y cuando dichas fórmulas no imposibiliten o dificulten la realización del proyecto.

En el supuesto de baja de alguno de los trabajadores contratados, con anterioridad a la finalización de la obra o servicio, se sustituirán por otro trabajador de similares características previa solicitud a la correspondiente Oficina de Empleo.

Los contratos se realizarán por escrito en ejemplar cuadruplicado en los modelos legalmente establecidos cuando la modalidad de contratación así lo exija.

Para las contrataciones realizadas en el marco del Programa de Fomento de Empleo Agrario se estará a lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio.

Con carácter general, cuando la contratación sea inferior a cuatro semanas se comunicará a la Oficina de Empleo en el correspondiente modelo de «comunicación de la contratación».

Los modelos para instrumentar los contratos y, en su caso, las comunicaciones de contratos se facilitarán en la Oficina de Empleo correspondiente y llevarán acuñado un sello con el código que figura como número de expediente en el punto 1 de esta Resolución, cuyos campos cumplimentarán las entidades beneficiarias del apartado I y serán los mismos que los asignados por la Dirección Provincial en la memoria-solicitud.

La duración de la contratación no podrá sobrepasar los plazos señalados en el punto 1, apartado e), del artículo 4, de la Orden de 26 de octubre de 1998.

4. Registro de Contratos.—Los contratos deberán ser registrados, así como las comunicaciones de contratación presentadas en la Oficina de Empleo, en cuyo ámbito geográfico se encuentre la entidad beneficiaria o en la que designe la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo como responsable, en el caso de que exista más de una oficina en la localidad.

La Oficina de Empleo remitirá un ejemplar a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, dos a la entidad beneficiaria o empresa adjudicataria contratante, quedando depositado el ejemplar restante en la misma.

III. Procedimiento para la transferencia de fondos y justificación del gasto

1. Transferencia de la subvención.—Iniciada la obra o servicio, la entidad beneficiaria, presentará ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, en el plazo de diez días naturales, el documento de certificación de inicio que figura como anexo número 2.1 de esta Resolución. Si la obra o servicio se ejecuta por adjudicación, a una empresa, a dicha certificación se acompañará copia del contrato de adjudicación, en el que debe figurar el compromiso de la empresa de cumplir lo dispuesto en la Orden de 26 de octubre de 1998.

Recibida la documentación anterior, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo transferirá a la entidad beneficiaria una cantidad equivalente al 50 por 100 del total de la subvención otorgada, remitiendo ésta en el plazo de diez días la documentación acreditativa de la recepción de fondos.

El 50 por 100 restante se transferirá cuando la entidad beneficiaria haya certificado el gasto del primer 50 por 100 recibido en las partidas para las que fue destinado. A tal fin, las entidades beneficiarias remitirán a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo la «certificación de pago del 50 por 100 de la subvención», que figura como anexo número 2.2 de esta Resolución. La entidad beneficiaria remitirá en el plazo de diez días la documentación acreditativa de la recepción de fondos.

2. Justificación del gasto.—Finalizada la obra o servicio, la entidad beneficiaria remitirá a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, en el plazo de un mes, la siguiente documentación:

Certificación de pago final (anexo número 2.3), acompañada por la documentación que en la misma se indica, pudiendo ampliarse el plazo anteriormente citado a dos meses para la presentación de boletines de cotización a la Seguridad Social.

Informe «fin de obra o servicio» (anexo número 3), acompañando el justificante, en su caso, del reintegro en la cuenta bancaria de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, en el Banco de España, de los fondos no utilizados, así como de una memoria descriptiva y gráfica de la actuación desarrollada con especial referencia al empleo.

El reintegro, en su caso, efectuado en la cuenta provincial del Instituto Nacional de Empleo, en Banco de España, identificará necesariamente, con claridad la Entidad Local y la denominación de las obras o servicios en los que se contrató trabajadores desempleados a efectos de las subvenciones otorgadas.

Al objeto de considerar la posible cofinanciación por el Fondo Social Europeo, dicho informe deberá incluir especificaciones precisas de costes totales y estar disponible para cualquier comprobación del Fondo Social Europeo, Intervención General de la Administración del Estado u otros organismos, según lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Orden de 26 de octubre de 1998.

3. Reintegro de la subvención.—Si por la comprobación de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo de la «certificación de pago final» (anexo 2.3) y del «informe fin de obra o servicio» (anexo 3), se deduce que la cantidad a reintegrar no es la correcta o que no ha sido ingresada en la cuenta bancaria del Banco de España, de titularidad de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, o por actuaciones de oficio o denuncia, se compruebe el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la resolución concesoria de la subvención, se iniciará, según la naturaleza y causas del incumplimiento, el procedimiento de reintegro total o parcial de las cantidades indebidamente percibidas, con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

El procedimiento de reintegro, en los supuestos previstos en el párrafo anterior, se iniciará mediante escrito de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo dirigido a la Entidad Local perceptora de la subvención poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones.

Transcurrido el plazo de alegaciones sin que éstas se hubiesen formulado o desestimadas éstas por falta de prueba, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo dictará resolución exigiendo el reintegro, que habrá de producirse en el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución. Contra esta resolución, se podrá interponer por la Entidad Local recurso administrativo ordinario ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, como así lo dispone el artículo 4 de la Orden de Trabajo y Seguridad Social de 1 de septiembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre).

Transcurrido el plazo dado en la resolución de reintegro, sin que éste se haya efectuado, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo procederá a expedir la certificación de descubierto, iniciándose el procedimiento de apremio de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo.

Las cantidades a reintegrar tendrán, en todo caso, la consideración de ingresos de derecho público.

Disposición adicional primera. Resolución de 21 de enero de 1998.

Se da nueva redacción al apartado 2.2 de la disposición segunda de la Resolución del 21 de enero de 1998, de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, que desarrolla la Orden de 19 de diciembre de 1997, por la que se regula la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

2.2 Preselección de los trabajadores por las Oficinas de Empleo.—Una vez remitida la oferta, desde las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, las Oficinas de Empleo realizarán la preselección de los trabajadores desempleados, teniendo en cuenta los requisitos y criterios establecidos en el artículo 6 de la Orden de 19 de diciembre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Para la preselección de los trabajadores objeto de la contratación se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

b) Condición de discapacitado del demandante de empleo.

c) Nivel de protección por desempleo de los posibles beneficiarios, siendo prioritarios para la selección los de menor nivel de protección.

d) Existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por éstas tener a cargo del trabajador desempleado que se contrata, el cónyuge, hijos menores de veintiséis años, mayores con discapacidad o menores, adoptados o acogidos.

Se tendrá en cuenta, a la hora de la selección, el tiempo de permanencia en desempleo, la condición de mujer y la edad de acuerdo con los criterios establecidos en el Plan Nacional de Acción para el Empleo.

Una vez efectuada la preselección de los trabajadores, las Direcciones Provinciales lo comunicarán a las entidades colaboradoras a fin de que éstas procedan a la contratación de los mismos.

Disposición adicional segunda.

La financiación por el Instituto Nacional de Empleo de las subvenciones recogidas en la Orden de 26 de octubre de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de noviembre) se imputará al crédito autorizado en su estado de gastos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado (artículo 46 de la Clasificación Económica del Estado, de subvenciones a Corporaciones Locales).

Disposición adicional tercera.

En aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden de 26 de octubre de 1998, se considerarán preferentes a efectos de la aprobación posterior del proyecto de obras y servicios de interés general y social presentados por las Corporaciones Locales, las siguientes actividades:

1. Servicios de utilidad colectiva, como:

Mejora de vivienda, mediante su rehabilitación en la que esté delimitada la competencia del Ayuntamiento.

Vigilancia.

Revalorización de los espacios públicos urbanos, mediante la reparación de calles, acerados, alumbrado público, etcétera.

Transportes colectivos.

Comercios de proximidad, mediante la habilitación de infraestructuras para su utilización temporal por cooperativas, sociedades laborales, autónomos, etcétera.

Similares.

2. Medio ambiente, como:

Gestión de residuos, mediante recogida y tratamiento de los mismos. 

Gestión de aguas y tratamiento de las mismas.

Zonas naturales, mediante la conservación de espacios forestales, mejora de parques y jardines, playas, ríos, dehesas y caminos rurales.

Prevención de incendios, mediante vigilancia y recuperación de zonas afectadas por los mismos.

Desarrollo de energías alternativas.

Similares.

3. Desarrollo cultural, como:

Ocio y cultura, mediante la construcción, reparación o mantenimiento de centros sociales para ancianos y jóvenes.

Turismo, mediante la habilitación de espacios para promocionar el desarrollo del turismo rural.

Desarrollo cultural local, mediante la creación de actividades culturales a través de dinamizadores sociales.

Deportes, mediante la construcción, reparación o mantenimiento de instalaciones deportivas o la promoción de actividades de esta índole.

Sector audiovisual, mediante la promoción de emisoras de radio locales, televisión locales.

Estudios, investigación, etcétera.

Similares.

4. Servicios personalizados y asistencia social, como:

Cuidado de los niños, mediante el impulso municipal de esta actividad y la creación de guarderías.

Prestación de servicios a domicilio, mediante el impulso municipal de esta actividad con el propósito de ofrecer estos servicios a incapacitados y personas de avanzada edad.

Ayudas a personas con dificultades para su inserción social.

Similares.

5. Ayuda para facilitar la inserción sociolaboral de determinados colectivos, como:

Actividades dirigidas a jóvenes marginados.

Actividades dirigidas a colectivos excluidos del mercado de trabajo.

Similares.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Resolución del Instituto Nacional de Empleo de 31 de mayo de 1994, por la que se desarrolla la Orden de Trabajo y Seguridad Social de 2 de marzo de 1994, de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Disposición final única.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, a 30 de marzo de 1999.—La Directora general, María de los Dolores Cano Ratia.

Ilmos. Sres. Subdirectores generales y Directores provinciales del Instituto Nacional de Empleo e Interventor-Delegado.

ANEXO 1

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ANEXO 2.1

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ANEXO 2.2

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ANEXO 2.3

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ANEXO 3

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/03/1999
  • Fecha de publicación: 13/04/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 14/04/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Desempleo
  • Empleo
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Obras y Servicios de las Corporaciones Locales
  • Subvenciones

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