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Documento BOE-A-1999-6925

Resolución de 4 de marzo de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se admite a depósito y se dispone la publicación del Pacto sobre la Constitución de los Servicios de Prevención en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud adoptado por los representantes del Instituto Nacional de la Salud y las organizaciones sindicales: Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios, Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras, Confederación Sindical Independiente-Confederación Sindical Independiente de Funcionarios y Sindicato de Ayudantes de Enfermería.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 1999, páginas 11507 a 11511 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-6925

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Pacto sobre la Constitución de los Servicios de Prevención en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud, adoptado en la reunión celebrada en Madrid, el 18 de diciembre de 1998, por los representantes del Instituto Nacional de la Salud y las organizaciones sindicales: Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios, Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras, Confederación Sindical Independiente-Confederación Sindical Independiente de Funcionarios y Sindicato de Ayudantes de Enfermería, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, Reguladora de los Órganos de Representación, Determinación de Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas,

Esta Dirección General acuerda:

Primero. Admitir el depósito del Pacto a que se contrae el presente Acuerdo.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de marzo de 1999.‒La Directora general, P. D. (Orden de 12 de marzo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 14), el Subdirector general de Programación Administrativa, Leodegario Fernández Sánchez.

PACTO SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN EN EL ÁMBITO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, DE 18 DE DICIEMBRE DE 1998

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, («Boletín Oficial del Estado» del 10), en su capítulo IV, contempla los Servicios de Prevención, propios o ajenos, como medio a través del cual el empresario, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que están expuestos los trabajadores o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas, y en cumplimiento del deber de prevención de los riesgos profesionales, realiza las actividades preventivas que van a garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

La Ley 31/1995 tiene su desarrollo en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención («Boletín Oficial del Estado» del 31). En el mismo se regulan los procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores y de las diferentes modalidades de organización, funcionamiento y control de los Servicios de Prevención, así como las capacidades y aptitudes que han de reunir dichos Servicios.

Las disposiciones del citado Real Decreto tienen una vocación de universidad e integración, lo que en el ámbito de las Administraciones Públicas supone también considerar la protección frente a los riesgos laborales como una actuación única, diferenciada y coordinada que debe llegar a todos los empleados públicos, independiente del régimen jurídico que rija su relación de servicio.

No obstante, el citado Real Decreto, en su disposición adicional cuarta, prevé una normativa específica, en el ámbito de las Administraciones Públicas, para la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas y la definición de las funciones y niveles de cualificación del personal de estos servicios. En desarrollo de esta disposición el pasado día 1 de junio de 1998, en el ámbito de la Mesa General de la Administración del Estado, se suscribió un Acuerdo de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado con las organizaciones sindicales presentes en la misma. El contenido de este Acuerdo ha sido recogido en el Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio, de Adaptación de la Legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» del 17), de obligado cumplimiento, como es obvio, páralos centros sanitarios del Instituto Nacional de la Salud.

Finalmente, será preciso tener en cuenta los criterios técnicos orientativos acordados por las autoridades laborales de las Comunidades Autónomas para acreditación y autorización de los Servicios de Prevención, establecidos en la reunión de 10 de julio de 1997, y los criterios sanitarios, por el Grupo de Trabajo de Salud Laboral del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobados en la reunión de éste último, de fecha 15 de diciembre de 1997. Ambos criterios han sido oficialmente presentados a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo el 26 de febrero de 1998.

De acuerdo con todo cuanto antecede, y con el fin de constituir en los centros sanitarios del Instituto Nacional de la Salud los Servicios de Prevención propios, en el marco de la Mesa Sectorial, conforme a lo establecido en los artículos 30 y siguientes de la Ley 9/1987, en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de junio, reunidos en Madrid el 18 de diciembre de 1998, los representantes de la Administración-Instituto Nacional de la Salud y de las organizaciones sindicales CEMSATSE, UGT, CC.OO., CSI-CSIF y SAE, acuerda suscribir el siguiente pacto:

I. Ámbito de aplicación

El presente Pacto tendrá una aplicación en todos los centros sanitarios, tanto de Atención Primaria como de Atención Especializada del Instituto Nacional de la Salud-Gestión Directa.

Su aplicación podrá extenderse a las oficinas administrativas del Instituto Nacional de la Salud que estén ubicadas en el ámbito territorial de la Unidad Básica de Prevención, es decir, a los empleados públicos que prestan sus servicios en las Direcciones Territoriales/Provinciales o en las Areas de Inspección a instancia de la correspondiente representación sindical.

II. Constitución de los Servicios de Prevención

1. Definición.

Se entenderá como Servicios de Prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas, a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los empleados públicos, asesorando y asistiendo para ello a los órganos de dirección, a los empleados públicos y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.

Los Servicios de Prevención en el Instituto Nacional de la Salud, debido al volumen de sus plantillas y en función de la actividad que desarrollan, serán propios. No obstante, en casos muy puntuales podrían organizarse los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, designando a uno o varios trabajadores o recurriendo a la contratación externa de algunas actividades, previa consulta con los órganos de representación del personal en el primer caso, o previo informe de las organizaciones sindicales representativas en el ámbito de aplicación del Pacto en el segundo caso.

2. Características.

Los Servicios de Prevención tienen carácter interdisciplinario, forman una unidad organizativa específica y sus integrantes deben prestar de forma exclusiva su actividad a la finalidad del mismo.

Los Servicios de Prevención tienen asignadas unas funciones específicas en las correspondientes normas de aplicación y que fundamentalmente se recogen en el presente Pacto. El campo de actuación de los servicios de medicina preventiva debe, asimismo, ser definido con la máxima claridad. Y ello a pesar de la necesaria interdependencia y colaboración que debe existir entre ambos con respecto a la actividad global del centro.

3. Ámbitos de actuación.

Con carácter general se constituirá un Servicio de Prevención propio en cada Área de Salud. No obstante, cuando existan motivos fundados para ello, podrán los Servicios de Prevención tener otro ámbito de actuación distinto del Area de Salud. En este caso la decisión se adoptará oída la Comisión Central de Salud Laboral. Asimismo, y en las mismas condiciones, en aquellas áreas en las que exista más de un centro hospitalario, conformado como centro de gasto independiente, podrá constituirse, si las necesidades lo aconsejan, en cada uno de ellos un Servicio de Prevención.

Los Servicios de Prevención a nivel de Área de Salud, con carácter general, se ubicarán en los centros hospitalarios de la misma, abarcando en su ámbito de actuación a los profesionales y condiciones laborales del ámbito asistencial de Atención Especializada, Atención Primaria y de las Unidades Administrativas de los Servicios Territoriales/Provinciales.

A nivel de Dirección Territorial se establecerán Servicios de Prevención propios, ubicados en un centro hospitalario de ese ámbito geográfico, que contarán con profesionales de las cuatro especialidades o disciplinas preventivas de nivel superior contempladas en la normativa vigente, y que actuarán como centros de coordinación y referencia de todas las Unidades Básicas de Prevención existentes en ese mismo ámbito.

III. Recursos humanos y materiales

A) Recursos humanos.

1. A nivel de Unidad Básica el Servicio de Prevención deberá contar inicialmente, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas de nivel superior previstas en el Reglamento de los Servicios de Prevención en sus artículos 34 y 6.3 del Real Decreto 1488/1998, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar. Dichos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores. Dentro de lo posible, serán reclutados de la propia plantilla del ámbito de actuación del Servicio de Prevención.

2. Contará asimismo con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio. Este personal será básicamente reclutado en la propia plantilla del ámbito de actuación del Servicio de Prevención, y al mismo se le proporcionará la formación correspondiente a cada uno de los niveles de cualificación mediante proyectos y programas formativos que deberán ajustarse a los criterios generales y contenidos mínimos que se establecen para cada nivel en los anexos III y IV del Reglamento de los Servicios de Prevención. En la elaboración y ejecución de los proyectos y programas formativos, así como en los procesos de redistribución de efectivos que puedan producirse en los centros, participarán las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad.

3. El número de efectivos de los Servicios de Prevención en las Unidades Básicas de Prevención tanto del personal sanitario que realiza funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores, como del personal técnico de las diferentes especialidades o disciplinas preventivas con funciones de nivel superior o intermedio, vendrá fijado teniendo en cuenta los criterios aprobados por las autoridades laborales y sanitarias competentes.

4. Podrán formar parte de los Servicios de Prevención de las Unidades Básicas con nivel superior de cualificación los Ingenieros superiores y Técnicos que prestan sus servicios en el Área de Mantenimiento en las condiciones previstas en la disposición adicional quinta del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, modificada por el Real Decreto 780/1998, de 30 de abril. El Instituto Nacional de la Salud adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo aquí establecido y, en su caso, procurará impartir la correspondiente formación al personal técnico de sus centros.

5. Al personal de la plantilla que posea la formación mínima necesaria en las funciones propias de la actividad preventiva en alguno de los tres niveles: Básico, intermedio o superior, se le reconocerá un derecho de opción a formar parte de dicho servicio en las condiciones establecidas con carácter general en el presente Pacto y en las demás normativas aplicables.

B) Recursos materiales.

1. Los Servicios de Prevención de las Unidades Básicas estarán dotados de los locales e instalaciones necesarios para el correcto cumplimiento de las funciones que se les encomiendan. En cuanto a las instalaciones sanitarias, éstas deben garantizar, en todo caso, la dignidad, intimidad y confidencialidad de las personas y de los datos médicos personales. Los mínimos son los establecidos por la competente autoridad sanitaria.

2. Estarán dotados, asimismo, de los equipos y aparatos sanitarios que expresamente se recogen en el Acuerdo del Grupo de Trabajo de Salud Laboral del Consejo Interterritorial y del instrumental necesario para desarrollar las actividades habituales en las distintas disciplinas preventivas (higiene, seguridad y ergonomía) consensuado por las autoridades laborales de las Comunidades Autónomas, y que figuran como anexo al presente Pacto.

IV. Organización del sistema de prevención de riesgos laborales para el personal del Instituto Nacional de la Salud

Este sistema de prevención estará formado por los Servicios Territoriales de Prevención, como servicios de referencia, y las Unidades Básicas de Prevención, como órganos de coordinación y gestión. Como órgano especializado de la Mesa Sectorial de Sanidad figura la Comisión Central de Salud Laboral. El Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo ejercerá funciones de apoyo y asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales para la red del Instituto Nacional de la Salud y fundamentalmente en el campo de la formación específica en materia preventiva, para lo que contará con la oportuna acreditación. Todo el sistema de prevención queda adscrito a la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Recursos Humanos.

A) Servicios Territoriales de Prevención.

1. El Instituto Nacional de la Salud establecerá Servicios Territoriales de Prevención, como centros de coordinación y referencia, en las siguientes Comunidades Autónomas: Madrid, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Asturias, Cantabria, Murcia, Extremadura, Baleares, Aragón y La Rioja. Estarán compuestos, como mínimo, por un Especialista en Medicina del Trabajo o Diplomado en Medicina de Empresa, un Diplomado en Enfermería de Empresa, un Técnico en Seguridad, un Técnico en Higiene Industrial y un Técnico en Ergonomía y Psicología Aplicada.

En relación con Ceuta y Melilla, provisionalmente, tendrán como centro de referencia el que la Dirección Territorial de Madrid establezca para su ámbito en tanto que, debido a sus especiales circunstancias, se realizan gestiones con el resto de las Administración Públicas de Ceuta y Melilla con la intención de constituir en ellas un Servicio de Prevención que extienda su actividad a todos los centros de las diferentes Administraciones Públicas incluidos los del Instituto Nacional de la Salud.

2. Funciones: Serán las siguientes:

Coordinarse con la Subdirección General de Relaciones Laborales del Instituto Nacional de la Salud, a través de la correspondiente Dirección Territorial, para el establecimiento de planes de prevención y formación.

Coordinar y dar apoyo técnico a los Servicios de Prevención de las Unidades Básicas de Prevención de su ámbito territorial.

Colaborar con ellas en la elaboración de sus planes de prevención y formación, así como en su programa anual de actividades.

Recabar los planes citados en el apartado anterior, así como redactar la memoria anual, todo ello a través de la Dirección Territorial.

Colaborar con la Subdirección General de Relaciones Laborales del Instituto Nacional de la Salud, a través de la Dirección Territorial, en la elaboración de un sistema de información que recoja un conjunto mínimo básico de datos.

3. Estará ubicado en un centro hospitalario que oportunamente determine el correspondiente Director territorial.

4. Dependerá orgánicamente del Director-Gerente del centro hospitalario y funcionalmente del Director territorial.

B) Unidades Básicas de Prevención.

1. En cada uno de los diferentes ámbitos básicos de actuación contemplados en el párrafo primero del apartado II.3 de este Pacto se establecerá un Servicio de Prevención que, con carácter general, estará compuesto, en el nivel superior, como mínimo, por los Facultativos de Medicina del Trabajo o Diplomados en Medicina de Empresa, Diplomados en Enfermería de Empresa y profesionales de alguna de las tres especialidades o disciplinas preventivas previstas en la legislación aplicable. En ambos casos el número de efectivos dependerá del volumen de la plantilla del correspondiente ámbito de actuación o Unidad Básica de Prevención, y en función de los tipos de riesgos.

2. Las funciones de este Servicio de Prevención serán las que se recogen en el apartado V del presente Pacto.

3. Estos Servicios dependerán del Director-Gerente de la institución sanitaria donde se ubiquen, sin perjuicio de la necesaria coordinación y colaboración con los Gerentes de Atención Primaria o Especializada que puedan existir en su ámbito territorial de actuación.

C) De acuerdo con el contenido de la disposición transitoria primaria del Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio, de Adaptación de la Legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado, en los Servicios de Prevención que se creen, podrá incorporarse, en las condiciones que se contemplan en la citada disposición transitoria los profesionales sanitarios que en la actualidad prestan sus servicios en las Unidades de Medicina Preventiva y vienen realizando determinadas funciones relacionadas con la medicina laboral.

V. Actuación de los Servicios de Prevención

A) Con carácter general.

De acuerdo con el contenido del artículo 31.3 de la Ley 31/1995, los Servicios de Prevención estarán en condiciones de proporcionar el asesoramiento y apoyo que los órganos directivos precisen en función de los tipos de riesgo existente y en lo referente a:

1. Identificación y evaluación de factores de riesgos que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995.

2. Diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.

3. Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

4. Estudio y análisis de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en el centro de trabajo.

5. Información y formación de los trabajadores en materia de prevención.

6. Promoción de la salud en el lugar de trabajo.

7. Prestación de primeros auxilios y planes de emergencia.

8. Determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y vigilancia de su eficacia.

Todas las actividades de los integrantes del Servicio de Prevención se coordinarán con arreglo a protocolos u otros medios existentes que establezcan los objetivos, los procedimientos y las competencias en cada caso.

B) En relación con la vigilancia de la salud de los trabajadores.

1. Con carácter general esa vigilancia debe realizarse en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención, y en las condiciones fijadas en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

2. Esta deberá incluir como mínimo una evaluación de la salud después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud; una evaluación en la reanudación del trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y una evaluación a intervalos periódicos.

3. Incluirá el estudio y la prevención del riesgo que pueda afectar a la salud humana como consecuencia de las circunstancias y condiciones de trabajo, en el manejo de máquinas e instrumental, exposición a sustancias nocivas y peligrosas, ambiente psicológico, integridad del entorno, vertidos tóxicos. Incluirá, asimismo, el estudio de la patología de origen laboral en las vertientes de AT, EP y otras enfermedades relacionadas con el trabajo y, en su caso, la adopción de las medidas necesarias de carácter terapéutico y rehabilitador.

4. Esta vigilancia estará sometida a protocolos específicos con respecto a los factores de riesgos a los que esté expuesto el trabajador. Los exámenes de salud incluirán, en todo caso, una historia clínico-laboral.

5. Se extenderá al conocimiento de las enfermedades y a las ausencias del trabajo por motivos de salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo, haciendo estudios epidemiológicos sobre el absentismo tanto por enfermedad común como por accidente de trabajo. Se creará un registro de AT y EP.

6. Los resultados se analizarán con criterios epidemiológicos, evaluando las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud, debiendo proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente en el trabajo.

7. El personal sanitario del Servicio de Prevención estudiará y valorará, especialmente, los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos y propondrá las medidas preventivas adecuadas, entre las cuales se podrá incluir el cambio de puesto de trabajo.

C) Actuaciones específicas en el ámbito sanitario.

1. Vigilancia del ambiente del trabajo, evaluación de las medidas de control y revisión a grupos de riesgo en relación con el óxido de etileno, formaldehído, gases anestésicos, solventes orgánicos, citotóxicos y otros agentes biológicos, ruido, radiaciones ionizantes y radiaciones no ionizantes.

2. Revisiones generales a los diferentes grupos laborales. Reconocimiento al nuevo personal. Consultas relacionadas con la actividad laboral y adecuación al puesto de trabajo. Consultas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

3. Actuación con grupos específicos: Portadores del HBsAg, de HCV, de HIV y otros, de acuerdo con las recomendaciones de los comités formados al respecto.

4. Vigilancia de inoculaciones accidentales. Partes y vigilancia de accidentes de trabajo. Vigilancia de TBC con personal sanitario.

5. Vacunación y profilaxis pasiva cuando esté indicado: Hepatitis A y B, antigripal, rubéola, difteria-tétanos adultos, gammaglobulinas específicas. Actuaciones en brotes en personal sanitario.

6. Evaluación y plan integral de riesgos, actuaciones de seguridad e higiene, actuaciones en situaciones de emergencia, visitas de inspección y elaboración de informes.

7. Sistemas de prevención y gestión de residuos sanitarios.

8. Evaluación de las condiciones y factores de la organización del trabajo que puedan implicar cualquier tipo de riesgos para la salud: Factores físicos y organización de la jornada de trabajo.

9. Evalución de los medios de protección individual y colectiva: Medidas de protección individual (uniforme, guantes, gafas, etc.); medidas frente al riesgo infeccioso (guantes, bata, mascarilla, etc.); medidas frente a productos tóxicos y potencialmente cancerígenos; medidas frente a radiaciones ionizantes y no ionizantes, y medidas contra incendios y otras catástrofes y situaciones de emergencia.

10. Mantenimiento de la base de datos del registro de AT y EP, participación en comisiones hospitalarias (Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo). Actividades de investigación, docencia, participación en congresos, cursos, formación continua, educación sanitaria del personal.

VI. Seguimiento y control

1. Todos los Servicios de Prevención estarán sometidos internamente a un control periódico a través de auditorías y evaluaciones. Las auditorías se realizarán al menos cada tres años aplicando un protocolo que recoja varios aspectos técnicos de las guías técnicas del Instituto Nacional de Seguridad en el Trabajo. Ello independientemente de las auditorías o evaluaciones a que está sometido en el ámbito de la Administración del Estado cada sistema de prevención y que serán realizadas por el citado Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y las que puedan realizar asimismo las Comunidades Autónomas.

2. En las labores de seguimiento y control colaborarán estrechamente la Inspección de Servicios y la Inspección Sanitaria del Instituto Nacional de la Salud que serán responsables de las auditorías y evaluaciones internas a que se refiere el párrafo anterior, además de la colaboración que deben prestar en la función de control al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

VII. Relaciones con los Comités de Seguridad y Salud

1. Con carácter general los Servicios de Prevención deberán asesorar y prestar la asistencia técnica que les sea solicitada por los Comités en el cumplimiento de sus funciones.

2. Procurarán la colaboración de los Comités en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos, así como en el desarrollo y ejecución de la acción preventiva.

3. Deberán estudiar las iniciativas de los Comités sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de riesgos con el fin de mejorar las condiciones existentes.

4. Deberán enviar a los Comités, para su conocimiento e informe, la memoria y programación anual de los Servicios de Prevención.

5. Procurarán promover y cooperar con los Comités en la enseñanza, divulgación y promoción de la salud laboral.

VIII. Período transitorio

Se establece un período transitorio, de duración no superior a cuatro años a partir del 1 de enero de 1999, durante el cual los nuevos Especialistas que vayan a formar parte de los Servicios de Prevención, de acuerdo con las previsiones del presente Pacto, se incorporarán a los Servicios de Medicina Preventiva ‒si existieran en el centro hospitalario‒ con el fin de que no se produzca una ruptura o paralización de la actividad que en materia de salud laboral, puedan estar llevando a cabo los mencionados Servicios de Medicina Preventiva.

Durante este período y a nivel de centro hospitalario, se irá consolidando la estructura del Servicio de Prevención del que podrán formar parte aquellos miembros del Servicio de Medicina Preventiva que voluntariamente lo soliciten, respetando siempre el número de efectivos que para cada Servicio de Prevención establece el anexo al presente Pacto.

IX. Instrucciones de desarrollo

Las instrucciones que sea preciso dictar para la aplicación y desarrollo de este Pacto, se redactarán con la participación de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial firmantes del mismo.

X. Entrada en vigor

Los Servicios de Prevención contemplados en el presente Pacto estarán constituidos el 1 de enero de 1999.

Por las organizaciones sindicales, CEMSATSE, CC.OO., UGT, SAE, CSI-CISIF.‒Por la Administración.

Ubicación y efectivos teóricos de los Servicios de Prevención

Provincia Área de Salud Ubicación del Servicio de Prevención Plantilla que atiende Efectivos teóricos del Servicio de Prevención
Nivel superior

Nivel intermedio

Médicos ATS/DUE Técnicos
Huesca. Única. H. «San Jorge». 1.847 2 2 1 1
Teruel. Única. H. «Obispo Polanco». 1.370 1 1 1 1
Zaragoza. Áreas II y V. H. «Miguel Servet». 5.783 4 4 3 C.R. 1
  Área III. H. «Clínico». 3.896 3 3 1 1
      C.A. Aragón 12.896 10 10 6 4
Asturias. Área I. H. de Jarrio. 470 1 1 1 1
  Área II. H. «Carmen» y «Severo Ochoa». 383 1 1 1 1
  Área III. H. «San Agustín». 1.350 1 1 1 1
  Áreas IV y VI. H. Central de Asturias. 4.347 3 3 3 C.R. 1
  Área V. H. de Cabueñes. 2.174 2 2 1 1
  Área VIL H. «Álvarez Buylla». 730 1 1 1 1
  Área VIII. H. «Valle del Nalón». 962 1 1 1 1
      C.A. Asturias 10.416 10 10 9 7
Baleares. Mallorca. H. «Son Dureta». 4.304 3 3 3 C.R. 1
  Menorca. H. «Virgen Montetoro». 551 1 1 1 1
  Ibiza. H. «Can Misses». 652 1 1 1 1
      C.A. Baleares 5.507 5 5 5 3
Cantabria. Áreas I y II. H. «Marqués de Valdecilla». 4.804 4 4 3 C.R. 1
  Áreas III y IV. H. de Sierrallana. 910 1 1 1 1
      C.A. Cantabria 5.714 5 5 4 2
Ávila. Única. H. «Nuestra Señora de Sonsoles». 1.493 1 1 1 1
Burgos. Única. H. «General Yagüe». 3.479 3 3 1 1
León. León. H. de León. 2.999 2 2 1 1
  Ponferrada. H. «El Bierzo». 1.347 1 1 1 1
Palencia. Única. H. «Río Carrión». 1.568 1 1 1 1
Salamanca. Única. H. «Virgen de la Vega». 3.880 3 3 1 1
Segovia. Única. Centro hospitalario. 1.518 1 1 1 1
Soria. Única. H. General. 1.086 1 1 1 1
Valladolid. Área I Este. H. Clínico. 2.848 2 2 3 C.R. 1
  Área II Oeste. H. «Río Hortega». 2.153 2 2 1 1
Zamora. Única. H. «Virgen de la Concha». 1.616 1 1 1 1
      C.A. Castilla y León 23.987 18 18 13 11
Albacete. Única. H. General. 3.066 2 2 1 1
Ciudad Real. Ciudad Real. «Nuestra Señora Alarcos». 2.734 2 2 1 1
  Alcázar de San Juan. H. Mancha-Centro. 1.308 1 1 1 1
Guadalajara. Única. H. General. 1.787 1 1 1 1
Toledo. Toledo. H. «Virgen de la Salud». 3.327 3 3 3 C.R. 1
  Talavera. H. «Nuestra Señora del Prado». 1.031 1 1 1 1
Cuenca. Única. H. «Virgen de la Luz». 1.597 1 1 1 1
      C.A. Castilla-La Mancha.. 14.850 11 11 9 7
Badajoz. Áreas I, III y IV. H. «Infanta Cristina». 4.563 3 3 3 C.R. 1
  Área II. H. de Mérida. 1.110 1 1 1 1
Cáceres. Área V. H. «San Pedro de Alcántara». 1.822 2 2 1 1
  Áreas VI, VII y VIII. H. «Virgen del Puerto». 1.961 2 2 1 1
      C.A. Extremadura 9.456 8 8 6 4
La Rioja. Única. H. «San Millán»-«San Pedro». 2.467 2 2 3 1
      C.A. La Rioja 2.467 2 2 3 1
Madrid. Área I. H. «Virgen de la Torre». 2.336 2 2 1 1
  Área II. H. de la Princesa. 4.316 3 3 1 1
  Área III. H. «Príncipe de Asturias». 2.065 2 2 1 1
  Área IV. H. «Ramón y Cajal». 5.187 4 4 1 1
  Área V. H. «La Paz». 7.568 5 5 1 1
  Área VI. H. «Puerta de Hierro». 3.001 2 2 1 1
  Área VII. H. Clínico «San Carlos». 5.802 4 4 3 C.R. 1
  Área VIII. H. Móstoles-Alcorcón. 2.573 2 2 1 1
  Área IX. H. «Severo Ochoa». 2.241 2 2 1 1
  Área X. H. Universitario de Getafe. 2.862 2 2 1 1
  Área XI. H. «Doce de Octubre». 7.092 5 5 1 1
      C.A. Madrid 44.546 33 33 13 11
Murcia. Áreas I, III, V y VI. H. «Virgen de la Arrixaca». 5.106 4 4 3 C.R. 1
  Área II. H. «Nuestra Señora del Rossel». 1.735 1 1 1 1
  Área IV. H. «Rafael Méndez». 956 1 1 1 1
    H. «Morales Meseguer». 1.188 1 1 1 1
      C.A. Murcia 8.985 7 7 6 4
Ceuta. Única. H. de la Cruz Roja. 653 1 1 1 1
Melilla. Única. H. «Comarcal». 652 1 1 1 1
      C.A. Ceuta y Melilla 1.305 2 2 2 2
      Total general 140.129 111 111 76 56

Observaciones: El número de Médicos y A.T.S. resulta de aplicar la fórmula del Consejo Interterritorial, redondeando el resultado: Hasta el 0,5 se desprecia; a partir del 0,6 se añade una nueva unidad básica sanitaria.

C.R.: Centro de referencia. Es el centro donde provisionalmente se ubica el Servicio Territorial de Prevención.

ANEXO
Material sanitario Otro material técnico
Peso clínico. Higiene:
Tallador. Bombas de alto caudal.
Negatoscopio. Bombas de bajo caudal.
Otoscopio. Cargadores de bombas.
Rinoscopio. Calibradores de bombas.
Oftalmoscopio. Equipos para la medición directa de A. Químicos.
Fonendoscopio. Explosímetros.
Esfigmomanómetro. Equipos termométricos (TS + TH + TG). Luxómetros.
Nevera y termómetro de máximas y mínimas. Velómetros.
Espirómetro homologado. Impingers.
Audímetro homologado. Sonómetros integradores.
Laboratorio. Dosímetros de ruido.
Equipo radiodiagnóstico. Calibradores sonómetros.
Equipo para control visión homologado. Calibradores dosímetros.
  Seguridad:
  Medidores de tierra.
  Comprobadores de voltaje e intensidad.
  Ergonomía:
  Frecuenciómetros.
  Cronómetros.

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