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Documento BOE-A-1999-24309

Resolución de 25 noviembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Alejandro Adán Castaño, frente a la negativa del Registrador mercantil Central II, don José Luis Benavides del Rey, a reservar una denominación social.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 1999, páginas 44916 a 44917 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1999-24309

TEXTO ORIGINAL

En el recurso gubernativo interpuesto por don Alejandro Adán Castaño,

frente a la negativa del Registrador mercantil Central II, don José Luis

Benavides del Rey, a reservar una denominación social,

Hechos

I

Don Alejandro Adán Castaño solicitó, en fecha 22 de febrero de 1997,

del Registro Mercantil Central certificación de la concesión de la

denominación, entre otras, de "Manufacturers' Services Ltd. España, Sociedad

Anónima".

II

El 24 de igual mes, se expidió la certificación número 97039334,

haciendo constar que ya figuraba registrada, entre otras, la denominación

"Manufacturers' Services Ltd. España, Sociedad Anónima".

III

El solicitante interpuso recurso de reforma contra el contenido de dicha

certificación al entender que la negativa carece de fundamento ya, que

la denominación propuesta posee entidad y sustantividad propias que la

hacen perfectamente distinguible de denominaciones que en español

puedan incluir las palabras manufacturación y servicios, por lo que no causa

ningún tipo de confusión en el tráfico económico y jurídico, siendo su

utilización perfectamente compatible con la existencia de denominaciones

sociales que incluyan expresiones tan generalizadas como aquellas

palabras; que la inclusión de las expresiones Ltd. y España contribuyen a

individualizar la sociedad, eliminando aún más el riesgo de confusión,

y que desde el punto de vista fonético la denominación propuesta es

diferente de las que en idioma español pudieran incluir las palabras

manufacturación y servicios.

IV

El Registrador acordó desestimar el recurso fundándose en que

consultada la base de datos del Registro resulta la existencia de la

denominación "Manufacturas de España, Sociedad Limitada"; que, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 10.2 de la Orden ministerial de 30 de

diciembre de 1991, cuando la denominación solicitada sea traducción de

otra que ya conste en el Registro se considerará que existe identidad entre

ambas; que igualmente corresponde al Registrador calificar si ciertos

términos o expresiones carecen de efecto diferenciador por su uso

generalizado o por tratarse de términos o expresiones -como ocurre con

"services" y "España" a los que legalmente no se les atribuye significación

suficiente según el artículo 10.3 de aquella Orden ministerial en relación

con el 408.1.2.o del Reglamento del Registro Mercantil-; que en lo que

respecta al término Ltd. le es aplicable lo dispuesto en el artículo 408

citado, apartado 3.o sobre indicaciones relativas a la forma social; que,

por tanto, se considera que existe identidad entre la denominación

"Manufacturers' Services Ltd España, Sociedad Anónima" y la existente

"Manufacturas de España, Sociedad Limitada".

V

El solicitante y recurrente formuló recurso de alzada alegando que

la fundamentación de la resolución recurrida es a su juicio errónea, dado

que la traducción de "Manufacturers' Services Ltd. España, Sociedad

Anónima" es "Servicios de Fabricación Ltd. España, Sociedad Anónima", siendo

errónea la de "servicios" de manufacturación, que no se ajusta a la

terminología propia del idioma inglés y, en concreto, a la jerga propia del

área de negocios e industria; que el argumento de la falta de significado

diferenciador de ciertas expresiones como España tanto debe aplicarse

a la propuesta como a las que obstan a su registro, y así nos encontraríamos

con las denominaciones "Manufacturas, Sociedad Limitada" y "Servicios

de Fabricación Ltd., Sociedad Anónima", que son completamente distintas,

y si se aplica al mismo criterio a "Servicios" tendríamos la denominación

"Manufacturas de España, Sociedad Limitada" que hace referencia a

productos hechos a mano, en tanto que la denominación "Manufacturers'

Services Ltd. España, Sociedad Anónima" atiende a una actividad que es

la prestación de servicios de fabricación para terceros; que la expresión

"Servicios" no debe ser desechada como elemento integrante de la

denominación social, ya que hace referencia a una actividad, que puede o no

ser objeto de la entidad, y que por ello sirve para distinguirla de posibles

compañías competidoras; que tampoco es admisible el argumento de que

la expresión Ltd. no deba ser tenida en cuenta por referirse a una forma

social, pues no aparece recogida en el artículo 403 del Reglamento del

Registro Mercantil, siendo una simple combinación de letras que contribuye

aún más a distinguir ambas entidades, máxime cuando la denominación

propuesta lo es para una sociedad anónima.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 2.2 tanto de la Ley de Sociedades Anónimas como

de la de Sociedades de Responsabilidad Limitada, 397.b) y 408 del

Reglamento del Registro Mercantil y 10.2 de la Orden ministerial de 30 de

diciembre de 1991,

1. Es objeto de recurso la negativa del Registrador mercantil Central

a reservar la denominación "Manufacturers' Services Ltd. España, Sociedad

Anónima", por entender que concurre en la misma identidad con la ya

registrada "Manufacturas de España, Sociedad Limitada".

2. La exigencia legal del carácter diferenciador de la denominación

de las sociedades mercantiles como elemento distintivo de las mismas

en cuanto personas jurídicas que intervienen en el tráfico jurídico, y sujetos

por tanto activos y pasivos de relaciones jurídicas, que se traduce en la

prohibición de adoptar una idéntica a otra preexistente (cfr. artículos 2.2

tanto de la Ley de Sociedades Anónimas como de la de Responsabilidad

Limitada), ha sido matizada a nivel reglamentario al tomar en

consideración a tales efectos no sólo la preexistencia de la misma denominación

como elemento identificador de otro tipo de entidades jurídicas que no

necesariamente sean sociedades mercantiles, sino también la irrelevancia

de determinadas circunstancias que, si bien en principio excluirían el

concepto de identidad considerado de forma absoluta, por su escasa relevancia

a tales efectos pudieran dar lugar a lo que ha venido a denominarse quasi

identidad. Es por ello que el artículo 408 del Reglamento del Registro

Mercantil contempla una serie de tales circunstancias cuya presencia ha

de tomarse en consideración a la hora de calificar la procedencia de acceder

a la reserva de una nueva denominación salvo con autorización o a solicitud

de quien resulte afectada por ella. Y el mismo criterio ha inspirado la

redacción del artículo 10.2 de la Orden ministerial de 30 de diciembre

de 1991, que desarrolla el funcionamiento interno del Registro Mercantil

Central, a cuyo cargo está el archivo y publicidad de las denominaciones

de sociedades y entidades jurídicas [artículo 397.b) del Reglamento del

Registro Mercantil].

3. Pues bien, la siempre difícil interpretación de tales normas no ha

de venir necesariamente regida por el principio de literalidad, sino que

éste ha de atemperarse a un criterio teleológico de suerte que no se pierda

de vista su objeto último, el impedir que se dé una identidad de

denominaciones que sin ser absoluta sea sustancial. En este sentido, el criterio

sentado por el artículo 10.2 de aquella Orden ministerial, tanto por su

rango normativo como por la finalidad apuntada, ha de atemperarse a

las circunstancias de cada caso, máxime cuando al atribuir al juicio del

Registrador la facultad de apreciar la existencia de identidad en el caso

de que la denominación solicitada sea traducción de otra que ya conste

registrada, lo hace sobre la base de "sólo se considerará" que existe aquella

cuando se dé notoria semejanza fonética entre ambas o socialmente se

consideren iguales.

En este caso el uso de terminología de la lengua inglesa "Manufacturers'

Services Ltd. España, Sociedad Anónima", dejando a un lado cual sea

su correcta traducción a la lengua castellana, ofrece sí cierta semejanza

fonética con "Manufacturas de España, Sociedad Limitada", pero que no

cabe calificar como notoria, ni socialmente, al menos a los fines de

identificación de una sociedad mercantil en el tráfico jurídico, pueden

considerarse iguales.

Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la

calificación y decisión del Registrador.

Madrid, 25 de noviembre de 1999.-El Director general, Luis María

Cabello de los Cobos y Mancha.

Sr. Registrador Mercantil Central.

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