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Documento BOE-A-1999-23113

Resolución de 23 de noviembre de 1999, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se modifica la de 21 de noviembre de 1997, por la que se delegaban en el Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional y otras autoridades y funcionarios de la misma determinadas competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 1999, páginas 41795 a 41795 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1999-23113
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/11/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1141/1996, de 24 de mayo, por el que se reestructuraba la AECI, y del Real Decreto 1660/1998, de 24 de julio, por el que se creaban los órganos de la AECI en el exterior, se ha venido consolidando una estructura organizativa con una cada vez mayor experiencia en la gestión económico administrativa. Esta experiencia acumulada aconseja elevar, en algunos supuestos, los límites establecidos en la normativa actualmente en vigor para las decisiones de gasto delegadas.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 74.3 y 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria; en el artículo 12 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y en el artículo 13 de la Ley 13/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Esta Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional ha dispuesto:

Primero.- Modificar los apartados segundo.2.a, b y c de la Resolución de 21 de noviembre de 1997, por la que se delegaban en el Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional y otras autoridades y funcionarios de la misma determinadas competencias, elevando los límites de 400.000 pesetas en ellos establecidos hasta 10.000.000 de pesetas. El límite para la ejecución de los créditos destinados a gastos de dietas, locomoción y traslados, fijado en el apartado segundo.2.a, se establece en 500.000 pesetas.

Segundo.- Añadir un nuevo punto al apartado segundo.2 de la mencionada Resolución, cuya redacción será la que sigue:

"e) En materia de indemnizaciones por razón de servicio el Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana y el Director general del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo podrán ejercer, indistintamente con el Secretario General, las competencias recogidas en la letra i) del punto 1 anterior, en relación con el personal que presta sus servicios en el exterior, cada uno en el ámbito geográfico de sus competencias."

Tercero.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 23 de noviembre de 1999.-El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, Fernando Villalonga Campos.

Ilmo. Sr. Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/11/1999
  • Fecha de publicación: 02/12/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 03/12/1999
  • Fecha de derogación: 13/02/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 29 de diciembre de 2000 (Ref. BOE-A-2001-2984).
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Española de Cooperación Internacional
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Asuntos Exteriores

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