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Documento BOE-A-1999-22293

Real Decreto 1724/1999, de 5 de noviembre, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de los tramos de autopista de peaje: autopista A-6, conexión con Segovia y autopista A-6, conexión con Ávila y para la conservación y explotación de la autopista de peaje A-6, tramo Villalba-Adanero.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 1999, páginas 40139 a 40141 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-22293

TEXTO ORIGINAL

La cláusula 10 del pliego de cláusulas administrativas particulares que

rige el concurso, por procedimiento abierto, para la adjudicación de la

concesión administrativa de construcción, conservación y explotación de

los tramos de autopista de peaje: autopista A-6, conexión con Segovia,

y autopista A-6, conexión con Ávila, y para la conservación y explotación

de la autopista de peaje A-6, tramo Villalba-Adanero, aprobado por Orden

del Ministerio de Fomento de 7 de julio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"

número 163, del 9), establece que las proposiciones definitivamente

admitidas al concurso serán estudiadas por una mesa de contratación integrada

por representantes de dicho Departamento y del de Economía y Hacienda,

que calificará la oferta más ventajosa en el plazo de un mes, prorrogable

por siete días, a partir del acto de apertura de las proposiciones.

Dicha mesa de contratación previo estudio y valoración de las

proposiciones presentadas para cada uno de los criterios establecidos en la

citada cláusula 10, ha procedido a calificar, por unanimidad, la oferta

más ventajosa.

En su virtud, de conformidad con el acuerdo adoptado por la citada

mesa de contratación a la vista de las proposiciones presentadas, y de

acuerdo con lo establecido en el artículo séptimo de la Ley 8/1972, de

10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de autopistas

en régimen de concesión, en la cláusula 10 del pliego de cláusulas

administrativas particulares que rige el concurso, en la cláusula 12 del pliego

de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación

de autopistas en régimen de concesión, aprobado por Decreto 215/1973,

de 25 de enero, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación

del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de noviembre de 1999,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se adjudica la concesión administrativa para la construcción,

conservación y explotación de los tramos de autopista de peaje: autopista A-6,

conexión con Segovia, y autopista A-6, conexión con Ávila, y para la

conservación y explotación de la autopista de peaje A-6, tramo

VillalbaAdanero, a partir del 30 de enero del año 2018, a "Ibérica de Autopistas,

Sociedad Anónima", concesionaria del Estado, en los términos contenidos

en la variante VT-B, TGE, de su oferta.

Artículo 2.

En el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del presente Real Decreto,

el adjudicatario procederá a la constitución, en forma legal, de la sociedad

concesionaria, de acuerdo con el proyecto de estatutos contenidos en su

oferta y ateniéndose, en todo caso, a lo que al respecto se establece en

el pliego de cláusulas administrativas particulares del concurso, aprobado

por Orden del Ministerio de Fomento de 7 de julio de 1999, y en el pliego

de cláusulas generales, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero.

Artículo 3.

En el plazo de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al

de la publicación de este Real Decreto en el "Boletín Oficial del Estado",

se procederá a la formalización del contrato entre las representaciones

legales de la Administración General del Estado y de la sociedad

concesionaria, mediante escritura pública que habrá de otorgarse ante el

notario que designe el Ilustre Colegio Notarial de Madrid.

Artículo 4.

Previamente al otorgamiento del contrato a que se alude en el artículo

anterior, la sociedad concesionaria deberá constituir la garantía definitiva

correspondiente a la fase de construcción por valor de 2.179.020.000

pesetas (13.096.173,96 euros).

Artículo 5.

El plan de realización de las obras será el siguiente:

I. Para las obras de los tramos a Segovia y a Ávila desde su conexión

con la A-6 y el tercer carril del tramo Villalba-enlace Valle de los Caídos

de la A-6.

a) Plazo para la presentación de los proyectos de trazado: dos meses.

b) Plazo para la presentación de los proyectos de construcción: cuatro

meses.

c) Plazo para la iniciación de las obras: siete meses.

d) Plazo para la apertura al tráfico: de conformidad con lo establecido

en la cláusula 19 del pliego de cláusulas administrativas particulares del

concurso, la totalidad de las obras habrá de entrar en servicio antes del

1 de julio del año 2002.

II. Para las obras del tramo enlace Valle de los Caídos-San Rafael,

incluido un nuevo túnel en la A-6.

a) Plazo para la presentación del estudio informativo: siete meses.

b) Plazo para la presentación de los proyectos: quince meses.

c) Plazo para la iniciación de las obras: veintiún meses.

d) Plazo para apertura al tráfico: antes del 1 de julio de 2003.

III. Para las obras del cuarto carril del tramo Las Matas (nudo

M-50)-Villalba de la A-6.

a) Plazo para la presentación de los proyectos de trazado: dos meses.

b) Plazo para la presentación de los proyectos de construcción: cuatro

meses.

c) Plazo para la iniciación de las obras: siete meses.

d) Plazo para la apertura al tráfico: antes del 1 de enero del año

2002.

Antes de la apertura al tráfico de las obras del tramo Las Matas (nudo

M-50)-Villalba de la A-6, se efectuará por la sociedad concesionaria la cesión

de las mismas al Estado para su conservación y explotación libre de peaje.

Los plazos se contarán a partir del día siguiente al de la fecha de

publicación de este Real Decreto en el "Boletín Oficial del Estado".

Artículo 6.

El porcentaje de capital social, a los efectos prevenidos en la cláusula

28 del pliego de cláusulas generales y en la cláusula 15.1 del pliego de

cláusulas administrativas particulares, se establece en el 20 por 100 de

la inversión total.

Artículo 7.

De conformidad con la cláusula 15 apartado 2 del pliego de cláusulas

administrativas particulares, se establece que el porcentaje mínimo que,

respecto del total de recursos movilizados, han de representar los recursos

desembolsados por los accionistas será como mínimo del 85 por 100 del

total de dichos recursos.

Artículo 8.

No se exigirá el pago de la tasa por la utilización privativa o

aprovechamiento especial de bienes de dominio público estatal, de acuerdo

con lo previsto en el artículo 61.3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de

Modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de

reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.

Artículo 9.

Las tarifas iniciales por kilómetro, expresadas en pesetas de 31 de

diciembre de 1999, aplicables al tráfico en los diversos recorridos posibles

entre los distintos enlaces, para los distintos grupos tarifarios, sin incluir

el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), serán las que se indican a

continuación:

I) Grupos tarifarios:

A) Ligeros:

a) Motocicletas con o sin sidecar.

b) Vehículos de turismo sin remolque o con remolque, sin rueda

gemela (doble neumático).

c) Furgones y furgonetas de dos ejes, cuatro ruedas.

d) Microbuses de dos ejes, cuatro ruedas.

B) Pesados 1:

a) Camiones de dos ejes.

b) Camiones de dos ejes y con remolque de un eje.

c) Camiones de tres ejes.

d) Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos

ejes, cuatro ruedas), con remolque de un eje con rueda gemela (doble

neumático).

e) Autocares de dos ejes.

f) Autocares de dos ejes y con remolque de un eje.

g) Autocares de tres ejes.

C) Pesados 2:

a) Camiones con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

b) Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos

ejes, cuatro ruedas) con remolque de dos o más ejes y, al menos, un eje

con rueda gemela (doble neumático).

c) Autocares con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

II) Tarifas:

A) Grupo tarifario ligeros.

1. Autopista A-6, conexión con Segovia, hasta el 29 de enero del año

2018.

Tarifa normal: 8,1 pesetas/kilómetro.

Tarifa punta: 13,2 pesetas/kilómetro.

Tarifa valle: 5,3 pesetas/kilómetro.

2. Autopista A-6, conexión con Ávila, hasta el 29 de enero del año

2018.

Tarifa normal: 5,7 pesetas/kilómetro.

Tarifa punta: 9,5 pesetas/kilómetro.

Tarifa valle: 3,5 pesetas/kilómetro.

3. Autopista A-6, conexión con Segovia, autopista A-6, conexión con

Ávila y autopista Villalba-Adanero, desde el 30 de enero del año 2018

hasta el final de la concesión.

Tarifa normal: 9,00 pesetas/kilómetro.

Tarifa punta: 14,00 pesetas/kilómetro.

Tarifa valle: 6,00 pesetas/kilómetro.

Las tarifas valle se aplicarán todos los días del año desde las veintitrés

horas hasta las siete horas del día siguiente.

Las tarifas punta se aplicarán:

a) Desde el 16 de junio al 15 de septiembre, ambos inclusive, de cada

año desde las siete horas hasta las veintitrés horas.

b) Todos los viernes, desde las quince horas hasta las veintitrés horas.

c) Todos los sábados y domingos, así como desde el lunes Santo hasta

el lunes de Pascua inclusive, desde las quince hasta las veintitrés horas.

Las tarifas normales se aplicarán en los períodos horarios no incluidos

para las tarifas valle y punta.

A los usuarios habituales que utilicen la autopista desde el 16 de junio

al 15 de septiembre, ambos inclusive, en días laborables de lunes a jueves,

entre las siete y las veintitrés horas, y los viernes desde las siete hasta

las quince horas, se les aplicará la tarifa normal del tramo de autopistas

que recorran.

La acreditación de usuario habitual se establecerá mensualmente y

se alcanzará cuando el usuario haya efectuado un mínimo de 60 tránsitos

durante los cuatro meses anteriores a su aplicación, requiriéndose a estos

efectos la utilización por los mismos de bonos de prepago, telepeaje, tarjeta

magnética o sistema análogo.

A los usuarios habituales que utilicen bonos de prepago, telepeaje,

tarjeta magnética o análoga, se les aplicará, además, los siguientes

descuentos en función de la utilización mensual de la autopista:

Número de tránsitos en el mes: del 1 al 10. Descuento a aplicar en

porcentajes: 0.

Número de tránsitos en el mes: del 11 al 15. Descuento a aplicar en

porcentajes: 5.

Número de tránsitos en el mes: del 16 al 20. Descuento a aplicar en

porcentajes: 10.

Número de tránsitos en el mes: del 21 al 25. Descuento a aplicar en

porcentajes: 20.

Número de tránsitos en el mes: del 26 al 30. Descuento a aplicar en

porcentajes: 30.

Número de tránsitos en el mes: del 31 al 35. Descuento a aplicar en

porcentajes: 40.

Número de tránsitos en el mes: del 36 en adelante. Descuento a aplicar

en porcentajes: 50.

Las tarifas expuestas son para los tramos a cielo abierto, excluidos

los túneles, por ello los vehículos ligeros que utilicen la autopista A-6

Villalba-Adanero, en el subtramo Villalba-San Rafael, a partir del 30 de

enero del año 2018 y para los 3,05 kilómetros de longitud de los túneles

abonarán las siguientes tarifas, expresadas en pesetas de 31 de diciembre

de 1999:

Tarifa normal: 90 pesetas.

Tarifa punta: 140 pesetas.

Tarifa valle: 60 pesetas.

Los períodos en que se aplicará la tarifa normal, punta y valle son

los mismos que se han indicado anteriormente.

Los descuentos a los usuarios habituales también se aplicarán a las

tarifas de los túneles.

B) Grupo tarifario pesados 1:

1. Autopista A-6 conexión con Segovia, hasta el 29 de enero del año

2018.

Tarifa única: 14 pesetas/kilómetro.

2. Autopista A-6 conexión con Ávila hasta el 29 de enero del año

2018.

Tarifa única: 12 pesetas/kilómetro.

3. Autopista A-6 conexión con Segovia, autopista A-6 conexión con

Ávila y autopista Villalba-Adanero desde el 30 de enero del año 2018.

Tarifa única: 14 pesetas/kilómetro.

C) Grupo tarifario pesados 2:

1. Autopista A-6, conexión con Segovia.

Tarifa única: 17 pesetas/kilómetro.

2. Autopista A-6 conexión con Ávila hasta el 29 de enero del 2018.

Tarifa única: 15 pesetas/kilómetro.

3. Autopista A-6 conexión con Segovia, autopista A-6 conexión con

Ávila y autopista Villalba-Adanero desde el 30 de enero del año 2018.

Tarifa única: 17 pesetas/kilómetro.

Las tarifas expuestas tanto para los pesados 1 como para los pesados 2,

son para los tramos a cielo abierto, excluidos los túneles, por ello los

vehículos pesados 1 y 2, que utilicen la autopista A-6 Villalba-Adanero,

en el subtramo Villalba-San Rafael, a partir de 30 de enero del año 2018

y para los 3,05 kilómetros de longitud de los túneles abonarán las siguientes

tarifas, expresadas:

Pesados 1: 200 pesetas.

Pesados 2: 300 pesetas.

El sistema de peaje será el establecido en los apartados 7.a) , 7.b)

y 7.c) de la cláusula 5 del pliego de cláusulas administrativas particulares,

modificado para permitir la explotación conjunta con la autopista

Villalba-Adanero.

En el tramo de autopista A-6, conexión con Segovia, será de tipo mixto

con una estación troncal de peaje en Ortigosa y otras de ramal en los

accesos de Otero de Herreros y Ortigosa del Monte. Siendo libre de peaje

el tramo Hontoria-Segovia para los vehículos que sólo recorran este tramo.

En el tramo de autopista A-6, conexión con Ávila, será también de

tipo mixto con una estación troncal de peaje y otra de ramal, ambas en

Villacastín. Siendo libre de peaje el tramo Vicolozano-Ávila para los vehículos

que sólo recorran dicho tramo.

Artículo 10.

De conformidad con la cláusula 33 del pliego de cláusulas

administrativas particulares, la duración exacta en años de la concesión se fijará

tomando en consideración la evolución real del tráfico que se evaluará

transcurridos veinte años desde el inicio de la concesión, de conformidad

con el procedimiento establecido en dicha cláusula y teniendo en cuenta

que el ajuste del plazo concesional ofertado es de más de cinco años.

En función, pues, de este tráfico el plazo concesional podrá variar

entre un mínimo de treinta y dos años y un máximo de treinta y siete

años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Real

Decreto en el "Boletín Oficial del Estado".

Artículo 11.

La responsabilidad patrimonial de la Administración por construcción,

a que alude la cláusula 35.2 del pliego de cláusulas administrativas

particulares aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 7 de julio

de 1999, quedará limitada a la cifra de 42.460.800.000 pesetas

(255.194.547,62 euros).

Artículo 12.

La responsabilidad patrimonial por expropiaciones a que alude la

cláusula mencionada en el artículo anterior quedará limitada a 1.865.000.000

de pesetas (11.208.875,75 euros).

Artículo 13.

La sociedad concesionaria queda obligada en los términos contenidos

en su proposición a las actuaciones concertadas en relación con los efectos

derivados de la construcción de los tramos sobre incremento del interés

turístico de la zona, así como lo referente a la conservación y

mantenimiento del paisaje y defensa de la naturaleza y valoración de los

monumentos de interés histórico o artístico de la zona de influencia de los

distintos tramos de autopista.

Artículo 14.

La sociedad concesionaria queda vinculada frente a la Administración

General del Estado en los términos contenidos en la alternativa VT-B,

TGE de su propuesta en toda su integridad. En aquellos puntos no

señalados específicamente en este Real Decreto, serán de aplicación la Ley

8/1972, de 10 de mayo, sobre Construcción, conservación y explotación

de autopistas en régimen de concesión; la Ley 13/1995, de 18 de mayo,

de Contratos de las Administraciones Públicas; el pliego de cláusulas

administrativas particulares, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento

de 7 de julio de 1999; el pliego de cláusulas generales aprobado por Decreto

215/1973, de 25 de enero, en lo que no resulte válidamente modificado

por el anterior, y el Real Decreto 657/1986, de 7 de marzo, sobre

organización y funcionamiento de la Delegación del Gobierno en las Sociedades

Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 5 de noviembre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/11/1999
  • Fecha de publicación: 18/11/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 310 de 28 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-24577).

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