Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-21765

Resolución de 19 de octubre de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta de 28 de junio de 1999 de la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 9 de noviembre de 1999, páginas 39178 a 39179 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-21765
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/10/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acta de fecha 28 de junio de 1999, de la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles (código de Convenio número 9907765), de la que forman parte la Asociación Profesional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, en representación de las empresas afectadas, y, de otra, por el Sindicato SSI-CSIF y Sindicato de Empleados de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de Cataluña, en representación de los trabajadores afectados, Acta en la que se contiene el acuerdo de introducir una disposición transitoria duodécima en el I Convenio Colectivo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España («Boletín Oficial del Estado» de 22 de septiembre de 1992), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de octubre de 1999.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Acta de la sesión de la Mesa de Negociación del II Convenio Colectivo, del día 28 de junio de 1999

Reunidos en la sede de la Asociación Profesional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, calle Príncipe de Vergara, 72, de Madrid:

Por la Asociación Profesional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España:

Don Francisco Javier Llorente Vara.

Don Eugenio Rodríguez Cepeda.

Don Manuel Alonso Ureba.

Don Manuel A. Hernández-Gil Mancha.

Don José Miguel Masa Burgos. Don Julio Soler García.

Por el Sindicato SSI-CSIF y por el Sindicato de Empleados de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de Cataluña:

Don Gustavo Lobeto González.

Don Horacio Carrero Ferrer.

Don Enrique García-Valdecasas Huelin.

Don Ángel Dapeña Puértolas.

Don Manel Ferrer Serrano.

ACUERDAN

Las partes integrantes de la Mesa de Negociación del II Convenio Colectivo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, queriendo dar solución a una reclamación sindical que carece de ella dentro del Derecho vigente, introducen al Convenio Colectivo de 29 de julio de 1992 la disposición transitoria siguiente:

Duodécima.

Con efectos desde el 1 de julio de 1999, los salarios del personal con contrato para obra determinada cuyo exclusivo cometido sea la recuperación informática del archivo a que se refiere la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 de diciembre de 1998 se imputarán a gastos de oficina, sin que tal imputación implique aumento de la masa salarial a medida que vayan extinguiéndose los respectivos contratos. Esta norma subsistirá hasta el 31 de diciembre de 1999 o antes cuando se firmare el II Convenio, y no dará derecho a reclamación laboral alguna por imputaciones de tales salarios con anterioridad a la fecha indicada al principio.

Y, en prueba de conformidad, firman los presentes, en Madrid a 28 de junio de 1999.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/10/1999
  • Fecha de publicación: 09/11/1999
Referencias anteriores
  • AÑADE la disposición transitoria 12 al Convenio publicado por Resolución de 11 de septiembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-21995).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Registro Mercantil
  • Registros de la Propiedad

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid