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Documento BOE-A-1999-18873

Orden de 13 de septiembre de 1999 por la que se amplía la de 11 de septiembre de 1991, por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas de segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Teoría de la Literatura y Literatura Comparada.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 1999, páginas 33474 a 33474 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-18873
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/09/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 11 de septiembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 26), dictada en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1450/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título oficial de Licenciado en Teoría de la Literatura y Literatura Comparada y las directrices generales propias de sus planes de estudios, se concretaron las titulaciones y estudios de primer ciclo necesarios para cursar estas enseñanzas.

La experiencia acumulada en el desarrollo de los planes de estudios de dicha titulación, de sólo segundo ciclo, hace conveniente ampliar la Orden citada en el sentido de incorporar, a los primeros ciclos previstos en su disposición primera, otros primeros ciclos o titulaciones de primer ciclo, cursando los complementos de formación que se determinan.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Universidades, dispongo:

Primero.-Ampliar la Orden de 11 de septiembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 26), por la que se determinan las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementos de formación para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial, de sólo segundo ciclo, de Licenciado en Teoría de la Literatura y Literatura Comparada, introduciendo en la disposición primera de la misma un segundo párrafo redactado de la siguiente forma:

«Asimismo, se podrá acceder a dichas enseñanzas desde cualquier otra titulación o primer ciclo universitario cursando, de no haberlo hecho antes, los siguientes complementos de formación:

a) 8 créditos en Teoría de la Literatura y

b) 17 créditos a elegir entre:

8 créditos en Lingüística.

9 créditos en una primera Literatura Extranjera.

9 créditos en una segunda Literatura Extranjera.

9 créditos en Literatura Española.»

Segundo.-Se autoriza a la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Madrid, 13 de septiembre de 1999.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/09/1999
  • Fecha de publicación: 17/09/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Teoría de la Literatura y Literatura Comparada

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