Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-16805

Resolución de 6 de julio de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso sobre depósito de las cuentas anuales de «Club Deportivo Castellón, Sociedad Anónima Deportiva».

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 1999, páginas 28887 a 28887 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1999-16805

TEXTO ORIGINAL

En el expediente 4/99 sobre depósito de las cuentas anuales de "Club

Deportivo Castellón, Sociedad Anónima Deportiva".

Hechos

I

Practicado en el Registro Mercantil de Castellón de la Plana el depósito

de los documentos contables correspondientes al ejercicio 1997/1998 de

"Club Deportivo Castellón, Sociedad Anónima Deportiva", por don Agustín

Leicegui Ruiz se interpuso recurso gubernativo contra tal calificación

alegando, en síntesis, lo siguiente: 1. o Según previene el artículo 104.2 del

Reglamento del Registro Mercantil no debe calificarse ningún asiento sin

el acta notarial de presencia a que se refiere la anotación preventiva.

2. o Las cuentas anuales no fueron debidamente aprobadas por la Junta

general. 3. o Existir determinadas copropiedades de acciones indivisas de

cuya titularidad dispuso a su libre albedrío el Secretario del Consejo de

Administración, siendo así que el acuerdo de separación requiere

unanimidad de todos los comuneros. 4. o Según el artículo 378 del Reglamento

del Registro Mercantil debía estar cerrada la hoja registral, ya que en

el momento del asiento de presentación había transcurrido el plazo de

seis meses. 5. o Se ha vulnerado el derecho de información a que se refiere

el artículo 112 de la Ley de Sociedades Anónimas. 6. o Se ha infringido

la necesidad de que figuren las firmas de todos los administradores, así

como del auditor. 7. o La certificación que aparece en el folio número

9117133 es totalmente incierta. 8. o El auditor incumplió el requisito legal

de efectuar una declaración de no estar afectado de incompatibilidad.

II

El Registrador Mercantil de Castellón de la Plana, con fecha 3 de marzo

de 1999, acordó rechazar el recurso gubernativo porque ese recurso sólo

cabe contra la calificación registral en la medida en que deniegue o

suspenda la práctica del asiento solicitado y no cuando tal calificación haya

sido presidida o no por el acierto, ha desembocado en la práctica del

asiento, pues, en tal caso, dicho asiento queda bajo la salvaguarda de

los Tribunales, y sujeta su cancelación a las reglas generales que exigen

el consentimiento del interesado o resolución judicial.

III

Don Agustín Leicegui Ruiz se alzó en tiempo y forma contra dicha

resolución ante esta Dirección General de los Registros y del Notariado

reiterando los motivos de su precedente recurso gubernativo, si bien

insistiendo en los efectos suspensivos del recurso gubernativo una vez

interpuesto y en el cierre registral que procedía por no estar aprobadas las

cuentas de los ejercicios 1994/1995, 1995/1996 y 1996/1997.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 20.1 del Código de Comercio; 218 a 221 de la Ley

de Sociedades Anónimas; 1, 40, 66 y 83 de la Ley Hipotecaria, 7 y 66.1

del Reglamento del Registro Mercantil y, entre otras, la Resolución de

la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de marzo

de 1994.

Procede confirmar en el presente expediente -y por su propio

fundamento- la decisión adoptada por el Registrador Mercantil de Castellón

de la Plana que el recurso de alzada ni siquiera intenta desvirtuar, ya

que se limita a insistir en los motivos previamente expuestos en el recurso

gubernativo y que el Registrador Mercantil rechazó. En efecto, es reiterada

la doctrina de este centro directivo que señala que los recursos gubernativos

sólo caben contra las resoluciones que deniegan o suspenden la práctica

de los asientos, mas no cuando el asiento se practica pues, en este supuesto,

está bajo la salvaguarda de los Tribunales, quedando sujeta su cancelación

a la regla general que exige el consentimiento del interesado o resolución

judicial.

Siendo así que aquí se pretende rectificar la decisión registral de

practicar el depósito de las cuentas anuales del ejercicio 1997/1998 es obvio,

por lo expuesto, que no cabe el recurso gubernativo interpuesto.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto desestimar el recurso

de alzada.

Lo que, con devolución del expediente, traslado a V. S. para su

conocimiento y notificación al interesado.

Madrid, 6 de julio de 1999.-El Director general, Luis María Cabello

de los Cobos y Mancha.

Sr. Registrador Mercantil de Castellón de la Plana.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid