En el expediente 4/99 sobre depósito de las cuentas anuales de "Club
Deportivo Castellón, Sociedad Anónima Deportiva".
Hechos
I
Practicado en el Registro Mercantil de Castellón de la Plana el depósito
de los documentos contables correspondientes al ejercicio 1997/1998 de
"Club Deportivo Castellón, Sociedad Anónima Deportiva", por don Agustín
Leicegui Ruiz se interpuso recurso gubernativo contra tal calificación
alegando, en síntesis, lo siguiente: 1. o Según previene el artículo 104.2 del
Reglamento del Registro Mercantil no debe calificarse ningún asiento sin
el acta notarial de presencia a que se refiere la anotación preventiva.
2. o Las cuentas anuales no fueron debidamente aprobadas por la Junta
general. 3. o Existir determinadas copropiedades de acciones indivisas de
cuya titularidad dispuso a su libre albedrío el Secretario del Consejo de
Administración, siendo así que el acuerdo de separación requiere
unanimidad de todos los comuneros. 4. o Según el artículo 378 del Reglamento
del Registro Mercantil debía estar cerrada la hoja registral, ya que en
el momento del asiento de presentación había transcurrido el plazo de
seis meses. 5. o Se ha vulnerado el derecho de información a que se refiere
el artículo 112 de la Ley de Sociedades Anónimas. 6. o Se ha infringido
la necesidad de que figuren las firmas de todos los administradores, así
como del auditor. 7. o La certificación que aparece en el folio número
9117133 es totalmente incierta. 8. o El auditor incumplió el requisito legal
de efectuar una declaración de no estar afectado de incompatibilidad.
II
El Registrador Mercantil de Castellón de la Plana, con fecha 3 de marzo
de 1999, acordó rechazar el recurso gubernativo porque ese recurso sólo
cabe contra la calificación registral en la medida en que deniegue o
suspenda la práctica del asiento solicitado y no cuando tal calificación haya
sido presidida o no por el acierto, ha desembocado en la práctica del
asiento, pues, en tal caso, dicho asiento queda bajo la salvaguarda de
los Tribunales, y sujeta su cancelación a las reglas generales que exigen
el consentimiento del interesado o resolución judicial.
III
Don Agustín Leicegui Ruiz se alzó en tiempo y forma contra dicha
resolución ante esta Dirección General de los Registros y del Notariado
reiterando los motivos de su precedente recurso gubernativo, si bien
insistiendo en los efectos suspensivos del recurso gubernativo una vez
interpuesto y en el cierre registral que procedía por no estar aprobadas las
cuentas de los ejercicios 1994/1995, 1995/1996 y 1996/1997.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 20.1 del Código de Comercio; 218 a 221 de la Ley
de Sociedades Anónimas; 1, 40, 66 y 83 de la Ley Hipotecaria, 7 y 66.1
del Reglamento del Registro Mercantil y, entre otras, la Resolución de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de marzo
de 1994.
Procede confirmar en el presente expediente -y por su propio
fundamento- la decisión adoptada por el Registrador Mercantil de Castellón
de la Plana que el recurso de alzada ni siquiera intenta desvirtuar, ya
que se limita a insistir en los motivos previamente expuestos en el recurso
gubernativo y que el Registrador Mercantil rechazó. En efecto, es reiterada
la doctrina de este centro directivo que señala que los recursos gubernativos
sólo caben contra las resoluciones que deniegan o suspenden la práctica
de los asientos, mas no cuando el asiento se practica pues, en este supuesto,
está bajo la salvaguarda de los Tribunales, quedando sujeta su cancelación
a la regla general que exige el consentimiento del interesado o resolución
judicial.
Siendo así que aquí se pretende rectificar la decisión registral de
practicar el depósito de las cuentas anuales del ejercicio 1997/1998 es obvio,
por lo expuesto, que no cabe el recurso gubernativo interpuesto.
En su virtud, esta Dirección General ha resuelto desestimar el recurso
de alzada.
Lo que, con devolución del expediente, traslado a V. S. para su
conocimiento y notificación al interesado.
Madrid, 6 de julio de 1999.-El Director general, Luis María Cabello
de los Cobos y Mancha.
Sr. Registrador Mercantil de Castellón de la Plana.
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