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Documento BOE-A-1999-14369

Orden de 17 de junio de 1999 por la que se desarrolla parcialmente la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras, habilitando a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar disposiciones en materia de procedimiento de autorización de nuevas entidades, normas contables y obligaciones de información de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1999, páginas 24732 a 24733 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-14369
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/06/17/(3)

TEXTO ORIGINAL

Como consecuencia de la publicación de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras, resulta necesario concretar el procedimiento de autorización de nuevas entidades, así como el régimen contable y las obligaciones de información exigibles a las referidas entidades.

El artículo 10.3 de la mencionada Ley faculta al Ministro de Economía y Hacienda para determinar, para cada tipo de entidad de capital-riesgo (ECR), y, atendiendo a sus especialidades, los requisitos y modelos normalizados de solicitud de autorización, así como los modelos normalizados de los documentos que deban acompañar a dicha solicitud.

Por otra parte, el artículo 21.2 de la reiterada Ley establece que las sociedades de capital-riesgo, las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo, así como las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva que gestionen fondos de capital-riesgo deberán facilitar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores cuanta información se les requiera, y en particular, sobre actividades, inversiones, recursos, patrimonio, estados financieros, accionistas o partícipes y situación económico-financiera, con la frecuencia, alcance y contenido que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.

Asimismo, la disposición final segunda de la mencionada norma también faculta al Ministro de Economía y Hacienda para, previo informe del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, establecer y modificar en relación con las ECR y las Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo (SGECR) las normas contables y los modelos a los que deberán ajustar sus cuentas anuales, así como los relativos al cumplimiento de los coeficientes que se establezcan. La habilitación alcanza de igual modo para establecer la frecuencia y detalle con que los correspondientes datos deberán ser suministrados a la Comisión Nacional del Mercado de Valores o hacerse públicos con carácter general por las propias entidades.

Habida cuenta del carácter de las cuestiones señaladas en los párrafos precedentes y de la conveniencia de dotar de agilidad al modelo de supervisión de las ECR, esta Orden tiene por objeto habilitar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para desarrollar las materias mencionadas, siguiéndose una técnica similar a la empleada en materia de régimen contable de otras entidades sujetas a supervisión.

En su virtud, dispongo:

Primero.-1. Con el fin de agilizar la tramitación de los proyectos de constitución de entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras, la documentación necesaria para obtener la preceptiva autorización del Ministerio de Economía y Hacienda se dirigirá directamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores analizará y revisará los documentos presentados y, habiendo verificado que el proyecto reúne los requisitos exigidos en la normativa vigente, remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda el correspondiente informe y propuesta junto con una copia de la documentación presentada.

2. Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para que determine para cada tipo de entidad de capital-riesgo, atendiendo a sus especialidades:

a) Los requisitos y los modelos normalizados de solicitud de autorización.

b) Los modelos normalizados de los documentos que se deberán acompañar.

Segundo.-1. Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para que pueda establecer y modificar en relación con las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras, previo informe del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, las normas contables y modelos a los que deberán ajustar sus cuentas anuales, teniendo presente lo preceptuado en el Código de Comercio y sus disposiciones de desarrollo, con el objeto de adaptar aquéllas en relación con el prolongado período de maduración de las inversiones que realizan, e incorporando en la memoria de las cuentas anuales un apartado específico que recoja información relativa al cumplimiento de coeficientes y las informaciones derivadas de la supervisión financiera a que se hallan sometidas. Dicha habilitación se extiende a los modelos relativos al cumplimiento de los coeficientes que resulten de aplicación a estas entidades.

De igual modo, se faculta a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para establecer y modificar la frecuencia y detalle con que los modelos antes citados deberán serle suministrados o hacerse públicos con carácter general por las propias entidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas mercantiles, en cuanto al depósito y publicidad de las cuentas anuales.

Cuando en las disposiciones que se dicten conforme a lo contemplado en el párrafo anterior se establezcan intervenciones o autorizaciones administrativas específicas que no tengan carácter general, la Comisión Nacional del Mercado de Valores remitirá la propuesta de resolución correspondiente a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera que resolverá previo informe del ICAC.

2. Asimismo se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para determinar el contenido, frecuencia y alcance de la información y, en particular, sobre actividades, inversiones, recursos, patrimonio, estados financieros, accionistas o partícipes y situación económico-financiera, que las sociedades de capital-riesgo, las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo, así como las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva que gestionen fondos de capital-riesgo deberán facilitar a dicha Comisión.

Los estados de carácter reservado estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en cuanto a su uso y divulgación. No obstante, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá efectuar la publicación agregada de los datos reservados que, a efectos estadísticos, considere conveniente.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de junio de 1999.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, e Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Política Financiera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/06/1999
  • Fecha de publicación: 30/06/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre normas contables y modelos de estados financieros: Circular 5/2000, de 19 de septiembre (Ref. BOE-A-2000-17760).
    • sobre procedimientos administrativos y modelos normalizados de las entidades de capital riesgo: Circular 4/1999, de 22 de septiembre (Ref. BOE-A-1999-20463).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 1/1999, de 5 de enro (Ref. BOE-A-1999-214).
Materias
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Fondos de Capital-Riesgo
  • Sociedades de Capital-Riesgo

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