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Documento BOE-A-1999-10992

Real Decreto 810/1999, de 14 de mayo, por el que se crea la Comisión Interministerial para Coordinar Planes de Ayuda Humanitaria en el Exterior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 1999, páginas 18506 a 18507 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1999-10992
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/05/14/810

TEXTO ORIGINAL

Durante los últimos años el Gobierno español ha venido participando en diversos planes que han tenido como finalidad paliar, en la medida de lo posible, las catástrofes y calamidades producidas en distintos países, bien a través de acciones de ayuda humanitaria o bien mediante actuaciones de cooperación, tanto en el ámbito territorial específico donde se han producido tales catástrofes como en programas de acogida en nuestro país de algunas de las víctimas o damnificados.

El Consejo de Ministros, en diversas reuniones, ha venido autorizando la adopción de las medidas concretas por las que se han hecho efectivas tales ayudas humanitarias de emergencia.

Se trata ahora de formalizar la acción de la Administración General del Estado en el campo de las ayudas, mediante la creación de una Comisión Interministerial que garantice una auténtica coordinación de esfuerzos, y que, a la vez, asegure una representación institucionalizada y eficaz de los Departamentos ministeriales responsables de los distintos programas.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, y de los Ministros de Asuntos Exteriores, del Interior, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 1999,

DISPONGO:
Artículo 1. Creación y fines.

1. Se crea la Comisión Interministerial para Coordinar Planes de Ayuda Humanitaria en el Exterior, que quedará adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores.

2. Corresponde a la Comisión Interministerial el impulso y la coordinación de las actuaciones que le encomiende el Gobierno y que desarrollen la Administración General del Estado y sus organismos públicos en relación con los planes de ayuda humanitaria en el exterior, así como la colaboración a tales fines con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales. Tales atribuciones se entenderán sin perjuicio de las competencias que corresponden a otras Comisiones Interministeriales u órganos de la Administración General del Estado.

Artículo 2. Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Interministerial ejercerá las siguientes funciones:

a) Considerar y proponer las ayudas humanitarias de emergencia que deban ser enviadas a los países afectados.

b) Impulsar y coordinar las actuaciones correspondientes a cada uno de los Departamentos ministeriales y organismos públicos representados en la Comisión.

c) Coordinar la posible acogida en nuestro país de las víctimas o damnificados.

d) Canalizar la colaboración de la Administración General del Estado y sus organismos públicos con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales.

e) Analizar y, en su caso, aprobar las propuestas e iniciativas concretas realizadas por los miembros de la Comisión.

f) Llevar a cabo el seguimiento y evaluación de las diferentes actuaciones.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión Interministerial estará integrada por los siguientes miembros:

a) Un Presidente.

b) Dos Vicepresidentes.

El Presidente y los Vicepresidentes serán designados por el Consejo de Ministros entre miembros del Gobierno.

c) Vocales:

Por el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, el Subsecretario y el Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Por el Ministerio de Justicia, el Subsecretario.

Por el Ministerio de Defensa, el Secretario de Estado de Defensa y el Director general de Política de Defensa.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda, el Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, el Subsecretario y el Director general de Presupuestos.

Por el Ministerio del Interior, el Subsecretario, el Director general de Política Interior y el Director general de Protección Civil.

Por el Ministerio de Fomento, el Secretario general de Comunicaciones.

Por el Ministerio de Educación y Cultura, el Secretario general de Educación y Formación Profesional.

Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Secretario general de Asuntos Sociales y el Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

Por el Ministerio de Industria y Energía, el Subsecretario.

Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Subsecretario.

Por el Ministerio de la Presidencia, el Secretario general de Información.

Por el Ministerio de Administraciones Públicas, el Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales y el Director general de Cooperación Autonómica.

Por el Ministerio de Sanidad y Consumo, el Subsecretario y el Secretario general de Asistencia Sanitaria.

Por el Ministerio de Medio Ambiente, el Secretario general de Medio Ambiente y el Director general del Instituto Tecnológico Geominero de España.

2. Actuará como Secretario un funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores, con rango de Subdirector general, designado por el Presidente de la Comisión, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores.

3. Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar, el Presidente de la Comisión Interministerial podrá convocar, para que asistan a las reuniones de la misma, a los titulares de otros órganos directivos de la Administración General del Estado. Asimismo, la Comisión Interministerial podrá constituir grupos de trabajo para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4. Funcionamiento.

La Comisión Interministerial será convocada por su Presidente con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de sus fines, sujetando su funcionamiento a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, la Comisión Interministerial podrá aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos.

Disposición adicional única. No incremento de gasto público.

La creación de la Comisión Interministerial no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 14 de mayo de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/05/1999
  • Fecha de publicación: 17/05/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 18/05/1999
  • Fecha de derogación: 05/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
  • SE MODIFICA el art. 3, por Real Decreto 291/2003, de 7 de marzo (Ref. BOE-A-2003-4787).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Interministerial para Coordinar Planes de Ayuda Humanitaria en el Exterior
  • Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Organización de la Administración del Estado

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