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Documento BOE-A-1998-9582

Real Decreto 554/1998, de 2 de abril, por el que se establece el currículo y se determina la prueba de acceso al ciclo formativo de grado medio de artes plásticas y diseño de artesanía en cuero, perteneciente a la familia profesional de las Artes Aplicadas a la Indumentaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 1998, páginas 13562 a 13571 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-9582
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1998/04/02/554

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1461/1995, de 1 de septiembre, ha establecido los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de las artes aplicadas a la indumentaria y sus correspondientes enseñanzas mínimas.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, corresponde a las Admi nistraciones educativas establecer el currículo del correspondiente ciclo formativo en sus respectivos ámbitos de competencia. Asimismo, dichas Administraciones deberán determinar las pruebas de acceso a estos ciclos, según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto citado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura, previo informe del Consejo Escolar del Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de abril de 1998,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto de la norma.

1. El presente Real Decreto establece el currículo y determina la prueba de acceso a las enseñanzas del ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado medio de artesanía de complementos de cuero, perteneciente a la familia de las artes aplicadas a la indumentaria.

2. En el currículo se integran las enseñanzas mínimas reguladas para este título en el Real Decreto 1461/1995, de 1 de septiembre.

3. A efectos de lo dispuesto en este Real Decreto, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, contenidos y criterios de evaluación que han de regular la enseñanza impartida en el centro educativo, las fases de formación práctica en empresas, estudios o talleres, así como la obra final.

4. La metodología didáctica para la impartición de los diversos módulos en que se estructura la enseñanza en los centros promoverá en el alumnado, mediante la necesaria integración de los contenidos artísticos, científicos, tecnológicos y organizativos de la enseñanza, una visión global y coordinada de los procesos en los que debe intervenir.

5. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los módulos correspondientes al currículo que se establece en el presente Real Decreto, y su distribución en cursos, son los especificados en el anexo I.

Artículo 2, Ámbito de aplicación.

El presente Real Decreto será de aplicación en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 3. Objetivos comunes de las enseñanzas.

Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial a que se refiere el artículo 1 tienen como objetivos comunes proporcionar a los alumnos la formación necesaria para:

a) Adquirir una formación artística de calidad, que les permita obtener la capacidad para valorar la importancia de las artes plásticas como lenguaje artístico y medio de expresión cultural, desarrollando su creatividad y sensibilidad artística, y tomando conciencia de las posibilidades de realización profesional que todo ello implica.

b) Adquirir la competencia profesional característica de los títulos de Artes Plásticas y Diseño de esta familia profesional, permitiéndoles desarrollar la capacidad y conocimientos necesarios para resolver cuantos problemas se presenten en el desarrollo de su actividad profesional, así como para adaptarse a la evolución de los procesos técnicos y de las concepciones artísticas.

Artículo 4. Objetivos específicos de las enseñanzas.

Asimismo, estas enseñanzas tienen como objetivos específicos, en cuanto ciclo formativo de artes plásticas y diseño de grado medio, proporcionar a los alumnos la formación necesaria para:

a) Realizar obras que posean rigor técnico y sensibilidad expresiva, a través del desarrollo de su personalidad artística, sus facultades y cultura plástica.

b) Interpretar y realizar proyectos de profesionales de niveles superiores.

c) Coordinar procesos técnicos y artísticos de realización.

d) Conocer, comprender y dominar el comportamiento y las propiedades tecnológicas más características de los materiales que se utilicen, así como los procesos tecnológicos inherentes a su actividad artística y profesional.

e) Desarrollar la capacidad de investigación de formas con un enfoque pluridisciplinar.

f) Conocer los aspectos organizativos, económicos y jurídicos que inciden en las relaciones laborales y en el ámbito empresarial orientados a su incorporación al sector profesional, ya sea como profesional autónomo o asalariado.

CAPÍTULO II

Acceso al ciclo formativo

Artículo 5. Requisitos académicos.

Para acceder al ciclo formativo de grado medio a que se refiere el presente Real Decreto será preciso estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o haber superado los estudios equivalentes a aquel título, según se establece en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, y superar una prueba específica de acceso.

Artículo 6. Prueba de acceso específica.

1. La prueba de acceso específica al ciclo formativo que ampara el presente Real Decreto se estructura en los siguientes ejercicios:

a) Primer ejercicio:

Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones relativas al campo de las artes plásticas y/o de la moda que se formulen a partir de la información suministrada a través de un texto escrito y/o la documentación gráfica que se facilite. En este ejercicio se valorarán las capacidades lingüísticas y los conocimientos histórico-artísticos.

b) Segundo ejercicio:

Realización, durante un tiempo máximo de dos horas, de dibujos o bocetos a partir de un tema dado, que han de servir de base para la realización posterior de un dibujo a color. En este ejercicio se valorarán la creatividad, las habilidades y destrezas específicas, capacidades de observación y percepción, así como la predisposición hacia los estudios concretos del ciclo formativo. c) Tercer ejercicio:

Ejecución, durante un tiempo máximo de dos horas, de uno de los bocetos realizados en el ejercicio anterior. En este ejercicio se valorará la capacidad artística y la creatividad del aspirante, su sentido del espacio y su capacidad compositiva, su sensibilidad para seleccionar y combinar colores, así como la predisposición hacia los estudios concretos del ciclo formativo.

2. Cada ejercicio se valorará entre 0 y 10 puntos, siendo precisa para su superación una puntuación igual o superior a 5.

3. La calificación final de la prueba será la media aritmética, con dos decimales, de las calificaciones obtenidas en cada ejercicio, siempre que hayan sido superados en su totalidad. Para la adjudicación de las plazas ofertadas por los centros se atenderá a esta calificación final.

4. La prueba de acceso se realizará en el centro en que se pretenda iniciar los estudios.

Artículo 7. Exenciones de la prueba de acceso específica.

1. Estarán exentos de realizar la prueba de acceso quienes estuvieran en posesión del título de Técnico o Técnico superior correspondiente a otro ciclo formativo de la misma familia profesional.

2. Asimismo, estarán exentos de realizar la prueba de acceso quienes hubieran cursado y superado los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de los planes de estudios establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, así como los establecidos con carácter experimental al amparo del Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en centros de enseñanzas artísticas, así como por el Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes.

Artículo 8. Acceso sin requisitos académicos.

No obstante lo dispuesto en el artículo 5 del presente Real Decreto, podrán acceder al grado medio de estas enseñanzas quienes reúnan las condiciones que se establecen en la orden de 11 de enero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 17) por la que se disponen las normas que han de regir la prueba de acceso al grado medio y al grado superior de las enseñanzas de artes plásticas y diseño para quienes no cumplan los requisitos académicos establecidos.

Artículo 9. Reserva de plazas.

1. De las plazas ofertadas por los centros para iniciar estudios en cada ciclo formativo de artes plásticas y diseño, los centros reservarán anualmente:

a) Un 10 por 100 de las plazas para los alumnos a que se refiera el artículo 7.1 del presente Real Decreto. Para la adjudicación de estas plazas se atenderá a la nota final del ciclo formativo cursado y que justifica la exención de la prueba.

b) Un 10 por 100 de las plazas para los alumnos a que se refiere el artículo 7.2 del presente Real Decreto. Para la adjudicación de estas plazas se atenderá a la nota media de las calificaciones obtenidas en los cursos que justifican la exención de la prueba.

2. Las plazas que no se cubran por este sistema acrecerán las destinadas a quienes accedan mediante prueba.

3. Para la adjudicación de las plazas ofertadas por cada centro tendrán carácter preferente los aspirantes que hayan realizado y superado la prueba en el centro donde se desea realizar los estudios. Si resultaran plazas vacantes, se podrán adjudicar a aspirantes que hubieran realizado y superado la prueba en centro distinto.

CAPÍTULO III

Fase de formación práctica y obra final

Artículo 10. Regulación de la fase de formación práctica.

1. Las fases de formación práctica en empresas, estudios o talleres, tendrán como finalidad complementar los conocimientos, habilidades y destrezas de los módulos que integran el currículo, así como contribuir al logro de los objetivos previstos en los artículos 3 y 4 del presente Real Decreto y de los objetivos propios del ciclo formativo.

2. Estas fases de formación podrán consistir tanto en la realización de prácticas en entidades de titularidad pública o privada, como en trabajos profesionales académicamente dirigidos e integrados en el currículo, así como aquellos efectuados en el marco de programas de intercambio nacional o internacional.

3. Los centros organizarán la realización de las fases de formación práctica en el marco de los convenios y/o acuerdos que se pudieran suscribir a tal fin.

4. En la evaluación de la fase de prácticas colaborará el responsable de la formación del alumnado designado en el centro de trabajo.

5. El Ministerio de Educación y Cultura podrá reconocer la exención total o parcial de las fases de prácticas a quienes acrediten experiencia laboral en el campo profesional directamente relacionado con este ciclo formativo.

6. Las fases de formación práctica en empresas, estudios o talleres, se atendrán a lo establecido en el anexo II del presente Real Decreto.

Artículo 11. Regulación de la obra final.

1. Mediante la obra final, que se realizará una vez superada la totalidad de los módulos, el alumno deberá acreditar el dominio de los conocimientos adquiridos, así como su preparación práctica para el ejercicio profesional. A tal fin, el alumno elaborará una obra perteneciente al campo concreto de las artes aplicadas a la indumentaria a que se refiere el ciclo formativo, acompañada de una memoria explicativa de la misma, tal como se indica en el anexo II del presente Real Decreto.

2. La obra final se realizará y evaluará conforme a lo especificado en el anexo II del presente Real Decreto.

CAPÍTULO IV

Convalidaciones y correspondencias

Artículo 12. Convalidaciones de módulos.

El Ministerio de Educación y Cultura, en su ámbito de competencia, podrá determinar convalidaciones entre módulos pertenecientes al currículo del ciclo formativo de grado medio de la familia profesional de las artes aplicadas a la indumentaria que se establece en el presente Real Decreto y módulos de ciclos formativos de diferente familia profesional, atendiendo a la correspondencia de sus contenidos.

Artículo 13. Correspondencias.

El Ministerio de Educación y Cultura, en su ámbito de competencia, podrá reconocer la correspondencia con la práctica profesional de los módulos que se indican en el apartado 6 del anexo I del presente Real Decreto.

Artículo 14. Acceso al bachillerato.

Tal como se establece en el Real Decreto 1461/1995, de 1 de septiembre, la obtención del título correspondiente a las enseñanzas que ampara el presente Real Decreto por parte de los alumnos a que se refiere su artículo 8, les permitirá el acceso directo a la modalidad de Artes del bachillerato.

Artículo 15. Convalidaciones de materias del bachillerato.

1. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1461/1995, de 1 de septiembre, en el apartado 7 del anexo I del presente Real Decreto se especifica la materia de la modalidad de Artes del bachillerato que puede ser objeto de convalidación por el correspondiente módulo del ciclo formativo para quienes hayan obtenido el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño que ampara el presente Real Decreto, y quieran proseguir sus estudios.

2. Asimismo, en el apartado citado en el apartado anterior, se especifica la materia de la modalidad de Artes del bachillerato que podrá ser objeto de convalidación por el correspondiente módulo del ciclo formativo para quienes cursen la modalidad de Artes del bachillerato en centros dependientes del territorio de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.

Disposición adicional única. Proceso de evaluación.

El proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad de los alumnos que cursen el ciclo formativo de artes plásticas y diseño a que se refiere el presente Real Decreto en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura se regirá por lo establecido al respecto en la Orden de 26 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Disposición transitoria única. Profesorado.

Hasta tanto se determinen las nuevas especialidades docentes, la competencia del profesorado perteneciente a los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para la impartición de cada módulo, queda definida por su pertenencia a la especialidad que se indica en el anexo III del presente Real Decreto. No obstante, el Ministerio de Educación y Cultura, en su ámbito de competencia y durante el mismo período transitorio, podrá autorizar la impartición de determinados módulos a aquellos docentes que, a la promulgación de este Real Decreto se encontrasen impartiendo materias equivalentes de la anterior ordenación, siempre que acrediten preparación para ello.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la presente norma.

Se autoriza a la Ministra de Educación y Cultura para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 2 de abril de 1998.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Cultura,

ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

ANEXO I

Ciclo formativo: Artesanía de Complementos de Cuero

1. Identificación del título

A lo largo de la historia se ha venido utilizando el cuero en aplicaciones muy diversas. Su maleabilidad y posibilidades expresivas lo hacen especialmente idóneo para el campo de la indumentaria.

Los complementos, como parte esencial del indumento, requieren para su elaboración que el profesional posea los conocimientos artísticos y técnicos necesarios para desarrollar su actividad con sensibilidad y rigor.

a) Denominación: Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Artesanía de Complementos de Cuero.

b) Nivel: grado medio de artes plásticas y diseño.

c) Duración total del ciclo: mil seiscientas horas.

2. Descripción del perfil profesional

1. Campo profesional:

Los complementos del vestido constituyen una parte importante de la familia profesional de la indumentaria. Tradicionalmente, gran parte de ellos se realizan en cuero, por las características de este material y las posibilidades de tratamiento y manejo que ofrece.

El ciclo formativo de grado medio de artesanía de complementos de cuero está orientado a la formación de profesionales en el conocimiento y manejo del cuero y en su aplicación al campo específico de la indumentaria; capacitándoles para ejercer su actividad profesional en talleres artísticos artesanales, en empresas relacionadas con este sector, o como profesionales autónomos.

El profesional de este nivel desarrollará su actividad en talleres y empresas de carácter artesanal o industrial, ya sean públicos o privados, pequeños, medianos o grandes, relacionados con el campo propio de la artesanía de complementos de cuero. Puede también ejercer como profesional independiente o asociado en cooperativa.

2. Tareas más significativas:

1.o Conocer los distintos tipos de pieles y la idoneidad de su aplicación para complementos del vestido.

2.o Conocer y utilizar correctamente la maquinaria, herramientas y útiles necesarios para el tratamiento y manejo del cuero.

3.o Interpretar correctamente los diseños y croquis de las diferentes piezas a realizar.

4.o Realizar, individualmente o en equipo, las piezas que se le encomienden, ateniéndose a los diseños y utilizando adecuadamente los útiles y técnicas que le son propios.

5.o Colaborar en equipos de trabajo para la realización de proyectos, coordinados por técnicos superiores.

6.o Organizar el taller, teniendo en cuenta los factores necesarios para el desarrollo de su actividad profesional.

7.o Seleccionar el material adecuado para cada proyecto.

8.o Preparar los útiles y herramientas necesarios para realizar un proyecto.

9.o Desglosar por piezas en el plano los diseños y croquis, y realizar los patrones.

10. Verificar los diseños en el prototipo.

11. Trazar y cortar las pieles y forros de las piezas.

12. Aplicar técnicas tradicionales: cortado y abierto, calado, repujado, modelado, mosaicos, ferreteado.

13. Montar y confeccionar las piezas.

3. Estructura del currículo

1. Objetivos generales del ciclo formativo:

1.o Analizar y desarrollar los procesos básicos de realización de obras de esta especialidad.

2.o Conocer las técnicas propias de esta especialidad.

3.o Interpretar con rigor y sensibilidad artístico-plástica la información proyectual que se le suministre, ya sea gráfica, escrita u oral, referente a los distintos procesos de trabajo distintivos de esta especialidad.

4.o Resolver los problemas artísticos y técnicos que se planteen durante el proceso de realización.

5.o Conocer con detalle las especificaciones técnicas de los materiales utilizados, organizando las medidas de mantenimiento periódico preventivo de los mismos.

6.o Conocer y saber utilizar las medidas preventivas necesarias para que los procesos de realización utilizados no incidan negativamente en el medio ambiente.

7.o Conocer y comprender el marco legal, económico y organizativo que regula y condiciona esta actividad profesional.

8.o Adquirir los conocimientos elementales para rentabilizar el trabajo.

2. Distribución horaria de las enseñanzas mínimas:

Horas

totales / Estructura general

Módulos impartidos en el centro educativo / 1.500

Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres / 25

Obra final / 75

Total horas / 1.600

3. Formación en centros educativos.

a) Distribución horaria de los módulos impartidos en el centro educativo:

Horas semanales

1. curso / 2.o curso / Horas

totales / Módulos

Dibujo Artístico / 3 / 3 / 150

Volumen / 3 / 3 / 150

Historia de la Cultura y del Arte: Indumentaria / 2 / 2 / 100

Dibujo Técnico / 3 / 3 / 150

Idioma extranjero / 2 / 2 / 100

Informática básica / 2 / - / 50

Taller de Cuero / 15 / 15 / 750

Formación y Orientación Laboral / - / 2 / 50

Suma horas / 30 / 30 / 1.500

b) Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los diversos módulos.

I. Dibujo Artístico.

a) Objetivos:

1.o Utilización de las diferentes técnicas de dibujo y los conocimientos básicos del color.

2.o Interpretar esbozos, dibujos y planos, normas y demás información gráfica relacionada con la realización y los medios de producción artístico-artesanal de complementos de cuero.

3.o Desarrollar la creatividad y la sensibilidad estética.

4.o Captar la imagen de los objetos del entorno, siendo capaz de representarla y reproducirla gráficamente según los distintos métodos plásticos y técnicos.

b) Contenidos:

1.o La forma bi y tridimensional y su representación en el plano.

2.o Los materiales de dibujo y sus técnicas.

3.o La proporción. Relación entre las partes y el todo. Composición orgánica geométrica y abstracta. Simetrías.

4.o El claroscuro. Las relaciones de valor como plasmación sobre el plano de la forma tridimensional.

5.o El color, la luz y la sombra. Valores expresivos y descriptivos.

6.o Las formas de la naturaleza. El mundo vegetal y animal. El cuerpo humano.

7.o Análisis de formas. Abstracción. Estilización. Síntesis.

8.o La forma en el espacio.

9.o Conceptos básicos de composición.

10. El objeto artístico-artesanal. Descripción y análisis del objeto plástico. Iniciación al lenguaje proyectual. Bocetos y desarrollos en el plano.

c) Criterios de evaluación. Se valorarán los siguientes términos:

1.o La capacidad de captar y describir por medio de recursos plásticos bidimensionales las proporciones y las relaciones de forma, color y ritmo presentes en la realidad, para interpretarla objetiva o subjetivamente.

2.o El sentido artístico de la expresión gráfica.

3.o El desarrollo de la capacidad creadora.

4.o Utilización correcta de los materiales y técnicas propuestas explorando sus posibilidades.

5.o Utilización de las sombras como elementos de apoyo en la configuración del volumen.

6.o Comprensión de la influencia que ejercen sobre la representación elementos como proporciones, relaciones espaciales, relaciones tonales.

7.o Capacidad para realizar dibujos relacionados con la especialidad.

8.o Presentación correcta del trabajo.

II. Volumen.

a) Objetivos:

1.o Adquirir el lenguaje de la forma volumétrica, necesario para la configuración e interpretación de ideas, bocetos, maquetas, prototipos y pautas tridimensionales relacionados con la realización y los medios de producción artístico-artesanal y ornamental de esta especialidad.

2.o Conocer los materiales propios de una concepción espacial de los oficios artísticos, sus técnicas y procedimientos.

3.o Desarrollar la creatividad y la sensibilidad artística.

b) Contenidos:

1.o Materiales, herramientas y utensilios. Su utilización.

2.o El plano. Relieves bajo, medio y alto.

3.o Desarrollo en el plano de figuras geométricas y orgánicas simples.

4.o Génesis del volumen en distintos materiales.

5.o Procedimientos para generar la forma: por adicción, por sustracción, por tensión y por contracción.

6.o Maquetas aplicadas a la especialidad.

c) Criterios de evaluación. Se valorarán los siguientes términos:

1.o La capacidad de captar y describir por medio de recursos plásticos tridimensionales las proporciones y las relaciones de forma y ritmo presentes en la realidad, para interpretarla objetiva o subjetivamente.

2.o Representar plásticamente formas tridimensionales teniendo en cuenta sus elementos constitutivos esenciales (configuraciones estructurales y orientación espacial).

3.o Creatividad y sensibilidad artística demostrada en su trabajo.

4.o Interpretación de formas precisas, planos técnicos, bocetos, modelos.

III. Historia de la Cultura y del Arte: Indumentaria.

a) Objetivos:

1.o Alcanzar los conocimientos necesarios sobre los ciclos culturales y artísticos del pasado y el presente.

2.o Desarrollar la personalidad intelectual y completar la formación técnica y artística.

3.o Conocer lo esencial del contexto ideológico, político, económico, social y estético en que se han generado las artes de la indumentaria a lo largo de la Historia con especial referencia a la indumentaria en cuero.

b) Contenidos:

1.o Concepto de cultura, de arte y de arte aplicado. El hombre y su entorno antes de la historia. Configuración sociopolítica, religiosa y artística de las culturas antiguas. Egipto, Grecia y Roma: aportaciones a la civilización y el arte occidentales. Usos del cuero en función de la indumentaria.

2.o La Edad Media, el Occidente de los siglos XI al XV: sus formas de vida y su expresión plástica. Aplicaciones del cuero a complementos y adornos del traje; otras manifestaciones.

3.o El Humanismo. El Renacimiento de las artes plásticas. Utilización del cuero como complemento de vestir en las modas nacionales europeas.

4.o La cultura aristocrática del Barroco: las ciencias y las artes. La expresión artística del Rococó. Tendencias de la moda europea: curtidos, guarnicioneros, zapateros, sombrereros y otros gremios.

5.o Revolución Francesa y Revolución Industrial: consecuencias para el arte y la moda. Liberalismo y sociedad industrial de XIX. Evaluación cultural y artística. Nuevas aplicaciones y usos del cuero como consecuencia de la industrialización.

6.o Transformaciones socio-culturales y expresivas del siglo XX. Evaluación en las modas y el gusto; revitalización del uso del cuero y la piel.

c) Criterios de evaluación. Se valorarán los siguientes términos:

1.o Comprensión razonada de los comportamientos histórico-culturales de la humanidad a lo largo del tiempo y capacidad para relacionarlos con los hechos artísticos a que ha dado lugar.

2.o Desarrollo de la percepción visual y de la sensibilidad en cuanto concierne al conocimiento de la esencia creativa, la evolución histórica y la situación de las realizaciones específicas propias de esta especialidad.

3.o Utilización de un lenguaje claro y una terminología específica idónea.

IV. Dibujo técnico.

a) Objetivos:

1.o Adquirir los conocimientos de carácter técnico necesarios para la representación geométrica de la forma en el plano.

2.o Apoyar a otras técnicas o talleres en la realización de proyectos.

3.o Interpretar adecuadamente planos y documentos gráficos.

4.o Desarrollar la creatividad y la sensibilidad.

b) Contenidos:

1.o Elementos y lenguaje del espacio: iniciación intuitiva. Introducción práctica a los sistemas de representación. Representación y concepto espacial. Introducción a los sistemas D. A. P. O.

2.o Descripción objetiva de la forma plástica: nociones de proyectividad. Elementos del espacio. Tipos de proyección.

3.o Proyecciones ortogonales: generalidades. Procedimientos de las tres proyecciones: Planta, alzado y vista lateral y su aplicación a los objetos funcionales. Iniciación a la axonometría.

4.o Normalización y escalas.

c) Criterios de evaluación. Se valorarán los siguientes términos:

1.o Correcta concepción y visión espacial del objeto.

2.o Claridad en la realización gráfica.

3.o Capacidad de representación espacial por medio de la aplicación de los conocimientos adquiridos en el sistema de representación de proyección ortogonal.

4.o Capacidad de análisis, síntesis y expresividad gráfica.

5.o Sensibilidad y creatividad demostradas.

V. Idioma extranjero.

a) Objetivos:

1.o Ampliar los conocimientos previos de idioma extranjero, para traducir los textos técnicos relacionados con este ciclo formativo.

2.o Elaborar comunicaciones escritas habituales en el ámbito de la especialidad.

3.o Expresarse a nivel coloquial sencillo.

b) Contenidos:

1.o Profundización en los conocimientos previos de idioma extranjero necesarios para la redacción, conversión y lectura de textos generales o específicos.

2.o Utilización de esos conocimientos en la práctica de un lenguaje coloquial sencillo.

3.o Formulación de planteamientos concretos, aplicando los conocimientos adquiridos a comunicaciones orales relacionados con el taller de cuero, y a la elaboración de mensajes o cartas en torno al ámbito profesional y laboral.

c) Criterios de evaluación. Se valorarán los siguientes términos:

1.o Valoración de las destrezas orales y escritas demostradas en el aula.

2.o Grado de ampliación de conocimientos en relación con los elementos específicos de la especialidad.

3.o Planteamiento de situaciones auténticas conectadas con el ámbito profesional.

VI. Informática básica.

a) Objetivos:

1.o Utilizar correctamente el material y los equipos informáticos.

2.o Utilizar el ordenador como técnica de aplicación en el proceso creativo y productivo y como instrumento de comunicación y gestión.

b) Contenidos:

1.o Introducción a la informática.

2.o Fundamentos de los sistemas operativos.

3.o Tratamiento de textos.

4.o Ofimática.

c) Criterios de evaluación. Se valorarán los siguientes términos:

La capacidad del alumno para utilizar correctamente el material y los equipos informáticos.

VII. Taller de cuero.

a) Objetivos:

1.o Proporcionar el conocimiento de los materiales y herramientas, generales y específicos, relacionados con el cuero, necesarios para una correcta aplicación en el desarrollo de su profesión.

2.o Adquirir los conocimientos, habilidades y destrezas para una correcta ejecución de las técnicas y utilizando los valores plásticos del cuero.

3.o Desarrollar la creatividad.

b) Contenidos:

1.o Diferentes tipos de pieles y cuero: badana, vaquetilla, cabra, etc. Clasificación y medición.

2.o Métodos de curtición de las pieles.

3.o Conocimiento de la maquinaria específica: de rebajado o corte (chifladora), de coser cuero (plan y de brazo), de remachar (remachadora).

4.o Conocimiento y utilización de herramientas generales: de corte, de golpe.

5.o Conocimiento y utilización de herramientas específicas para las diferentes técnicas decorativas: grabado, troquelado, repujado, calado, cincelado, tallado.

6.o Tipos de adhesivos y su aplicación concreta.

7.o Tintes y decolorantes. Clasificación y preparación.

8.o Fornituras y remaches.

9.o A partir de un diseño dado, desglose en el plano. Patrones.

10. Obtención de plantillas.

11. Procesos y aplicación de técnicas decorativas.

12. Verificación del diseño en el prototipo.

13. Trazado, cortado y chiflado de piel y forros.

14. Montaje de la pieza. Pegados.

15. Confección de la pieza. Cosidos a mano simples o decorativos. Cosidos a máquina.

16. Acabados.

c) Criterios de evaluación. Se valorarán los siguientes términos:

1.o Reconocer pieles y cueros utilizados en la confección de complementos para indumentaria. Reconocer y utilizar correctamente las herramientas generales y específicas para trabajar con el cuero.

2.o Realizar cualquier tipo de complemento en cuero para indumentaria.

3.o La idoneidad y manejo de materiales y herramientas a utilizar.

4.o La correcta adecuación de los diseños en aplicaciones concretas.

5.o La creatividad demostrada en su trabajo.

VIII. Formación y orientación laboral.

Este espacio lectivo tiene como finalidad que el alumno se familiarice con el marco jurídico de condiciones de trabajo y salud así como con los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales y contractuales, ya sean en la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Permite además, orientar en la búsqueda de trabajo acorde con el perfil profesional y/o formar para el autoempleo.

a) Objetivos:

1.o Familiarizarse con el marco legal del trabajo y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.

2.o Adquirir los conocimientos económicos, comerciales y sociales que permitan administrar y gestionar una empresa de pequeño y mediano tamaño o funcionar como profesional autónomo.

3.o Adquirir los conocimientos precisos sobre los mecanismos de acceso y sistemas de selección del mercado de trabajo, así como las capacidades que facilitan su incorporación al mismo.

4.o Conocer los organismos institucionales, nacionales y comunitarios de ayuda a la inserción laboral y los servicios de ayudas económicas y subvenciones para las iniciativas empresariales y el autoempleo.

5.o Conocer los instrumentos jurídicos, empresariales y profesionales propios de la especialidad.

b) Contenidos:

1.o Normativa vigente en materia laboral y reglamentación específica.

2.o Conceptos básicos de economía y mercadotecnia.

3.o Organización y estructura de la empresa. Esquema de los distintos modelos jurídicos de empresas. Formación para el trabajo autónomo y/o asociado.

4.o Administración y gestión de la pequeña y mediana empresa. Obligaciones jurídicas y fiscales.

5.o Sistemas de acceso al mundo laboral. Técnicas. Organismos e instituciones que prestan ayuda a la inserción y a la iniciativa empresarial, nacionales y comunitarios.

6.o Derecho aplicado a la especialidad: legislación en materia de obras de arte. Propiedad intelectual y propiedad industrial.

c) Criterios de evaluación. Se valorarán los siguientes términos:

1.o Capacidad de asimilación de los conceptos fundamentales.

2.o Interés por la materia. 3.o Utilización correcta de una terminología específica.

4.o Valoración razonada de la normativa específica por la que se rige este campo profesional.

4. Relación numérica profesor/alumno.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas artísticas, para la impartición de las enseñanzas correspondientes a los siguientes módulos, se mantendrá una relación numérica profesor/alumno no superior a 1/15:

a) Taller de cuero.

b) Informática básica.

Al resto de los módulos se aplicará la relación numérica máxima 1/30.

5. Instalaciones.

Para la impartición de este ciclo formativo se requerirán las instalaciones establecidas en el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 40.1, párrafos k), l) y m), del Real Decreto anteriormente citado, los módulos del presente ciclo formativo atenderán a la siguiente clasificación: 1.o Teórico-prácticos:

Dibujo Artístico.

Dibujo Técnico.

Volumen.

2.o Teóricos:

Historia de la Cultura y del Arte: Indumentaria.

Idioma extranjero.

Formación y Orientación Laboral.

3.o Taller específico:

Taller del Cuero.

El módulo de Informática básica se impartirá en el aula específica para dicho fin según establece el mismo Real Decreto y artículo, en su párrafo c).

6. Correspondencia.

Podrán ser objeto de correspondencia con la práctica laboral los siguientes módulos:

a) Taller de Cuero.

b) Formación y Orientación Laboral.

Asimismo, podrán quedar total o parcialmente exentos de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, quienes acrediten experiencia laboral en el campo profesional directamente relacionado con este ciclo formativo.

7. Acceso al bachillerato y convalidaciones.

1.o Modalidad de bachillerato a las que da acceso este título: Artes.

2.o Materias de la modalidad de Artes de bachillerato que pueden ser objeto de convalidación por módulos de ciclo formativo que ampara el presente Real Decreto:

Módulo de ciclo formativo de grado medio de Artesanía de Complementos de Cuero / Materia de la modalidad de Artes

del Bachillerato

Dibujo Artístico / Dibujo Artístico I.

Volumen / Volumen.

ANEXO II

A) Obra final

1. Objetivos y contenido

La obra final tiene como objetivo comprobar que el alumno ha asimilado y es capaz de integrar, sincretizar y aplicar los conocimientos de carácter técnico y artístico adquiridos a través de las enseñanzas cursadas en el centro y, en consecuencia, de desempeñar una actividad profesional en el campo propio de la especialidad y nivel cursados.

En este ciclo formativo la obra final consistirá en la realización de una o varias obras pertenecientes al campo profesional que trata el dicho ciclo, ya sea como pieza aislada o como conjunto.

La obra final tendrá el siguiente contenido:

a) Memoria, donde se realizará un análisis de los procesos y fases de realización de la obra, así como de, al menos, los siguientes aspectos:

1.o Aspectos funcionales.

2.o Aspectos artísticos.

3.o Aspectos técnicos: materiales y procesos necesarios para la realización del producto final.

4.o Aspectos económicos: cálculo de los costes necesarios para la realización del producto final y rentabilización de los medios.

b) Testimonio gráfico de las diversas etapas del trabajo conducentes a la realización de la obra y de los dibujos y bocetos realizados.

c) Realización de la obra a que se refiere el proyecto.

2. Aceptación e inscripción de la obra final

a) Primera fase: anteproyecto.

Una vez superada la totalidad de los módulos del ciclo formativo, los alumnos presentarán un anteproyecto en el que se reflejará el contenido de la obra que se propone realizar, y propondrán un tutor, en los plazos y por el procedimiento que se establezca.

En su aceptación, se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

1.o Su interés global, partiendo de la adecuación existente entre el material escogido, su rentabilidad de procesos técnicos a realizar y las cualidades artísticas del objeto; se considerará igualmente la originalidad de planteamiento, la respuesta a las necesidades de la demanda actual y la intencionalidad del autor de mantener el tratamiento de las técnicas artísticas tradicionales, o de adecuarlas a tendencias plásticas de hoy.

2.o La posibilidad de realización efectiva de la obra, en los plazos existentes y teniendo en cuenta los medios e instalaciones con que se cuenta.

b) Profesores tutores.

Podrá ejercer la tutoría de la obra final un miembro del equipo educativo, o algún profesional de reconocido prestigio; en este último caso un profesor de los citados anteriormente actuará como ponente, a fin de asesorar al alumno en su relación con el centro.

Segunda fase. Inscripción de la obra final:

Una vez aceptado el anteproyecto, se procederá a la inscripción de la obra final.

3. Designación de tribunales

La aceptación de la propuesta de obra final y su evaluación corresponderá a un tribunal, que podrá ser el designado por el mismo centro para evaluar los proyectos finales de los ciclos formativos de grado superior de esta misma familia profesional, estando integrado en todo caso por:

1.o Presidente, el Director del centro o profesor en quien delegue.

2.o Al menos tres vocales designados por el Director, dos de los cuales serán profesores del correspondiente ciclo formativo. El Director podrá designar además a un profesional de reconocido prestigio, experto en el correspondiente campo del arte y/o de las Artes Aplicadas de esta familia profesional, ajeno al centro educativo.

3.o El Secretario, que lo será el del centro, y que actuará con voz pero sin voto levantando acta de las sesiones, y encargándose a su vez de facilitar y coordinar la utilización de los medios que, en su caso, el centro ponga a disposición de los alumnos para la realización de las obras finales.

4. Elaboración de la obra final y plazo de ejecución.

A efectos del cómputo total horario, se atribuye a la realización de la obra final setenta y cinco horas.

La realización de la obra final no requerirá la escolarización del alumno pudiéndose ejecutar en los lugares que el mismo disponga. A fin de facilitar su realización, y previa solicitud del alumno, el centro posibilitará la utilización del taller específico del ciclo formativo en el período establecido para la ejecución de la obra final, durante un máximo de setenta y cinco horas, en horario que no interfiera el normal desarrollo de la actividad regular docente. Dicho horario será cubierto, preferentemente, por los docentes que tengan adjudicada la correspondiente competencia y que designe la dirección del centro. Para la contabilización de estas horas en los horarios personales se establecerá el equivalente a tres horas lectivas semanales, independientemente que puedan agruparse en los períodos de trabajo en que se haga necesario.

Asimismo, se posibilitará el acceso de estos alumnos a la biblioteca y otras dependencias del centro, siempre que no interfiera la actividad regular docente.

La obra final se realizará en el primer trimestre del curso académico siguiente a aquel en que se hubieran superado los módulos del ciclo formativo. Excepcionalmente, por causa justificada, el tribunal, previo informe del tutor o, en su caso, ponente del proyecto final, y por causas documentalmente justificadas podrá acordar la ampliación de este plazo, sin que en ningún caso la evaluación final pueda realizarse más tarde del segundo cuatrimestre del curso académico en que se realice.

5. Evaluación de la obra final

Se evaluarán los siguientes apartados de la obra final:

a) Memoria.

b) Testimonio gráfico.

c) Realización práctica.

El resultado de la evaluación de cada uno de los apartados se expresará en calificaciones utilizando la escala numérica de 1 a 10, sin decimales. La evaluación positiva de la obra final requerirá una calificación igual o superior a cinco en cada uno de dichos apartados.

La calificación final de la obra será la media aritmética de los distintos apartados expresada, en su caso, con un solo decimal.

Si el alumno no obtuviera la calificación positiva de la obra final podrá proponer un nuevo desarrollo en otra convocatoria. El número máximo de convocatorias para la superación de la obra final será de dos. Excepcionalmente, se podrá autorizar una convocatoria extraordinaria en los supuestos de enfermedad que impida el normal desarrollo del mismo u otros que merezcan igual consideración.

Los centros fomentarán la inclusión de la exposición de las obras finales evaluadas positivamente en la programación de sus actividades, con el fin de que sirva de complemento indispensable para el aprendizaje y de la puesta en valor de su propia obra.

B) Fase de prácticas en empresas, estudios o talleres

A efectos del cómputo total horario, se atribuye a la fase de prácticas en empresas, estudios o talleres un total de veinticinco horas.

Sus objetivos serán:

1.o Asumir la realidad profesional para completar la formación académica realizando un cometido laboral de responsabilidad acorde con su nivel.

2.o Tomar contacto con el mundo del trabajo y con su sistema de relaciones sociales, laborales y técnicas.

3.o Contrastar los conocimientos adquiridos en el centro educativo con la realidad empresarial y laboral.

4.o Adquirir, a través del contacto con las empresas, los conocimientos complementarios necesarios para la práctica de la profesión tanto sobre la propia especialidad como sobre la situación y relaciones de mercado, tendencias artísticas y culturales, organización y coordinación del trabajo, gestión empresarial, relaciones de una empresa.

5.o Adquirir los conocimientos técnicos de útiles, herramientas, aparatos y máquinas que, por su especialización, coste o novedad, no estén al alcance del centro educativo.

6.o Participar de forma activa en las fases del proceso productivo, bajo la tutoría o dirección correspondiente.

7.o Aplicar los conocimientos y habilidades adquiridos en la formación teórica y práctica del alumno en los centros docentes.

8.o Integrarse en el mundo laboral y en el sistema técnico-social de la empresa.

En la evaluación de la fase de prácticas de empresas, estudios o talleres colaborará el responsable de la formación del alumnado designado por el centro de trabajo durante su período de estancia en el mismo. Al respecto, la colaboración en la evaluación del responsable de la formación en la empresa, estudio o taller se expresará a través de un informe que será tenido en cuenta en la calificación final expresada en términos de apto/no apto, que será realizada por el profesor-tutor del centro educativo.

ANEXO III

Profesorado que imparte los módulos correspondientes al ciclo formativo de grado medio de artesanía de complementos de cuero, perteneciente a la familia profesional de artes aplicadas a la indumentaria

Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño impartirán con carácter preferente los módulos de estos ciclos de acuerdo con la atribución de módulos a especialidades que figura en la columna (A) del presente anexo.

No obstante, a fin de lograr una optimización en el aprovechamiento de los recursos disponibles en el centro, en la organización del mismo, dichos módulos podrán ser impartidos por funcionarios de otras especialidades de acuerdo con lo que figura en la columna (B), sin que ello surta efectos en la adscripción de especialidad.

Especialidad del profesorado / Módulos / (A) / (B)

Cuerpo: Profesores de Artes Plásticas y Diseño

Especialidades:

Formación y orientación laboral. / Derecho usual.

Organización industrial. /

Cuerpo: Profesores de Artes Plásticas y Diseño / Cuerpo: Profesores de Artes Plásticas y Diseño

Especialidades: / Especialidades:

Dibujo Artístico. / Dibujo Artístico. / Teoría y práctica del Diseño.

Colorido y Procedimientos Pictóricos. / Proyectos de Arte Decorativo.

Composición Decorativa, Pintura y Escultura Religiosa. / Diseño de Figurines.

Corte y Confección.

Decoración sobre Pastas Cerámicas.

Análisis de Forma y Color.

Procedimientos Pictóricos.

Técnicas de Colorido Aplicado a la Cerámica.

Dibujo Publicitario.

Composición Ornamental y Proyectos.

Composición Ornamental.

Estilización Artística y Colorido.

Decoración Elemental Cerámica.

Cuerpo: Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

Especialidades:

Taller de Cuero. / Cuero Artístico.

Labrado y Repujado en Cuero.

Repujado en Cuero y Metal.

Repujado en Cuero. /

Cuerpo: Profesores de Artes Plásticas y Diseño

Especialidades:

Volumen. / Modelado y Vaciado.

Imaginería Castellana.

Moldeaje de Figuras.

Moldes.

Adorno y Figura. /

Cuerpo: Profesores de Artes Plásticas y Diseño

Especialidad:

Dibujo Técnico. / Dibujo Lineal. /

Idioma extranjero. / Profesor con la especialización correspondiente. /

Cuerpo: Profesores de Artes Plásticas y Diseño

Especialidades:

Informática básica. / Diseño asistido por ordenador.

Taquigrafía. /

Cuerpo: Profesores de Artes Plásticas y Diseño

Especialidades:

Historia de la Cultura y del Arte: Indumentaria. / Cultura General Cerámica.

Historia del Arte.

Historia del Arte y de la Cerámica. /

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/04/1998
  • Fecha de publicación: 23/04/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 24/04/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Artes Plásticas y Diseño
  • Currículo
  • Enseñanza Artística
  • Escuelas de Artes aplicadas y Oficios artísticos

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