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Documento BOE-A-1998-4489

Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) hecho en Ginebra el 30 de septiembre de 1957 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 138, de 10 de junio de 1997). Enmiendas propuestas a los anejos A y B del ADR.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1998, páginas 6719 a 6720 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1998-4489
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1998/02/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

Lista de modificaciones al ADR que se someterán a las Partes Contratantes para su adopción según el procedimiento previsto en el artículo 14 (1) del ADR y su entrada en vigor según el procedimiento previsto en el artículo 14 (3) (a)

Marginal

2250 / 2.o A / Para el 3220 PENTAFLUORETANO (GASES REFRIGERANTES R 125), en la columna «Presión de prueba Mpa», en lugar de «4,9», léase «3,4».

2.o TC / Para el 1005 AMONÍACO ANHIDRO, en la columna «Período (años)», en lugar de «10», léase «5».

Para el 2194 HEXAFLUORURO DE SELENIO, en la columna «Presión de prueba Mpa», en lugar de «20,0», léase «2,0».

4.o A / Para el 2073 AMONÍACO EN SOLUCIÓN ACUOSA, en la columna «Período (años)», en lugar de «10», léase «5».

4.o TC / Para el 3318 AMONÍACO EN SOLUCIÓN ACUOSA, en la columna «Período (años)», en lugar de «10», léase «5».

211 251

212 251 / 2.o A / Para el 3220 PENTAFLUORETANO (GASES REFRIGERANTES R 125), en las columnas relativas a la presión mínima de prueba en lugar de «4,1/41/4,9/49», leáse «3,1/31/3,4/34».

2.o T / Para el 1581 BROMURO DE METILO Y CLOROPICRINA EN MEZCLA, en lugar de «no autorizado», léase «1/10/1/10/1,51».

Para el 1582 CLORURO DE METILO Y CLOROPICRINA EN MEZCLA, en lugar de «no autorizado», léase «1,3/13/1,5/15/0,81».

211 610

212 610 / c) / En lugar de «de los apartados 11.o, 12.o, 14.o a 28.o», léase «de los apartados 11.o a 28.o».

211 680

212 680 / Después de «y 27» añadir «así como del 1809 tricloruro de fósforo del 67.o a)».

Añadir los nuevos marginales siguientes:

«211681 / Las cisternas fijas (vehículos cisterna) y las cisternas desmontables destinadas al transporte de materias de los apartados 8.o a), 10.o a), 13.o b), 15.o a), 16.o a), 18.o a), 20.o a) y 67.o a) del marginal 2601, que hayan sido construidas con anterioridad al 1 de enero de 1997 según las disposiciones del presente Apéndice aplicables hasta el 31 de diciembre de 1996 para el transporte de las materias a que se refieren dichos epígrafes, pero que no sean conformes a las disposiciones aplicables a partir del 1 de enero de 1997, podrán seguir utilizándose hasta el 31 de diciembre de 2002.»

«211 881 / Las cisternas fijas (vehículos cisterna) y las cisternas desmontables destinadas al transporte del 2686 2-dictilaminoetanol del apartado 54.o b), que hayan sido construidas con anterioridad al 1 de enero de 1997 según las disposiciones del presente Apéndice aplicables hasta el 31 de diciembre de 1996 para el transporte de esta materia, pero que no sean conformes a las disposiciones aplicables a partir del 1 de enero de 1997, podrán seguir utilizándose hasta el 31 de diciembre de 2002.»

«212 681 / Los contenedores cisterna destinados al transporte de materias de los apartados 8.o a), 10.o a), 13.o b), 15.o a), 16.o a), 18.o a), 20.o a) y 67.o a) del marginal 2601, que hayan sido construidas con anterioridad al 1 de enero de 1997 según las disposiciones del presente Apéndice aplicables hasta el 31 de diciembre de 1996 para el transporte de las materias a que se refieren dichos epígrafes, pero que no sean conformes a las disposiciones aplicables a partir del 1 de enero de 1997, podrán seguir utilizándose hasta el 31 de diciembre de 2001.»

«212 881 / Los contenedores cisternas destinados al transporte del 2686 2-dictilaminoetanol del apartado 54.o b), que hayan sido construidas con anterioridad al 1 de enero de 1997 según las disposiciones del presente Apéndice aplicables hasta el 31 de diciembre de 1996 para el transporte de esta materia, pero que no sean conformes a las disposiciones aplicables a partir del 1 de enero de 1997, podrán seguir utilizándose hasta el 31 de diciembre de 2001.»

250.000 / Cuadro 1

Añadir los epígrafes siguientes:

«Bromuro de metilo y cloropicrina en mezcla/1581/26/6.1/2,2.o T».

«Cloruro de metilo y cloropicrina en mezcla/1582/26/6.1/2,2.o T».

Para el 1280, óxido de propileno, en la columna (c), en lugar de «339», léase «33».

Cuadro 3

Añadir los epígrafes siguientes:

«1581/Bromuro de metilo y cloropicrina en mezcla/26/6.1/2,2.o T».

«1582/Cloruro de metilo y cloropicrina en mezcla/26/6.1/2,2.o T».

Para el 1280, óxido de propileno, en la columna (c), en lugar de «339», léase «33».

Las presentes Enmiendas entraron en vigor el 15 de noviembre de 1997 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14(3) del Acuerdo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 13 de febrero de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 13/02/1998
  • Fecha de publicación: 26/02/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 15/11/1997
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 13 de febrero de 1998.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a los anejos A y B del texto refundido del Acuerdo de 30 de septiembre de 1957 (Ref. BOE-A-1997-12505).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE
  • Mercancías peligrosas
  • Transporte de mercancías
  • Transportes internacionales
  • Transportes terrestres

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