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Documento BOE-A-1998-26331

Orden de 11 de noviembre de 1998 de delegación de competencias del Ministerio de Industria y Energía.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 1998, páginas 37390 a 37392 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-26331
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/11/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

En virtud del Real Decreto 2031/1998, de 25 de septiembre, por el que se determinan las competencias de la Secretaría de Estado de Industria y Energía, se ha establecido una nueva estructura orgánica del Ministerio de Industria y Energía mediante el Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre, de estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Energía.

Con objeto de establecer las delegaciones de competencias pertinentes en los órganos superiores y directivos creados conforme a las disposiciones referidas y con el fin de dotar de la máxima eficacia a la gestión y resolución de los cometidos que legal y reglamentariamente están atribuidos a los distintos órganos del Ministerio de Industria y Energía, se dicta la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Se delegan en el titular de la Subsecretaría de Industria y Energía las siguientes competencias:

1. La celebración de convenios de colaboración con organismos públicos y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado en el ámbito de sus competencias, así como la autorización y el compromiso de sus gastos y el reconocimiento de las obligaciones correspondientes, en su caso.

2. Las facultades de contratación no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe de licitación sea igual o superior a 25.000.000 de pesetas.

3. Las facultades previstas en el artículo 1.1 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, así como las previstas en el artículo 2.1 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija.

4. La concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de sus competencias, cuando su importe sea igual o superior a 25.000.000 de pesetas.

5. La autorización, el compromiso y el reconocimiento de las obligaciones con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de sus competencias, cuando su cuantía sea igual o superior a 25.000.000 de pesetas, salvo las competencias delegadas en otros órganos.

6. La autorización de las solicitudes de imputación a ejercicio corriente que se sometan a la aprobación del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el procedimiento regulado por el artículo 2 del Real Decreto 612/1997, de 25 de abril, de desarrollo del artículo 63 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

7. La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados y anexos previstos en las reglas 8 y 9 de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por la Orden de 1 de febrero de 1996.

8. La autorización de las modificaciones presupuestarias establecidas por el artículo 69 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

9. Las competencias en materia de patrimonio incluidas las de los organismos autónomos dependientes del Departamento.

10. En materia de personal, las siguientes competencias:

a) La propuesta de relaciones de puestos de trabajo del Departamento y sus organismos autónomos.

b) La propuesta de cualquier modificación relativa a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento.

c) La convocatoria de las pruebas de acceso a los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, así como ejecutar lo acordado por el Gobierno para la convocatoria de pruebas unitarias de acceso a dichos Cuerpos y Escalas y determinar los puestos a proveer por funcionarios de nuevo ingreso.

d) La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo con arreglo a las bases previamente aprobadas, así como la designación de los miembros de la Comisión de valoración.

e) La provisión de puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública.

f) El nombramiento y el cese del personal eventual.

g) La convocatoria, la selección y la contratación del personal sujeto a derecho laboral en el ámbito del Departamento.

h) El ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio, con arreglo a las disposiciones vigentes.

i) El ejercicio de la competencia para fijar en el Departamento y en sus organismos autónomos, los criterios generales para la distribución del complemento de productividad y los criterios a que deben ajustarse las propuestas de gratificaciones por servicios extraordinarios.

11. La disposición del cumplimiento de las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos.

12. La aprobación y las modificaciones del programa editorial del Departamento.

13. La autorización para el ejercicio de acciones de cualquier naturaleza en las materias que sean de la competencia del titular del Departamento, así como la autorización para la defensa ante la jurisdicción penal de los funcionarios públicos al servicio del Departamento en los supuestos que proceda.

14. Las atribuciones que conciernen al régimen internoyalagestión de los servicios administrativos, la gestión del personal y la contratación, cuya decisión esté atribuida al titular del Departamento por el ordenamiento jurídico, y que no hayan sido delegadas en otros órganos.

Segundo.-Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Secretaría de Estado de Industria y Energía en el titular de la Subsecretaría de Industria y Energía de las siguientes competencias:

1. Las facultades de contratación no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe de licitación sea igual o superior a 25.000.000 de pesetas.

2. La facultad de resolver los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos administrativos dependientes de la Secretaría de Estado de Industria y Energía.

3. El nombramiento y la separación de los titulares de las Subdirecciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado de Industria y Energía.

Tercero.-Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

1. Las facultades de contratación del ámbito de sus competencias no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe de licitación sea inferior a 25.000.000 de pesetas.

2. La autorización, el compromiso y el reconocimiento de las obligaciones con cargo a los créditos del ámbito de sus competencias, cuando su cuantía sea inferior a 25.000.000 de pesetas, salvo las competencias delegadas en otros órganos.

Cuarto.-Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica y en los titulares de las Direcciones Generales del Departamento, la siguiente competencia:

Las facultades atribuidas al titular del Departamento en materia de expropiación forzosa, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Quinto.-Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Secretaría de Estado de Industria y Energía en los Directores generales dependientes de la Secretaría de Estado de Industria y Energía de las siguientes competencias:

1. La concesión de ayudas, subvenciones y anticipos reintegrables, con cargo a los créditos de los respectivos servicios presupuestarios del ámbito de sus competencias, cuando su importe sea inferior a 100.000.000 de pesetas.

2. Las facultades de contratación del ámbito de sus competencias no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe de licitación sea inferior a 25.000.000 de pesetas.

3. La autorización, el compromiso y el reconocimiento de las obligaciones con cargo a los créditos de los respectivos servicios presupuestarios del ámbito de sus competencias, cuando su cuantía sea inferior a 100.000.000 de pesetas, salvo las competencias delegadas en otros órganos.

Sexto.-Se delega en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos la siguiente competencia:

La autorización, el compromiso y el reconocimiento de las obligaciones con cargo al capítulo 1 de los presupuestos de los servicios del Ministerio, la Subsecretaría y la Secretaría General Técnica y a los correspondientes créditos de anticipos al personal al servicio del Departamento.

Séptimo.-Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Secretaría de Estado de Industria y Energía en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos de la siguiente competencia:

La autorización, el compromiso y el reconocimiento de las obligaciones con cargo al capítulo 1 de los presupuestos de los servicios de la Secretaría de Estado de Industria y Energía y a los correspondientes créditos de anticipos al personal al servicio del Departamento.

Octavo.-Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la Subsecretaría de Industria y Energía en el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos de las siguientes competencias:

1. La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal al servicio del Departamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Respecto de los funcionarios destinados en los servicios centrales del Departamento y en sus organismos autónomos:

a) La propuesta e informe sobre la autorización o el reconocimiento de compatibilidades.

b) La adscripción en comisión de servicios entre puestos de trabajo del Departamento y sus organismos autónomos.

c) La declaración de servicios especiales.

3. Respecto de los funcionarios destinados en el Departamento:

a) Dar posesión y el cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

b) La concesión de permisos y licencias.

c) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

d) La anotación de títulos y diplomas en sus expedientes personales.

e) La adscripción en comisión de servicios entre puestos de trabajo del Departamento.

f) El reconocimiento de la adquisición y el cambio de grados personales.

g) El reconocimiento de trienios y de servicios previos.

h) La declaración de la situación de servicio en Comunidades Autónomas.

i) La concesión de excedencia en sus distintas modalidades.

j) La concesión del reingreso al servicio activo a través de la participación en convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por los sistemas de concurso y de libre designación.

k) La concesión del reingreso al servicio activo desde las situaciones que comporten reserva de puesto de trabajo en el Departamento.

l) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física y la prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo.

m) Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal que no estén atribuidos a otros órganos.

4. Respecto de los funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento:

a) La determinación de los puestos que podrán ser provistos por funcionarios de nuevo ingreso.

b) La concesión del reingreso al servicio activo a los funcionarios que no tengan reserva de puesto de trabajo.

5. Respecto del personal sujeto a derecho laboral que presta sus funciones en el Departamento, todas las competencias que la legislación vigente atribuye al titular de la Subsecretaría.

Noveno.-Se delegan en el titular de la Subdirección General de Régimen Interior e Informática las siguientes competencias:

1. Las facultades de contratación del ámbito de sus competencias no atribuidas a la Junta de Contratación del Departamento, cuyo importe de licitación sea inferior a 25.000.000 de pesetas.

2. La concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios del ámbito de sus competencias, cuando su importe sea inferior a 25.000.000 de pesetas.

3. La autorización, el compromiso y el reconocimiento de las obligaciones con cargo a los créditos del ámbito de sus competencias, cuando su cuantía sea inferior a 25.000.000 de pesetas.

Décimo.-Se delega en los Directores de los organismos autónomos adscritos al Ministerio la siguiente competencia:

La convocatoria, selección y contratación del personal laboral del organismos autónomo.

Undécimo.-Se aprueba la delegación efectuada por el titular de la SubSecretaría de Industria y Energía en los Directores de los organismos autónomos adscritos al Ministerio de las siguientes competencias:

1. Respecto a los funcionarios destinados en los organismos autónomos, sin perjuicio de las competencias de los Delegados y Subdelegados del Gobierno:

a) Dar posesión y el cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

b) La concesión de permisos y licencias.

c) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

d) La anotación de títulos y diplomas en sus expedientes personales.

e) La adscripción en comisión de servicios entre puestos de trabajo del mismo organismo autónomo.

f) El reconocimiento de la adquisición y el cambio de grados personales.

g) El reconocimiento de trienios y de servicios previos.

h) La declaración de la situación de servicio en Comunidades Autónomas.

i) La concesión de la excedencia en sus distintas modalidades.

j) La concesión del reingreso al servicio activo a través de la participación en convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por los sistemas de concurso y de libre designación.

k) La concesión del reingreso al servicio activo desde las situaciones que comporten reserva de puesto de trabajo en el correspondiente organismo autónomo.

l) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física y la prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo.

m) Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal que no estén atribuidos a otros órganos.

2. Respecto del personal sujeto al derecho laboral que presta sus servicios en los organismos autónomos y entidades dependientes de los mismos, todas las competencias que la legislación vigente atribuye al titular de la Subsecretaría.

Duodécimo.-Todas las competencias que se delegan mediante la presente Orden podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por los órganos titulares de las competencias delegadas.

Decimotercero.-Cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la presente Orden deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia mediante la mención de esta Orden y de su fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V. E. y VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 11 de noviembre de 1998.

PIQUÉ I CAMPS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Industria y Energía e ilustrísimos señores Subsecretario, Secretaria general técnica, Directores generales y Subdirectores generales y Directores generales de los organismos autónomos dependientes.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/11/1998
  • Fecha de publicación: 16/11/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre (Ref. BOE-A-1998-22642).
    • disposición adicional Decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA:
    • Real Decreto 2031/1998, de 25 de septiembre , (Ref. BOE-A-1998-22639).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto 612/1997, de 25 de abril (Ref. BOE-A-1997-9023).
    • Real Decreto 725/1989, de 16 de junio (Ref. BOE-A-1989-14441).
    • Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo , (Ref. BOE-A-1987-12158).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Industria y Energía

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