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Documento BOE-A-1998-18453

Orden de 16 de julio de 1998 por la que se establece el sistema para la transmisión electrónica de las declaraciones y documentos utilizados en la gestión de los Impuestos Especiales de Fabricación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 1998, páginas 26004 a 26005 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-18453
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/07/16/(8)

TEXTO ORIGINAL

La modificación introducida en el artículo 45 del Reglamento de Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1997, de 7 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 28), y por el Real Decreto 112/1998, de 30 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 31), faculta al Ministro de Economía y Hacienda para establecer los casos y condiciones en que la presentación de declaraciones y documentos ante el órgano correspondiente que proceda, pueda ser sustituido por el suministro de los datos correspondientes por los medios y procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos que el mismo determine.

La modificación mencionada trata de agilizar y modernizar los trámites establecidos por la normativa de Impuestos Especiales, dotando a los expedidores de documentos y declaraciones sujetos por la normativa de Impuestos Especiales de una mayor seguridad jurídica, así como facilitando el cumplimiento de sus obligaciones formales.

La experiencia adquirida por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la transmisión electrónica de datos en el ámbito del comercio exterior permite autorizar la utilización del mismo sistema en el ámbito de los Impuestos Especiales de Fabricación.

Resulta, por tanto, procedente establecer el sistema para que dichas transmisiones electrónicas puedan llevarse a cabo.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, dispongo lo siguiente:

Primero. Conceptos y definiciones.

Se entenderá, a efectos de la presente Orden, por:

1.1 Procedimientos informáticos:

a) El intercambio con las autoridades fiscales de mensajes normalizados EDI.

b) La introducción de elementos de información necesarios para la realización de las formalidades de que se trate en los sistemas informáticos fiscales.

1.2 Mensaje normalizado: Una estructura predefinida y reconocida para la transmisión electrónica de datos.

1.3 EDI (Electronic Data Interchange, intercambio electrónico de datos): La transmisión de datos estructurados con arreglo a normas autorizadas de mensaje, entre un sistema informático y otro, por vía electrónica.

1.4 Norma EDIFACT (norma ISO 9735): Intercambio Electrónico de Datos para la Administración, el Comercio y el Transporte.

1.5 Mensajes CUSDEC y CUSRES: Mensajes normalizados diseñados y mantenidos por el grupo de «Aduanas e Impuestos» MD3 del Consejo EDIFACT para Europa Occidental, con el objeto de permitir la transferencia de datos de un declarante a una Administración relativos a las operaciones de circulación de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.

Segundo. Aprobación del sistema.

Las declaraciones y documentos establecidos por la normativa de Impuestos Especiales de Fabricación podrán ser presentados mediante transmisión electrónica de datos, previa autorización del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. El mensaje electrónico estará basado en la normativa de Intercambio Electrónico de Datos para la Administración, el Comercio y el Transporte (EDIFACT).

La transmisión del conjunto de los documentos de circulación expedidos desde un mismo establecimiento, una vez que se haya obtenido la autorización correspondiente, sustituirá, a todos los efectos, a la presentación de la relación recapitulativa semanal o mensual de los mismos prevista en los artículos 27.3, 29.1, 32.3, 101.6 y 102.5 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

Tercero. Características del sistema.

Incorporada al sistema informático del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales la infraestructura informática necesaria para permitir la presentación de declaraciones y documentos por EDI, los operadores que deseen acogerse a este procedimiento procederán de la siguiente forma:

La transmisión se realizará a través de una Red de Valor Añadido (red VAN), sin limitación de horario, aunque para su recepción y respuesta se estará al horario del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El sistema utilizará los mensajes CUSDEC para el envío por parte de los operadores de las declaraciones y documentos y CUSRES para la respuesta por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de EDIFACT, en las versiones desarrolladas por la Subdirección de Aplicaciones de Aduanas e Impuestos Especiales del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (CUSDEC/II.EE y CUSRES/II.EE).

El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se encargará del mantenimiento del mensaje.

Cuarto. Solicitud para la presentación vía EDI de las declaraciones y documentos.

4.1 Solicitud.-Los operadores que deseen utilizar el sistema de transmisión electrónica de declaraciones y documentos dirigirán sus solicitudes al Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y se presentarán ante el Jefe de la Oficina Gestora correspondiente al establecimiento desde el que se vaya a operar.

En aquellos casos en que el solicitante tenga autorizada la centralización de presentación de soportes magnéticos, la solicitud se presentará ante la Oficina Gestora designada en el acuerdo de centralización.

Dicha solicitud deberá contener, como mínimo:

Número de identificación fiscal y demás datos identificativos del solicitante.

CAE y demás datos identificaciones de el/los establecimiento/s a que corresponde la solicitud.

Especificación de las declaraciones y documentos que desea transmitir (en el caso de los documentos de circulación se indicará el número de los expedidos durante el anterior ejercicio).

Identificación de la red VAN que se va a utilizar y número de identificación del buzón del que la Agencia Estatal de Administración Tributaria recibirá los mensajes.

4.2 Autorización.-El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales autorizará la utilización del sistema de transmisión electrónica, así como el tipo de declaraciones y documentos a transmitir, previa comprobación del cumplimiento por parte del interesado de los requisitos técnicos y administrativos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema.

4.3 Firma.-En la autorización se hará referencia al identificador (buzón) de la red VAN utilizada. La utilización de este código en la transmisión vía EDI de las declaraciones y documentos sustituirá a la firma manuscrita del titular de la autorización, que responderá de la exactitud de todos los datos transmitidos con su código desde el buzón autorizado.

Quinto. Validez de la presentación de las declaraciones y documentos.

En los supuestos de transmisión electrónica de documentos y declaraciones vía EDI, éstos se considerarán válidamente presentados en el momento de su recepción por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria siempre que, previas las comprobaciones oportunas, emita informáticamente la correspondiente aceptación, que incluirá la identificación del mensaje recibido, el número de registro y la fecha de admisión.

Sexto. Rectificaciones.

Las rectificaciones se realizarán mediante el correspondiente mensaje EDI previsto para ello.

Disposición final única.

La presente Orden será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de julio de 1998.

DE RATO Y FIGAREDO Excmos. Sres. Secretario de Estado de Hacienda y Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/07/1998
  • Fecha de publicación: 31/07/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1998
  • Fecha de derogación: 14/05/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden HAC/1149/2003, de 5 de mayo (Ref. BOE-A-2003-9617).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre normas de cumplimentación de los documentos, el sistema para la transmisión electrónica y el diseño de declaraciones: Resolución de 8 de octubre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-19791).
    • sobre normas de cumplimentación de los documentos, el sistema para la transmisión electrónica y los diseños de sus relaciones recapitulativas: Resolución de 7 de mayo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-11974).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 213, de 5 de septiembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-20927).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 45 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (Ref. BOE-A-1995-18266).
  • CITA Real Decreto 112/1998, de 30 de enero (Ref. BOE-A-1998-2235).
Materias
  • Impuestos Especiales
  • Informática

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