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Documento BOE-A-1998-11631

Orden de 7 de mayo de 1998 por la que se constituye la Comisión de Información Administrativa en el Ministerio de Administraciones Públicas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 1998, páginas 16556 a 16557 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-11631
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/05/07/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, que regula los Servicios de Información Administrativa y Atención al Ciudadano en la Administración General del Estado, en su artículo 13, crea las Comisiones Ministeriales de Información Administrativa como órganos colegiados encargados de coordinar dicha actividad en el seno de los Departamentos ministeriales, especificando su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

Una vez constituida la Comisión Interministerial de Información Administrativa, órgano al que corresponde la superior coordinación y el impulso en dicha materia, procede constituir la Comisión Ministerial de Información Administrativa en el Ministerio de Administraciones Públicas.

En su virtud, dispongo:

Primero. Composición de la Comisión.

1. La Comisión Ministerial de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, prevista en el artículo 13 del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario del Departamento.

Vicepresidente primero: El Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública.

Vicepresidente segundo: El Subdirector general del Centro de Información Administrativa.

Vocales: Un representante con rango de Subdirector general de las siguientes unidades del Departamento y organismos adscritos:

Gabinete del Ministro.

Gabinete Técnico del Subsecretario.

Inspección General de Servicios del Departamento.

Subdirección General de Coordinación con las Delegaciones del Gobierno.

Vicesecretaría General Técnica.

Subdirección General de Procedimientos y Racionalización de la Gestión.

Subdirección General de Planificación y Selección de Recursos Humanos.

Subdirección General de Coordinación Informática.

Subdirección General de Cooperación y Régimen Jurídico Local.

Subdirección General de Análisis Económico de las Comunidades Autónomas.

Secretaría General del Instituto Nacional de Administración Pública.

Secretaría General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Secretario: Un funcionario del área de información administrativa designado por el Subsecretario.

2. El Subsecretario del Departamento podrá decidir que acudan a las sesiones que celebren tanto el Pleno como la Comisión Permanente de la Comisión Ministerial de Información Administrativa, con carácter de Vocales, aquellos funcionarios cuya asistencia sea aconsejable por razón de las materias que vayan a tratarse, o en representación de las unidades periféricas de información administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas.

Segundo. Formas de actuación.

1. La Comisión Ministerial de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas funcionará en Pleno y Comisión Permanente.

2. La Comisión Permanente, presidida por el Subdirector general del Centro de Información Administrativa, estará integrada por cinco Vocales de la Comisión Ministerial, designados por el Pleno a propuesta del Presidente del mismo actuando como Secretario de la misma el Secretario de la Comisión.

3. La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le sean delegadas por el Pleno.

Tercero. Funciones de la Comisión.-Corresponden a la Comisión Ministerial las siguientes funciones:

a) Determinar las líneas comunes de actuación que orientan la actividad informativa del Departamento siguiendo los criterios y directrices fijados por la Comisión Interministerial de Información Administrativa.

b) Estudiar y preparar las propuestas del Departamento que hayan de ser elevadas a la Comisión Interministerial de Información Administrativa por iniciativa propia o con motivo de las reuniones convocadas por ésta.

c) Supervisar y coordinar la actividad informativa que desarrollen las Unidades de Información del Departamento, de sus centros directivos y entidades de derecho Público vinculadas o dependientes del mismo.

d) Potenciar el intercambio de información administrativa entre las unidades del Departamento y de manera especial hacia aquellas que tienen carácter periférico.

e) Impulsar las acciones concretas que mejoren la calidad de la atención al ciudadano.

f) Participar en el diseño de estrategias y en el establecimiento de los criterios institucionales de carácter general a que deberán sujetarse las campañas de publicidad que se desarrollen.

g) Diseñar y proponer de los programas formativos dirigidos al personal destinado en las Unidades de Información.

h) Informar y proponer los proyectos normativos que, promovidos por el Departamento o por cualquiera de sus organismos y entidades de Derecho Público adscritos, afecten de forma directa a la información.

i) Redactar un informe anual sobre la situación de las Unidades de Información Administrativa del Departamento y las actividades realizadas. Dicho informe contendrá las propuestas de actuación necesarias para el buen funcionamiento de las Unidades de Información Administrativa y la coordinación de dicha actividad en el Departamento.

j) Ejercer cualquier otra función relacionada con la información administrativa que no esté asignada a otras unidades u órganos.

Cuarto. Régimen de sesiones.

1. El Pleno se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Permanente. El Pleno celebrará como mínimo una sesión al semestre.

2. La Comisión Permanente se reunirá cuando su Presidente lo estime conveniente, cuando las necesidades de los programas de información así lo aconsejen y, al menos, con carácter trimestral, para la ejecución, impulso y seguimiento de las funciones que le estén encomendadas.

Quinto. Régimen jurídico.-La Comisión Ministerial de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas ajustará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Sección Tercera del capítulo II del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero.

Sexto. Entrada en vigor.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de mayo de 1998.

RAJOY BREY

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/05/1998
  • Fecha de publicación: 19/05/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 20/05/1998
  • Fecha de derogación: 05/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones de Información Administrativa
  • Ministerio de Administraciones Públicas

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