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Documento BOE-A-1997-21713

Orden de 30 de septiembre de 1997 por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales, en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 1997, páginas 29770 a 29771 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-21713
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/09/30/(4)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 12.4 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, establece la posibilidad de constituir Juntas de Contratación en los departamentos ministeriales y sus organismos autónomos, que actuarán como órganos de contratación en determinados supuestos.

Posteriormente, el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de dicha Ley 13/1995, dedica el capítulo I, artículos 1 a 3 a las Juntas de Contratación, estableciendo su composición y desarrollando las funciones que el citado artículo 12.4 les confiere.

Asimismo, los artículos 82 de la Ley 13/1995 y 22 del Real Decreto 390/1996, establecen la necesidad de constituir Mesas de Contratación, como órganos proponentes, para la adjudicación de los contratos que estén excluidos del ámbito de actuación de las Juntas de Contratación. Dichas Mesas podrán tener carácter permanente si se les atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, debiendo en tal caso dar publicidad a su composición.

Por otra parte, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 1997, que establece el plan de austeridad de gastos corrientes de la Administración General del Estado, ordena la constitución de una Junta de Contratación como órgano encargado de la programación, tramitación, adjudicación y ejecución de los contratos que celebre el Ministerio.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Creación.-Se crea en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Junta de Contratación como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del departamento, y que actuará como órgano de contratación en los servicios centrales.

Segundo. Composición.

1. La Junta de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario del departamento.

Vicepresidente: El Oficial Mayor.

Vocales: Un representante de la Subsecretaría, un representante de la Secretaría General de Pesca Marítima y tres representantes de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación. Dichos representantes, con rango de Subdirector general o asimilado, serán nombrados por el Ministro, a propuesta del Subsecretario y de los Secretarios generales, respectivamente.

Un Abogado del Estado del Servicio Jurídico del Estado en el departamento.

Un Interventor delegado en el departamento.

Secretario: Con voz y voto, el Jefe del Área de Contratación y Patrimonio de la Oficialía Mayor.

2. Los Vocales de la Junta de Contratación y el Secretario serán sustituidos en caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa jus tificada, por sus suplentes, los cuales serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.

3. Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos, se podrán incorporar a la Junta de Contratación, los Vocales o Asesores especializados que sean necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz, pero sin voto.

Tercero. Funciones.-La Junta de Contratación tendrá las siguientes funciones:

1. Actuar como órgano de contratación en los servi cios centrales para los siguientes contratos:

a) En los contratos de obras de reparación simple y de conservación y mantenimiento, cuando el presupuesto sea superior a 5.000.000 de pesetas.

b) En los contratos de suministro de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, cuyo presupuesto sea superior a 2.000.000 de pesetas, excepto cuando se trate de bienes que hayan de adquirirse a través del Servicio Central de Suministros, cuya solicitud se efectuará a través de la Oficialía Mayor del departamento.

c) En los contratos de consultoría y asistencia, los de servicios y los de trabajos específicos y concretos no habituales, que excedan de 2.000.000 de pesetas, excepto cuando se trate de servicios declarados de contratación centralizada a través del Servicio Central de Suministros, cuya solicitud se efectuará a través de la Oficialía Mayor del departamento.

2. Realizar la programación y estudio del departamento en orden a las compras y suministros de bienes y equipos, para lo cual deberá recabar de los distintos centros directivos la información precisa sobre sus planes y necesidades y las previsiones en esta materia.

Las propuestas de compras de equipos informáticos y de mecanización de oficinas, deberán ser acompañadas del informe favorable de la Comisión Ministerial de Informática.

3. Efectuar el seguimiento y control de la ejecución de las compras y suministros realizados por el departamento y evaluación anual de sus resultados.

A tales efectos y dependiendo de la Junta de Contratación, se establece el Registro de Contratos y Contratistas, por lo que todos los órganos de contratación deberán remitir copia de las notas estadísticas que se envíen a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Asimismo, los centros directivos deberán enviar por separado, trimestralmente, la información referida a los contratos menores, que serán objeto de un tratamiento y estudio diferenciado.

4. Establecer y difundir las directrices de obligado cumplimiento y las recomendaciones sobre contratación en el departamento.

5. Elaborar, previos los informes correspondientes, los modelos normalizados de documentación para la tramitación de las distintas modalidades de contratación y para el cumplimiento de las funciones de la Junta de Contratación, así como para el resto de Juntas de los organismos autónomos, adscritos al departamento ministerial, con el objeto de armonizar su actividad administrativa en materia contractual.

6. Estudiar previamente los pliegos de cláusulas administrativas particulares, que regirán en los concursos públicos, tanto de los contratos en que la Junta sea órgano de contratación como en los que no, sin perjuicio del ulterior informe del Servicio Jurídico del Estado en el departamento, en los casos en que éste sea preceptivo.

Cuarto. Mesa de Contratación.

1. Se crea una Mesa de Contratación para los Servi cios Centrales del departamento, con la finalidad de asistir al órgano de contratación para la adjudicación de los contratos que no sean competencia de la Junta de Contratación.

2. La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Subsecretario del departamento.

Vicepresidente: El Oficial Mayor.

Vocales: Un representante de la Subsecretaría, un representante de la Secretaría General de Pesca Marítima y tres representantes de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación. Dichos representantes, con rango de Subdirector general o asimilado, serán nombrados por el Ministro, a propuesta del Subsecretario y de los Secretarios generales, respectivamente.

Un Abogado del Estado del Servicio Jurídico del Estado en el departamento.

Un Interventor delegado en el departamento.

Secretario: Con voz y voto, el Jefe del Área de Contratación y Patrimonio de la Oficialía Mayor.

3. A las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse funcionarios especializados, que actuarán con voz pero sin voto, si lo requiere el Presidente de la Mesa, por considerar precisa su colaboración, en atención a la índole de los asuntos a tratar en el orden del día o por la naturaleza de los contratos a que aquélla ha de dar trámite en una sesión.

4. Los Vocales de la Mesa de Contratación y el Secretario serán sustituidos en caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por sus suplentes, los cuales serán nombrados con el mismo procedimiento que los titulares.

Quinto. Normas de funcionamiento.-En lo no previsto por la presente Orden, la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación, se regirán por lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Constitución.-La Junta de Contratación se constituirá el primer día hábil siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición transitoria.

De los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, conocerán los correspondientes órganos de contratación hasta la formalización del contrato. Tras la misma, la Junta actuará a todos los efectos como órgano de contratación, en los supuestos previstos en la presente Orden.

La Mesa de Contratación iniciará sus actuaciones en el momento de entrada en vigor de esta Orden.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 6 de marzo de 1992 por la que se regula la Junta de Compras del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación («Boletín Oficial del Estado» número 68 de 19 de marzo de 1992) y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la misma.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor un mes después de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de septiembre de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/09/1997
  • Fecha de publicación: 14/10/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 14/11/1997
  • Fecha de derogación: 19/02/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ARM/304/2009, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-2009-2733).
  • SE MODIFICA:
    • el apartado 2.1 y 4.2, por Orden APA/4079/2004, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2004-20946).
    • los apartados 2.1, 3.1 y 4.2, por Orden de 15 de octubre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-19792).
Referencias anteriores
Materias
  • Juntas de Contratación
  • Mesas de Contratación
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Organización de la Administración del Estado

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