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Documento BOE-A-1997-17307

Orden de 23 de julio de 1997 por la que se desarrolla el capítulo primero del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de expedición de certificados de capacitación profesional.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 1997, páginas 23422 a 23429 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-17307
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/07/23/(5)

TEXTO ORIGINAL

El régimen de cumplimiento y comprobación de las condiciones exigidas para el acceso a la profesión de transportista establecido por la Directiva 96/26/CE, de 29 de abril de 1996, ya se encontraba básicamente recogido en el derecho interno en la sección primera del capítulo primero del título II de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante LOTT), y en el capítulo primero del título II de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

Dicho régimen fue desarrollado por la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 7 de octubre de 1992.

En dicha Orden se exigía para la obtención de los certificados de capacitación profesional la superación de unos exámenes cuyo grado de dificultad puede considerarse elemental.

Si a esto añadimos que la LOTT, así como la propia Orden de 7 de octubre de 1992, establecieron una serie de normas transitorias con arreglo a las que se reconoció la capacitación a aquellos empresarios que venían operando legalmente en el sector con anterioridad a su entrada en vigor, se ha de concluir que todas las personas que, bien porque ya venían operando en el mercado de transporte o bien porque pretendían iniciar su actividad en el mismo, realmente necesitaban de forma perentoria obtener el certificado de capacitación profesional, o lo han conseguido por reconocimiento legal o han tenido ocasiones sobradas para obtenerlo superando un examen sencillo.

No obstante, se ha de tener en consideración que la legislación reguladora del acceso al mercado de transportes va progresivamente abandonando cualquier limitación de carácter cuantitativo, para centrarse única y exclusivamente en la cualificación de las empresas.

En congruencia con ello, resulta de la máxima importancia elevar, dentro de lo razonable, y en el ámbito acotado por la referida Directiva 96/26, el nivel de exigencia para la obtención de los certificados de capacitación a fin de garantizar una progresiva ocupación de los puestos de dirección de las empresas del sector por personas suficientemente cualificadas para gestionarlas con eficacia en un mercado mucho más competitivo, máxime si se tiene en cuenta que cuanto menor sea el grado de intervención administrativa en el mercado, más va a depender el mejor funcionamiento de éste de la capacidad de cada empresario para gestionar eficientemente su propia empresa.

En consecuencia, se procede a modificar la estructura de los ejercicios para la obtención del certificado de capacitación en sus distintas modalidades, elevando su nivel de exigencia, al incluir la resolución por escrito de un cierto número de supuestos prácticos, y se procede a dar por concluida la aplicación del régimen transitorio de otorgamiento de certificados a las personas que, de una u otra forma, realizaron en su momento transporte internacional sin ser ellas mismas titulares de la correspondiente autorización o personal directivo de la empresa titular de ésta, instaurado por la Orden de 7 de octubre de 1992.

En su virtud, en uso de la autorización otorgada por la disposición adicional undécima del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, y previo informe del Comité Nacional del Transporte por Carretera, dispongo:

CAPÍTULO I

De los certificados de capacitación profesional

y su expedición

Artículo 1. Clases de certificados.

Conforme a lo dispuesto en el número 1 del artícu lo 34 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante ROTT), aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, el cumplimiento del requisito de capacitación profesional será reconocido a las personas a favor de quienes la Administración expida el correspondiente certificado.

A tal efecto, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera, se establecen las siguientes modalidades de certificado de capacitación profesional:

Para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de mercancías.

Para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de viajeros.

Para el ejercicio de las actividades de agencia de transporte de mercancías, de transitario y de almacenista-distribuidor.

Artículo 2. Competencia para su expedición.

Los certificados de capacitación profesional serán expedidos por el Ministerio de Fomento o por las Comunidades Autónomas que resulten competentes en virtud de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, a las personas a que se refiere el citado artículo 34.1 del ROTT y la presente Orden. Dichas personas serán inscritas en el apartado correspondiente del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte en los términos que señala el apartado 1 del artículo 50 del ROTT, a cuyo fin las Comunidades Autónomas habrán de remitir relación de los que expidan a la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera haciendo constar los datos que por ésta se determinen.

Artículo 3. Modelo oficial de certificado.

Los certificados expedidos conforme a lo establecido en este capítulo se ajustarán al modelo oficial que se incluye como anexo A de esta Orden.

CAPÍTULO II

De las pruebas para la obtención del certificado

de capacitación profesional en sus distintas modalidades

Artículo 4. Programa oficial de las pruebas.

Las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional versarán sobre el contenido del programa oficial que se incluye como anexo B de esta Orden.

Artículo 5. Periodicidad de las pruebas.

Las Comunidades Autónomas que, en virtud de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, ostentan la competencia para la realización de pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional en sus distintas modalidades establecidas por el artículo 1, o, en su caso, la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, efectuarán la convocatoria de dichas pruebas al menos una vez al año, debiendo celebrarse los correspondientes exámenes en el segundo trimestre del mismo.

Cuando alguna Comunidad Autónoma, por las especiales circunstancias en ella concurrentes, manifieste la conveniencia de no efectuar por sí misma la correspondiente convocatoria, la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento podrá convocar y realizar directamente las pruebas, o bien autorizar a los residentes en la Comunidad Autónoma de que se trate para concurrir a las convocadas por otra Comunidad.

Artículo 6. Convocatoria de las pruebas.

La convocatoria de las pruebas, que se publicará en el Boletín Oficial correspondiente, deberá efectuarse, al menos, con un mes de antelación a la realización del primer ejercicio, abriendo un plazo de inscripción no inferior a quince días.

Artículo 7. Designación de Tribunales.

En caso de no determinarse en la propia convocatoria, el órgano convocante deberá, con posterioridad a la misma, designar el Tribunal o Tribunales de las pruebas y señalar la fecha, hora y lugar de realización de los ejercicios, procediendo, asimismo, a su publicación en el correspondiente Boletín Oficial con al menos diez días de antelación a la celebración del primer ejercicio.

Artículo 8. Composición de los Tribunales.

Los Tribunales de las pruebas estarán formados por cinco miembros: El Presidente, tres vocales y el Secretario, el cual actuará con voz y voto, pudiendo designarse miembros suplentes de los anteriores. Cuando las pruebas no sean organizadas por la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento, dicho Centro directivo podrá proponer el nombramiento de uno de los vocales.

Al menos el Presidente y otros dos miembros del Tribunal deberán ser nombrados entre funcionarios públicos que posean titulación superior y estén especializados en las materias sobre las que versen las pruebas.

Artículo 9. Derecho a concurrir a las pruebas.

Los aspirantes únicamente podrán concurrir a las pruebas que se convoquen y realicen por los órganos competentes en el territorio en que esté situado su domicilio, salvo que se den las circunstancias a que se refiere el segundo párrafo del artículo 5 u obtengan autorización del órgano convocante en un territorio distinto por causa debidamente justificada. El órgano convocante podrá establecer, en su caso, varios Tribunales que actúen en lugares diferentes y determinar reglas de adscripción de los aspirantes a cada uno de ellos.

Cuando las pruebas sean convocadas por la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento, la convocatoria deberá expresar la circunscripción o circunscripciones a que esté referida.

Artículo 10. Contenido de las pruebas referidas a las actividades de transporte de viajeros y de mercancías.

1. Los aspirantes a la obtención del certificado de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte interior e internacional de mercancías o de transporte interior e internacional de viajeros deberán superar los siguientes dos ejercicios:

Primer ejercicio.-Tendrá carácter común para los aspirantes que opten a cualesquiera de las dos modalidades de certificado a que se refiere este artículo y versará sobre el contenido de las materias incluidas en el Grupo I del Programa.

Segundo ejercicio.-Tendrá carácter diferenciado para los aspirantes que opten a cada una de las dos modalidades de certificado a que se refiere este artículo y versará sobre el contenido de las materias incluidas en los Grupos II o III del Programa, según se trate, respectivamente, de la modalidad correspondiente al transporte de mercancías o al de viajeros.

2. Las personas que tengan ya reconocida la capacitación profesional para el ejercicio de una de las dos actividades a que se refiere el apartado anterior y deseen obtener el certificado correspondiente a la otra, únicamente deberán superar el segundo ejercicio relativo a esta modalidad.

Artículo 11. Contenido de las pruebas referidas a las actividades auxiliares y complementarias del transporte.

Los aspirantes a la obtención del certificado de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de agencia de transporte de mercancías, de transitario y de almacenista-distribuidor deberán realizar un único ejercicio que versará sobre el contenido de las materias incluidas en el Grupo IV del Programa.

Artículo 12. Estructura de los ejercicios.

1. Cada uno de los ejercicios a que se refieren los artículos 10 y 11 constará de dos partes:

La primera parte consistirá en contestar a 100 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, sobre el contenido de las materias a las que el ejercicio de que se trate esté referido.

La segunda parte consistirá en resolver, mediante el desarrollo de los oportunos cálculos matemáticos o de la correspondiente explicación escrita, seis supuestos prácticos que requieran la aplicación del referido contenido a un caso concreto.

2. El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para realizar cada una de las partes de que consta cada ejercicio será de dos horas.

3. La Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera podrá modificar la estructura y duración de los ejercicios previstos en los apartados anteriores, en función de la experiencia que proporcionen los resultados obtenidos en su aplicación, a fin de procurar la mayor eficacia posible en la comprobación de los conocimientos exigibles.

Artículo 13. Calificación de los ejercicios.

1. Todos los ejercicios previstos en este capítulo se calificarán de 0 a 10 puntos.

La calificación de cada ejercicio se llevará a cabo conforme a las siguientes reglas de valoración:

En la primera parte de cada ejercicio, las preguntas tipo test correcta y erróneamente contestadas se valorarán con 0,04 y -0,04 puntos cada una, respectivamente. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán, positiva ni negativamente.

En la segunda parte de cada ejercicio, la contestación a cada supuesto práctico se valorará entre 0 y 1 punto.

2. Únicamente aprobarán un determinado ejercicio aquellos aspirantes que hubieran obtenido una puntuación no inferior a 2,4 en la primera parte y a 3,6 en la segunda, siempre que la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas partes sea igual o superior a 7.

Para obtener el certificado de capacitación a que se refiere el artículo 10 será preciso que los aspirantes hubieran aprobado los dos ejercicios que en el mismo se establecen, conforme a lo anteriormente señalado.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12.3, la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera realice modificaciones en la estructura de los ejercicios, determinará, asimismo, la forma en que los mismos deben ser calificados, respetando, en todo caso, la calificación máxima total de 10 puntos por cada ejercicio.

Artículo 14. Expedición de los certificados.

Concluida la calificación de las pruebas, los Tribunales elevarán la relación de aprobados al órgano convocante para que éste proceda a la expedición de los correspondientes certificados de capacitación profesional.

CAPÍTULO III

Del reconocimiento de los requisitos de capacitación profesional y honorabilidad a los titulares de certificados expedidos por otros Estados de la Unión Europea

Artículo 15. Reconocimiento de la capacitación para realizar una actividad de transporte.

Conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 34.2 del ROTT, a las personas que hayan obtenido en otros Estados de la Unión Europea certificados de capacitación profesional para el ejercicio de la profesión de transportista, les será reconocido en España el cumplimiento de dicha capacitación para el ejercicio de la actividad de transporte de que se trate, debiendo presentar la correspondiente solicitud ante la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera a fin de que ésta proceda a la expedición del consiguiente justificante en documento normalizado.

Artículo 16. Reconocimiento de la capacitación para realizar una actividad auxiliar y complementaria del transporte.

Se reconocerá, asimismo, por la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera el cumplimiento del requisito de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de agencia de transporte de mercancías, de transitario o de almacenista-distribuidor, expidiéndose al efecto el correspondiente justificante en documento normalizado, a las personas que hayan venido realizando tales actividades en otros Estados de la Unión Europea y que justifiquen documentalmente el cumplimiento de alguna de las condiciones que, para cada una de ellas, se señalan a continuación:

1. Para agencia de transporte de mercancías y transitario: a) Haber venido ejerciendo la actividad durante cinco años consecutivos por cuenta propia o en calidad de directivo de empresa.

b) Haber venido ejerciendo la actividad durante dos años consecutivos por cuenta propia o en calidad de directivo de empresa, cuando el interesado pruebe que ha recibido, para la actividad de que se trate, una formación previa de tres años por lo menos, sancionada por un certificado reconocido por el Estado o estimada plenamente válida por un organismo profesional competente.

c) Haber venido ejerciendo la actividad durante tres años consecutivos por cuenta propia o en calidad de directivo de empresa, cuando el interesado pruebe que ha recibido, para la actividad de que se trate, una formación previa de dos años por lo menos, sancionada por un certificado reconocido por el Estado o estimada plenamente válida por un organismo profesional competente.

d) Haber venido ejerciendo la actividad durante dos años consecutivos por cuenta propia o en calidad de directivo de empresa, cuando el interesado pruebe que ha ejercido por cuenta ajena la actividad de que se trate durante tres años al menos.

e) Haber venido ejerciendo la actividad durante tres años consecutivos por cuenta ajena, cuando el

pruebe que ha recibido, para la actividad de que se trate, una formación previa de dos años por lo menos, sancionada por un certificado reconocido por el Estado o estimada plenamente válida por un organismo profesional competente.

2. Para almacenista-distribuidor:

a) Haber venido ejerciendo la actividad durante tres años consecutivos por cuenta propia o en calidad de directivo de empresa.

b) Haber venido ejerciendo la actividad durante dos años consecutivos por cuenta propia o en calidad de directivo de empresa, cuando el interesado pruebe que ha recibido una formación previa para esa actividad sancionada por un certificado reconocido por el Estado o estimada plenamente válida por un organismo profesional competente.

c) Haber venido ejerciendo la actividad durante dos años consecutivos por cuenta propia o en calidad de directivo de empresa, cuando el interesado pruebe que ha ejercido por cuenta ajena esa actividad durante tres años por lo menos.

d) Haber venido ejerciendo la actividad durante tres años consecutivos por cuenta ajena, cuando el interesado pruebe que ha recibido una formación previa para esa actividad sancionada por un certificado reconocido por el Estado o estimada plenamente válida por un organismo profesional competente.

Artículo 17. Reconocimiento a los directivos de empresa.

1. A los solos efectos del reconocimiento de la capacitación profesional prevista en el artículo anterior, se considerará que ejerce una actividad como directivo de empresa toda persona que realiza en un centro de la rama profesional correspondiente una de las siguientes funciones:

a) Director de empresa o Director de una sucursal de empresa.

b) Adjunto al empresario o al Director de empresa, si dicha función implicase una responsabilidad correspondiente a la del empresario o Director de empresa representado.

c) Director encargado de tareas comerciales y responsable, por lo menos, de un Departamento de empresa.

2. La prueba de que se cumplen las condiciones enunciadas en el artículo anterior se aportará mediante certificación expedida por la autoridad o el organismo competente del Estado miembro de origen o procedencia, la cual habrá de presentar el interesado en apoyo de su solicitud de reconocimiento del cumplimiento del requisito de capacitación profesional. Dichas autoridades u organismos serán los designados expresamente al efecto por cada uno de los Estados miembros.

Artículo 18. Cumplimiento del requisito de honorabilidad.

Sin perjuicio de la obligación de observar las condiciones establecidas por la normativa española a efectos del cumplimiento del requisito de honorabilidad, los ciudadanos de otros Estados de la Unión Europea podrán, en el momento de su establecimiento en España, justificar el cumplimiento de dichas condiciones mediante los correspondientes documentos expedidos en sus respectivos Estados.

Disposición adicional.

Las disposiciones de esta Orden relativas al cum plimiento del requisito de capacitación profesional para la actividad de agencia de transporte de mercancías serán de aplicación a las personas que realicen la dirección de cooperativas de transportistas, así como respecto al reconocimiento de dicha capacitación a quienes en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre venían realizando la dirección efectiva de las referidas cooperativas.

Disposición transitoria primera.

Las modalidades de certificados de capacitación profesional previstas en el artículo 1 se entenderán sin perjuicio de que las personas a las que, con anterioridad, se les hubiera reconocido la capacitación profesional únicamente para la modalidad de transporte interior de mercancías o de viajeros, o para una de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, continúen poseyendo exclusivamente el certificado correspondiente a dicha modalidad, lo cual no les eximirá, por otra parte, de la realización de ninguno de los ejercicios previstos en los artículos 10 y 11 cuando deseen obtener alguno de los certificados regulados en esta Orden.

Disposición transitoria segunda.

Por parte del órgano que en cada caso resulte competente conforme a lo previsto en el artículo 2, se procederá a expedir un certificado de capacitación profesional referido exclusivamente a las actividades de transporte interior de mercancías o de transporte interior de viajeros a las siguientes personas:

1.a Personas físicas titulares de concesiones o autorizaciones de transporte público por carretera que tengan reconocido el requisito de capacitación profesional para la actividad de transporte interior de viajeros o de mercancías en virtud de lo dispuesto en los números 1 y 3 de la disposición transitoria primera de la LOTT.

2.a Personas a quienes, en virtud de lo previsto en el número 2 de la disposición transitoria primera de la LOTT, corresponda reconocérseles el requisito de capacitación profesional para la actividad de transporte interior de viajeros o de mercancías por realizar la dirección efectiva de empresas titulares de concesiones o autorizaciones de transporte público por carretera y así lo soliciten adjuntando documentación acreditativa del cumplimiento, durante el tiempo mínimo previsto en la citada disposición transitoria, del referido extremo.

Disposición transitoria tercera.

La Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera procederá a expedir el certificado de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de mercancías a las siguientes personas:

1.a Personas físicas titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías por carretera que, por haber realizado transporte internacional de mercancías, tengan reconocido el requisito de capacitación profesional tanto para la actividad de transporte interior como para la de transporte internacional de mercancías, en virtud de lo dispuesto en los números 1 y 3 de la disposición transitoria primera de la LOTT.

2.a Personas a quienes, en virtud de lo dispuesto en el número 2 de la disposición transitoria primera de la LOTT, corresponda reconocérseles el requisito de capacitación profesional tanto para la actividad de transporte interior como para la de transporte internacional de mercancías, por realizar la dirección efectiva de empresas titulares de autorizaciones de transporte público que hubieran realizado transporte internacional de mercancías y así lo soliciten adjuntando documentación acreditativa del cumplimiento, durante el tiempo mínimo previsto en la citada disposición transitoria, del referido extremo.

Disposición transitoria cuarta.

La Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera procederá a expedir el certificado de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de viajeros a las personas físicas titulares de autorizaciones de transporte público de viajeros, o que realicen o hayan realizado la dirección efectiva de empresas titulares de tales autorizaciones, a quienes, en virtud de lo previsto en los números 1, 2 y 3 de la disposición transitoria primera de la LOTT, corresponda reconocérseles el requisito de capacitación profesional tanto para la actividad de transporte interior como para la de transporte internacional de viajeros y así lo soliciten adjuntando la correspondiente documentación ASOR, o, en su defecto, certificación de una asociación representativa de las empresas de transporte de viajeros en autobús, que acredite la realización de transporte internacional en los plazos previstos en la citada disposición transitoria, así como, en su caso, la documentación acreditativa de haber realizado, durante dichos plazos, la dirección efectiva de la correspondiente empresa.

Disposición transitoria quinta.

El órgano que en cada caso resulte competente conforme a lo establecido en el artículo 2 procederá a expedir un certificado de capacitación profesional referido exclusivamente a la actividad de agencia de transporte de mercancías a las siguientes personas:

1.a Personas físicas titulares de autorizaciones de agencia de transporte de mercancías o de autorizaciones de las clases MR, EC o DC en la fecha de entrada en vigor de la LOTT.

2.a Personas que, en el momento de entrada en vigor de la LOTT, realizaban la dirección efectiva de empresas titulares de las autorizaciones a que hace referencia el apartado anterior que así lo soliciten adjuntando documentación acreditativa de que en dicha fecha cumplían tal extremo.

Disposición transitoria sexta.

El órgano que en cada caso resulte competente conforme a lo dispuesto en el artículo 2 procederá a expedir un certificado de capacitación profesional referido exclusivamente a las actividades de transitario o de almacenista-distribuidor a las personas que así lo soliciten y justifiquen que en la fecha de entrada en vigor de la LOTT realizaban en nombre propio una de dichas actividades o dirigían efectivamente una empresa dedicada a las mismas, adjuntando, a tal efecto, la siguiente documentación:

a) Justificación de que ellos mismos o, en su caso, la empresa que dirigían estaban dados de alta en la antigua licencia fiscal de actividades comerciales e industriales, correspondiente a la actividad de que se trate.

b) Justificación de que ellos mismos o, en su caso, la empresa que dirigían, contaban con los locales u oficinas necesarios para el ejercicio de la actividad.

c) Justificación de que ellos mismos o, en su caso, la empresa que dirigían, venía cumpliendo las obligaciones fiscales inherentes al ejercicio de la actividad y, en concreto, las correspondientes a los impuestos sobre el Valor Añadido y sobre la Renta de las Personas Físicas o sobre Sociedades.

d) Justificación de que ellos mismos o, en su caso, la empresa que dirigían ejercía efectivamente la actividad de que se trate, a través de certificados de su inscripción en organizaciones profesionales, contratos, facturas u otros documentos análogos.

e) Justificación, en su caso, de que cumplían el requisito de dirección efectiva de la empresa.

Disposición derogatoria única.

A la entrada en vigor de esta Orden quedará derogada la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 7 de octubre de 1992, por la que se desarrolla el capítulo primero del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres sobre condiciones previas para el ejercicio de las actividades de transportista y auxiliares y complementarias del transporte, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final primera.

Se faculta al Director general de Ferrocarriles y Transportes por Carretera para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Orden, así como para establecer las reglas de coordinación que resulten necesarias para su aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley Orgáni ca 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los Transportes por Carretera y por Cable.

Disposición final segunda.

Las Comunidades Autónomas a quienes corresponda expedir los certificados previstos en las disposiciones transitorias segunda, quinta y sexta podrán, respetando las fechas que en las mismas se señalan, establecer las reglas y plazos que estimen procedenten para la más ágil y ordenada expedición de dichos certificados.

Disposición final tercera.

Esta Orden entrará en vigor el día 2 de enero de 1998.

Madrid, 23 de julio de 1997.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

ANEXO A

(IMAGEN 1 OMITIDA)

Cuando el correspondiente certificado de capacitación profesional, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado las Comunidades Autónomas, en relación con los Transportes por Carretera y por Cable, sea expedido por las Comunidades Autónomas, la referencia a los órganos y autoridades de la Administración General del Estado que figuran en el modelo se sustituirá por la correspondiente a los órganos y autoridades equivalentes de la respectiva Comunidad Autónoma. En dicho caso, además de figurar en la parte superior izquierda del certificado el escudo de España, figurará en la parte superior derecha el escudo de la Comunidad Autónoma.

El modelo se completará con la cita de la actividad de transporte que en cada caso se trate, las cuales serán las siguientes:

Transporte interior e internacional de viajeros.

Transporte interior e internacional de mercancías.

Agencia de transporte, Transitario y Almacenista-Distribuidor.

ANEXO B

Programa de las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional en sus distintas modalidades

GRUPO I

Materias comunes para las actividades de transporte

interior e internacional de mercancías y de viajeros

I. Elementos de Derecho:

1. Nociones básicas sobre los contratos en general y en especial de los contratos de compraventa y arrendamiento.

2. Obligaciones del transportista como empresario mercantil. Libros de comercio.

3. Nociones básicas sobre las sociedades mercantiles y sus clases. Cooperativas.

4. Principales normas de reglamentación del trabajo y seguridad social.

5. Obligaciones fiscales de los empresarios de transportes.

II. Gestión comercial y financiera de la empresa:

1. Modalidades de pago. Sistemas de financiación. Nociones sobre las sociedades de garantía recíproca.

2. Cálculo de costes. Diversas partidas de coste. Nociones de amortización.

3. Nociones elementales de contabilidad comercial. Conceptos de balance y cuenta de resultados.

4. Facturación. Modalidades y requisitos de la facturación. Derechos del transportista en caso de impago. III. Normas y explotación técnicas:

1. Elección del vehículo. Factores a considerar.

2. Homologación y matriculación. Ficha de características técnicas, matriculación y permiso de circulación de vehículos.

3. Normas para la conservación del vehículo. Revisiones e inspecciones periódicas.

4. Principios aplicables en materia de protección del medio ambiente referidos a la utilización y mantenimiento de los vehículos.

IV. Seguridad en carretera:

1. Disposiciones aplicables en materia de circulación.

2. Prevención de accidentes y seguridad de la circulación. Factores que inciden sobre ésta. El tacógrafo.

3. Geografía de carreteras. Lectura de mapas.

GRUPO II

Materias específicas para la actividad de transporte

interior e internacional de mercancías

I. Elementos de Derecho:

1. Nociones básicas sobre el contrato de transporte de mercancías. La responsabilidad del transportista.

2. Nociones generales sobre los seguros del vehículo, de responsabilidad civil, de ocupantes y sobre la mercancía transportada.

II. Gestión comercial y financiera de la empresa:

1. Tarifas. Clases. Condiciones de aplicación. Revisión de las tarifas.

2. Objeto y funcionamiento de las agencias de transporte y

mediadores.

3. Colaboración entre transportistas.

4. Finalidad y funcionamiento de los centros de información y distribución de cargas y estaciones de mercancías.

5. Nociones básicas sobre las técnicas de gestión de una empresa de transporte de mercancías por carretera. La comercialización del transporte.

III. Acceso al mercado:

1. Requisitos previos. Autorizaciones administrativas precisas para el ejercicio de la actividad.

2. Documentos de transporte. Tarjetas de transporte. Otras documentaciones específicas.

3. Control del transporte. Inspección. Infracciones y sanciones.

IV. Normas y explotación técnica:

1. Pesos y dimensiones de los vehículos. Sus limitaciones. Vehículos especiales.

2. Carga y descarga de los vehículos. Criterios para el estibado, sujeción y protección de la carga.

3. Los transportes de mercancías peligrosas. Normativa aplicable. Requisitos exigidos a conductores y vehículos. Condiciones de transporte.

4. Los transportes de productos alimenticios. Normativa aplicable. Condiciones de transporte. Transporte en frigoríficos y a temperatura controlada.

V. Seguridad en carretera:

1. Medidas que deben adoptarse en caso de accidente.

2. Principales medidas a adoptar en el transporte de mercancías peligrosas.

VI. Elementos de transporte internacional:

1. Convenios internacionales. Autorizaciones de transporte internacional. Transportes liberalizados.

2. Paso de fronteras en régimen TIR. Tránsito aduanero en la Unión Europea.

3. Documentos referentes al vehículo y la carga, documentos sobre la exportación, documentación sanitaria. Monedas y cambios.

4. Principales regulaciones de la circulación en los Estados miembros de la Unión Europea.

GRUPO III

Materias específicas para la actividad de transporte

interior e internacional de viajeros

I. Elementos de Derecho:

1. Nociones básicas sobre el contrato de transporte de viajeros. Modalidades. La responsabilidad del transportista.

2. Nociones generales sobre los seguros del vehículo, de responsabilidad civil, de ocupantes y de equipajes.

II. Gestión comercial y financiera de la empresa:

1. Tarifas. Clases. Condiciones de aplicación. Revisión de tarifas.

2. Objeto y funcionamiento de las agencias de viaje.

3. Colaboración entre transportistas.

4. Estaciones de autobuses. Principales reglas de funcionamiento.

5. Nociones básicas sobre las técnicas de gestión de una empresa de transporte de viajeros por carretera. La comercialización del transporte.

III. Acceso al mercado:

1. Requisitos previos para el ejercicio de la actividad. Concesiones y autorizaciones.

2. Documentos de transporte. Tarjetas de transporte. Hojas de ruta y libro de ruta. Billetes.

3. Control del transporte. Infracciones y sanciones.

IV. Seguridad en carretera:

1. Medidas que deben adoptarse en caso de accidente.

2. Principales medidas a observar en el transporte escolar.

V. Elementos de transporte internacional:

1. Convenios internacionales. Autorizaciones. Transportes liberalizados.

2. Documentación referente a los viajeros, al vehículo y sanitaria. Monedas y cambios.

3. Principales regulaciones de circulación en los Estados miembros de la Unión Europea.

GRUPO IV

Materias comunes para las actividades de agencia de transporte de mercancías, transitario y almacenista-

distribuidor

I. Elementos de Derecho:

1. Nociones generales sobre los contratos. Los contratos con especial relevancia en el transporte: Contrato de transporte de mercancías, contrato de arrendamiento de vehículos y contrato de seguro.

2. Derechos y obligaciones del transportista como empresario mercantil. Libros de comercio. Apoderamientos. Situaciones de crisis de la empresa: Quiebra y suspensión de pagos.

3. Nociones generales acerca de las sociedades mercantiles y sus clases. Cooperativas.

4. Principales normas de reglamentación del trabajo y seguridad social.

5. Obligaciones fiscales de las empresas auxiliares y complementarias del transporte.

II. Gestión comercial y financiera de la empresa:

1. Modalidades de pago. La letra de cambio, el pagaré y el cheque. Sistemas de financiación.

2. Cálculo de costes. Diversas partidas de coste. La amortización.

3. Nociones de contabilidad comercial. Las principales cuentas. El balance y la cuenta de resultados.

4. Facturación. Modalidades y requisitos de la facturación. Derechos del transportista en caso de impago.

5. Previsiones de rentabilidad. Planificación de la actividad: Especial referencia al plan de mercadotecnia. Estudio del mercado.

II. Ordenación administrativa del transporte:

1. La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y sus normas de desarrollo.

2. El acceso a las profesiones del transporte.

3. Las actividades auxiliares del transporte de mercancías por carretera.

4. Control y régimen sancionador del transporte.

5. Tarifas.

6. Documentación del transporte. Documentación específica por la naturaleza de la carga.

IV. Materias relativas a la actividad de intermediación en el transporte interior de mercancías:

1. Las agencias de transporte de mercancías: Concepto y funciones. Las agencias de carga completa y de carga fraccionada.

2. El contrato de transporte: Concepto, elementos, prueba y extinción. La intermediación en el contrato de transporte: Efectos, la responsabilidad del intermediario.

3. La carga completa. Concepto legal. Modalidades de carga completa. El vehículo y la carga completa. Supuestos prácticos.

4. La carga fraccionada. Concepto legal. Características de la carga fraccionada. Grupaje. Distribución. Almacenaje. Embalaje. En especial, mercancías peligrosas. El vehículo y la carga fraccionada. La logística en la carga fraccionada.

5. Transporte ferroviario, marítimo y aéreo. Intervención y funciones de la agencia en los mismos. Transporte ferroviario: Concepto y clases; la RENFE; las tarifas ferroviarias; el contrato de transporte ferroviario de mercancías; los elementos intermodales ferroviarios. Transporte marítimo: Conceptos generales (buque, naviero, fletamento); el contrato de transporte marítimo.

6. Los sistemas intermodales de transporte. Sus diversas opciones. Referencia especial al contenedor: Concepto, clases, regulación y matriculación. El uso intermodal e internacional del contenedor. La containerización. Normas ISO.

7. La comercialización en el transporte. Importancia creciente de la comercialización, en ámbito nacional e internacional. El soporte informático. La comunicación.

V. Materias relativas a la intermediación en el transporte internacional:

1. El transitario. Funciones. Contratación por cuenta ajena y en nombre propio. Los documentos FIATA. La responsabilidad del transitario.

2. El transporte internacional. Los acuerdos y tratados internacionales como instrumentos para regular el transporte internacional. Organismos gubernamentales y no gubernamentales vinculados al transporte internacional. El transporte internacional como instrumento para dar cumplimiento a las transacciones comerciales internacionales: Los INCOTEMS. El transporte en la Unión Europea.

3. Importaciones y exportaciones. La convención TIR y el tránsito comunitario. Impresos, documentos y trámites aduaneros relacionados con el transporte internacional.

4. Transporte internacional por carretera. La elección del vehículo en función de la carga. Tarificación. Autorizaciones para el transporte internacional por carretera. El Convenio CMR. La intervención del transitario.

5. Transporte ferroviario internacional. Líneas internacionales. Mercancías adecuadas para el transporte por ferrocarril. Tarificación. Reglas CIM. La intervención del transitario.

6. Transporte marítimo internacional. Mercancías apropiadas para el transporte marítimo. Conferencias marítimas; transportistas no integrados en Conferencias ( outsiders ). Tarificación. Convenios internacionales. La intervención del transitario.

7. Transporte internacional aéreo. Tarificación. Convenios internacionales. La intervención del transitario.

8. El transporte combinado y multimodal. Medios y sistemas. Tarificación. Convenios internacionales. La intervención del transitario.

VI. Materias relativas al almacenaje y distribución de las mercancías:

1. Empresas de almacenaje y distribución. Concepto y funciones.

2. El contrato de depósito: Concepto, naturaleza, elementos, forma, prueba y derechos y obligaciones de las partes. Los seguros específicos: De responsabilidad civil, de incendio, de robo y de transporte. Póliza combinada industrial. Franquicias.

3. El transporte de mercancías: Transportes generales. La mercancía de baja densidad. Transportes especiales. Carga y descarga de los vehículos. Especial referencia a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y a sus normas de desarrollo. Envíos de detalle.

4. Almacenamiento y distribución de productos alimenticios. Productos secos: Código alimentario; condiciones de almacenamiento y transporte. Productos a temperatura controlada: Condiciones de temperatura en almacenes y transporte; tipos de almacenes y vehículos que deben utilizarse. Productos frigoríficos: Condiciones de temperatura en almacenes y transporte; tipos de almacenes y vehículos que deben utilizarse.

5. Mercancías peligrosas: Aerosoles, productos químico-sólidos y productos tóxicos de consumo. Condiciones de almacenamiento y transporte. Tipos de vehículos.

6. Técnicas operativas. Almacenaje: Distribución del almacén; zonas de almacenaje. Manipulación: Mecanización; almacenes automáticos; preparación de pedidos. Gestión de stocks : Gestión manual e informatizada. Informatización: Administración de pedidos, control del transporte y presentación de hoja de carga; información a clientes; transmisiones.

7. Organización del transporte. Preparación de rutas y gestión informatizada.

8. Control económico de la actividad. Control de costes. Cálculo de tarifas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/07/1997
  • Fecha de publicación: 31/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 02/01/1998
  • Fecha de derogación: 01/09/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Certificado de Profesionalidad
  • Transportes internacionales
  • Transportes terrestres

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