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Documento BOE-A-1997-15884

Orden de 7 de julio de 1997 por la que se determinan el procedimiento y el material necesario para la toma de muestras biológicas de las reses de lidia y los caballos de picar en los espectáculos taurinos.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 1997, páginas 21857 a 21862 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-15884
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/07/07/(4)

TEXTO ORIGINAL

Con base en el artículo 9 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, el artículo 58 del vigente Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decre to 145/1996, de 2 de febrero, regula los reconocimientos post mortem que al finalizar la lidia realizarán los veterinarios y que recaerán sobre aquellos extremos que el Presidente, de oficio o a instancia de los veterinarios, determine, a la vista de lo acaecido en el ruedo. Dentro de estos reconocimientos está el examen de las muestras biológicas.

Por otra parte, el artículo 60.6 del citado Reglamento faculta al Presidente del festejo para ordenar, a propuesta de los veterinarios de servicio, la práctica de los correspondientes análisis de los caballos a utilizar en la suerte de varas, que presenten síntomas de manipulación, realizada con el fin de alterar artificialmente su comportamiento.

En relación con las dos disposiciones señaladas, el artículo 19.4 del propio Reglamento prevé que en las plazas de toros permanentes exista un departamento veterinario equipado de los medios e instrumentos precisos para la realización de los reconocimientos y las tomas de muestras y en desarrollo de este precepto el Ministro del Interior dictó la Orden de 7 de mayo de 1992, por la que se determina el material necesario para la realización del reconocimiento post mortem de las reses y se designan los laboratorios encargados de los correspondientes análisis y estudios y la Orden de 30 de diciembre de 1993, por la que se determina el material necesario para la toma de muestras biológicas de las reses de lidia y los caballos de picar en los espectáculos taurinos.

Esta última Orden, por falta de un procedimiento escrito que regulan la toma de muestras, análisis y contraanálisis, no ha facilitado, en los tres años que lleva en vigor, el cumplimiento de los fines para los que fue dictada, por lo que es preciso proceder a su sustitución por las normas que en este texto se recogen al respecto.

En su virtud y haciendo uso de las facultades que me confiere el vigente Reglamento de Espectáculos Taurinos, oída la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, dispongo:

I. PLAZAS DE TOROS DE 1.a Y 2.a CATEGORÍAS

Primero. Material necesario para la toma de muestras.-En las plazas de toros permanentes de 1.a y 2.a categorías, los organizadores de espectáculos taurinos pondrán a disposición del Presidente, en cantidad suficiente, en relación con el número de toros y caballos que hayan de intervenir, según el tipo de festejo, el siguiente material para ser utilizado, en su caso, por los veterinarios de servicio:

Recipientes desechables para la recogida directa de orina de toros y caballos: Vasos de polipropileno graduado hasta 125 mililitros, con tapa de polietileno que cierre herméticamente y provistos de un pico que se corta para transvasar su contenido. Estos recipientes estarán envasados unitariamente en una bolsa de esteripapel.

Frascos para envasar las muestras de orina: Frascos de vidrio transparente, provistos de tapón autoprecinto. El frasco dedicado al análisis irá serigrafiado con la identificación «A» y estará graduado mediante una escala central de 50-70 mililitros, el del contraanálisis llevará impresa la indentificación «B» y la graduación será de 20-30 mililitros. Ambos frascos estarán envasados en una bolsa de esteripapel.

Tubos de vidrio heparinizado, con vacío de 10 mililitros (100 x 16 milímetros), para muestras de sangre.

Agujas desechables provistas de portatubos.

Precintos de seguridad, codificados individualmente con números aleatorios en relieve.

Contenedores individuales (bolsas de seguridad), fabricados de una sola pieza de tejido impermeable, antimoho e ignífugo y sellados con soldaduras electrónicas y de ultrasonidos, los cuales estarán provistos de un sistema de cierre de alta seguridad, con visor para la inspección del precinto y su base irá rellena de poliespan para adaptarse a los recipientes que contienen las muestras.

Estos contenedores serán de diferentes colores y llevarán impresa la identificación «A» o «B», según que las muestras sean las correspondientes al análisis o al contraanálisis.

Contenedores generales de transporte (maletines de seguridad), provistos de asas para el transporte y fabricados con idénticas características de seguridad que los contenedores individuales.

Frigorífico con capacidad suficiente para la conservación de las muestras hasta su envío al laboratorio.

El incumplimiento por parte de la empresa organizadora de la obligación de disponer del material relacionado en los párrafos anteriores podrá dar lugar a la denegación de la autorización del festejo, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 del Reglamento de Espectáculos Taurinos.

Segundo. Procedimiento para la toma de muestras.-Durante el proceso de la toma de muestras de las reses y caballos que se determinen, el cual será realizado por los veterinarios de servicio, en presencia del Presidente y el Delegado gubernativo, o los funcionarios en que éstos deleguen, inmediatamente después del arrastre y durante el faenado de la res, sólo podrán comparecer, en los respectivos casos, el ganadero, el titular de la cuadra de caballos o los representantes de éstos, así como, en todo caso, un representante de la empresa.

1. Las muestras biológicas de las reses muertas en la lidia y de los caballos que se determinen, lo serán de los productos que se indican y en la cantidades que se expresan, por cada res o caballo:

Orina: Al menos 75 mililitros.

Sangre: Al menos 40 mililitros.

1.1 La muestra de orina recogida se repartirá entre dos frascos, de la siguiente manera:

Entre 50 y 70 mililitros, en el frasco «A».

Entre 20 y 30 mililitros, en el frasco «B».

1.2 La muestra de sangre recogida se repartirá entre cuatro tubos de la siguiente manera:

10 mililitros en cada uno de los cuatro tubos 1, 2, 3 y 4.

2. Efectuadas las tomas de muestras citadas:

a) Se introducirán en uno de los contenedores individuales «A», para el análisis, las siguientes muestras:

Orina: Frasco «A».

Sangre: Tubos 1 y 2.

b) Se introducirán en un contenedor individual «B», para el contra análisis, las siguientes muestras:

Orina: Frasco «B».

Sangre: Tubos 3 y 4.

3. Una vez introducido dicho material en los respectivos contenedores, éstos se cerrarán con los correspondientes precintos de seguridad codificados.

4. Este proceso se repetirá con cada una de las reses o cada uno de los caballos sobre los que se disponga la práctica de análisis.

5. Finalizada la recogida de muestras, todos los contenedores ocupados se introducirán en un contenedor general de transporte.

6. El veterinario de servicio procederá a cumplimentar la correspondiente acta individual de recogida de muestras, con arreglo al modelo que figura como anexo a esta Orden (una por cada animal). Los ejemplares de actas destinados al laboratorio, una vez cumplimentados, se intruducirán en un sobre y se pondrán dentro del contenedor general de transporte.

7. Una vez introducido dicho material en el contenedor general, éste se sellará con el correspondiente precinto de seguridad codificado.

8. Finalizado el proceso de recogida de muestras, el contenedor general de transporte se mantendrá en lugar refrigerado hasta su envío al laboratorio homologado que designe el Ministerio del Interior o la Comunidad Autónoma, por un servicio urgente de mensajería, a cargo del empresario y bajo el control del Presidente del festejo, de modo que se garantice su recepción en un plazo de tiempo que no excederá de cuarenta y ocho horas a contar desde la toma de la muestra.

Tercero. Análisis y comunicación de resultados.-1. El análisis de las muestras se realizará por laboratorio homologado al efecto.

2. El análisis de la muestra «A» se llevará a cabo inmediatamente después de la llegada al laboratorio, permaneciendo la «B» en el mismo, debidamente conservada y custodiada, a fin de permitir la realización, en su caso, de un eventual segundo análisis o contraperitaje, si se solicitara este último en el plazo reglamentario. Transcurrido este plazo, la muestra podrá ser destruida.

3. La Dirección del laboratorio enviará al Ministerio del Interior o al órgano competente de la Comunidad Autónoma, boletín de análisis y copia del acta individual de toma de muestras. En caso de que se produjera un resultado positivo, el órgano competente para incoar expediente sancionador lo notificará a los propietarios de los animales, quienes dispondrán de un plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación, para solicitar la realización de un segundo análisis. El órgano competente comunicará al laboratorio esta petición dentro del siguiente día hábil al de su presentación.

4. La Dirección del laboratorio comunicará al órgano competente el día y la hora para la realización del contraperitaje solicitado, que deberá llevarse a cabo con la muestra «B» en el mismo laboratorio, pudiendo estar presentes el propietario del animal a que se refiera, o la persona en la que delegue su representación, debidamente acreditada. Si alguna de estas personas compareciera, deberá abrirse en su presencia el contenedor individual con la muestra que vaya a ser objeto de contraperitaje, firmándose en ese momento por los asistentes la correspondiente acta de comparecencia, en la que podrán hacerse constar las eventuales anomalías que se detecten.

Quienes hayan ejercido su derecho a estar presentes en la realización del contraperitaje podrán permanecer en el laboratorio durante el transcurso de todo el proceso de análisis.

5. Una vez finalizado el proceso, el laboratorio entregará las actas de comparecencia y de contraanálisis al órgano competente para incoar expediente sancionador.

Cuarto. Toma aleatoria de muestras.-Además de en los casos previstos en el artículo 58 del vigente Reglamento de Espectáculos Taurinos, las Comunidades Autónomas podrán ordenar la toma aleatoria de muestras, mediante sorteo, en las plazas de toros de su respectivo ámbito territorial.

Igualmente, a efectos estadísticos, el Ministerio del Interior podrá ordenar las tomas de muestras que se estimen convenientes.

II. OTRAS PLAZAS

Quinto. Plazas de toros de 3.a categoría y portátiles.-En las plazas de toros de 3.a categoría y en las portátiles, los organizadores de espectáculos taurinos deberán poner a disposición del Presidente, para ser utilizado, en su caso, por los veterinarios de servicio, material estéril apto para la toma de muestras de sangre y de orina en la forma debida, a los efectos de lo previsto en los artículos 58.5 y 60.6 del Reglamento de Espectáculos Taurinos. El Presidente asegurará la conservación de las muestras en frigorífico hasta su envío por mensajería urgente, a cargo del organizador del festejo, al laboratorio designado por la Comunidad Autónoma correspondiente para llevar a cabo los análisis, de modo que se garantice la recepción de aquellas dentro de cuarenta y ocho horas desde la toma de la muestra y en condiciones que permitan una analítica fiable. La falta en el cumplimiento de la obligación de disponer del material necesario podrá determinar la denegación de la autorización del festejo.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 30 de diciembre de 1993, por la que se determina el material necesario para la toma de muestras biológicas de las reses de lidia y los caballos de picar en los espectáculos taurinos.

Madrid, 7 de julio de 1997.

MAYOR OREJA

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/07/1997
  • Fecha de publicación: 16/07/1997
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 30 de diciembre de 1993 (Ref. BOE-A-1994-5330).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 58 del Reglamento aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero (Ref. BOE-A-1996-4945).
    • art. 9 de la Ley 10/1991, de 4 de abril (Ref. BOE-A-1991-8266).
Materias
  • Corridas de toros
  • Reses de lidia
  • Sanidad veterinaria

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