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Documento BOE-A-1997-14652

Corrección de errores de la Orden de 23 de abril de 1997 por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, en cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 1997, páginas 20469 a 20469 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-14652
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/04/23/(2)/corrigendum/19970702

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la Orden de 23 de abril de 1997 por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, en cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 108, de fecha 6 de mayo de 1997, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:

En la página 14178 (primera columna), en el párrafo cuarto del apartado décimo.1.A), donde dice: «... adherente de diámetro menor o igual a 12 milímetros», debe decir: «... adherente de diámetro mayor o igual a 12 milímetros», y donde dice: «... un lado igual o superior a 20 centímetros», debe decir: «... un lado igual o inferior a 20 centímetros».

En el párrafo décimo del apartado décimo.1.A), donde dice: «... y espesor menor o igual a 100 milímetros», debe decir : «... y espesor mayor o igual a 100 milímetros».

En el párrafo undécimo del apartado décimo.1.A), donde dice: «... de espesor menor o igual a 4 milímetros», debe decir: «... de espesor mayor o igual a 4 milímetros».

En la página 14178 (segunda columna), en el apartado décimo.1.B).c), donde dice: «... cobertura vertical menor o igual a 60 grados...», debe decir: «... cobertura vertical mayor o igual a 60 grados...».

En la página 14179 (segunda columna), en el párrafo primero del apartado undécimo.b), donde dice: «Los siguientes niveles de resistencia de los blindajes de los vehículos determinados por las normas UNE 108-131 y 108-132, que serán oportunamente sustituidas, en su caso, por la norma europea UNE EN 1063», debe decir: «Los siguientes niveles de resistencia de los blindajes de los vehículos, determinados por la norma UNE 108-131, que será oportunamente sustituida, en su caso, por la norma europea UNE EN 1063».

En la página 14180 (segunda columna), en el párrafo primero del apartado duodécimo.1.b), donde dice: «Panel en el techo de la cabina del vehículo...», debe decir: «Panel en el exterior del techo de la cabina del vehículo...».

En la página 14181 (primera columna), en el párra fo primero del apartado decimotercero.3, donde dice: «... que serán oportunamente sustituidas, en su caso, por la norma europea UNE EN 1143», debe de cir: «... que serán oportunamente sustituidas, en su caso, por la norma europea UNE EN 1143-1».

En la página 14188, en el anexo 3, epígrafe Características, donde dice: «Dimensiones del recuadro: 100 x 60 centímetros», debe decir: «Dimensiones del recuadro: 110 x 60 centímetros», y en el epígrafe Caracteres, donde dice: «Espacio entre caracteres: 10 centímetros», debe decir: «Espacio entre líneas: 10 centímetros».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 02/07/1997
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Orden INT/314/2011, de 1 de febrero (Ref. BOE-A-2011-3168).
  • Fecha de derogación: 18/08/2011
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden de 23 de abril de 1997 (Ref. BOE-A-1997-9713).
Materias
  • Empresas de seguridad
  • Seguridad privada

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