Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-7451

Orden de 14 de marzo de 1996 por la que se aprueba el Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 1996, páginas 12447 a 12448 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-7451
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/03/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece en su artículo 15 que el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente delimitará en los puertos de competencia estatal una zona de servicio que incluirá las superficies de tierra y de agua necesarias para la ejecución de sus actividades, las destinadas a tareas complementarias de aquéllas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria.

La delimitación de la zona de servicio, añade el artículo citado, se hará, a propuesta de la autoridad portuaria, a través de un plan de utilización de los espacios portuarios que incluirá los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de dichos usos.

La aprobación del plan de utilización de los espacios portuarios corresponde al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, previo informe de Puertos del Estado, de la Dirección General de Costas y de las administraciones urbanísticas sobre los aspectos de su competencia, así como de los demás departamentos ministeriales y Administraciones públicas afectadas, y llevará implícita la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes de propiedad privada, así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público incluidos en la zona de servicio que sean de interés para el puerto.

De conformidad con lo dispuesto en el citado precepto se ha redactado y tramitado el Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Huelva, en el que se han tenido en cuenta las necesidades de aguas abrigadas, líneas de atraque y superficies de tierra que son necesarias para poder atender debidamente la demanda de tráfico del puerto de Huelva en los próximos años.

El espacio terrestre de la zona de servicio del puerto afecta a los términos municipales de Huelva y Palos de la Frontera y aparece estructurado en seis zonas homogéneas a las que se asignan los usos precisos, incluyéndose la red viaria y ferroviaria principal, con sus accesos.

La superficie terrestre de la zona de servicio experimenta una serie de modificaciones con respecto a la aprobada por Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 12 de marzo de 1979, subsistente hasta la aprobación de este Plan de utilización de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Así, se incorporan a la zona de servicio del puerto una zona de 70.922 metros cuadrados de superficie de terrenos pantanosos, situada aguas arriba de los puentes sobre el Odiel, para actividades pesqueras, y dos parcelas de 672 y 787 metros cuadrados de superficie para regularizar el límite de la zona de servicio junto al paseo marítimo, la primera, y la segunda situada en la calle Albatros.

Por el contrario, y no considerando necesaria su permanencia en la zona de servicio, se excluyen de ésta y, en consecuencia, se desafectan del dominio público portuario estatal, una parcela de 17.423 metros cuadrados de superficie, situada entre la calle Alonso Ojeda y el paseo marítimo ronda exterior; una parcela de 3.727 metros cuadrados, afectada por la construcción del paseo marítimo; otra de 85.779 metros cuadrados donde se ubicaba el antiguo parque de minerales, actualmente perteneciente al ámbito territorial del Plan Especial de Reforma Interior de Zafra, y, por último, otra de 33.952 metros cuadrados en las proximidades del antiguo cargadero de mineral. Asimismo, no se incluyen en la zona de servicio del puerto las instalaciones del puerto de Punta Umbría, toda vez que por Real Decreto 1046/1994, de 20 de mayo, dejó de tener la condición de puerto de interés general y fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 1407/1995, de 4 de agosto.

La delimitación de las zonas I y II de las aguas portuarias experimenta cuatro modificaciones en relación con las actualmente vigentes aprobadas por la Orden del Ministerio de Obras Públicas de 23 de diciembre de 1966 («Boletín Oficial del Estado» número 23, de 27 de enero de 1967): Segregación de las aguas de los esteros y ríos situadas aguas arriba de los puentes que pasan sobre ellos, por carecer de interés portuario; exclusión de la ría de Punta Umbría, al haber perdido la condición de puerto de interés general el puerto del mismo nombre; exclusión en diversos tramos de costa de la franja de zona de baños, con anchuras diferentes según los casos, y variación de los límites exteriores de la zona II, que se han fijado en los meridianos 6º 48' W y 6º 56' W y en el paralelo 37º 45' N.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Huelva, y cumplidos los trámites exigidos en el artículo 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, dispongo:

Primero.-Se aprueba el Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Huelva, integrado por su memoria y por los correspondientes planos, que incluye los usos previstos para las diferentes zonas del puerto y la justificación de su necesidad o conveniencia, así como la delimitación de la zona de servicio del puerto, según consta en el citado Plan de utilización, en la que se incluyen las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecución de sus actividades, las destinadas a tareas complementarias de aquéllas y los espacios de reserva que garantizan el desarrollo de la actividad portuaria, según la propuesta formulada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Huelva en sus acuerdos adoptados el 1 de agosto de 1994 y el 23 de febrero de 1995.

Segundo.-Se incorporan a la superficie terrestre de la zona de servicio del puerto de Huelva los siguientes terrenos:

a) Terrenos marismeños situados al norte del polígono pesquero, entre éste y el estero colindante. Limitados al oeste por la línea de costa y al este por el paseo marítimo. Superficie: 70.922 metros cuadrados.

b) Terreno triangular alargado colindante con el paseo marítimo-ronda exterior, de 140 metros de longitud. Superficie: 672 metros cuadrados.

c) Parcelas de la calle Albatros, números 21, 23, 25 y 27, localizadas en el sector sur del polígono pesquero. Superficie: 787 metros cuadrados.

Tercero.-Se excluyen de la superficie terrestre de la zona de servicio del puerto de Huelva, y por consiguiente se desafectan del dominio público portuario estatal, los siguientes terrenos:

a) Terrenos localizados al este del polígono pesquero norte, entre la calle Alonso Ojeda y el paseo marítimo-ronda exterior, a ambos lados de la carretera del nuevo puente sobre el Odiel. Superficie: 17.423 metros cuadrados.

b) Terreno en forma de triángulo alargado de calzada del paseo marítimo-ronda exterior, en las proximidades a la avenida Norte o de las Palmeras. Superficie: 3.727 metros cuadrados.

c) Terrenos que forman parte del Plan Especial de Reforma Interior de Zafra, en sus unidades de actuación A y B, con excepción del triángulo delimitado por la avenida Norte, avenida de Hispanoamérica y la calle diagonal de nueva ejecución. Superficie: 85.779 metros cuadrados.

d) Terreno de 75 metros de anchura y 450 metros de longitud localizado al sur del muelle de río Tinto, entre éste y el Recinto Colombino. Superficie: 33.952 metros cuadrados.

Cuarto.-La superficie de agua incluida en la zona de servicio del puerto de Huelva queda delimitada de la siguiente forma:

Zona I.-Abarca las aguas de la ría de Huelva, del Tinto y del Odiel, cuyo límite sur está constituido por la poligonal que determinan el meridiano de la boya número 1 de la canal de acceso al puerto y las alineaciones que tienen por vértices esta boya, la número 2 y la baliza del morro del dique Juan Carlos I. El resto de los límites son los respectivos puentes sobre los ríos Tinto, Odiel (puente sifón de Santa Eulalia) y Aljaraque y sobre los esteros de Bacuta y del Burro Grande. Se excluyen de esta zona las aguas adscritas al puerto de Mazagón y la franja, de 50 metros de ancho, colindante con zona marítimo-terrestre no perteneciente a la zona de servicio terrestre del puerto, a excepción del tramo de 200 metros (100 a cada lado) en el que se ubica el muelle del Vigía.

Zona II.-Abarca las aguas delimitadas exteriormente por los meridianos 6º 48' W y 6º 56' W y el paralelo 37º 4,5' N. Su límite interior lo constituye de oeste a este la alineación definida por las balizas de los morros del dique Juan Carlos I y de Punta Umbría, a excepción del tramo de 1.000 metros, aproximadamente, que se encuentra sobre la línea submarina de crudos de la refinería en donde dicho límite es la línea paralela, a 200 metros, de la BMVE; el límite sur de la zona I de aguas del puerto, y, finalmente, la línea paralela a la BMVE situada a 200 metros de ella hacia el interior del mar, hasta su intersección con el meridiano 6º 48' W.

Quinto.-No obstante lo determinado en el apartado anterior, se excluyen de la zona I de las aguas del puerto de Huelva, y se desafectan del dominio público portuario estatal, la zona de agua comprendida entre el contradique del puerto de Mazagón y la recta definida por los puntos Z-7 y Z-13 del correspondiente plano incluido en el Plan de utilización de los espacios portuarios. Estas aguas se incorporarán automáticamente al uso propio del dominio público marítimo-terrestre regulado por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Madrid, 14 de marzo de 1996.

BORRELL FONTELLES

Ilmos. Sres. Secretario general para los Servicios de Transportes, Presidente del Ente Público Puertos del Estado y Presidente de la Autoridad Portuaria de Huelva.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/03/1996
  • Fecha de publicación: 02/04/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios: Orden TMA/1266/2021, de 29 de octubre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-19041).
  • SE MODIFICA, por Orden FOM/0604/2004, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-2004-4291).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 150, de 21 de Juno de 1996 (Ref. BOE-A-1996-14377).
Referencias anteriores
Materias
  • Andalucía
  • Huelva
  • Puertos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid