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Documento BOE-A-1996-6379

Orden de 12 de marzo de 1996 por la que se aprueba el sistema de información estadístico-contable de las entidades gestoras de fondos de pensiones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 20 de marzo de 1996, páginas 10745 a 10746 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-6379
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/03/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

La experiencia acumulada desde la promulgación de la orden de 29 de diciembre de 1993, que aprobó los modelos de información estadístico-contable que deben suministrar las entidades gestoras de fondos de pensiones, ha demostrado la utilidad de dicho sistema de información, tanto para un adecuado conocimiento de la realidad de este sector, como en orden a complementar los instrumentos necesarios para desarrollar la supervisión administrativa encomendada al Ministerio de Economía y Hacienda por el artículo 24 de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Al mismo tiempo, la aplicación de los modelos de información ha permitido apreciar la necesidad de introducir distintas modificaciones con el fin de mejorar su estructura y abarcar, así, todos los aspectos relevantes de la actividad propia de los Planes y Fondos de Pensiones. Entre tales modificaciones merecen ser especialmente destacadas, dos, por su significación:

Primera.-La necesidad de configurar la información estadístico-contable en todas sus vertientes, es decir, incluyendo aspectos de carácter patrimonial, financiero y actuarial que pertenecen al ámbito estadístico-contable y que resultan esenciales para el análisis económico-financiero de dicha información.

Segunda.-La previsión de la presentación de dicha información en soporte magnético, con la finalidad primordial de facilitar a las entidades gestoras el cumplimiento de su deber de información y a la vez, agilizar el tratamiento de la misma por la autoridad de control. Los referidos soportes magnéticos han sido diseñados de tal forma que el coste de adaptación a los mismos por parte de las entidades gestoras será mínimo, si no inexistente, en buena parte de los casos.

Por todo lo anterior y al amparo de los artículos 19.7 de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y 39.1 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, se dicta la presente Orden:

Primero. Información estadístico-contable de los Planes y Fondos de Pensiones.-La información estadístico-contable de los Planes y Fondos de Pensiones queda integrada por los siguientes modelos de información estadístico-contable, con la estructura que se recoge en el anexo I de esta Orden:

0101 Hoja de declaraciones del Fondo de Pensiones.

0102 Datos del Fondo de Pensiones.

0301-2 Modelo de presentación del Balance de Situación.

0401-2 Modelo de presentación de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

0501 Datos de los planes integrados en el Fondo de Pensiones.

0502 Modelo de presentación de la Cuenta de Posición del Plan de Pensiones.

0503 Modelo de presentación de la Cuenta de Posición del Fondo de Pensiones Inversor (sólo para fondos de pensiones abiertos).

0505 Estado de recursos mínimos exigibles del Plan de Pensiones.

0601 Evolución del colectivo del Plan de Pensiones.

0801-2 Estado de Cartera de Valores Negociables (valores de renta fija, valores de renta variable y participaciones en fondos de inversión).

0805-6 Declaración de operaciones sobre productos derivados.

Cuando se haya realizado el informe actuarial de revisión del Plan de Pensiones o, en su caso, el informe económico financiero, conforme a la normativa vigente, se adjuntará una copia del mismo a los modelos indicados.

Los fondos de pensiones que no hubieran tenido planes de pensiones integrados durante el ejercicio sólo deberán remitir el modelo 0102 y una certificación de tal circunstancia, expedida por la entidad gestora.

Segundo. Información estadístico-contable de las entidades gestoras de fondos de pensiones.-La información estadístico-contable de las entidades gestoras de fondos de pensiones queda integrada por los siguientes modelos de información estadístico-contable, con la estructura que se recoge en el anexo II de esta Orden:

0101 Hoja de declaraciones de la entidad gestora.

0102 Datos de la entidad gestora.

0301-2 Modelo de presentación del Balance de Situación.

0401-2 Modelo de presentación de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

0501 Relación de accionistas con participación superior al 10 por 100 del capital suscrito.

Las entidades gestoras de fondos de pensiones que sean entidades aseguradoras sometidas al control de la Dirección General de Seguros, deberán remitir únicamente el modelo 0102.

Tercero. Periodicidad de elaboración, forma y plazo de presentación.-La información a que se refiere la presente Orden deberá elaborarse anualmente con referencia a cada ejercicio económico.

La información deberá presentarse ante la Dirección General de Seguros, en los cuatro meses siguientes desde la terminación del ejercicio económico de referencia.

Los modelos de información estadístico-contable deberán presentarse en papel y soporte magnético, salvo en aquellos modelos en que sólo se exige uno de estos formatos, conforme a las especificaciones detalladas en los anexos a esta Orden.

Cuarto. Disposición transitoria.-Excepcionalmente y con referencia al cierre del ejercicio 1995, el plazo de presentación del modelo de información de Planes y Fondos de Pensiones «Evolución del colectivo del Plan de Pensiones» (modelo 0601), se extenderá hasta el 30 de junio de 1996.

Quinto. Disposición derogatoria.-A partir de la entrada en vigor de esta Orden queda derogada la Orden de 29 de diciembre de 1993.

Sexto. Disposición final.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación para la información estadístico-contable correspondiente al cierre del ejercicio de 1995.

Las entidades que a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hayan presentado la información estadístico-contable del ejercicio 1995, sólo vendrán obligadas a remitir a la Dirección General de Seguros la información relativa a dicho ejercicio que no hubiese sido ya declarada.

Madrid, 12 de marzo de 1996.

SOLBES MIRA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía e Ilmo. Sr. Director general de Seguros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/03/1996
  • Fecha de publicación: 20/03/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 21/03/1996
  • Fecha de derogación: 17/02/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EHA/251/2009, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-2009-2549).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 75, de 27 de marzo de 1996 (Ref. BOE-A-1996-6981).
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 29 de diciembre de 1993 (Ref. BOE-A-1994-254).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 39.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-25288).
    • art. 19.7 de la Ley 8/1987, de 8 de junio (Ref. BOE-A-1987-13491).
Materias
  • Auditoria de Cuentas
  • Capitalización
  • Contabilidad
  • Dirección General de Seguros
  • Formularios administrativos
  • Inversiones
  • Jubilación
  • Pensiones

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