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Documento BOE-A-1996-15769

Decreto 46/1996, de 30 de enero, por el que queda delimitado el ámbito afectado por la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, del yacimiento denominado Madinat Al-Zahara, en el término municipal de Córdoba.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 9 de julio de 1996, páginas 21861 a 21870 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1996-15769

TEXTO ORIGINAL

La delimitación del BIC Madinat Al-Zahra, incluye zonas declaradas individualmente con anterioridad que por su relación con la ciudad de Madinat Al-Zahra, se consideran partes integrantes del desarrollo y la evolución de la misma, debiéndose entender como una unidad. Estas son:

La declaración por Real Orden de 12 de julio de 1923, como monumento de carácter nacional de las Ruinas y Palacio de Medina Al-Zahara, publicado en Gaceta de Madrid de 19 y 26 de de julio de 1923.

La declaración como monumento histórico-artístico del Acueducto de Valdepuentes, publicado en Gaceta de Madrid de 4 de junio de 1931, declaración como monumento histórico-artístico de Alamirilla, publicado en Gaceta de Madrid de 4 de junio de 1931,

Las dos primeras se incluyen dentro de lo que en la delimitación se ha denominado bloque central, en donde se ubica la ciudad califal popiamente dicha. La última se ha identificado con la «munyat al-Rummaniyya» de la que nos hablan los textos árabes.

Tales disposiciones jurídicas se limitaban a realizar la declaración con carácter general, sin determinar con precisión las partes afectadas por la misma, ni sus límites de protección.

La zona arqueológica de Madinat Al-Zahra, se conforma como una unidad compuesta por varios elementos aislados y discontinuos, precisos para comprender el desarrollo de esta ciudad islámica, cuyos valores, señalados en su día, la hicieron merecedora de la declaración como monumento histórico-artístico nacional (Real Decreto de 12 de julio de 1923), se han consolidado y acrecentado con las sucesivas excavaciones que han puesto de manifiesto su relevancia entre los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, al señalarse, asimismo, como la única ciudad estrictamente administrativa y palatina de la época califal.

A los importantes valores ya reconocidos y demostrados a través de las excavaciones arqueológicas realizadas en la ciudad califal de Madinat Al-Zahra, cuyo estudio es relevante para la investigación arqueológica de la época medieval islámica, hay que añadir la importancia que tiene el entorno en donde se ubica, demostrándose a través de las nuevas técnicas de prospección arqueológica y de la fotografía aérea, la compleja trama de relaciones que la ciudad articula con el territorio.

La indefinición de los límites de estas declaraciones, junto con la conveniencia de que el ámbito que ocupa este elemento esté unficado en un solo texto legal, consiguiéndose con ello su mejor comprensión, así como el otorgarle la categoría de zona arqueológica que con arreglo al artículo 15 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, antes referenciada le corresponde son los motivos que han llevado a determinar con exactitud el ámbito de Madinat Al-Zahra y justifican la oportunidad de esta delimitación.

Esta delimitación se efectúa conforme a lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley de Patrimonio Histórico Español, artículos 9 y 11 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero. Encontrando su justificación en un doble fundamento, por un lado, el derivado de la interpretación de las adicionales primera y segunda, en relación con su contexto y con espíritu y finalidad que las preside, conforme a las reglas establecidas en el artículo 3 del Código Civil. Resultando evidente que la delimitación del ámbito afectado por un Bien de Interés Cultural procedente de tal adicional primera a través del procedimiento previsto en la vigente Ley del Patrimonio Histórico Español, es más razonable y adecuado que dejarlo sin delimitación.

Por otro, por cuanto, en última instancia y pese a no existir laguna legal para proceder a la presente delimitación, los principios generales informadores del ordenamiento jurídico, podrían utilizarse como complemento de la interpretación sistemática enunciada anteriormente.

Por tal razón, la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 21 de julio de 1992, incoó expediente para la delimitación del ámbito afectado por dicha declaración, según el procedimiento establecido en la referida Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para su desarrollo parcial, modificado asimismo parcialmente por Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

Terminada la instrucción del expediente, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, considera que procede resolver sobre el ámbito afectado por la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento denominado «Madinat Al-Zahra», así como y, de conformidad con lo prevenido en la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de enero de 1996, dispongo:

Artículo 1.

El ámbito afectado por la declaración del bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, denominada «Madinat Al-Zahra», en Córdoba, incluye las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que a continuación se expresa.

El bien de interés cultural con categoría de zona arqueológica denominado «Madinat Al-Zahra», en Córdoba, se conforma como una unidad compuesta por varios elementos aislados y discontinuos necesarios para comprender el desarrollo de la ciudad islámica, cuyos ámbitos están incluidos en los polígonos 98, 99 (bloque central), 87 y 109 del plano parcelario catastral del término municipal de Córdoba.

El bloque central queda delimitado en su parte sur por la margen derecha del canal del Guadalmellato. El lado oriental lo delimita la margen izquierda del arroyo de la Huerta de la Gitana, también llamado arroyo de Vallehermoso, en el plano totográfico de Andalucía, desde su intersección con el canal de Guadalmellato, siguiendo el cauce hacia el norte, hasta la intersección con las parcelas 13-A y 12-D, dejando en su interior un puente califal de un solo vano. A partir de ahí, la línea de delimitación discurre por el límite exterior de las parcelas 13-A y 13-F hasta conectar con la vereda de ganados (en realidad, calzada califal) que coincide con el límite oriental de la parcela 8 del polígono 99, siguiendo ésta hasta el límite exterior de la intersección entre las parcelas 14-B y 4-A y siguiendo esta última exteriormente hasta enlazar con el límite izquierdo (interior) de la carretera de acceso a Santa María de Trassierra; siguiendo esta carretera hacia el oeste hasta enlazar con la CV-248, bajando por la margen occidental de dicho camino hasta el norte de la parcela 7-A, denominada «El Hornillo», por su límite externo y siguiendo este límite hasta la margen izquierda del arroyo de la «Huerta de Mayorga». La continuación de esta línea del arroyo hasta su enlace con el canal del Guadalmellato constituye la delimitación occidental del bloque central del bien de interés cultural zona arqueológica de Madinat Al-Zahra.

Además de este primer bloque, forman parte también de Madinat Al-Zahra los siguientes elementos:

Canteras de Santa Ana de la Albaida, incluidas en el polígono 87 del plano catastral cuyos límites precisos son: Por el este, la margen derecha de arroyo Valdegrajas, llamado también arroyo de Cantarronas; siguiendo el arroyo aguas arriba hasta el límite interior de la parcela 13-C y continuando éste hasta el límite exterior de la parcela 15, y de ahí, siguiendo esta línea hasta el límite exterior de la parcela 17. La delimitación sur viene dada por el límite de la parcela 13-C hasta la margen derecha del citado arroyo de Valdegrajas o de Cantarranas.

Puente de los Nogales, incluido en el polígono 99 del plano catastral, cuya delimitación se establece mediante un radio de protección de 50 metros desde el centro de dicho puente, delimitado por las coordenadas UTM: y = 4.195.625; x = 338.350. Afectando parte de las parcelas 21-B y 23-A.

Puente del Camino de las Almunias o puente del Cañito de María Ruiz, incluido en el polígono 109 del plano catastral, situado sobre el arroyo de Cantarranas, entre la ZU 9023 y la ZU 9016, cuya delimitación se establece mediante un radio de protección de 40 metros, contados desde el centro de dicho puente, delimitado por las coordenadas UTM: Y = 4.191.950; x = 340.450.

Almunia de Alamiriya o al-Rummaniyya, incluida en el polígono 98 del plano catastral. Queda delimitada en su parte oriental por la margen derecha del arroyo de Alamiriya, según el plano parcelario, que constituye el límite externo de la parcela 21-D; siguiendo esta líneas aguas arriba hasta el límite interior de la parcela 21-M; bordeando perimetralmente el lado N y W de dicha parcela y continuando hacia el sur por el límite occidental de las parcelas 21-J, 21-K, 21-L, 21-M y 21-N, siguiendo por el límite sur de la parcela 21-N y continuando en línea recta hasta la margen derecha de arroyo de Alamiriya.

Alberca del Cañito de María Ruiz o puente de las Almunias, incluida en el polígono 109 del plano catastral, situada en la ZU 9016, cuya delimitación se establece mediante un radio de protección de 30 metros, contados desde el centro de dicha alberca, delimitado por las coordenadas UTM: y = 4.192.220; x = 340.890.

Artículo 2.

La descripción de esta zona arqueológica es la siguiente:

Madinat Al-Zahra es una ciudad islámica, localizada al oeste de Córdoba, en las últimas estribaciones de sierra Morena, de fundación «ex novo» por el califa Abd Al-Rahaman III en el año 936 y destruida de forma violenta entre los años 1010 y 1013, durante el transcurso de la denominada segunda fitna.

Las sucesivas excavaciones, que desde 1911 se han realizado, han demostrado la coincidencia absoluta entre la organización topográfica de la ciudad y la descripción que de ella hacen los textos árabes. Esta organización topográfica y funcional reserva el escalón más elevado para el emplazamiento del Alcázar, esto es, la zona administrativa y de gobierno junto con las viviendas de élite del poder califal; la terraza intermedia aparece ocupada por jardines y huertos, y a lo largo del escalón inferior, más abajo, se extiende la mezquita aljama y la ciudad propiamente dicha.

Por otra parte, Madinat Al-Zahra articula con el territorio una compleja trama de relaciones que se concretan en: a) Una red viaria importante para su conexión tanto con Córdoba como con las grandes arterias de Al-Andalus, del que se ha podido documentar un tramo de la calzada califal, el puente sobre el camino de los Nogales y el puente sobre el camino de las Almunias; b) un sistema hidráulico de captación y distribución de aguas, documentado en el acueducto de Valdepuentes; c) una extensa infraestructura de abastecimiento de materias primas, cuyo elemento más significativo son las canteras de Santa Ana de Albaida, de donde se extrajo la piedra para la construcción de la ciudad, y d) la creación de nuevos asentamientos próximos, sólo explicables desde la atracción urbana que supone la presencia del califa y del aparato administrativo en la nueva ciudad, cuyo elemento más destacable del conjunto de almunias sería la almunia de Alamirilla o al-Rumaniyya.

Artículo 3.

La delimitación gráfica del ámbito afectado por la referida declaración es la que se publica como anexo.

Sevilla, 30 de enero de 1996.-El Presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves González.-El Consejero de Cultura, José María Martín Delgado.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 69, de 18 de junio de 1996)

(PLANOS OMITIDOS)

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