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Documento BOE-A-1995-4143

Canje de Notas, de fechas 11 de noviembre de 1993 y 24 de noviembre de 1994, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de los Países Bajos para la extensión a Antillas Neerlandesas y Aruba del Convenio Europeo número 24.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1995, páginas 5421 a 5421 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1995-4143
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1994/11/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

Nota verbal

La Embajada del Reino de los Países Bajos presenta sus saludos al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España y tiene el honor de informarle que el Gobierno de los Países Bajos, propone que la aplicación del Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 27, se haga extensiva a las Antillas Neerlandesas y Aruba, que las declaraciones y reservas que sean aplicables a las relaciones entre el Reino de los Países Bajos, con respecto al Reino en Europa y el Reino de España sean también aplicables a las relaciones entre el Reino de España y el Reino de los Países Bajos con respecto a las Antillas Neerlandesas y Aruba, y que la declaración relativa a los artículos 6 y 21, formulada por el Reino de los Países Bajos en el momento de la ratificación del Convenio el 14 de febrero de 1969 y modificada el 14 de octubre de 1987, sea aplicable a las Antillas Neerlandesas y Aruba, respectivamente, con respeto a la extradición de nacionales de los Países Bajos, únicamente cuando el Convenio Europeo sobre el Traslado de Personas Condenadas, concluido en Estrasburgo el 21 de marzo de 1983, llegue a ser aplicable a las Antillas Neerlandesas y Aruba, respectivamente.

Si la presente propuesta resulta aceptable para el Gobierno del Reino de España, la Embajada tiene el honor de proponer asimismo que la presente Nota y la respuesta afirmativa del Ministerio constituyan un acuerdo, según lo previsto en el párrafo 4 del artículo 27 del Convenio, que entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que la Embajada reciba la respuesta del Ministerio.

La Embajada del Reino de los Países Bajos aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores las seguridades de su más distinguida consideración.

Madrid, 11 de noviembre de 1993.

Ministerio de Asuntos Exteriores. Madrid.

Nota verbal

El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada del Reino de los Países Bajos en Madrid y tiene la honra de referirse a su Nota verbal de fecha 11 de noviembre de 1993, que tiene el siguiente texto:

«La Embajada del Reino de los Países Bajos presenta sus saludos al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España y tiene el honor de informarle de que el Gobierno de los Países Bajos propone que la aplicación del Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 27, se haga extensiva a las Antillas Neerlandesas y Aruba, que las declaraciones y reservas que sean aplicables a las relaciones entre el Reino de los Países Bajos, con respecto al Reino en Europa y el Reino de España sean también aplicables a las relaciones entre el Reino de España y el Reino de los Países Bajos con respecto a las Antillas Neerlandesas y Aruba, y que la declaración relativa a los artículos 6 y 21 formulada por el Reino de los Países Bajos en el momento de ratificación del Convenio el 14 de febrero de 1969 y modificada el 14 de octubre de 1987 sea aplicable a las Antillas Neerlandesas y Aruba, respectivamente, con respecto a la extradición de nacionales de los Países Bajos, únicamente cuando el Convenio Europeo sobre Traslado de Personas Condenadas, concluido en Estrasburgo el 21 de marzo de 1983, llegue a ser aplicable a las Antillas Neerlandesas y Aruba, respectivamente.

Si la presente propuesta resulta aceptable para el Gobierno del Reino de España, la Embajada tiene el honor de proponer asimismo que la presente Nota y la respuesta afirmativa del Ministerio constituyan un acuerdo según lo previsto en el párrafo 4 del artículo 27 del Convenio, que entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que la Embajada reciba la respuesta del Ministerio».

El Ministerio de Asuntos Exteriores tiene la honra de comunicar a esa Embajada que el Ministerio de la Presidencia informa que el Congreso de los Diputados con fecha 20 de septiembre de 1994 y el Senado con fecha 20 de octubre de 1994 han expresado su autorización para que el Reino de España acepte la extensión a las Antillas Neerlandesas y a Aruba del Convenio Europeo número 24 de Extradición, en los términos de la referida Nota de esa Embajada de fecha 11 de noviembre de 1993.

El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Embajada del Reino de los Países Bajos en Madrid el testimonio de su más distinguida consideración.

Madrid, 24 de noviembre de 1994.

A la Embajada del Reino de los Países Bajos en Madrid.

El presente Canje de Notas, según se establece en sus textos, entró en vigor el 1 de febrero de 1994, primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que la Embajada de los Países Bajos recibió la respuesta del Ministerio español de Asuntos Exteriores.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 7 de febrero de 1995.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 24/11/1994
  • Fecha de publicación: 17/02/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/1994
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 7 de febrero de 1995.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, en BOE núm. 230, de 26 de septiembre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-21345).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Extradición
  • Países Bajos

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