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Documento BOE-A-1995-27750

Ley Orgánica 15/1995, de 27 de diciembre, sobre alteración de los límites provinciales consistente en la segregación del municipio de Gátova de la provincia de Castellón y su agregación a la de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 1995, páginas 37070 a 37070 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1995-27750
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/12/27/15

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:

PREAMBULO

1. El Ayuntamiento de Gátova adoptó en su día acuerdo plenario instando a la Generalitat Valenciana a apoyar su pretensión de promover una alteración de límites provinciales, segregándose de la provincia de Castellón de la Plana para su agregación a la provincia de Valencia, por considerar que dicha medida redundaría en una mejora de la prestación de los servicios públicos locales.

Así, el citado Ayuntamiento exponía los problemas geográficos, económicos y de servicios que la adscripción provincial a Castellón de la Plana acarreaba a la población de Gátova. En cuanto al aspecto geográfico, tanto el relieve como las corrientes fluviales de la zona donde se ubica el municipio pertenecen a la que hoy se configura como la provincia de Valencia. Respecto a las comunicaciones, se ha demostrado la existencia de una tendencia natural de los vecinos a desplazarse a Valencia salvo para asuntos oficiales, dada su mayor proximidad geográfica y accesibilidad. Por último, cabe resaltar el factor humano y sociológico que de modo natural produce un mayor acercamiento a la provincia de Valencia que a la de Castellón de la Plana.

2. La Generalitat Valenciana se hizo eco de tal problemática y concedió a las Diputaciones Provinciales afectadas un trámite de audiencia durante el cual tales entes provinciales no manifestaron su voluntad contraria a la alteración de límites provinciales solicitada. Por otro lado, el Consejo de Estado, requerido al respecto, emitió dictamen en el que indicaba la pertinencia del ejercicio de la iniciativa legislativa por parte de las Cortes Valencianas para la aprobación de la correspondiente Ley Orgánica sobre alteración de límites provinciales.

El artículo 141.1 de la vigente Constitución, en efecto, establece la necesidad de Ley Orgánica de las Cortes Generales para la aprobación de cualquier alteración de los límites provinciales, y el artículo 87.2 del mismo texto constitucional reconoce a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas la iniciativa legislativa ante el Congreso de los Diputados, reconocimiento que se reitera en el artículo 11.f) del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

3. A lo largo de la tramitación de este procedimiento y a través de la documentación obrante en el mismo, puede advertirse la conveniencia de proceder a la alteración de límites provinciales señalada, ya que ello redundará inevitablemente en una mejora sustancial de la calidad de vida de los vecinos afectados, así como en un mejor aprovechamiento de los recursos públicos.

Artículo único.

El municipio de Gátova, actualmente perteneciente a la provincia de Castellón de la Plana, queda agregado a la provincia de Valencia.

Disposición transitoria primera.

Las Diputaciones Provinciales, afectadas por la presente Ley Orgánica, mantendrán su composición hasta las próximas elecciones locales, en las cuales se adoptaran las medidas necesarias para adaptar su composición y funcionamiento a la alteración de límites provinciales aprobada.

Disposición transitoria segunda.

En un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica, las entidades y organismos públicos correspondientes procederán a adaptar la estructura y funcionamiento de los servicios públicos a la nueva delimitación provincial, efectuándose en cada caso las modificaciones normativas necesarias.

Disposición final única.

La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.

Madrid, 27 de diciembre de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Orgánica
  • Fecha de disposición: 27/12/1995
  • Fecha de publicación: 28/12/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/1995
Referencias anteriores
  • CITA Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas
  • Diputaciones Provinciales
  • Municipios
  • Provincias

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