Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-26829

Orden de 29 de noviembre de 1995 por la que se modifica la de 9 de enero de 1995, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 12 de diciembre de 1995, páginas 35693 a 35693 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-26829
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/11/29/(5)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 9 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 11), estableció un nuevo sistema de convocatoria y concesión de las ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), ante la necesidad de adecuar el anterior esquema aprobado en el año 1994, a las nuevas realidades artísticas y culturales definidas en los ámbitos del teatro, la música, la danza y el circo, lo que permitió garantizar de esta forma, la consecución de los objetivos pretendidos con aquéllas.

La experiencia acumulada en la tramitación de este nuevo sistema aconseja la modificación del algunos aspectos relacionados con el momento en que debe ser exigida la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social por parte de los beneficiarios de las ayudas, ya que, según criterio generalizado, se trata de una obligación de carácter previo al cobro, no de un requisito de capacidad del beneficiario, y, por lo tanto, exigible en otro estadio procedimental diferente al que se venía haciendo,

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero.-Se suprime el apartado h) del punto decimosexto de la Orden de 9 de enero de 1995, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Segundo.-El punto decimonoveno de la Orden de 9 de enero de 1995, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, queda redactado en los términos siguientes:

«Pago de la ayuda y justificación del cumplimiento de su finalidad:

1. Será requisito para la percepción de la ayuda el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que deberá acreditarse dentro de los veinte días siguientes a la recepción de la notificación de concesión de la ayuda, mediante la presentación de la siguiente documentación, referida a los doce meses anteriores a la fecha de concesión de la ayuda:

a) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

b) Justificante de haber presentado las declaraciones o documentos de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido, o del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas en Ceuta y Melilla o del Impuesto General Indirecto en Canarias.

c) Justificante de haber presentado la relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 2529/1986, de 5 de diciembre, o del Real Decreto 1550/1987, de 18 de diciembre.

d) Justificante de estar inscrito en la Seguridad Social si es una persona jurídica, o justificante de estar afiliado y en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad si es empresario individual.

e) Justificante de haber afiliado, en su caso, haber dado de alta a los trabajadores que tengan a su servicio y estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.

Caso de no aportar estos documentos se deberán presentar sendos certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social respectiva, que acrediten estar al corriente de todas y cada una de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

2. La justificación de la aplicación de los fondos públicos percibidos deberá realizarse en el plazo que se determine en la convocatoria.

La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que fue concedida la ayuda y cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, en resolución de concesión o en los Convenios suscritos.

b) Originales y fotocopias de recibos de haberes, documentos de ingreso de cuotas de la Seguridad Social y de retenciones de impuestos, actas de recepción de obras, y facturas ajustadas al Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, así como cualquier otro documento necesario para acreditar los gastos realizados para la ejecución de la actividad subvencionada. Una vez cotejadas las fotocopias y sellados los originales éstos se devolverán al interesado.»

Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 29 de noviembre de 1995.

ALBORCH BATALLER

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/11/1995
  • Fecha de publicación: 12/12/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 13/12/1995
  • Fecha de derogación: 24/04/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Circo y Variedades
  • Comunidades Autónomas
  • Danza
  • Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
  • Música
  • Subvenciones
  • Teatro

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid