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Documento BOE-A-1995-1232

Real Decreto 2542/1994, de 29 de diciembre, por el que se agrupa en la Autoridad Portuaria de Gijón-Avilés la administración, gestión y explotación de los puertos de Gijón-Musel y de Avilés.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 1995, páginas 1587 a 1588 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-1232
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1994/12/29/2542

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1590/1992, de 23 de diciembre, además de agrupar los puertos de San Ciprián y de Motril en las Autoridades Portuarias de Ferrol-San Ciprián y de Almería-Motril, enumera en su artículo 3 y anexo la relación de las Autoridades Portuarias y los puertos de interés general que cada una de ellas administran.

Entre estas Autoridades Portuarias se encuentran la de Gijón, que gestiona el puerto de interés general de Gijón-Musel, y la de Avilés, que administra el puerto del mismo nombre.

La proximidad de ambos puertos puesta en valor por la existencia de una buena infraestructura de transporte terrestre, la existencia de usuarios comunes entre los que destaca uno mayoritario en ambos puertos, así como de empresas prestadoras de servicios que casi sin excepción son asimismo comunes, recomienda la existencia de una gestión unitaria de ambos puertos.

En este sentido, el artículo 35.4 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece que el Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, podrá agrupar en una misma Autoridad Portuaria la administración, gestión y explotación de varios puertos de competencia de la Administración General del Estado para conseguir una gestión más eficiente y un mayor rendimiento del conjunto de medios utilizados, en cuyo caso el nombre del puerto podrá ser sustituido por una referencia que caracterice al conjunto de puertos gestionados.

La Autoridad Portuaria que agrupará la administración de estos puertos se denominará Autoridad Portuaria de Gijón-Avilés, al considerar que esta nueva denominación es la que mejor caracteriza al conjunto de puertos que ha de gestionar.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1994,

DISPONGO:

Artículo 1.

La administración, gestión y explotación de los puertos de Gijón-Musel y de Avilés se agrupan en la Autoridad Portuaria de Gijón-Avilés, que sucederá a las actuales Autoridades Portuarias de Gijón-Musel y de Avilés en la titularidad de sus patrimonios, quedando subrogada en su misma posición en las relaciones jurídicas en las que cada una de aquéllas fueran parte.

A la entrada en vigor de este Real Decreto se suprimen los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias que se agrupan, cesando en sus funciones sus actuales titulares.

Los bienes de dominio público afectos a las Autoridades de Gijón y de Avilés se adscriben a la Autoridad Portuaria de Gijón-Avilés, conservando su calificación jurídica originaria.

Artículo 2.

El ámbito territorial de competencia de la Autoridad Portuaria de Gijón-Avilés será el comprendido dentro de los límites de la zona de servicio de los puertos cuya explotación asume y los espacios afectados al servicio de señalización marítima cuya gestión tenía asignada cada una de las Autoridades Portuarias de Gijón y de Avilés.

Disposición adicional primera.

Queda modificado en los términos establecidos en este Real Decreto el anexo del Real Decreto 1590/1992, de 23 de diciembre, por el que se agrupan los puertos de San Ciprián y de Motril en las Autoridades Portuarias de Ferrol-San Ciprián y de Almería-Motril, y se enumeran las Autoridades Portuarias y los puertos de interés general que administran.

Disposición adicional segunda.

En la Autoridad Portuaria de Gijón-Avilés existirá un puesto de Adjunto a la Presidencia y un Director técnico adjunto.

Disposición transitoria única.

Hasta que se designe el Presidente de la Autoridad Portuaria de Gijón-Avilés, desempeñará las funciones que la Ley le atribuye, con carácter transitorio, el Presidente de la Autoridad Portuaria de Avilés.

Disposición final única.

Este Real Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1995, fecha en la que comenzará el funcionamiento de la Autoridad Portuaria de Gijón-Avilés.

Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas,

Transportes y Medio Ambiente,

JOSE BORRELL FONTELLES

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/12/1994
  • Fecha de publicación: 18/01/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1995
  • Fecha de derogación: 15/07/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA anexo del Real Decreto 1590/1992, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28830).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 35.4 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26146).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Puertos

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