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Documento BOE-A-1994-6402

Real Decreto 495/1994, de 17 de marzo, por el que se modifica la estructura y funciones de determinados órganos del Ministerio del Interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 1994, páginas 9028 a 9030 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1994-6402
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1994/03/17/495

TEXTO ORIGINAL

El tiempo transcurrido desde la definición de la estructura organizativa del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la profundización en el modelo de administración diseñado por nuestra Constitución y las circunstancias derivadas de la actual configuración política europea aconsejan adecuar las funciones de mando y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que corresponden al titular del Departamento, dotándole al efecto de los instrumentos orgánicos de asesoramiento y apoyo pertinentes. A tal fin, bajo la dependencia directa del Ministro del Interior, se crea un Gabinete de Coordinación con funciones de apoyo, asesoramiento e informe al titular del Departamento en el ejercicio de la función coordinadora, y un Gabinete de Información al que se encomiendan funciones de información a nivel ministerial.

La puesta en práctica de cuanto antecede conlleva, paralelamente, la supresión de la Secretaría de Estado para la Seguridad-Dirección de la Seguridad del Estado y de los Gabinetes adscritos a la misma, con la correspondiente adecuación de las funciones que en materia de coordinación y dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, administración del personal de dichas Fuerzas y Cuerpos, potestades sancionadoras, relaciones con la Administración de Justicia, expulsión de extranjeros del territorio nacional e imposición de sanciones pecuniarias a los mismos, venía ejerciendo.

Por otra parte, se procede a completar la estructura de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, en orden a dotar a dicho órgano de los instrumentos necesarios para el desarrollo de una acción integradora en materia de lucha contra la droga y blanqueo de dinero, incrementando su eficacia, como viene demandando nuestra sociedad.

Ello se pretende conseguir por una doble vía: De una parte, estableciendo mecanismos de administración consultiva, con la creación del Consejo Superior de Lucha contra el Tráfico de Drogas y el Blanqueo de Capitales, y el Grupo de Asesoramiento en las mismas materias, y, de otra parte, se crean instrumentos de administración activa, con la incorporación a la estructura de la Delegación del Gobierno, del Gabinete de Evaluación y Seguimiento y el Gabinete de Análisis y Coordinación, para la recogida y utilización de la información disponible sobre tráfico de drogas y blanqueo de capitales.

En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de marzo de 1994,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Gabinete de Coordinación y Gabinete de Información.

1. Con dependencia directa del Ministro del Interior existirán, además del Gabinete regulado en el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre, el Gabinete de Coordinación y el Gabinete de Información, ambos con nivel de Subdirección General, con funciones de apoyo al titular del Departamento, para el desempeño de las competencias que legalmente le correspondan en relación con la administración general de la seguridad ciudadana y el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

2. Corresponden al Gabinete de Coordinación las funciones de asesoramiento e informe en materia de seguridad ciudadana, formación y cooperación policial, incluyendo la cooperación internacional, promoción de disposiciones generales, formación y ejecución de los planes de modernización y realización de las actuaciones que corresponden al Ministerio del Interior en relación con el sistema de información <Schengen>.

3. Corresponde al Gabinete de Información la misión de analizar y efectuar el tratamiento de la información procedente de los servicios de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía, así como la realización de funciones de asesoramiento, apoyo e informe en la materia al titular del Departamento.

Artículo 2. Estructura de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

1. Adscritos al Ministerio del Interior se crean el Consejo Superior de Lucha contra el Tráfico de Drogas y el Blanqueo de Capitales y el Grupo de Asesoramiento y Asistencia en las Operaciones de Lucha contra el Tráfico de Drogas y el Blanqueo de Capitales.

El régimen de funcionamiento de los órganos colegiados citados se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La estructura actual de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas se completará, para el ejercicio de las funciones establecidas en el Real Decreto 2322/1993, de 29 de diciembre, con un Gabinete de Evaluación y Seguimiento y un Gabinete de Análisis y Coordinación, ambos con nivel de Subdirección General.

Artículo 3. El Consejo Superior de Lucha contra el Tráfico de Drogas y el Blanqueo de Capitales.

1. El Consejo Superior de Lucha contra el Tráfico de Drogas y el Blanqueo de Capitales estará integrado por:

a) Presidente: El Ministro del Interior, que podrá delegar en el Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

b) Vocales:

1. El Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

2. Los Directores generales de la Policía y de la Guardia Civil.

3. El Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4. El Fiscal general del Estado, que podrá delegar en el Fiscal jefe de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico de Drogas.

2. Actuará como Secretario el Director del Gabinete de Análisis y Coordinación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

3. Son funciones del Consejo Superior de Lucha contra el Tráfico de Drogas y el Blanqueo de Capitales:

a) El diseño de líneas políticas generales y estrategias en materia de lucha contra el tráfico de drogas y el blanqueo de capitales, así como el establecimiento de prioridades en la represión de estas formas de delincuencia.

b) El informe de los asuntos que el Ministro del Interior o el Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas consideren oportuno encomendarle, en relación con las materias enunciadas en el apartado anterior.

Artículo 4. El Grupo de Asesoramiento y Asistencia de Operaciones de Lucha contra el Tráfico de Drogas y el Blanqueo de Capitales.

1. El Grupo de Asesoramiento y Asistencia de Operaciones de Lucha contra el Tráfico de Drogas y el Blanqueo de Capitales estará integrado por:

a) Presidente: El Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

b) Vocales:

1. El Director del Gabinete del Delegado del Gobierno.

2. El Subdirector general de Operaciones de la Dirección General de la Guardia Civil.

3. El Subdirector general operativo de la Dirección General de la Policía.

4. El Jefe del Servicio de Investigación e Información de la Guardia Civil.

5. El Comisario general de Policía Judicial.

6. El Jefe de la unidad policial adscrita a la Fiscalía General del Estado.

2. Actuará como Secretario el Director del Gabinete de Análisis y Coordinación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

3. El Grupo tendrá por misión el asesoramiento y asistencia al Delegado del Gobierno en el ejercicio de sus competencias y, en especial, de aquéllas cuyo desarrollo ha de llevar a cabo a través del Gabinete de Análisis y Coordinación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 5. Gabinete de Evaluación y Seguimiento y Gabinete de Análisis y Coordinación.

1. Corresponde al Gabinete de Evaluación y Seguimiento la misión de asistir al Delegado del Gobierno en la labor de evaluación y seguimiento de las actuaciones coordinadas por éste sobre tráfico de drogas y blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico.

2. Corresponde al Gabinete de Análisis y Coordinación recibir, analizar y coordinar toda la información relativa al ámbito competencial atribuido al Delegado del Gobierno sobre tráfico de drogas y blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico, así como asumir la coordinación de las investigaciones que se desarrollen dentro de dicho ámbito.

Artículo 6. Delegación del Ministro del Interior al Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

1. La delegación del Ministro del Interior al Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas relativa a la coordinación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado procede en los siguientes supuestos:

a) Delitos de tráfico de drogas y blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico cometidos por organizaciones criminales.

b) Delitos de tráfico de drogas y blanqueo de capitales relacionados con dicho tráfico cuyo enjuiciamiento corresponda, por razón del territorio, a la Audiencia Nacional.

c) Delitos conexos con los anteriores, o relacionados por razón de la utilización de beneficios económicos procedentes de los mismos.

2. Las funciones señaladas en el artículo 5, así como las delegadas del apartado anterior, se entenderán sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los demás centros directivos del Ministerio del Interior.

Artículo 7. Supresión de la Secretaría de Estado para la Seguridad-Dirección de la Seguridad del Estado y atribución de sus funciones.

1. Quedan suprimidos la Secretaría de Estado para la Seguridad-Dirección de la Seguridad del Estado, el Gabinete correspondiente regulado en el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre, y los distintos Gabinetes integrantes de aquélla.

2. Serán asumidas por el Ministro del Interior las funciones atribuidas al Secretario de Estado para la Seguridad-Director de la Seguridad del Estado por el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las potestades sancionadoras atribuidas por el artículo 69.7.2. B) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y por el artículo 30.1.b) de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y demás funciones que actualmente le corresponden y no son objeto de atribución específica a otros órganos por el presente Real Decreto.

3. Las funciones de asistencia letrada al personal del Cuerpo de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía, desarrolladas por la Secretaría de Estado para la Seguridad-Dirección de la Seguridad del Estado, serán desempeñadas por la Dirección General de al Guardia Civil y la Dirección General de la Policía, respectivamente.

4. Las funciones de relación de los órganos de la Seguridad del Estado con la Administración de Justicia serán desempeñadas por la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior.

5. Corresponderá a los Gobiernos Civiles y Delegaciones del Gobierno en Ceuta y en Melilla el ejercicio de las atribuciones administrativas que, en materia de expulsión e imposición de sanciones pecuniarias a extranjeros se atribuyen al Secretario de Estado para la Seguridad-Director de la Seguridad del Estado en la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y en el Reglamento para su aplicación, aprobado por Real Decreto 1119/1986, de 26 de mayo.

6. El Subsecretario del Interior, a través de la Dirección General de Servicios, desempeñará las funciones de gestión de todo el personal adscrito a los Gabinetes de Coordinación y de Información a los que se refiere el artículo 1 de este Real Decreto, sin perjuicio de las disposiciones específicas en la materia, relativas al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Disposición transitoria primera. Régimen provisional de las unidades con nivel orgánico inferior al de Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Subdirección General, integrados en la Secretaría de Estado para la Seguridad-Dirección de la Seguridad del Estado, se adscriben provisionalmente a los Gabinetes creados por el presente Real Decreto, subsistiendo aquéllos, en tanto no se adopten las correspondientes medidas de desarrollo del presente Real Decreto. No obstante, el Ministerio del Interior llevará a cabo la adscripción, y, en su caso, reasignación de efectivos que resulte necesaria para el correcto desarrollo de la atribución de funciones resultante de este Real Decreto.

Disposición transitoria segunda. Gestión económica de los créditos asignados a la Secretaría de Estado para la Seguridad-Dirección de la Seguridad del Estado.

El Subsecretario del Interior, a través de la Dirección General de Servicios, ejercerá las funciones de gestión económica correspondientes a los créditos asignados a la Secretaría de Estado para la Seguridad-Dirección de la Seguridad del Estado hasta la finalización del presente ejercicio presupuestario.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el artículo 2 del Real Decreto 669/1984, de 28 de marzo, sobre estructura y funciones de los órganos de la Seguridad del Estado, y cuantas otras disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final primera. Supresión de facultades.

Quedan suprimidas las facultades de informe atribuidas al Secretario de Estado para la Seguridad-Director de la Seguridad del Estado por el artículo 22 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo de la Dirección General de la Policía, aprobado por Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, y por el artículo 5 de la Orden del Ministerio del Interior de 19 de agosto de 1987.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias que sean precisas para la efectividad de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final tercera. Habilitación de desarrollo.

Se autoriza al Ministro del Interior para dictar, previo el cumplimiento de los trámites que sean preceptivos, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 17 de marzo de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/03/1994
  • Fecha de publicación: 18/03/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 19/03/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA los arts. 3 y 4, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
  • SE MODIFICA los arts. 3 y 4, por Real Decreto 364/1997, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-1997-7884).
  • SE DEROGA:
    • en cuanto se oponga , por Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-18075).
    • en cuanto se oponga , por Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14555).
Referencias anteriores
Materias
  • Consejo Superior de Lucha contra el Tráfico de Drogas y Blanqueo de Capitales
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Cuerpo Nacional de Policía
  • Delegación de atribuciones
  • Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas
  • Dirección General de la Guardia Civil
  • Dirección General de la Policía
  • Dirección General de Servicios del Ministerio del Interior
  • Drogas
  • Extranjeros
  • Gobiernos civiles
  • Ministerio del Interior
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado para la Seguridad-Dirección de la Seguridad del Estado
  • Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior
  • Subsecretaría del Ministerio del Interior

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