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Documento BOE-A-1994-3924

Ley 11/1993, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1994.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 1994, páginas 5253 a 5280 (28 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1994-3924
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/1993/12/30/11

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREAMBULO

En una coyuntura económica de recesión como en la que nos encontramos, el carácter siempre escaso de los bienes económicos se ve acentuado por el incremento que experimenta el nivel de prestaciones y servicios demandado por la sociedad, es por ello que la institución presupuestaria, y en tanto eje fundamental sobre el que se articula la actividad de las diferentes Administraciones Públicas, ha de cumplir la ineludible función social a la que está llamada, dotando de pleno contenido el principio de justicia material que consagra para el gasto público el artículo 31.2 de nuestro texto constitucional.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1994, han optado por aquellas estrategias que, tanto a corto como a medio plazo, operen como factores de cohesión social y territorial, alcanzando así la asignación equitativa que del gasto público ha de realizar toda Administración Pública. Sin embargo, el logro eficaz de tal fin requiere una colaboración efectiva del conjunto de agentes socio-económicos, tanto públicos como privados, que permita aprovechar las externalidades y sinergias que fruto de una actuación coordinada se han de conseguir.

Así, desde el análisis de los problemas concretos que aparecen en nuestra región, y en la búsqueda de las soluciones posibles para cada uno de ellos, en un marco moderadamente restrictivo, se articula y asegura la movilización y concertación de los esfuerzos necesarios para alcanzar un desarrollo económico sostenido a través de una priorización del gasto, que encuentra en la profundización dinámica, efectiva y constante del Pacto por la Industria y el Empleo su primer objetivo, a fin de paliar uno de los efectos más indeseables de la recesión económica como es el paro, mediante el fortalecimiento del sector industrial, coadyuvando a la consecución por éste de las cuotas de competitividad necesarias, tanto en el marco regional como nacional e internacional, dando así plena respuesta a los compromisos que el Gobierno regional suscribió con los diferentes agentes sociales, vinculando créditos por un importe de 80.712 millones, según la distribución de programas y subconceptos contenida en el anexo V de la presente Ley.

En segundo lugar, y como objetivos globalizadores de la política económica y presupuestaria para 1994, se articulan cinco ejes fundamentales: vivienda, infraestructura, cooperación con los ayuntamientos, medio ambiente y políticas sociales. La vivienda, no ya sólo en cuanto sector productivo de vital importancia para nuestra Comunidad, sino en tanto que bien social de primera necesidad; el mantenimiento del esfuerzo inversor en infraestructuras, dando continuidad a las actuaciones llevadas a cabo por la Administración autonómica en colaboración con la Administración estatal durante los últimos años, como elemento y complemento indispensable del entorno territorial determinante de la generación de economías externas en la región, dotando de un valor añadido al tejido industrial de la misma; la potenciación del medio ambiente, interviniendo y fomentando la utilización de tecnologías limpias, así como el logro de una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos; la cooperación decidida con ayuntamientos en la mejora, tanto de sus niveles de equipamiento, como de infraestructura, y por último, la potenciación de las políticas sociales, como instrumento corrector de las desigualdades que afectan a nuestra sociedad.

Desde esta última perspectiva, destacar, tras la puesta en marcha del Plan Integral de Desarrollo Social, el apoyo decidido al mismo con la vinculación de créditos por un importe de 6.532 millones de pesetas, con una distribución por secciones y afectación de los programas y subconceptos recogidos en el anexo IV, instrumentando los cauces de participación de la Oficina de Cooperación para Actuaciones Preferentes con las diferentes Consejerías en la determinación conjunta de las actuaciones que han de integrar aquél, a fin de optimizar su aplicación desde una perspectiva de colaboración y coordinación institucional.

Los Presupuestos, desde la vertiente de los ingresos, presentan dos aspectos novedosos, con una marcada trascendencia para ejercicios posteriores en el marco del <Procedimiento para la aplicación de la corresponsabilidad fiscal en el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas>, y dentro de la dinámica del proceso de traspasos de bienes y servicios iniciado, fruto de la ampliación de competencias asumidas por la Comunidad de Madrid tras la reforma de su Estatuto de Autonomía. Se concreta el primero de ellos, en la integración de los recursos que corresponden a la Comunidad de Madrid en concepto de <Participación de las provincias en los ingresos del Estado>, dentro de su <Participación en los ingresos del Estado como Comunidad Autónoma>, quedando establecido el porcentaje definitivo por este último concepto, para el quinquenio 1992-96, aplicable a partir del 1 de enero de 1994, en el 0,4847732; y, como segundo aspecto, aunque de mayor relevancia, en tanto instrumento definido para alcanzar una efectiva corresponsabilidad fiscal, la participación en un porcentaje de la cuota líquida del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los residentes en el territorio de la Comunidad de Madrid, de suerte tal que los ciudadanos tomen conciencia de que las prestaciones recibidas de su Comunidad Autónoma son consecuencia de las exigencias impositivas de que son objeto.

Por último, y en relación con el sector público empresarial de la Comunidad de Madrid, destacar la desaparición del presupuesto de las empresas <Parque Tecnológico de Madrid> e <Iniciativas Regionales Madrileñas, Sociedad Anónima>, incursas en un procedimiento de disolución, y la integración en el mismo de <Ciudad de la Imagen, Sociedad Anónima>, y del <Centro Tecnológico de Madrid, Sociedad Anónima>, resultante de la fusión de <Madrid Láser> y del <Instituto Madrileño de Tecnología, Sociedad Anónima>, reordenación toda ella que surge como respuesta a la necesaria implementación del sector público en las diferentes políticas públicas planteadas para la consecución del desarrollo integral de la región.

TITULO I

De los créditos presupuestarios

CAPITULO I

De los créditos y su financiación

Artículo 1. Ambito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico de 1994, integrados por:

a) El Presupuesto de la Comunidad de Madrid.

b) El Presupuesto de los Organismos Autónomos Administrativos:

Servicio Regional de Salud.

Servicio Regional de Bienestar Social.

Patronato Madrileño de Areas de Montaña.

Agencia del Medio Ambiente.

c) El Presupuesto de los Organismos Autónomos Mercantiles:

Instituto de la Vivienda de Madrid.

Imprenta de la Comunidad de Madrid.

Consorcio Regional de Transportes.

Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación.

d) El Presupuesto de las empresas públicas con forma de entidad de derecho público:

Radio Televisión Madrid.

Canal de Isabel II.

Instituto Madrileño de Desarrollo.

Instituto Madrileño para la Formación.

e) El Presupuesto de las empresas públicas con forma de sociedad mercantil:

<Hidráulica Santillana, Sociedad Anónima>.

<Mercado Puerta de Toledo, Sociedad Anónima>.

<Inspección Técnica de Vehículos, Sociedad Anónima>.

<Centro Tecnológico de Madrid, Sociedad Anónima>.

<Centro de Transportes de Coslada, Sociedad Anónima>.

<Turmadrid, Sociedad Anónima>.

<Polígono de Actividades Logísticas Pal-Coslada, Sociedad Anónima>.

<ICM, Informática Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima>.

<Promotora de Viviendas de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima>.

<Tres Cantos, Sociedad Anónima>.

<Arpegio, Areas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima>.

<Ciudad de la Imagen, Sociedad Anónima>.

<Deporte y Montaña de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima>.

<Sociedad de la Energía y del Medio Ambiente de Madrid, Sociedad Anónima>.

<Metro de Madrid, Sociedad Anónima>.

Artículo 2. Créditos iniciales y financiación de los mismos.

1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 305.135.432 miles de pesetas, que se financiarán:

a) Con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio de 1994, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en 277.773.232 miles de pesetas.

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se expresan en el artículo 24.1 de esta Ley.

2. En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos de carácter administrativo se aprueban créditos por los siguientes importes:

a) Servicio Regional de Salud: 63.432.581 miles de pesetas.

b) Servicio Regional de Bienestar Social: 16.221.589 miles de pesetas.

c) Patronato Madrileño de Areas de Montaña: 1.340.550 miles de pesetas.

d) Agencia de Medio Ambiente: 13.342.398 miles de pesetas.

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer en cada Organismo Autónomo que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en un importe total igual a los gastos consignados.

3. En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos Mercantiles, se aprueban créditos por los siguientes importes:

a) Instituto de la Vivienda de Madrid: 41.767.683 miles de pesetas.

b) Imprenta de la Comunidad de Madrid: 428.294 miles de pesetas.

c) Consorcio Regional de Transportes: 53.851.532 miles de pesetas.

d) Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación: 1.694.397 miles de pesetas.

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer en cada Organismo Autónomo que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en un importe total igual a los gastos consignados.

Tendrán la consideración de estimativas las dotaciones de los Organismos Autónomos reseñados en las letras a), b) y c) de este apartado, recogidas en el anexo I de la presente Ley.

4. En los Presupuestos de las empresas públicas con forma de entidad de derecho público se aprueban dotaciones por los siguientes importes, que se financiarán con unos recursos totales estimados de igual cuantía:

a) Radio Televisión Madrid: 14.690.605 miles de pesetas.

b) Canal de Isabel II: 38.805.092 miles de pesetas.

c) Instituto Madrileño de Desarollo: 5.172.603 miles de pesetas.

d) Instituto Madrileño para la Formación: 5.608.368 miles de pesetas.

5. En los Presupuestos de las empresas públicas con forma de sociedad mercantil se incluyen las estimaciones y previsiones de gastos e ingresos, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica:

a) En el Presupuesto de la empresa <Hidráulica Santillana, Sociedad Anónima>, por un importe de 1.829.255 miles de pesetas.

b) En el Presupuesto de la empresa <Mercado Puerta de Toledo, Sociedad Anónima>, por un importe de 277.076 miles de pesetas.

c) En el Presupuesto de la empresa <Inspección Técnica de Vehículos, Sociedad Anónima>, por un importe de 793.385 miles de pesetas.

d) En el Presupuesto de la empresa <Centro Tecnológico de Madrid, Sociedad Anónima>, por un importe de 332.883 miles de pesetas.

e) En el Presupuesto de la empresa <Centro de Transportes de Coslada, Sociedad Anónima>, por un importe de 1.389.700 miles de pesetas.

f) En el Presupuesto de la empresa <Turmadrid, Sociedad Anónima>, por un importe de 119.168 miles de pesetas.

g) En el Presupuesto de la empresa <Polígono de Actividades Logísticas Pal-Coslada, Sociedad Anónima>, por un importe de 1.313.130 miles de pesetas.

h) En el Presupuesto de la empresa <ICM, Informática comunidad de Madrid, Sociedad Anónima>, por un importe de 1.879.638 miles de pesetas.

i) En el Presupuesto de la empresa <Promotora de Viviendas de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima>, por un importe de 548.197 miles de pesetas.

j) En el Presupuesto de la empresa <Tres Cantos, Sociedad Anónima>, por un importe de 634.176 miles de pesetas.

k) En el Presupuesto de la empresa <Arpegio, Areas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima>, por un importe de 7.887.304 miles de pesetas.

l) En el Presupuesto de la empresa <Ciudad de la Imagen, Sociedad Anónima>, por un importe de 42.080 miles de pesetas.

ll) En el Presupuesto de la empresa <Deporte y Montaña de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima>, por un importe de 927.951 miles de pesetas.

m) En el Presupuesto de la empresa <Sociedad de la Energía y del Medio Ambiente de Madrid, Sociedad Anónima>, por un importe de 392.972 miles de pesetas.

n) En el Presupuesto de la empresa <Metro de Madrid, Sociedad Anónima>, por un importe de 51.911.908 miles de pesetas.

Artículo 3. Transferencias nominativas de carácter técnico a favor de los Organismos Autónomos.

El Consejero de Hacienda establecerá el procedimiento a seguir para el libramiento de las transferencias nominativas de carácter técnico fijadas en el estado de gastos del Presupuesto a favor de los Organismos Autónomos.

Sin perjuicio de lo anterior, los remanentes de tesorería de lor Organismos Autónomos quedarán afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad de Madrid.

CAPITULO II

Normas sobre modificación de los créditos presupuestarios

Artículo 4. Vinculación de los créditos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente Ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de concepto económico y por programas. No obstante, los créditos destinados a gastos de personal y gastos en bienes corrientes y servicios, tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.

En todo caso, tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas.

2. La adscripción de programas a cada sección es la que se recoge en el anexo II de esta Ley.

3. La creación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos, según cual sea el nivel de vinculación jurídica de los créditos de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, se realizará mediante Orden del Consejero de Hacienda, que informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.

Artículo 5. Régimen jurídico aplicable a las modificaciones de crédito.

Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo aquellos extremos que resulten modificados o excepcionados por la presente Ley.

Artículo 6. Transferencias de crédito.

1. En el caso de que una transferencia de crédito afecte a distintos centros presupuestarios, simultáneamente se realizarán los ajustes técnicos necesarios con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los centros afectados.

2. Durante 1994 las transferencias que se realicen en los créditos destinados a transferencias nominativas a favor de empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7. Incorporaciones de crédito.

1. El régimen de incorporación de créditos al Presupuesto de 1994 será el contemplado en el artículo 67 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no estarán sometidos a la limitación del artículo 67.2 de la Ley antes citada, las incorporaciones correspondientes a créditos de operaciones corrientes o de capital, referentes a actuaciones financiadas o cofinanciadas por la Comunidad Europea.

3. Asimismo, quedan exceptuados de los límites del artículo 67.2 los créditos incorporados en el ejercicio 1993 por acuerdo de la Asamblea de Madrid destinados a financiar su nueva sede.

Artículo 8. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.

1. El Consejo de Gobierno podrá autorizar las habilitaciones de crédito que puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación de cualquiera de los conceptos de ingresos previstos en los Presupuestos Generales para 1994, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, que deberá ser emitido dentro del plazo de quince días hábiles, a partir del momento en que la mesa y los portavoces de la comisión consideren suficiente la documentación remitida. En su caso, dicho informe favorable será emitido por la Diputación Permanente.

2. Se autoriza al Consejero de Hacienda a realizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de las plantillas presupuestarias.

3. A efectos de lo dispuesto en los artículos 61.2, 62.2 y 64.2.c) de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, tendrá la consideración de <Programa de Créditos Globales> el crédito consignado en el subconcepto 2290 del programa 052 de la sección 05.

4. No obstante lo previsto en el artículo 62 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cada Consejero podrá autorizar transferencias de crédito dentro del capítulo I, en un mismo programa o entre varios programas de una misma sección para la cobertura de obligaciones de pago de cantidad derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos de documentación y procedimiento establecidos al efecto.

Artículo 9. Información y control.

El Consejero de Hacienda, trimestralmente, informará a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las modificaciones de crédito por él autorizadas, al amparo de los artículos 62.1, 2 y 5, 65 y 67 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A dicha información se adjuntará un extracto de la memoria explicativa.

TITULO II

De los gastos de personal

CAPITULO I

De las plantillas presupuestarias

Artículo 10. Plantillas presupuestarias.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, se aprueban las plantillas presupuestarias de personal funcionario y laboral que integran el anexo de personal de la presente Ley.

CAPITULO II

De los gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid

Artículo 11. De las retribuciones.

1. A efectos de lo establecido en el presente artículo constituyen el sector público de la Comunidad de Madrid:

a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos. b) Las entidades de derecho público previstas en el artículo 1, apartado d), de la presente Ley, así como las sociedades anónimas dependientes del ente público <Radio Televisión Madrid>.

c) Las demás instituciones y órganos de la Comunidad de Madrid.

2. Durante el año 1994, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, no podrán experimentar variación con respecto a las del año 1993, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimiento retributivo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a lo establecido en el presente artículo.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Artículo 12. Personal del sector público de la Comunidad de Madrid no sometido a legislación laboral.

Con efectos de 1 de enero de 1994, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad de Madrid, no sometido a la legislación laboral, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, no experimentarán variación con respecto a las establecidas en el ejercicio de 1993, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosiddad o penosidad del mismo.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no experimentarán variación con respecto al ejercicio de 1993, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter no experimentarán variación con respecto al ejercicio de 1993, rigiéndose en todo caso por su normativa específica.

d) El personal a que se refiere el presente artículo percibirá, en su caso, las indeminzaciones correspondientes por razón del servicio en las condiciones y cuantías que en cada momento rijan para los funcionarios del Estado en su normativa específica.

Artículo 13. Personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid.

1. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante 1993 por el personal laboral afectado, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Hacienda para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

2. La masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid no podrá experimentar incremento alguno respecto de la establecida para el ejercicio de 1993, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada unidad, ente y organismo, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de negociación colectiva.

3. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para 1994 deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

4. Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14. Retribuciones de los altos cargos de la Comunidad de Madrid.

1. Con efectos de 1 de enero de 1994, la cuantía de las retribuciones de los altos cargos de la Comunidad de Madrid, por todos los conceptos, no experimentará variación alguna respecto de la que venían percibiendo en 1993.

2. Conforme a lo establecido en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, los altos cargos tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, así como al régimen asistencial y prestacional existente en la Comunidad de Madrid, respetándose las peculiaridades que comporte el sistema mutual que tuviesen reconocido.

Los trienios devengados por los altos cargos se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en el presupuesto de gastos.

3. Los sueldos y retribuciones que perciban los Gerentes de organismos autónomos y empresas públicas dependientes de la Comunidad de Madrid no podrán ser superiores a los asignados para el cargo de Secretario de Estado, aplicándoseles subsidiariamente lo dispuesto en la normativa estatal respecto a las indemnizaciones por razón del servicio.

4. En la contratación de Gerentes de organismos autónomos y empresas públicas dependientes de la Comunidad de Madrid no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de la extinción de la relación jurídica que les une con la Comunidad, que se tendrán por no puestas y, por consiguientes, nulas y sin ningún valor ni eficacia.

Artículo 15. Retribuciones de los Subdirectores generales de la Comunidad de Madrid.

1. Con efectos de 1 de enero de 1994, la cuantía de las retribuciones de los Subdirectores generales de la Comunidad de Madrid, por todos los conceptos, no experimentará variación alguna respecto de la que venían percibiendo en 1993, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12, a), de esta Ley.

2. Lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, será aplicable al personal a que se refiere el presente artículo.

Artículo 16. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid para los que el Consejo de Gobierno ha aprobado las relaciones de puestos de trabajo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de esta Ley, los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Consejo de Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dicha Ley solamente podrán ser retribuidos, en su caso, por los conceptos y cuantías siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo / Sueldo - Pesetas / Trienios - Pesetas

A / 1.703.126 / 65.381

B / 1.445.490 / 52.310

C / 1.077.511 / 39.251

D / 881.050 / 26.192

E / 804.322 / 19.650

b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73, apartado c), de la Ley 1/1986, de 10 de abril.

c) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías:

Nivel / Importe - Pesetas

30 / 1.508.430

29 / 1.353.043

28 / 1.296.138

27 / 1.239.208

26 / 1.087.153

25 / 964.576

24 / 907.646

23 / 850.742

22 / 793.811

21 / 737.023

20 / 684.611

19 / 649.619

18 / 614.665

17 / 579.711

16 / 544.745

15 / 509.766

14 / 474.825

13 / 439.845

12 / 404.866

11 / 369.938

10 / 334.959

9 / 317.489

8 / 299.992

7 / 282.509

6 / 265.026

5 / 247.542

4 / 221.344

3 / 195.144

2 / 168.932

1 / 142.759

d) El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto que desempeñe, cuya cuantía no experimentará variación con respecto a la aprobada para el ejercicio 1993, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 12, a), de esta Ley.

e) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos, se aplicará de conformidad con la normativa específica vigente.

En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante u

n período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

Las asignaciones por este concepto serán públicas, tanto en su cuantía como en sus preceptores.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

g) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 1/1986, de 10 de abril, que serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 1994, incluso las que deriven del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción, en ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

En el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

Artículo 17. Retribuciones de los funcionarios para los que el Consejo de Gobierno no ha aprobado las relaciones de puestos de trabajo.

Las cuantías de las retribuciones íntegras de los funcionarios que por no tener aprobada la aplicación del nuevo sistema retributivo previsto en la Ley, y en tanto por el Consejo de Gobierno se acuerde la aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o la integración en las mismas de colectivos de personal procedente de transferencias del Estado, no experimentarán variación alguna, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 12, a), manteniéndose la misma estructura retributiva y con sujeción a la normativa vigente en el ejercicio de 1993.

Artículo 18. Otras retribuciones: Personal eventual, funcionarios interinos y funcionarios en prácticas.

1. Las retribuciones del personal eventual no experimentarán incremento alguno en los conceptos y cuantías que venían percibiendo en 1993, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12, a), de esta Ley.

2. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, percibirán el 100 por 100 de las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, y el 100 por 100 de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.

3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Administración del Estado.

4. El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos a que se refiere el apartado 2, así como al personal eventual y a los funcionarios en prácticas en el supuesto en que las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo y esté autorizada la aplicación de dicho complemento a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos de trabajo.

CAPITULO III

Otras disposiciones en materia de personal

Artículo 19. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.

1. Durante 1994 será preciso informe favorable de la Consejería de Hacienda para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades de derecho público comprendidas en el artículo 1, apartado d), de la presente Ley, así como las sociedades anónimas dependientes del ente público Radio Televisión Madrid.

A los efectos de emitir el informe a que se refiere el presente artículo se seguirá el procedimiento que se establece en los apartados siguientes.

2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de Convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 1994, deberá solicitarse de la Consejería de Hacienda la correspondiente autorización de masa salarial que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 1993.

Cuando se trate de personal no sujeto a Convenio Colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 1993.

3. Se entenderá por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal no funcionario las siguientes actuaciones:

a) Firma de Convenios Colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

b) Aplicación de Convenios Colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante Convenio Colectivo.

d) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

4. Una vez finalizado el proceso negociador y con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de Convenios Colectivos o contratos individuales, se remitirá a la Consejería de Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos, al efecto de emitir el pertinente informe.

5. El mencionado informe será evacuado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto, y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 1994 como para ejercicios futuros y especialmente en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

6. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o cuando el mismo haya sido emitido en sentido desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.

7. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para 1994 si el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

Artículo 20. Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley no podrán percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración o a cualquier poder público como contraprestacióin de cualquier servicio o jurisdicción. Los responsables de los distintos programas de gastos vigilarán directamente el cumplimiento de esta prohibición.

Artículo 21. Prohibición de cláusulas indemnizatorias.

En la contratación de personal por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas constituidas tanto con forma de entidad de derecho público como de sociedad mercantil y por el resto de entes del sector público autonómico, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, por razón de la extinción de la relación jurídica que les una con la Comunidad, que se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia.

Artículo 22. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.

1. Con cargo a los respectivos créditos de inversiones, sólo podrán formalizarse contrataciones de carácter temporal cuando las Consejerías y organismos autónomos precisen contratar personal para la realización, por administración directa y por aplicación de la legislación de contratos del Estado, de obras o servicios correspondientes a algunas de las inversiones incluidas en sus presupuestos.

2. Esta contratación requerirá el informe favorable de la Consejería de Hacienda, previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal fijo o de crédito suficiente en el concepto presupuestario destinado a la contratación de personal eventual en el capítulo correspondiente. El informe de la Consejería de Hacienda se emitirá en el plazo máximo de diez días, dando cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.

3. Serán nulos de pleno derecho los actos que infrinjan el procedimiento establecido en los puntos 1 y 2 de este artículo. A tal fin, se exigirá la responsabilidad personal de los infractores del mismo.

4. Los contratos habrán de someterse a las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Ley 8/1980, de 10 de marzo, en la redacción dada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto, y respetando lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública. En los contratos, que se formalizarán de acuerdo con los formularios aprobados como anexo del Decreto 33/1989, de 9 de marzo, de la Comunidad de Madrid, se hará constar la obra o servicio para cuya realización se celebra el contrato, así como el resto de los requisitos que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 129 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 23. Dotación presupuestaria para adscripción, formalización o nombramiento de personal.

1. La formalización de todo nuevo contrato, adscripción o nombramiento de personal requerirá previamente la justificación de que la plaza objeto del contrato, adscripción o nombramiento esté dotada presupuestariamente, se encuentre vacante y exista el crédito necesario para atender al pago de las retribuciones.

2. Los créditos correspondientes a dotaciones de personal no implicarán en modo alguno reconocimiento y variaciones en las plantillas presupuestarias y de los derechos económicos individuales, que se regirán por las normas legales o reglamentarias que les sean de aplicación.

3. Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en contravención de lo dispuesto en el presente artículo, y a tal fin se exigirá responsabilidad personal a los infractores del mismo.

TITULO III

De las operaciones financieras

CAPITULO I

Operaciones de crédito

Artículo 24. Operaciones financieras a medio y largo plazo.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que disponga la realización de las operaciones financieras a que hace referencia el artículo 90 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por un importe máximo de 27.362.200 miles de pesetas.

2. Se autoriza a los organismos autónomos y empresas públicas que a continuación se enumeran a concertar operaciones de crédito, previa autorización expresa de la Consejería de Hacienda, por un importe máximo de:

Instituto de la Vivienda de Madrid: 10.000.000 miles de pesetas.

Canal de Isabel II: 11.175.000 miles de pesetas.

Instituto Madrileño de Desarrollo: 2.258.000 miles de pesetas.

<Hidráulica Santillana, Sociedad Anónima>: 774.000 miles de pesetas.

Promotora de Viviendas de la Comunidad de Madrid: 750.000 miles de pesetas.

<Arpegio, Areas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima>: 3.000.000 miles de pesetas.

<Centro de Transportes de Coslada, Sociedad Anónima>: 961.360 miles de pesetas.

<Polígono de Actividades Logísticas Pal-Coslada, Sociedad Anónima>: 909.050 miles de pesetas.

Previa autorización expresa de la Consejería de Hacienda, el ente público Radio Televisión Madrid podrá concertar las operaciones de crédito correspondientes a las autorizaciones aprobadas en las Leyes de Presupuestos de ejercicios anteriores por una cuantía máxima equivalente al saldo no contratado.

3. Cualquier otra operación por encima de los límites fijados, de los organismos autónomos y empresas públicas actualmente dependientes de la Comunidad de Madrid o de aquellas que, en el transcurso de la vigencia de esta Ley, se incorporen a la misma deberá contar con la autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.

4. Se autoriza al Consejero de Hacienda para establecer las condiciones de las operaciones financieras a medio y largo plazo, así como para formalizarlas en representación de la Comunidad de Madrid.

5. Se faculta al Consejero de Hacienda para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo, tales como seguros, permutas, opciones, contratos sobre futuros y cualquier otra operación derivada de tipos de cambio o interés.

6. Cuando las operaciones a que se refiere el apartado anterior provoquen movimientos transitorios de tesorería de signo contrario en los que el aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto entre aquéllos, dichos movimientos se contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el que se aplique al presupuesto.

7. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de treinta días tras su formalización, de las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

Artículo 25. Operaciones financieras a corto plazo.

1. Se autoriza al Consejero de Hacienda para:

a) Concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto colocar excedentes de tesorería, siempre que el plazo de las mismas no rebase el 31 de diciembre de 1994, salvo que exista pacto expreso de recompra con la entidad financiera correspondiente.

b) Concertar operaciones financieras pasivas que tengan por objeto cubrir necesidades transitorias de tesorería, siempre que se efectúen por plazo no superior a un año.

2. Los organismos autónomos y empresas públicas dependientes de la Comunidad de Madrid podrán, siempre que cuenten con autorización expresa de la Consejería de Hacienda, realizar las operaciones financieras contempladas en el númeo anterior.

3. El Consejero de Hacienda dará cuenta, en el plazo máximo de dos meses desde su contratación, a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 26. Anticipos de caja.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá autorizar la concesión de anticipos de caja a los organismos autónomos y empresas públicas dependientes de la Comunidad de Madrid, hasta un límite máximo del 15 por 100 de su presupuesto inicial, con el fin de hacer frente a los desfases entre ingresos y pagos del período. Este límite se entiende operación a operación, pudiéndose solicitar un nuevo anticipo una vez quede cancelado el precedente.

2. El límite máximo del 15 por 100 señalado en el apartado anterior podrá superarse previa autorización de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, a petición razonada del Consejo de Gobierno.

3. A efectos contables, dichos anticipos tendrán la consideración de Operaciones de Tesorería con el correspondiente reflejo en la cuenta de <Deudores>, debiendo quedar reintegradas antes de la finalización del ejercicio económico en el que se concedan.

4. Los anticipos contemplados en este artículo no podrán otorgarse, en ningún supuesto, si representaran necesidad de endeudamiento por parte de la Comunidad de Madrid. De todas las operaciones autorizadas por el Consejo de Gobierno al amparo de este artículo, se dará cuenta en el plazo máximo de treinta días a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.

CAPITULO II

Tesorería

Artículo 27. Apertura de cuentas por empresas públicas en entidades financieras.

Las empresas y entes públicos de la Comunidad de Madrid deberán comunicar previamente a la Tesorería General la apertura de cuentas en entidades financieras.

Artículo 28. Valores pendientes de cobro.

Para el ejercicio de 1994, se establece que la cantidad estimada como mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación, a los efectos del artículo 37.3 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, será la equivalente al importe fijado para dicho ejercicio por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

No quedarán afectadas por esta norma las deudas referidas a un mismo deudor, cuya suma supere la cuantía fijada, excluido el recargo de apremio.

TITULO IV

Procedimientos de gestión presupuestaria

CAPITULO I

Contratación

Artículo 29. Contratación directa de inversiones.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería interesada, podrá autorizar la contratación directa de todos aquellos proyectos de obras que se financien con cargo a los presupuestos de la Consejería respectiva y sus organismos autónomos, cualquiera que sea el origen de los fondos y cuyo presupuesto sea inferior a 75 millones de pesetas, publicando previamente en el <Boletín Oficial de la Comunidad> las condiciones técnicas y financieras de la obra a ejecutar.

2. Semestralmente el Consejo de Gobierno enviará a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea una relación de los expedientes tramitados en uso de la autorización citada, con indicación expresa del destino, importe y adjudicatario.

Artículo 30. Gastos menores.

1. Tendrán la consideración de gastos menores los derivados de contrataciones de obras, suministros, asistencias técnicas y trabajos específicos y concretos no habituales por importe no superior a un millón de pesetas.

2. Para la tramitación de tales gastos sólo será exigible propuesta de actuación o de adquisición razonada y documento expresivo de existencia de crédito en el momento de la propuesta, así como, para su abono, factura o justificación correspondiente.

3. Podrán ser acumuladas y emitidas en un solo acto y un solo documento las fases del proceso de gasto señaladas en el apartado 1 del artículo 68 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

CAPITULO II

Ordenación de gastos

Artículo 31. Ordenación de gastos.

1. En relación con lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, estará reservada al Consejo de Gobierno la autorización o compromiso de gastos de capital cuya cuantía exceda de 150 millones de pesetas, o de 50 millones en gastos corrientes.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 68 y 69 de la Ley reguladora de la Hacienda, durante 1994, corresponderá al Consejero de Hacienda la fase de autorización del gasto en la gestión presupuestaria de los siguientes subconceptos:

2020 Arrendamiento edificios y otras construcciones.

2210 Energía eléctrica.

2220 Servicios telefónicos.

2273 Trabajos realizados por empresas de proceso de datos.

3. La autorización o compromiso de gastos del ente público <Radio Televisión Madrid>, se regirá por lo dispuesto en esta materia por la Ley 13/1984, de 30 de junio, de creación, organización y control parlamentario del ente público <Radio Televisión Madrid>.

4. Para la celebración de contratos a que se refiere el apartado q) del artículo 21 y el apartado i) del artículo 41 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y los artículos 10, número 1, apartado l) y 20 de la Ley reguladora de la Administración institucional, regirán los mismos límites recogidos en el punto 1 de este artículo.

5. Los gastos de la Sección 01 del presupuesto serán aprobados en la forma que establece el Reglamento de la Asamblea.

Igual procedimiento regirá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 5/1984, de 7 de marzo, para la aprobación de los gastos de funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión Española en la Comunidad de Madrid.

CAPITULO III

Otras normas de gestión presupuestaria

Artículo 32. Planes y programas de actuación.

El Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, podrá aprobar los planes y programas de actuación que impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios futuros, los cuales deberán incluir en su formulación, objetivos, medios y calendarios de ejecución; así como las previsiones de financiación y gasto.

Artículo 33. Retención y compensación.

1. En el supuesto de que la Comunidad de Madrid o sus organismos autónomos fueran acreedores de entidades privadas o públicas, incluso de Corporaciones Locales, por derechos reconocidos que no hubiesen sido satisfechos en los términos previstos, el Consejero de Hacienda, mediante Orden, podrá practicar retenciones de los pagos destinados a subvencionar dichas entidades, siempre que no exista perjuicio para terceros o no se incumpla un convenio o compromiso de pago en el que intervengan otras entidades.

2. Cuando la Comunidad de Madrid fuere acreedora de Corporaciones Locales y se estuviera ante deudas vencidas y exigibles, el Tesorero general de la Comunidad de Madrid, mediante expediente instruido al efecto, podrá acordar la compensación de las mismas con los pagos correspondientes a transferencias corrientes o de capital destinadas a tales Corporaciones Locales, como vía de extinción total o parcial de sus deudas.

Artículo 34. Disposición de créditos financiados con transferencias finalistas.

1. El Consejero de Hacienda determinará las normas de gestión de los créditos consignados inicialmente en el presupuesto, así como de los generados durante el ejercicio, cuya financiación se produzca a través de transferencias de carácter finalista, con el fin de adecuar la ejecución de los mismos a la cuantía de las transferencias efectivamente concedidas.

2. En el caso de que las obligaciones contraídas superen el importe concedido, el Consejero de Hacienda podrá realizar las oportunas minoraciones de crédito en aquéllos conceptos presupuestarios de la Sección afectada cuya disminución ocasione menor perjuicio para el servicio público.

TITULO V

Gestión patrimonial

Artículo 35. Límite de aportación pública de capital a sociedades anónimas.

A los efectos señalados en el artículo 5.3 de la Ley reguladora de la Hacienda, artículo 64 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 31 de la Ley 7/1986, de 23 de julio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 12/1984, de 13 de junio, de creación del Instituto Madrileño de Desarrollo, se establece la cuantía de la aportación pública de capital que el Consejo de Gobierno puede autorizar, en 250 millones de pesetas por cada operación de constitución de sociedad anónima o participación en sociedades ya constituidas, salvo que dicha aportación se efectúe mediante terrenos de titularidad de instituciones de la Comunidad de Madrid, en cuyo caso no operará dicho límite.

De todas las aportaciones públicas de capital que el Consejo de Gobierno autorice al amparo de este artículo, se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea en el plazo máximo de treinta días.

Artículo 36. Enajenación directa de inmuebles.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 7/1986, de 23 de julio, del Patrimonio de la Comunidad de Madrid, la enajenación de los bienes inmuebles, se realizará mediante subasta pública, salvo cuando el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, acuerde su enajenación directa, siempre que el valor del bien no supere 50 millones de pesetas. Cuando se trate de bienes de valor inferior a 10 millones de pesetas, la enajenación directa podrá ser acordada por el Consejero de Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio. En ambos casos, la propuesta de enajenación directa deberá ir acompañada de una previa tasación pericial, así como motivar las razones de interés público que la justifique.

Artículo 37. Empresas públicas.

1. Las empresas públicas de la Comunidad de Madrid remitirán a la Consejería de Hacienda información sobre actuaciones, inversiones y endeudamiento, así como aquella otra que se determine en la Orden del Consejero de Hacienda que desarrolle lo dispuesto en el presente artículo.

2. Las ampliaciones de capital, así como cualquier otra modificación estatutaria de las empresas públicas de la Comunidad de Madrid, con forma de sociedad mercantil, deberán ser comunicadas a la Consejería de Hacienda previamente a su aprobación por la Junta general de la sociedad.

TITULO VI

Tasas

Artículo 38. Actualización de la cuantía de las tasas.

1. A partir del 1 de enero de 1994, se incrementará la cuota de las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 a la cuantía exigible en 1993, redondeada por exceso o por defecto a múltiplos de cinco, quedando su importe determinado de conformidad con el anexo III de la presente Ley.

Se consideran de cuantía fija las cuotas que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.

2. La tarifa 111 queda actualizada conforme a las siguientes cuantías:

Por milímetro de altura del ancho de una columna de 13 cíceros, cada uno: 195 pesetas.

Por milímetro de altura del ancho de una columna de 20 cíceros, cada uno: 293 pesetas.

Por página: 92.430 pesetas.

3. No sufrirán variaciones en su cuantía las cuotas correspondientes a las siguientes tasas:

Tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas.

Tasa por derechos de examen para la selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, y de acreditación para la capacitación profesional.

4. Queda excluida de lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo la Tasa por Inspección Técnica de Vehículos, que experimentará una variación igual al del Indice de Precios al Consumo interanual del mes de noviembre de 1993 para el conjunto del territorio nacional.

Disposición adicional primera.

Todo proyecto de Ley, de disposición administrativa o Convenio, cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid, habrán de documentarse con una memoria económica en la que se detallen las posibles repercusiones presupuestarias de su aplicación, y remitirse a la Consejería de Hacienda, que habrá de informarlo con carácter preceptivo en un plazo de siete días.

Disposición adicional segunda.

Con independencia de las modificaciones presupuestarias previstas en los artículos 62, 65 y 67 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, el Consejero de Hacienda autorizará la distribución y las modificaciones presupuestarias que se deriven del reparto de los créditos centralizados que figuran en la Sección 05, Programas 58, 60 y 63. Las citadas modificaciones no estarán sujetas a las limitaciones del artículo 64.1 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional tercera.

Para el desarrollo e impulso de los Programas de Suelo de la Comunidad de Madrid, la empresa <Arpegio, Areas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima>, en cumplimiento de sus objetivos de promoción y ejecución de actividades urbanísticas, podrá llevar a cabo las actuaciones necesarias de adquisición de suelo, ostentando a dicho efecto la condición de beneficiario prevista en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de abril de 1954, correspondiendo la potestad expropiatoria al órgano urbanístico competente.

La cuantía de la aportación pública de capital a dicha empresa, cuando se realice mediante aportación de bienes inmuebles, no estará sujeta al límite previsto en el artículo 35 de esta Ley, correspondiendo al Consejo de Gobierno la autorización de dicha operación.

Disposición adicional cuarta.

La deducción proporcional de haberes como consecuencia de la diferencia de la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal al servicio de la Comunidad de Madrid, será la aplicable en los supuestos en que no se justifique suficientemente dicho incumplimiento.

Para el cálculo de valor/hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de remuneraciones íntegras anuales que perciba el trabajador dividiéndose las mismas por trescientos sesenta y cinco y, a su vez, este resultado por el número de horas que el trabajador tenga obligación de cumplir de media cada día.

Disposición adicional quinta.

En el caso de que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1994 un incremento retributivo diferente del previsto en la presente Ley, se autoriza al Consejo de Gobierno para que proceda a la adecuación de las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid de conformidad con aquél, sin perjuicio de su aplicación individualizada.

Disposición adicional sexta.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 37, apartado 2 de la Ley 7/1986, de 23 de julio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se autoriza al Consejo de Gobierno para que, en su caso, proceda, durante 1994, a la enajenación de las acciones de que sea titular la Comunidad de Madrid en la empresa pública <Tres Cantos, Sociedad Anónima>.

Disposición adicional séptima.

Modificaciones a la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

El párrafo primero del apartado 4 del artículo 62 queda redactado como sigue:

<Corresponde al Consejero de Hacienda autorizar, a petición del Consejero respectivo, los supuestos de modificación de crédito que se contemplan en los artículos 60, 65 y 67 de la presente Ley.>

El apartado 2 del artículo 71 queda redactado como sigue:

<En el ámbito de los organismos autónomos, las competencias a que se refiere el apartado anterior corresponderán al Gerente de los mismos.>

Disposición adicional octava.

Por razones de política económica, se autoriza al Consejo de Gobierno, previa información a la Asamblea, durante 1994, para que mediante Decreto, a propuesta del Consejero de Hacienda, y a iniciativa de la Consejería interesada, proceda a la supresión de organismos autónomos y empresas públicas creadas por Ley si sus fines se han cumplido o si, permaneciendo sus fines, éstos pueden ser atribuidos a órganos de la Administración centralizada o a otro organismo autónomo o empresa pública.

Disposición adicional novena.

De conformidad con el artículo 79.5 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se autoriza al Consejo de Gobierno a introducir en los presupuestos del Instituto Madrileño de Desarrollo para 1994, las modificaciones precisas como consecuencia de la reestructuración del sector público regional.

Disposición adicional décima.

Para la ejecución del Plan Integral de Desarrollo Social, se vinculan al mismo crédito de carácter finalista en los programas y subconceptos consignados en el anexo IV de la presente Ley, con la siguiente distribución de importes por Secciones:

Sección / Importe vinculado - Millones de pesetas

Presidencia (03) / 100

Economía (04) / 1.400

Política Territorial (06) / 700

Salud (07) / 50

Integración Social (08) / 500

Educación y Cultura (09) / 1.450

Cooperación (10) / 2.112

Transportes (11) /

220

Comunidad de Madrid: 6.532 millones de pesetas.

Durante el primer trimestre de 1994, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda, aprobará la articulación por programas y subconceptos presupuestarios de los créditos finalistas vinculados, en consonancia con las actuaciones que determinen, conjuntamente, la Oficina de Cooperación para Actuaciones Preferentes y cada una de las Consejerías afectadas.

Disposición adicional undécima.

Para dar cumplimiento a las líneas de actuación vinculadas al Pacto por la Industria y el Empleo, se utilizarán los créditos consignados en el anexo V de la presente Ley.

Disposición adicional duodécima.

Se vinculan créditos, por una cuantía de 4.500 millones de pesetas para la concesión de ayudas públicas en forma de aval a empresas en crisis de la Comunidad de Madrid, que tendrán por finalidad financiar operaciones de reconversión y reestructuración de las mismas, previa la presentación de un plan económico-financiero en el que se demuestre una capacidad de adaptación que previsiblemente haga viable su continuidad.

Disposición adicional decimotercera.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, las dotaciones consignadas en el subconcepto 6908 <Servicios Nuevos: Nueva Sede Asamblea>, así como los créditos incorporados de ejercicios anteriores para tal fin, se librarán a medida que se vayan reconociendo las respectivas obligaciones.

Disposición adicional decimocuarta.

Con cargo a los créditos consignados en el subconcepto 7440 <Al ente público Radio Televisión Madrid>, se establece una reserva por importe de 800 millones de pesetas, cuya finalidad es la financiación de equipamiento tecnológico de su nueva sede. Dicha cantidad se librará a medida que se vayan reconociendo las respectivas obligaciones.

Disposición adicional decimoquinta.

Con independencia de las modificaciones que pudieran autorizarse en aplicación de lo dispuesto en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en la presente Ley, el Consejo de Gobierno, en el caso de que la ejecución de los créditos del programa y subconcepto siguiente lo exija, realizará las modificaciones presupuestarias oportunas hasta el importe que a continuación se detalla:

Programa: 174. Subconcepto: 6074. Importe (miles de pesetas): 11.750.000.

Las modificaciones autorizadas al amparo de la presente disposición no estarán sujetas a las limitaciones del artículo 64 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional decimosexta.

Se autoriza al Consejo de Gobierno a incrementar la partida 7630 del Programa 163 de la Consejería de Cooperación, destinado a transferencias de capital a los Ayuntamientos en la cantidad de 500 millones de pesetas para que, en caso de ser necesarios, se destinen al cumplimiento de los objetivos del Plan Cuatrienal de Cooperación Municipal.

Disposición adicional decimoséptima.

Las cantidades aportadas por la Comunidad de Madrid al Fondo de Garantía Especial de la sociedad de garantía recíproca <Avalmadrid, S. G. R.>, deberán colocarse en depósitos sin interés en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional decimoctava.

Se instrumenta la cobertura presupuestaria necesaria para desarrollar las líneas de actuación vinculadas al Plan de Juventud <Jóvenes en Comunidad>, dando así continuación a las medidas adoptadas en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 1993 y en cumplimiento del plan aprobado por la Asamblea de Madrid.

Disposición adicional decimonovena.

Para dar cumplimiento a las actuaciones previstas en el Plan de Juventud <Jóvenes en Comunidad>, aprobado por la Asamblea de Madrid, se utilizará la totalidad o parte de los subconceptos presupuestarios relacionados en el anexo VI de la presente Ley.

Disposición adicional vigésima.

Los programas destinados a cubrir los objetivos del Pacto por la Industria y el Empleo tendrán en cuenta el apoyo a programas y empresas de carácter cultural, especialmente aquellos del sector audiovisual.

Disposición transitoria primera.

En el supuesto de que, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 50/1992, de 2 de julio, se produjera la desvinculación de alguno de los Ayuntamientos adheridos al Consorcio Regional de Transportes o no se hicieran efectivas las aportaciones previstas en el presupuesto del mismo, el Consejero de Hacienda aprobará las modificaciones necesarias para la adecuación de los estados de gastos e ingresos del citado organismo.

Disposición transitoria segunda.

Durante el año 1994 se suspenden las prescripciones contenidas en los artículos 18 y 19 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, en lo referente a la necesidad de que la oferta de empleo público contenga la totalidad de las plazas vacantes y dotadas presupuestariamente, y a la obligatoriedad de convocar en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos las pruebas selectivas de acceso para las plazas comprometidas en la oferta.

La oferta de empleo público incluirá únicamente aquellas plazas vacantes dotadas presupuestariamente, tanto de personal funcionario, clasificadas en Cuerpos y Escalas, como el número de plazas de personal laboral, referidas a la Administración de la Comunidad y sus organismos autónomos, cuya provisión se considere de inaplazable necesidad durante el ejercicio presupuestario, para el adecuado funcionamiento de los servicios públicos. Además, la oferta de empleo público deberá contener todas aquellas vacantes provistas por personal interino.

Las plazas vacantes correspondientes a la oferta de empleo público para 1993 podrán convocarse durante el presente ejercicio sin necesidad de incluirse en la oferta de empleo público para 1994.

Los contratos de interinidad que se suscriban desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1994, adecuarán su vigencia al desarrollo de los procesos de provisión de vacantes correspondientes a la oferta de empleo público del próximo ejercicio.

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 1994.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.

Madrid, a 30 de diciembre de 1993.

JOAQUIN LEGUINA,

Presidente

(Publicada en el <Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid> número 310, de 31 de diciembre de 1993, y corrección publicada en el <Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid> número 19, de 24 de enero de 1994)

ANEXO I

Partidas estimativas de los Organismos autónomos mercantiles (En miles de pesetas)

Código / Denominación / Importe

IVIMA

2210 / Energía eléctrica (1) / 37.000

2211 / Agua (1) / 290.000

2250 / Tributos locales / 460.000

2265 / Gastos de comunidad (1) / 24.000

Imprenta de la Comunidad

2217 / Materias primas funcionamiento servicios / 185.000

2219 / Otros suministros / 15.000

2279 / Otros trabajos con el exterior / 200.000

Consorcio Regional de Transportes

2217 / Materias primas funcionamiento servicios / 250.439

2279 / Otros tabajos con el exterior (2) / 630.000

4439 / A otras empresas o Entes públicos (2) / 17.991.400

4739 / A otras empresas privadas / 9.992.600

(1) A excepción de lo consignado en el estado de gastos del Prog. 079.

(2) A exepción de lo consignado en el estado de gatos del Prog. 179.

ANEXO II

Adscripción de programas por secciones

Sección / Código / Denominación

01 Asamblea. / 001 / Asamblea.

02 Presidencia de la Comunidad. / 003 / Gabinete del Presidente.

004 / Secretaría del Presidente.

03 Consejería de Presidencia. / 011 / Dirección y Servicios Generales.

012 / Asesoramiento Jurídico.

013 / Boletín Oficial.

014 / Cooperación Estado y Asuntos Europeos.

015 / Promoción e Igualdad de la Mujer.

029 / Imprenta de la Comunidad.

04 Consejería de Economía. / 031 / Dirección y Servicios Generales.

033 / Planificación Económica y Desarrollo Regional.

034 / Consumo.

035 / Ordenación y Promoción del Comercio.

036 / Ferias.

037 / Industria.

038 / Ordenación y Promoción del Turismo.

039 / Elaboración y Difusión Estadística.

041 / Formación y Promoción de Empleo.

042 / Artesanía.

043 / Producción, Industria y Comercialización Agraria.

044 / Estructuras y Extensión Agraria.

046 / Investigación y Experimentación Agraria.

047 / Fincas Agrarias Provinciales.

05 Consejería de Hacienda. / 051 / Dirección y Servicios Generales.

052 / Programación y Presupuestación.

053 / Gestión del Patrimonio de la Comunidad.

054 / Planificacióny Gestión Financiera.

055 / Intervención General.

056 / Gestión de Tributos.

057 / Apoyo a las Haciendas Locales.

058 / Dirección y Organización en Materia de Personal.

060 / Relaciones Laborales.

061 / Gestión Recursos Humanos.

062 / Previsión Sanitaria-Social y Salud Laboral.

063 / Planificación de Sistemas de Información.

06 Consejería de Política Territorial. / 071 / Dirección y Servicios Generales.

072 / Arquitectura.

073 / Urbanismo.

074 / Vivienda.

075 / Planificación Urbanística y Concertación.

079 / Instituto Vivienda de Madrid.

07 Consejería de Salud. / 081 / Dirección y Servicios Generales.

082 / Planificación, Formación e Investigación en Salud.

083 / Prevención y Promoción de la Salud.

084 / Dirección y Coordinación Servicio Regional de Salud.

085 / Hospital General Universitario Gregorio Marañón.

086 / Atención Especializada Hospitalaria.

087 / Atención Especializada Salud Mental.

088 / Asistencia Sanitaria.

089 / Centro de Transfusiones.

08 Consejería de Integración Social. / 101 / Dirección y Servicios Generales.

102 / Servicios Sociales Generales.

103 / Direcc. y Coord. Servicio Regional de Bienestar Social.

104 / Servicios y Centros Sociales.

105 / Centro Promoción Socio-Cultural.

106 / Residencia Ancianos Alcalá Henares.

107 / Residencia Ancianos Aranjuez.

108 / Residencia Ancianos Arganda del Rey.

109 / Residencia Ancianos Carretera Colmenar.

110 / Residencia Ancianos Colmenar Viejo.

111 / Residencia Ancianos Las Rozas.

112 / Residencia Centro Norte.

113 / Residencia Ancianos S. Martín de Valdeiglesias.

114 / Residencia Ancianos Torrelaguna.

115 / Residencia Ancianos Villaviciosa Odón.

116 / Residencia Ancianos Colegio la Paz.

117 / Residencia Ancianos Navalcarnero.

118 / Centro de Acogidas.

120 / Centro Ocupacional Magerit.

121 / Residencia Ancianos Vista Alegre.

122 / Centro Angel de la Guarda.

123 / Gran Residencia de Ancianos.

124 / Centro Atenc. Especial Minusválidos Profundos Dos de Mayo.

125 / Centro Ocupacional Nazaret.

126 / Centro Ocupacional Barajas.

127 / Plan Regional sobre Drogas.

128 / Centro Ocupacional Ciudad Lineal.

129 / Residencia Ancianos Nuestra Señora del Carmen.

130 / Residencia Ancianos San José.

131 / Residencia Ancianos Villaverde.

133 / Residencia Ancianos Goya.

134 / Centro Ocupacional de Aluche.

135 / Centro Ocupacional Fray Bernardino Alvarez.

136 / Servicios Sociales Especializados.

137 / Instituto Madrileño Atención a la Infancia.

09 Consejería de Educación y Cultura. / 141 / Dirección y Servicios Generales.

142 / Educación.

143 / Juventud.

144 / Centros Escolares y Educación Musical.

145 / Educación Infantil.

146 / Planifiación del Deporte.

149 / Instituto Madrileño del Deporte, Esparcimiento y Recreación.

152 / Centro Estudios y Actividades Culturales.

154 / Bibliotecas y Patrimonio Bibliográfico.

155 / Centro Regional de Archivos.

156 / Infraestructura Cultural.

157 / Centro Regional Conservación y Restauración Patrimonio.

158 / Oficina del Portavoz.

159 / Medios de Comunicación Social.

10 Consejería de Cooperación. / 161 / Dirección y Servicios Generales.

162 / Policía Local y Seguridad Interior.

163 / Cooperación con Ayuntamientos.

164 / Contra Incendios y Protección Civil.

165 / Academia Regional de Estudios de Seguridad.

166 / Asuntos Taurinos de Madrid.

167 / Medio Ambiente.

168 / Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.

169 / Patronato Madrileño Areas de Montaña.

170 / Oficina de Cooperación para Actuaciones Preferentes.

11 Consejería de Transportes. / 171 / Dirección y Servicios Generales.

172 / Construcción y Conservación de Carreteras.

173 / Gestión, Administación e Inspección del Transporte.

174 / Construcción Infraestructura del Transporte.

179 / Consorcio Regional de Transportes.

12 Consejo Económico y Social. / 181 / Consejo Económico y Social.

ANEXO III

Actualización de la cuantía de las tasas

Tasa / Tarifa / Epígrafe / Importe de la tasa

2.1 / Ordenación del transporte. / 211 / Concesión de servicios públicos regulares de transporte por carretera. / -

2112 / Modificación de condiciones concesionales referidas al itinerario, número de expediciones, horarios o tarifas / 8.650 / 2113 / Visado de los cuadros de precios

3.245

213 / Autorizaciones de transporte por carretera y actividades auxiliares y complementarias del mismo. / -

2131 / Otorgamiento de la autorización de transportes / 3.245

2132 / Rehabilitación de la autorización de transportes / 10.815

2133 / Prórroga, visado o modificación de la autorización de transportes / 5.410

2134 / Otorgamiento de autorizaciones de Agencia de Transporte de Mercancías, de Transitario o Almacenista-Distribuidor / 5.410

2135 / Otorgamiento de autorizaciones de establecimiento de sucursales de Agencia de Transporte de Mercancías, Transitario o Almacenista-Distribuidor / 3.245

2136 / Prórroga visado o modificación de autorizaciones de Agencia de Transporte de Mercancías Transitario o Almacenista-Distribuidor / 2.705

2137 / Otorgamiento o renovación de autorizaciones de transporte público regular de viajeros de uso especial / 3.245

214 / Reconocimiento de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte y auxiliares y complementarias del mismo. / -

2141 / Reconocimiento de capacitación profesional personas previstas en disposición transitoria primera de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres cuando la misma no se realice de oficio por exigirse la previa solicitud de los interesados. Por cada modalidad de transporte o actividad auxiliar para la que se solicita / 2.165

2142 / Realización de pruebas para obtención del certificado de capacitación profesional. Por la presentación o las pruebas relativas a cada una de las modalidades de certificado / 2.165

2143 / Expedición del certificado de capacitación profesional. Por cada modalidad de certificado / 2.165

2.2 Tasa sobre acreditación de laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación y las obras públicas. / 221 / Por solicitud de inspección. / -

2211 / Solicitud de inspección de acreditación por una sola área. / 37.855

2212 / Cuando en un solo acto administrativo se solicite simultáneamente la acreditación de otras áreas. Por cada una, a partir de la segunda / 18.925

222 / Por acreditación o renovación. / -

2221 / Por la acreditación o renovación para un área / 64.890

2222 / Cuando en un solo acto administrativo se otorgue acreditación o renovación para otras áreas. A partir de la segunda / 32.445

223 / Por inspección de seguimiento. / -

2231 / Por inspección de seguimiento / 37.855

2232 / Cuando en un solo acto administrativo se realice simultáneamente la inspección de otras áreas. Por cada una a partir de la segunda / 18.925

2.3 Tasa por obras e instalaciones en zonas de dominio público y protección de las carreteras de la Comunidad de Madrid. / 231 / Concesión de autorizaciones para la realización de obras e instalaciones en zonas de dominio público de la carretera en suelo no clasificado como urbano o urban

izables programado. / -

2311 / Por construcción de pasos sobre cuneta para peatones y carruajes o acceso a las carreteras de la Comunidad de Madrid, por metro cuadrado o fracción / 905

2312 / Por el cruce de líneas aéreas de conducción eléctrica y de comunicación con las carreteras:

b) En eléctricas de baja tensión y de comunicaciones, cualquiera que sea el número y sección de los conductores / 7.140

2313 / Por apertura de zanjas para instalación de nuevas conducciones de servicios públicos de interés general, reforma o reparación de las existentes y acometida a los mismos, y exclusivamente para cruces en red de riego, incluso colocación de tubería y equipos, por metro lineal / 1.795

2314 / Por excavación e instalación de pozos de registro, arquetas o cámaras en las conducciones del apartado anterior, por unidad / 4.490

2315 / Por la instalación de carteles informativos y de señales reglamentarios incluidos en el Código de Circulación, por unidad / 1.620

232 / Concesión de autorizaciones para la realización de obras e instalaciones en zonas de protección de la carretera en suelo no clasificado como urbano o urbanizables programado. / -

2322 / Por apertura de zanja e instalación de acequias de riego revestidas o sin revestir, por metro lineal / 360

2323 / Por colocación provisional de apoyos para líneas aéreas de comunicaciones o eléctricas de media y baja tensión, por unidad / 5.410

2324 / Por instalación de aparatos distribuidores de gasolina y depósitos en estaciones de servicio existentes, por metros cuadrado de ocupación / 1.805

2325 / Por pavimentación de accesos con pavimento rígido o flexible, por metro cuadrado / 110

2326 / Por instalación de cerramientos diáfanos sin fábrica de ningún tipo, por metro lineal / 90

2327 / Por colocación de carteles de actividad autorizables por la Ley 3/1991, de 7 de marzo de Carreteras de la Comunidad de Madrid, por metro cuadrado / 920

2328 / Por ocupación de la zona de protección con veladores, quioscos, toldos e instalaciones provisionales, por un plazo máximo de seis meses y por metro cuadrado de ocupación / 190

233 / Emisión de informes y realización de inspecciones sobre ejecución de obras e instalaciones en zonas de dominio público y protección de la carretera. / -

2331 / Por emisión de informes con datos de campo. Por informe / 8.650

2332 / Por realización de inspecciones. Por inspección / 6.490

3.1 Tasa por ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras. / 311 / Autorización de funcionamiento, inspección y control. / -

Están sujetos a gravamen por esta tarifa, las prestaciones comprendidas en los siguientes epígrafes:

3111 / Industrias y sus ampliaciones, modificaciones y traslados. / -

3112 / Instalaciones especiales de todo tipo para usos industriales o particulares./ -

3113 / Instalaciones eléctricas, de gas y agua en viviendas. / -

3114 / Entidades colaboradoras de la Administración. / -

3115 / Explotación y aprovechamiento de recursos minerales de las secciones A y B previstas en la legislación minera. / -

La tasa se gira sobre la inversión realizada, con un tipo del 1 por 1.000 y un importe mínimo de 6.324 pesetas, salvo los supuestos del epígrafe 3113 que será, en todo caso, de 1.082 pesetas.

3116 / Concesiones administrativas del servicio de suministro de gas. Por cada una / 30.280

312 / Cambios de titularidad de instalaciones y concesiones. En los casos de cambio de titularidad y segregaciones, el importe de la tasa, será el 10 por 100 de la cuantía resultante según la tarifa 311, con un mínimo de 3.795 pesetas. / -

313 / Expropiación e imposición de servidumbres. Por cada parcela afectada / 12.650

314 / Otorgamiento de permisos para la explotación directa de recursos minerales de las secciones C y D previstos en la legislación minera. / -

3141 / Permiso de explotación:

- Primeras 300 cuadrículas / 140.595

- Exceso: Por cada cuadrícula / 215

3142 / Permiso de investigación:

- Primera cuadrícula / 108.150

- Exceso:

Hasta 25 cuadrículas, cada una / 2.165

Hasta 50 cuadrículas, cada una / 5.410

Hasta 100 cuadrículas, cada una / 10.815

Hasta 200 cuadrículas, cada una / 21.630

Hasta 300 cuadrículas, cada una / 54.075

3143 / Concesión derivada de permiso de investigación:

- Primera cuadrícula / 108.150

Exceso: Por cada cuadrícula / 2.705

3144 / Concesión directa:

- Primera cuadrícula / 216.300

- Exceso: Por cada cuadrícula / 2.705

4.1 Tasa por matrícula de cotos de caza. / Se determinan aplicando el 15 por 100 sobre el producto de la renta cinegética en pesetas/hectárea por la superficie del coto expresada asimismo en hectáreas.

En todo caso la cuota no podrá ser inferior a 12.437. / -

4.2 Tasa por expedición de permisos de pesca. / 421 / Permisos para la pesca en cotos. / -

4211 / Primera / 3.245

4212 / Segunda / 1.620

4213 / Tercera / 650

4214 / Cuarta / 325

4215 / Quinta / 215

4216 / Sexta / 110

4.3 Tasa por prestación de servicios para aprovechamientos de montes y delimitación de cotos de caza. / 431 / Levantamiento y replanteo de planos. / -

4311 / Por levantamiento de itinerarios. Por km o fracción / 1.620

4312 / Por confección de planos. Por hectárea o fracción / 215

4313 / Por replanteo de planos. Por cada kilómetro cuadrado o fracción.

/ 2.705

433 / Ocupaciones.

Se liquidará por los servicios y según las cuotas contenidas en los siguientes epígrafes:

4331 / Inspección de terrenos. Por cada una / 6.490

4332 / Entrega. Por cada una / 6.490

4341 / Por la inspección de terrenos a efectos de constitución de cotos de caza o modificación de su superficie: 54 pesetas por hectárea, con un mínimo de 6.489 pesetas. / -

4.4 Tasa por expedición de licencias de caza y pesca. / 441 / Licencias de caza y pesca. / -

4411 / Licencias de caza. Válidas para la práctica de la caza en el territorio de la Comunidad de Madrid, haciendo uso de cualquier procedimiento autorizado y con duración de un año / 1.080

4412 / Licencias de pesca. Válidas para la práctica de la pesca de las especies permitidas en el territorio de la Comunidad de Madrid, haciendo uso de cualquier procedimiento autorizado y con una duración de un año / 1.080

4.5 Tasa por la prestación de servicio en vías pecuarias. / 451 / Levantamiento y replanteo de planos. / -

4511 / Por levantamiento de itinerarios por kilómetro o fracción / 1.620

4512 / Por confección de planos. Por hectárea o fracción / 215

4513 / Por replanteo de planos. Por kilómetro cuadrado o fracción. / 2.705

453 / Ocupaciones. / -

4531 / Inspección de terrenos. Por cada una / 6.490

4532 / Entrega. Por cada una / 6.490

6.2 Tasa por la emisión de informes y ejecución de inspecciones en supuestos no tipificados en otros capítulos de esta Ley. / 621 / Informes. Por emisión de informes. Por cada uno / 5.410

622 / Inspecciones. Por realización de inspecciones. Por cada una. / 5.410

ANEXO IV

Plan Integral de Desarrollo Social

Sección / Programa-Empresa publica / Partida

Presidencia (03) / 15 / 2602 - 4831 - 7750

Economía (04) / 33 / 7660 - 7731

35 / 4831 - 7739

38 / 7739

41 / 4750 - 4831 - 7650 - 7750

43 / 4739 - 4831

44 / 7736

47 / 6907

IMADE

Política Territorial (06) / 71 / 6000

74 / 7639 - 7839

79 / 6000 6021 - 6072 - 6120

ARPEGIO

Salud (07) / 83 / 6021

87 / 6120

Integración Social (08) / 102 / 4831 - 4853

103 / 6021

127 / 2282

136 / 2282 - 4831 - 6050 - 6911 - 7831

137 / 4831 - 4839 - 6120

Educación y Cultura (09) / 142 / 2496 - 4831 - 4839 - 6912 - 7830

143 / 4831 - 4851 7750 - 7831

145 / 4831 - 4839 - 6021

146 / 4831 - 4839 - 7639 - 7831

149 / 4831

152 / 4831

154 / 6021 - 6050 6052 - 6081

156 / 4831

IMAF

Cooperación (10) / 167 / 6038 - 6077 - 6078 - 6084 - 6913

170 / 2420 - 4831 - 6905 - 7831

Transportes (11) / 174 / 6074

ANEXO V

Pacto por la Industria y el Empleo

Acción / Programa / Partida / Importe (miles de pesetas)

Acciones Formativas e Investigación

Formación para mujeres / 15 / 2602 / 625.000

Formación para minusválidos / 136 / 2602 / 25.000

Formación para el empleo / 41 / 2602 / 175.000

41 / 4750 / 350.000

143 / 7750 / 93.000

Instituto Madrileño de Formación / / - / 5.608.368

Otras acciones de formación / 141 / 2609 / 100.000

Plan Regional de Investigación / 141 / 4834 / 405.473

141 / 7834 / 1.321.000

Total / 8.702.841

Fomento de Empleo

Fomento de empleo mujeres / 15 / 7750 / 640.000

Fomento asociacionismo / 41 / 4831 / 30.000

Plan de empleo / 41 / 7650 / 1.975.000

41 / 7750 / 4.675.000

Transparencia mercado de trabajo / 41 / 2262 / 25.000

41 / 2276 / 35.000

41 / 2495 / 25.000

41 / 6401 / 175.000

Subvenciones entidades colaboradoras / 41 / 7831 / 280.000

Total / 7.860.000

Política industrial y fomento de la actividad económica

Plan Regional de Calidad Industrial / 37 / 7731 / 750.000

Programa de Modernización Industrial / 33 / 7739 / 350.000

Programa de Rehabilitación de Areas Industriales / 33 / 7660 / 500.000

Programa de Adecuación Medioambiental / 33 / 7731 / 700.000

Promoción Empresarial: IMADE / - / - / 5.062.603

CTM, S. A. (IMATEC+ Fundación Madrid Láser) / - / - / 332.883

Polígono Act. Logis. Pal Coslada, S. A.

/ - / - / 1.313.130

Promoción del sistema productivo y ayudas a la inversión / 33 / 7730 / 105.535

33 / 7739 / 300.000

Política Industrial Agraria / 43 / 7732 / 140.000

43 / 7733 / 90.000

43 / 7734 / 600.000

43 / 7735 / 10.000

43 / 7739 / 75.000

43 / 2268 / 32.263

Promoción en el exterior / 36 / 2268 / 15.000

36 / 4739 / 5.000

38 / 2262 / 65.000

38 / 2268 / 65.700

38 / 2284 / 95.000

Ayudas a PYMES turísticas / 38 / 7739 / 150.000

Ayudas y promoción al comercio / 35 / 2262 / 5.000

35 / 2268 / 10.000

35 / 2276 /

34.000

35 / 35 / 7739 / 150.000

Estudios, public. y mejoras en la gestión / 33 / 2262 / 10.200

33 / 33 / 2284 / 6.120

37 / 37 / 2276 / 13.000

Total / 11.023.794

Suelo

Adquisición de suelo y estudio para inversión / 71 / 6000 / 2.335.500

71 / 6091 / 45.000

Promoción de suelo:

Arpegio, Areas de Prom. Empresarial, S. A.

/ - / - / 7.887.304

Total / 10.267.804

Transportes y Comunicaciones

Infraestructura de carreteras / 171 / 6000 / 530.000

172

6070

10.120.000

172 / 6091 / 190.000

172 / 6170 / 2.790.000

Ampliación de la Red de Metro / 174 / 6074 / 11.250.000

174 / 6091 / 100.400

Apoyo a las empresas públicas del transporte de la C. M.

/ 179 / 7439 / 14.727.062

Centros integrados de transportes:

Centro de Transportes de Coslada, S. A.

/ - / - / 1.389.700

Total / 41.097.162

Equipamiento y actuaciones medioambientales

Planes de rehabilitación integral: Zona sur Metropolitano, Zona Sureste) / 167 / 6076 / 250.000

167 / 6175 / 160.000

170 / 6905 / 1.100.000

170 / 7831 / 250.000

Total / 1.760.000

Total Pacto por la Industria y el Empleo / 80.711.601

ANEXO VI

Plan de Juventud <Jóvenes en Comunidad>

Sección / Programa / Subconcepto

Presidencia (03) / 015 / 2268 - 2602

Economía (04) / 041 / 7750

Política Territorial (06) / 079 / 6021 - 6072 - 6120

Salud (07) / 083 / 2262

Integración Social (08) / 102 / 4853

127 / 2281 - 2282 - 2276

Educación y Cultura (09) / 141 / 4448

143 / Todos

144 / 2230 - 2249 - 2268

146 / 2262 - 2268 4831 - 6073 - 7639

152 / 2268

Cooperación (10) / 163 / 7634

169 / 2268

Transportes (11) / 171 / 4334

174 / 6074

(CUADRO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 30/12/1993
  • Fecha de publicación: 18/02/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1994
  • Publicada en el BOCM núm. 310, de 31 de diciembre de 1993.
Referencias anteriores
Materias
  • Cuentas Generales de las Comunidades Autónomas
  • Hacienda Pública
  • Madrid
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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