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Documento BOE-A-1994-18620

Real Decreto 1542/1994, de 8 de julio, por el que se establecen las equivalencias entre los títulos de Música anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los establecidos en dicha Ley.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 1994, páginas 25538 a 25539 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1994-18620
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1994/07/08/1542

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, prevé en su disposición adicional cuarta, apartado séptimo, que el Gobierno establecerá las equivalencias de aquellos títulos cuya equiparación no se realice en la propia Ley y que resulten afectados por ésta. Por otra parte, en su artículo 42 establece los títulos correspondientes a la nueva ordenación de las enseñanzas musicales: título profesional, que se obtendrá tras la superación del tercer ciclo de grado medio, y título superior, correspondiente a los estudios de grado superior, y equivalente a todos los efectos al de Licenciado universitario.

En consecuencia, el presente Real Decreto regula la equivalencia entre los títulos de Música anteriores al nuevo sistema educativo y los establecidos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, extendiendo los efectos favorables de la plena integración de estas enseñanzas en el nuevo sistema educativo a los anteriores titulados, los cuales, en el caso de titulaciones finales, obtienen la equiparación a todos los efectos al nuevo título superior y, en consecuencia, la equivalencia al título de Licenciado universitario. Asimismo, se tiene en cuenta la situación previa del título de Profesor establecido en el Decreto 2618/1966, manteniendo sus efectos para la impartición de las enseñanzas de música en los grados elemental y medio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo Escolar del Estado, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de julio de 1994,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se declaran equivalentes, a todos los efectos, al Título superior de Música a que se refiere el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, los siguientes títulos:

a) Título de Profesor y Título profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942, y Diplomas de Capacidad correspondientes a planes de estudios anteriores.

b) Título de Profesor Superior expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Artículo 2.

El título de Profesor, expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, se declara equivalente, únicamente a efectos de la impartición de las enseñanzas de música en los grados elemental y medio en centros públicos o privados, a las titulaciones a que se refiere el artículo 39.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, sin perjuicio de lo que se regule en relación con las materias pedagógicas necesarias para ejercer la docencia a que hace referencia dicho artículo.

Disposición adicional única.

1. Las equivalencias contenidas en el presente Real Decreto se entienden referidas a la especialidad correspondiente de los títulos establecidos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

2. El Ministro de Educación y Ciencia, previa consulta a las Comunidades Autónomas que se encuentran en pleno ejercicio de sus competencias educativas, determinará la correspondencia entre las especialidades.

Disposición final primera

1. El presente Real Decreto se dicta en virtud de la habilitación que confiere al Gobierno el apartado séptimo de la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en uso de la competencia estatal de regular las condiciones para la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales válidos en todo el territorio español, recogida expresamente en la disposición adicional primera, 2 c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

2. El Ministro de Educación y Ciencia y los Organos correspondientes de las Comunidades Autónomas podrán dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que sean precisas para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 8 de julio de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 08/07/1994
  • Fecha de publicación: 09/08/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 10/08/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 2, por Real Decreto 900/2010, de 9 de julio (Ref. BOE-A-2010-11092).
Referencias anteriores
Materias
  • Música
  • Títulos académicos y profesionales

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