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Documento BOE-A-1994-13602

Orden de 1 de junio de 1994 por la que se regulan los concursos del Ministerio de Cultura para la concesión de premios al mérito en determinadas actividades culturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 1994, páginas 18609 a 18609 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1994-13602
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/06/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura, en desarrollo de su función de fomento de las actividades culturales en cuanto servicio a la sociedad, viene convocando anualmente una serie de Premios Nacionales como reconocimiento a una obra, actuación o acontecimiento sobresaliente o innovador del patrimonio cultural y artístico.

No obstante, dicha línea de actuación no agota la función de promoción que supone el reconocimiento público a la realización de determinadas actividades. Algunas como la investigación, creación y difusión de obras que inciden de manera directa en el conocimiento y promoción de ciertos aspectos artísticos y culturales, suponen un indudable enriquecimiento cultural de la sociedad española y, sin embargo, por sus especiales características, no tienen cabida en el ámbito de los Premios Nacionales.

Por ello, se hace necesario establecer, con carácter estable, una vía de promoción y estímulo de la aportación de estos sectores profesionales y sociales, destacando la especial significación de estas actividades.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Primero.-Se convocarán anualmente los siguientes concursos:

Por la Dirección General de Bellas Artes y Archivos:

Concurso de investigación cultural para la concesión del Premio <Marqués de Lozoya>.

Por la Dirección General del Libro y Bibliotecas:

Concurso para la concesión del Premio a las mejores encuadernaciones artísticas.

Concurso para la concesión del Premio a las mejores ilustraciones de libros infantiles y juveniles.

Concurso para la concesión del Premio a los libros mejor editados.

Por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM):

Concurso para la concesión del Premio de Teatro para Autores Noveles <Calderón de la Barca>.

Segundo.-Podrán optar a los concursos los autores teatrales noveles, investigadores, encuadernadores, ilustradores y empresas editoriales que lo soliciten, y que cumplan con lo establecido en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

Tercero.-1. Los Premios al mérito artístico o cultural por la obra seleccionada llevarán aparejados los siguientes beneficios, según corresponda:

1.1 Dotación económica:

Premio <Marqués de Lozoya>. Se concederán tres premios dotados con las siguientes cantidades:

1.: 2.000.000 de pesetas.

2.: 1.250.000 pesetas.

3.: 750.000 pesetas.

Premio a las mejores encuadernaciones artísticas. Se concederán tres premios dotados con las siguientes cantidades:

1.: 750.000 pesetas.

2.: 500.000 pesetas.

3.: 250.000 pesetas.

Premio a las mejores ilustraciones de libros infantiles y juveniles. Se concederán dos premios dotados con las siguientes cantidades:

1.: 2.000.000 de pesetas.

2.: 1.000.000 de pesetas.

Premio a los libros mejor editados. Tiene carácter honorífico y, en consecuencia, el premio carece de dotación económica.

Premio de Teatro para Autores Noveles <Calderón de la Barca>: 1.500.000 pesetas.

Las cuantías establecidas para cada premio no podrán dividirse.

1.2 El concurso de investigación cultural para la concesión del Premio <Marqués de Lozoya> supondrá, además, la edición de la obra seleccionada, previo acuerdo entre el Ministerio de Cultura y el autor.

1.3 Los concursos para la concesión de los Premios a las mejores encuadernaciones artísticas, a las mejores ilustraciones de libros infantiles y juveniles y a los libros mejor editados conllevarán el compromiso, por parte del Ministerio de Cultura, de conseguir la mayor difusión posible de la obra u obras seleccionadas, dentro de sus acciones de promoción del libro, en especial a través de ferias nacionales e internacionales.

1.4 El concurso para la concesión del Premio de Teatro para Autores Noveles <Calderón de la Barca> supondrá, además, la edición por el INAEM de la obra premiada, previa conformidad del autor, y la concesión de una subvención para la producción de dicha obra, que no podrá superar el 50 por 100 del presupuesto total de la citada producción.

2. Los concursos podrán ser declarados desiertos en todas o algunas de sus categorías.

Cuarto.- 1. Cada consurso se fallará por un Jurado integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a diez, que serán designados por la Ministra de Cultura, a propuesta de cada uno de los Directores generales competentes, entre personas de reconocido prestigio en las actividades artísticas o culturales objeto de los respectivos concursos, de manera que se garantice al máximo la aptitud, idoneidad e independencia de los mismos.

2. La Presidencia de los Jurados será ostentada por los Directores generales competentes, que podrán delegar en persona que los represente.

Los respectivos Directores generales designarán como Secretario de cada uno de los Jurados, con voz pero sin voto, a un funcionario destinado en el centro directivo u organismo autónomo correspondiente.

3. Los nombres de las personas integrantes de los Jurados se difundirán mediante la publicación en el <Boletín Oficial del Estado> de las respectivas Ordenes ministeriales de designación.

4. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento.

Quinto. El fallo del Jurado se elevará a la Ministra, a través del Director general competente.

La Orden de resolución del concurso y concesión de los Premios se publicará en el <Boletín Oficial del Estado>.

Sexto.- En ningún caso, la concesión del Premio y sus correspondientes beneficios implicará cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de su autor.

Séptimo.-Se faculta a los Directores generales del Departamento y de sus organismos autónomos para convocar anualmente los concursos correspondientes y para desarrollar la presente Orden, con especial consideración de los siguientes puntos:

a) Concretar, de estimarse necesario, las características preferentes o excluyentes de las obras y trabajos objeto del concurso.

b) El plazo para la presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a quince días.

c) Establecer las normas de procedimiento y régimen de votaciones del Jurado. En lo no previsto, será aplicable lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Plazo en que deberá emitirse el fallo.

Octavo.-El importe de los concursos y los gastos derivados del proceso de selección se abonarán con cargo a los créditos presupuestarios asignados al correspondiente centro directivo u organismo autónomo.

Noveno.-Los Directores generales del Departamento y de sus organismos autónomos dictarán las resoluciones de convocatoria de los concursos para el año 1994 y de desarrollo de la presente Orden, conforme a lo previsto en el punto séptimo de la misma.

Décimo.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango regulen los concursos a que se refiere la presente Orden.

Undécimo.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 1 de junio de 1994.

ALBORCH BATALLER

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directores generales del Libro y Bibliotecas, de Bellas Artes y Archivos y del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/06/1994
  • Fecha de publicación: 14/06/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 15/06/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • lo indicado , por Orden CUL/330/2008, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2008-2656).
    • lo indicado , por Orden CUL/328/2008, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2008-2654).
    • lo indicado , por Orden CUL/255/2008, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2008-2186).
    • lo indicado , por Orden CUL/196/2008, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2008-1981).
Referencias anteriores
Materias
  • Cultura
  • Dirección General de Bellas Artes y Archivos
  • Dirección General del Libro y Bibliotecas
  • Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
  • Libros
  • Premios
  • Subvenciones
  • Teatro

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