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Documento BOE-A-1993-9513

Real Decreto 534/1993, de 12 de abril, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 1993, páginas 10581 a 10582 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1993-9513
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1993/04/12/534

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de abril de 1993,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 29 de octubre de 1989.

Artículo 2.

Se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 6 de junio de 1993.

Artículo 3.

En aplicación del artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el número de Diputados correspondiente a cada circunscripción es el siguiente:

Circunscripción / Diputados

Alava Cuatro.

Albacete Cuatro.

Alicante Diez.

Almería Cinco.

Asturias Nueve.

Avila Tres.

Badajoz Seis.

Baleares Siete.

Barcelona Treinta y dos.

Burgos Cuatro.

Cáceres Cinco.

Cádiz Nueve.

Cantabria Cinco.

Castellón Cinco.

Ciudad Real Cinco.

Córdoba Siete.

La Coruña Nueve.

Cuenca Tres.

Girona Cinco.

Granada Siete.

Guadalajara Tres.

Guipúzcoa Seis.

Huelva Cinco.

Huesca Tres.

Jaén Seis.

León Cinco.

Lleida Cuatro.

Lugo Cinco.

Madrid Treinta y cuatro.

Málaga Diez.

Murcia Nueve.

Navarra Cinco.

Orense Cuatro.

Palencia Tres.

Las Palmas Siete.

Pontevedra Ocho.

La Rioja Cuatro.

Salamanca Cuatro.

Santa Cruz de Tenerife Siete.

Segovia Tres.

Sevilla Doce.

Soria Tres.

Tarragona Seis.

Teruel Tres.

Toledo Cinco.

Valencia Dieciséis.

Valladolid Cinco.

Vizcaya Nueve.

Zamora Tres.

Zaragoza Siete.

Ceuta Uno.

Melilla Uno.

Artículo 4.

La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del viernes 21 de mayo y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 4 de junio.

Artículo 5.

Celebradas las elecciones convocadas por el presente Real Decreto, las Cámaras resultantes se reunirán para sus respectivas sesiones constitutivas el martes 29 de junio de 1993, a las diez horas.

Artículo 6.

Las elecciones convocadas por el presente Real Decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por las Leyes Orgánicas 1/1987, de 2 de abril; 8/1991, de 13 de marzo, y 6/1992, de 2 de noviembre, y por el Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, por el que se dictan normas reguladoras de los procesos electorales, y por la restante normativa de desarrollo.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 12 de abril de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/04/1993
  • Fecha de publicación: 13/04/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 13/04/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre Distribución de Espacios Gratuitos de Propaganda Electoral: Instrucción de 5 de mayo de 1993 (Ref. BOE-A-1993-11808).
    • dictando normas de colaboración del Servicio de Correos: Orden de 26 de abril de 1993 (Ref. BOE-A-1993-10819).
Referencias anteriores
Materias
  • Congreso de Diputados
  • Cortes Generales
  • Elecciones
  • Senado

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