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Documento BOE-A-1993-2424

Ley 5/1992, de 18 de diciembre, sobre creación del sistema de red de Centros Tecnológicos Asociados en Castilla y León.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 1993, páginas 2676 a 2678 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1993-2424
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cl/l/1992/12/18/5

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El proceso de modernización tecnológica de la industria de la región, con vistas al incremento de su competitividad, como consecuencia de la integración de la economía española en la Comunidad Europea, se debe centrar fundamentalmente en una innovación de equipos y sistemas de producción, así como en una mejora de los métodos de organización industrial y controles de producto, que mejoren su calidad y productividad.

La estrategia tecnológica debe fundamentarse en una política de innovación tecnológica que consiga crear el clima adecuado de relación entre la investigación científica y empresarial. En tal sentido, es evidente el papel que desarrollan las Universidades y otras instituciones científicas en el proceso de cambio tecnológico.

Por otra parte, dicha estrategia no puede depender exclusivamente del protagonismo de las Administraciones Públicas, que tienen que crear el clima innovador necesario, sino también de la actitud de los agentes y sectores interesados y afectados por el progreso técnico.

Para lograr un desarrollo tecnológico necesario en toda política industrial se precisa una infraestructura tecnológica que actúe como soporte técnico, ayudando a los Centros industriales a mejorar y perfeccionar su propia organización, al tiempo que permita y favorezca la adquisición y desarrollo de conocimientos tecnológicos del tejido industrial. Todo ello por medio de Centros Tecnológicos que realicen actividades l+D, asesoría técnica, documentación técnica, formación, sensibilización, así como también ensayos que sirvan de base para el control de calidad, homologaciones y certificaciones.

La estructura industrial de la Comunidad de Castilla y León, formada en su mayor parte por pequeñas y medianas Empresas, a la vista de las limitaciones observadas, necesita de dicha infraestructura técnica que proporcione una oferta tecnológica apropiada a sus necesidades.

Además, la Consejería de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus competencias, se propone entre sus objetivos prioritarios el establecimiento de una política tecnológica realista, la creación y potenciación de Centros Tecnológicos en Castilla y León y el logro de la adecuada coordinación y colaboración entre los distintos Centros, así como entre estos y la Junta de Castilla y León, siguiendo los criterios de máximo aprovechamiento y optimización en la utilización de los recursos existentes, lo que constituye un aspecto importante del fomento del desarrollo económico de la Comunidad, dentro de los objetivos marcados por la política económica general, que el artículo 26.1.21 del Estatuto de Autonomía prevé como competencia exclusiva. Una acción coordinada y armónica de las actividades tecnológicas beneficiará sin duda al sistema productivo de la Región.

A este fin responde la presente Ley, que regula las relaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma y los llamados Centros Tecnológicos Asociados, de forma que localizados racionalmente en toda la Región, forme la Red Tecnológica de Castilla y León.

Artículo 1.

La presente Ley tiene por objeto, dentro del ámbito de las atribuciones de la Consejería de Economía y Hacienda, fomentar el desarrollo tecnológico y su aplicación mediante la constitución de la Red de Centros Tecnológicos Industriales Asociados de Castilla y León, con la finalidad de:

a) Propiciar un proceso de mejora en la capacidad técnica y organizativa del sistema productivo de Castilla y León.

b) Coordinar de la manera más eficiente todos los recursos que puedan destinarse a los Centros Tecnológicos Asociados.

Artículo 2.

Para lograr la adecuada coordinación de los recursos y para el fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de Castilla y León, así como para coordinar las actuaciones de agentes e instituciones y concertarlas con los programas estatales y comunitarios, la Consejería de Economía y Hacienda establecerá las líneas directrices de la política tecnológica.

Mediante estas directrices se fijarán los programas de investigación y desarrollo tecnológico de la Consejería de Economía y Hacienda, las líneas de colaboración y coordinación con la Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica de Castilla y León en la formación de investigadores y las acciones que promueva la Consejería de Economía y Hacienda en relación a los programas descritos, así como las pautas de participación en los programas de cooperación nacional e internacional.

Artículo 3.

1. A los efectos de la presente Ley, se crea un Centro de Gestión para el Desarrollo Tecnológico a fin de coordinar los distintos niveles de decisión administrativa.

2. La creación del Centro será regulada por la Consejería de Economía y Hacienda y deberá constituirse como núcleo básico de una infraestructura técnica de servicios avanzados, capaz de facilitar al conjunto de los sectores productivos de la región, la asimilación e incorporación creativa de las innovaciones tecnológicas desarrolladas tanto dentro como fuera de la Comunidad Autónoma.

La Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica de Castilla y León deberá, en todo caso, tener representación en dicho Centro.

Artículo 4.

A los efectos de la presente Ley, tendrán la consideración de Centros Tecnológicos Asociados aquellas Entidades radicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que suscriban el correspondiente convenio de colaboración y cuyo objeto sea el desarrollo de las siguientes actividades:

a) Investigación aplicada y desarrollo tecnológico.

b) Control de calidad de los productos.

c) Transferencia de tecnología.

d) Organización industrial e innovación empresarial.

e) Difusión tecnológica.

f) Patentes.

Podrán también incorporarse a dicha red aquellos Centros Tecnológicos de la Junta de Castilla y León, independientemente de la Consejería a que estén adscritos o pertenecientes a Entidades Institucionales de la Comunidad, que realicen las actividades mencionadas, siempre que el órgano competente del que dependan lo considere oportuno y así lo decida mediante la resolución o acuerdo que proceda.

Artículo 5.

Corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda las siguientes funciones, que las ejercerá a través del Centro de Gestión para el Desarrollo Tecnológico:

a) Determinar las líneas directrices de la Política Tecnológica de la Administración Autonómica en el ámbito de sus atribuciones.

b) Proponer proyectos de investigación tecnológica en áreas de interés general, pudiendo recabar al efecto informes de la Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica de Castilla y León.

c) Participar en la realización de proyectos específicos.

d) Aprobar la creación o ampliación de los Centros Tecnológicos Asociados teniendo en cuenta criterios de localización geográfica.

e) Asignar a cada Centro las áreas técnicas en las cuales desarrollen sus actividades. Estas quedarán especificadas en el correspondiente Convenio de Colaboración.

f) Asignar a los Centros Tecnológicos Asociados las subvenciones y créditos que figuren con este fin en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

g) Distribuir adecuadamente los fondos que puedan provenir de los Presupuestos Generales del Estado, de la Comunidad Europea y de otros entes públicos o privados con destino a los Centros Tecnológicos Asociados.

h) Promover e impulsar la participación individual y colectiva de los Centros y de éstos con las Empresas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en los programas tecnológicos de la CEE.

i) Propiciar una mayor presencia de los Centros Tecnológicos Asociados en ferias y certámenes nacionales o extranjeros.

j) Establecer los medios oportunos de publicidad y difusión que den a conocer las actividades y resultados de los Centros Tecnológicos Asociados, dentro de los límites que permitan los correspondientes convenios de colaboración.

k) En general, la coordinación, promoción y dinamización de los Centros Tecnológicos Asociados, así como el control y seguimiento de sus actividades en la forma y condiciones que se estipulen en el correspondiente convenio de colaboración.

Artículo 6.

Los Centros Tecnológicos Asociados deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Adecuar sus actividades a las directrices emanadas del Centro de Gestión para el Desarrollo Tecnológico.

b) Proporcionar sus servicios técnicos a todas las Empresas industriales e instituciones radicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como al resto de los Centros Tecnológicos Asociados de la red.

c) Colaborar con las Universidades radicadas en la Comunidad Autónoma y con la Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica de Castilla y León en la formación de Investigadores.

d) Colaborar con las Empresas industriales de Castilla y León en la formación y actualización de conocimientos de sus técnicos.

e) Adaptar y difundir las nuevas tecnologías en productos y procesos, así como las innovaciones en sistemas de organización industrial, conforme a las directrices emanadas por el Centro de Gestión para el Desarrollo Tecnológico.

f) Proponer al Centro de Gestión para el Desarrollo Tecnológico, con la periodicidad y en la forma que se establezca en el convenio de colaboración correspondiente, los programas de investigación y planes de actuaciones que vaya a realizar el Centro.

g) Incluir en sus órganos de gobierno a los representantes de la Administración Autónoma que proponga la Consejería de Economía y Hacienda, en la forma que se estipule en el correspondiente convenio de colaboración.

Artículo 7.

Los convenios de colaboración tendrán la duración que en ellos se establezca y se resolverán cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Decisión del Centro de Gestión para el Desarrollo Tecnológico de Castilla y León cuando, a juicio del mismo, se observe incumplimiento de los compromisos contraídos por el Centro Tecnológico Asociado, bien por medio de esta Ley o del convenio de colaboración específico.

c) Por aplicación de alguna cláusula específica que se haya previsto en el convenio de colaboración.

Artículo 8.

1. En el convenio de colaboración se especificarán los fines concretos a que deban destinarse las cantidades asignadas a cada Centro Tecnológico Asociado de acuerdo con lo previsto en los apartados f) y g) del artículo 5.° de esta Ley.

2. El convenio de colaboración regulará las condiciones de titularidad y uso del equipamiento adquirido con fondos que le han sido asignados a Centros Tecnológicos Asociados en aplicación de lo indicado en los puntos f) y g) del artículo 5.°

3. El convenio de colaboración establecerá las condiciones y formas que garanticen un correcto mantenimiento y conservación de los equipos indicados en el punto anterior.

4. En el convenio de colaboración se establecerán las cláusulas pertinentes que decidan el fin que se dará a los fondos y equipos adquiridos por los mismos que provengan de las asignación estipulada en los puntos f) y g) del artículo 5.°, en el caso de resolución de dicho convenio.

Artículo 9

En el Centro de Gestión para el Desarrollo Tecnológico se establecerá un Registro Administrativo de los Centros Tecnológicos Asociados a la red regulada por la presente Ley, que permita conocer:

a) La identidad de las instituciones y personas físicas o jurídicas de quien dependan y de los representantes de los mismos.

b) La estructura organizativa, programas, áreas técnicas y ámbito de actuación.

c) Los convenios de colaboración suscritos con la Consejería de Economía y Hacienda y las ayudas y fondos recibidos.

Artículo 10.

1. Adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda se constituye el Consejo Rector de los Centros Tecnológicos Asociados.

2. Dicho Consejo Rector estará compuesto por representantes de la propia Administración Autonómica, de las Universidades radicadas en la Comunidad Autónoma, de los Centros asociados y de otras Entidades públicas y privadas de la región que tengan objetivos en materia tecnológica.

3. Los fines del Consejo Rector serán los de informar y asesorar al Centro de Gestión para el Desarrollo Tecnológico en las siguientes cuestiones:

a) Elaboración de las líneas básicas que sirvan a la Consejería de Economía y Hacienda para elaborar las directrices de la política tecnológica.

b) Prospecciones tecnológicas del entorno industrial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

c) Análisis del estado de las nuevas tecnologías y sistemas de producción industrial y su paulatina captación, asimilación y desarrollo por los Centros Tecnológicos Asociados, como paso previo a su transferencia a la industria.

d) Estudio y análisis de las áreas técnicas en las cuales se deben tomar acciones para satisfacer las necesidades de las Empresas industriales de la región.

e) Estudio de propuestas de creación y potenciación de Centros Tecnológicos Asociados, examinando cuidadosamente los recursos y demanda tecnológica que concurren en distintos puntos geográficos de la región, con el fin de localizarlos adecuadamente.

f) Estudio de proyectos y programas de actuación que resulten de interés para las industrias de Castilla y León.

g) Estudio y análisis de los proyectos y programas de actuación de los Centros Tecnológicos Asociados de la Red.

h) Análisis de los resultados y programas de los Centros Tecnológicos Asociados.

i) Diseño de una política homogénea de formación y actualización de conocimientos de los técnicos de las Empresas industriales de la región en los Centros Tecnológicos Asociados, así como de investigadores de estos Centros en otras Entidades nacionales y extranjeras acordes con las necesidades que se detecten.

j) En general, de cualquier tema en materia tecnológica que le sea propuesto por el Centro de Gestión para el Desarrollo Tecnológico de Castilla y León.

4. Para su mejor funcionamiento y mayor eficacia, el Consejo Rector podrá crear, con carácter permanente o temporal, los grupos de trabajo específicos que estime oportunos.

Disposición final primera.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Disposición final segunda.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 18 de diciembre de 1992.

JUAN JOSÉ LUCAS JIMÉNEZ,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» núm 247, de 23 de diciembre de 1992)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 18/12/1992
  • Fecha de publicación: 01/02/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/1992
  • Publicada en el BOCYL núm. 247, de 23 de diciembre de 1992.
  • Fecha de derogación: 25/12/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 14.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6483).
Materias
  • Castilla y León
  • Centros tecnológicos
  • Desarrollo tecnológico
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Tecnología

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