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Documento BOE-A-1993-1654

Orden de 18 de enero de 1993 sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 1993, páginas 1872 a 1877 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1993-1654
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/01/18/(3)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de la Presidencia del Gobierno de 23 de mayo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» número 127), se actualizaron las zonas del territorio nacional prohibidas y restringidas al vuelo que, por razones militares de acuerdo con lo dispuesto en el artículo noveno del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y ratificado por España el día 5 de marzo de 1947, habían sido establecidas por Orden de Presidencia del Gobierno de 10 de enero de 1963 («Boletín Oficial del Estado» número 14), de 11 de abril de 1967 («Boletín Oficial del Estado» número 87) y 4 de marzo de 1976 («Boletín Oficial del Estado» número 70).

Esta Orden fue modificada sucesivamente, no sólo por razones militares, sino también ecológicas, por las órdenes de la Presidencia del Gobierno de 31 de octubre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» número 274), de 22 de septiembre de 1982 («Boletín Oficial del Estado» número 229), de 13 de enero de 1983 («Boletín Oficial del Estado» número 14), de 23 de agosto de 1983 («Boletín Oficial del Estado» número 205), de 15 de marzo de 1985 («Boletín Oficial del Estado» número 78), de 26 de junio de 1985 («Boletín Oficial del Estado» número 154), así como por las Órdenes del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 13 de noviembre de 1986 («Boletín Oficial del Estado» número 274), de 20 de mayo de 1987 («Boletín Oficial del Estado» número 126), de 12 de febrero de 1988 («Boletín Oficial del Estado» número 94), de 20 de octubre de 1988 («Boletín Oficial del Estado» número 259) y de 21 de junio de 1989 («Boletín Oficial del Estado» número 151).

Las necesidades actuales de la Navegación Aérea en España aconsejan la introducción de algunos cambios relativos a los aspectos descriptivos de las zonas prohibidas y restringidas al vuelo hoy existentes, así como la incorporación de nuevas zonas restringidas. Si a esto se añade que la Orden de 23 de mayo de 1977, a causa de las numerosas modificaciones sufridas en los últimos años, se ha convertido en un texto disperso en diversas publicaciones del «Boletín Oficial del Estado», con las dificultades que esto encierra para la exacta y rápida determinación de las zonas vigentes, resulta evidente la necesidad de reordenar, así como refundir en una sola publicación las zonas prohibidas y restringidas al vuelo.

De acuerdo con las atribuciones que reconocen los artículos 5 y 6 del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, y por tratarse de estructuración del espacio aéreo, esta materia ha sido objeto de estudio e informe por la Comisión Interministerial Defensa Transportes (CIDETRA), creada por la Orden de Presidencia de Gobierno de 8 de noviembre de 1979, modificada por la de 11 de febrero de 1985.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Obras Públicas y Transportes, dispongo:

Primero.

Las zonas prohibidas y restringidas al vuelo en territorio nacional son las que a continuación se describen:

A) Zonas Prohibidas al Vuelo para toda clase de aeronaves, excepto las españolas de Estado debidamente autorizadas por el Ministerio de Defensa.

A.1 Islas Chafarinas

Límites laterales: Los determinados por la totalidad de su territorio de soberanía española.

Límites verticales: Desde tierra o mar hasta ilimitado.

A.2 Algeciras (Cádiz)

Límites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

36º 26’ 37’’ N - 005º 16’ 20’’ W,

36º 25’ 00’’ N - 005º 09’ 16’’ W,

36º 22’ 28’’ N - 005º 07’ 07’’ W,

36º 10’ 54’’ N - 005º 16’ 10’’ W,

desde esta coordenada, siguiendo la línea paralela a la costa de tres millas naúticas de distancia a la misma, hasta la coordenada

36º 08’ 57’’ N - 005º 16’ 36’’ W,

36º 09’ 14’’ N - 005º 20’ 16’’ W,

36º 09’ 10,04’’ N - 005º 20’ 20,74’’ W,

36º 09’ 18,05’’ N - 005º 20’ 44,16’’ W,

36º 09’ 17,53’’ N - 005º 21’ 06,21’’ W,

36º 09’ 17,12’’ N - 005º 21’ 07,70’’ W,

36º 09’ 22’’ N - 005º 21’ 02’’ W,

36º 09’ 22’’ N - 005º 24’ 07’’ W,

36º 05’ 40’’ N - 005º 23’ 03’’ W,

36º 04’ 45’’ N - 005º 23’ 03’’ W,

36º 02’ 26’’ N - 005º 24’ 33’’ W,

desde esta coordenada, siguiendo la línea paralela a la costa de dos millas naúticas de distancia a la misma hasta la coordenada,

36º 01’ 26’’ N - 005º 41’ 24’’ W,

36º 03’ 22’’ N - 005º 39’ 53’’ W,

36º 12’ 20’’ N - 005º 39’ 30’’ W,

36º 26’ 37’’ N - 005º 16’ 20’’ W,

Límites verticales: Desde tierra o mar hasta ilimitado, excepto el espacio aéreo de la Zona Restringida de Bahía de Algeciras (Cádiz).

Queda entendido que los puntos determinados por las coordenadas

36º 09’ 10,04’’ N - 005º 20’ 20,74’’ W,

36º 09’ 18,05’’ N - 005º 20’ 44816’’ W,

36º 09’ 17,53’’ N - 005º 21’ 06,21’’ W,

36º 09’ 17,12’’ N - 005º 21’ 07,70’’ W,

no significan una delimitación del territorio nacional, ni la renuncia a los derechos soberanos de España al sur de los mismos.

A.3 Peñón de Alhucemas

Límites laterales: Los determinados por la totalidad de su territorio de soberanía española.

Límites verticales: Desde tierra o mar hasta ilimitado.

A.4 Peñón de Vélez de Gomera

Límites laterales: Los determinados por la totalidad de su territorio de soberanía española.

Límites verticales: Desde tierra o mar hasta ilimitado.

B) Zonas Restringidas al vuelo para toda clase de aeronaves que no cumplan las restricciones establecidas, excepto las españolas de Estado, cuando así lo exija el cumplimiento de su cometido o por razones de emergencia.

B.1 Ampurdán Norte (Girona)

Límites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

42º 18’ 17’’ N - 003º 06’ 42’’ E,

42º 15’ 38’’ N - 003º 09’ 01’’ E,

42º 14’ 56’’ N - 003º 08’ 13’’ E,

42º 17’ 22’’ N - 003º 04’ 57’’ E,

42º 18’ 17’’ N - 003º 06’ 42’’ E.

Límites verticales:

Desde tierra hasta 1.000 pies de altitud.

Tipo de restricción: Zona ecológica. Parque natural.

B.2 Ampurdán Sur (Girona)

Límites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

42º 14’ 51’’ N - 003º 04’ 37’’ E,

42º 14’ 19’’ N - 003º 07’ 38’’ E,

y desde este punto, siguiendo la línea de la costa, hasta

42º 08’ 19’’ N - 003º 07’ 11’’ E,

42º 07’ 58’’ N - 003º 06’ 12’’ E,

42º 11’ 25’’ N - 003º 06’ 32’’ E,

42º 10’ 38’’ N - 003º 05’ 05’’ E,

42º 10’ 50’’ N - 003º 03’ 44’’ E,

42º 12’ 14’’ N - 003º 06’ 32’’ E,

42º 12’ 24’’ N - 003º 04’ 28’’ E,

42º 14’ 51’’ N - 003º 04’ 37’’ E.

Límites verticales: Desde tierra hasta 1.000 pies de altitud.

Tipo de restricción: Zona ecológica. Parque natural.

B.3 Parque Natural del Delta del Ebro

Límites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

40º 50’ 00’’ N - 000º 42’ 00’’ E,

40º 44’ 00’’ N - 000º 56’ 00’’ E,

40º 33’ 00’’ N - 000º 42’ 00’’ E,

40º 32’ 00’’ N - 000º 37’ 00’’ E,

40º 43’ 00’’ N - 000º 34’ 00’’ E,

40º 50’ 00’’ N - 000º 42’ 00’’ E.

Límites verticales: Desde tierra o mar hasta 700 pies de altitud.

Tipo de restricción: Zona ecológica. Protección y conservación de la avifauna.

B.4 Cala Mayor (Palma de Mallorca)

Límites horizontales: Comprendidos por un círculo de una milla náutica con centro en el punto cuyas coordenadas son:

39º 32’ 57’’ N - 002º 36’ 39’’ E.

Límites verticales: Desde tierra o mar hasta 3.000 pies de altitud.

B.5 Cartagena (Murcia)

Límites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

37º 43’ 11’’ N - 001º 02’ 25’’ W,

37º 42’ 45’’ N - 000º 59’ 42’’ W,

37º 41’ 23’’ N - 000º 57’ 48’’ W,

37º 39’ 48’’ N - 000º 54’ 10’’ W,

37º 38’ 52’’ N - 000º 52’ 04’’ W,

37º 37’ 25’’ N - 000º 46’ 38’’ W,

37º 38’ 12’’ N - 000º 41’ 21’’ W,

y desde este punto, siguiendo la línea de la costa, hasta

37º 33’ 03’’ N - 001º 10’ 33’’ W,

37º 37’ 16’’ N - 001º 07’ 14’’ W,

37º 41’ 27’’ N - 001º 04’ 16’’ W,

37º 43’ 11’’ N - 001º 02’ 25’’ W.

Límites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo 300.

B.6 Academia General del Aire (Murcia)

Límites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

38º 51’ 00’’ N - 001º 21’ 00’’ W,

38º 07’ 00’’ N - 000º 52’ 00’’ W,

38º 07’ 00’’ N - 000º 28’ 00’’ W,

38º 03’ 00’’ N - 000º 23’ 00’’ W,

y desde este punto, siguiendo la línea de la costa de 12 NM, hasta el punto

36º 51’ 00’’ N - 001º 40’ 00’’ W,

36º 51’ 00’’ N - 001º 50’ 00’’ W,

37º 07’ 00’’ N - 002º 10’ 00’’ W,

37º 07’ 00’’ N - 002º 32’ 00’’ W,

37º 28’ 00’’ N - 003º 21’ 00’’ W,

38º 18’ 00’’ N - 002º 16’ 00’’ W,

38º 51’ 00’’ N - 001º 21’ 00’’ W.

Límites verticales: Desde 2.000 pies sobre tierra o mar hasta nivel de vuelo 260. El límite superior podrá ampliarse por NOTAM hasta nivel de vuelo 340.

B.7 Torrijos (Toledo)

Límites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

40º 03’ 52’’ N - 004º 18’ 56’’ W,

39º 57’ 11’’ N - 004º 06’ 13’’ W,

39º 53’ 03’’ N - 004º 09’ 53’’ W,

39º 50’ 16’’ N - 004º 17’ 29’’ W,

39º 53’ 23’’ N - 004º 27’ 26’’ W,

39º 58’ 02’’ N - 004º 27’ 33’’ W,

40º 03’ 52’’ N - 004º 18’ 56’’ W.

Límites verticales: Desde tierra hasta 5.000 pies de altitud.

Tipo de restricción: Entrenamiento de aviones militares.

B.8 Daimiel (Ciudad Real)

Límites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

39º 13’ 08’’ N - 003º 36’ 33’’ W,

39º 07’ 57’’ N - 003º 30’ 58’’ W,

39º 04’ 01’’ N - 003º 36’ 31’’ W,

39º 01’ 08’’ N - 003º 49’ 04’’ W,

39º 07’ 20’’ N - 003º 54’ 14’’ W,

39º 10’ 11’’ N - 003º 51’ 20’’ W,

39º 13’ 08’’ N - 003º 36’ 33’’ W.

Límites verticales: Desde tierra hasta 5.000 pies de altitud.

Tipo de restricción: Zona ecológica. Protección y conservación de la avifauna.

B.9 Badajoz

Sector A:

Límites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

39º 09’ 00’’ N - 006º 57’ 00’’ W,

39º 09’ 00’’ N - 006º 17’ 00’’ W,

38º 38’ 00’’ N - 006º 17’ 00’’ W,

38º 38’ 00’’ N - 007º 15’ 00’’ W,

desde este punto, a lo largo de la frontera con Portugal, hasta

39º 07’ 00’’ N - 007º 01’ 00’’ W,

39º 09’ 00’’ N - 006º 57’ 00’’ W.

Límites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo 450.

Tipo de restricción: Vuelos de enseñanza.

Sector B:

Límites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

39º 50’ 00’’ N - 004º 31’ 00’’ W,

38º 45’ 00’’ N - 005º 05’ 00’’ W,

30º 30’ 00’’ N - 005º 13’ 00’’ W,

38º 30’ 00’’ N - 005º 22’ 00’’ W,

37º 44’ 00’’ N - 006º 13’ 00’’ W,

38º 05’ 00’’ N - 007º 00’ 00’’ W,

desde este punto, a lo largo de la frontera con Portugal, hasta

39º 07’ 00’’ N - 007º 10’ 00’’ W,

39º 25’ 00’’ N - 006º 24’ 00’’ W,

39º 50’ 00’’ N - 004º 31’ 00’’ W.

Límites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo 245.

Tipo de restricción: Vuelos de enseñanza.

Sector C:

Límites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

39º 48’ 00’’ N - 004º 38’ 00’’ W,

38º 01’ 00’’ N - 006º 05’ 00’’ W,

37º 49’ 00’’ N - 006º 24’ 00’’ W,

38º 05’ 00’’ N - 007º 00’ 00’’ W,

desde este punto, a lo largo de la frontera con Portugal, hasta

39º 08’ 00’’ N - 007º 08’ 00’’ W,

39º 25’ 00’’ N - 006º 24’ 00’’ W,

39º 48’ 00’’ N - 004º 38’ 00’’ W.

Límites verticales: Desde nivel de vuelo 245 hasta nivel de vuelo 450.

Tipo de restricción: Vuelos de enseñanza.

B.10 Guadahortuna (Granada)

Límites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

37º 42’ 00’’ N - 003º 21’ 00’’ W,

37º 38’ 00’’ N - 003º 12’ 00’’ W,

37º 28’ 00’’ N - 003º 23’ 00’’ W,

37º 19’ 00’’ N - 003º 31’ 00’’ W,

desde este punto, siguiendo el límite del CTA/Granada en sentido contrario a las agujas del reloj, hasta

37º 22’ 00’’ N - 003º 42’ 00’’ W,

37º 30’ 00’’ N - 003º 39’ 00’’ W,

37º 42’ 00’’ N - 003º 21’ 00’’ W.

Límites verticales: Desde tierra hasta 6.500 pies de altitud.

Tipo de restricción: Entrenamiento militar helicópteros de escuela.

B.11 Marismas de Huelva

Límites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

37º 16’ 42’’ N - 006º 59’ 30’’ W,

37º 15’ 48’’ N - 006º 57’ 00’’ W,

37º 10’ 54’’ N - 006º 57’ 30’’ W,

37º 12’ 42’’ N - 007º 01’ 18’’ W,

37º 16’ 42’’ N - 006º 59’ 30’’ W.

Límites verticales: Desde tierra o mar hasta 6.000 pies de altitud.

Tipo de restricción: Zona ecológica. Protección y conservación de la avifauna.

B.12 Coto de Doñana

Límites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

37º 15’ 00’’ N - 006º 18’ 00’’ W,

37º 08’ 00’’ N - 006º 10’ 40’’ W,

36º 52’ 00’’ N - 006º 10’ 30’’ W,

36º 46’ 30’’ N - 006º 21’ 00’’ W,

37º 00’ 00’’ N - 006º 33’ 40’’ W,

37º 08’ 00’’ N - 006º 29’ 00’’ W,

37º 15’ 00’’ N - 006º 18’ 00’’ W.

Límites verticales: Desde tierra o mar hasta 6.000 pies de altitud.

Tipo de restricción: Protección y conservación de la avifauna.

B.13 Laguna de Fuentepiedra (Málaga)

Límites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

37º 12’ 43’’ N - 004º 48’ 10’’ W,

37º 12’ 42’’ N - 004º 41’ 25’’ W,

37º 01’ 58’’ N - 004º 41’ 05’’ W,

37º 01’ 51’’ N - 004º 47’ 58’’ W,

37º 12’ 43’’ N - 004º 48’ 10’’ W.

Límites verticales: Desde tierra hasta 6.000 pies de altitud.

Tipo de restricción: Zona ecológica. Protección y conservación de la avifauna.

B.14 Motril (Granada)

Límites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

37º 03’ 30’’ N - 003º 32’ 00’’ W,

36º 41’ 00’’ N - 003º 20’ 00’’ W,

36º 41’ 00’’ N - 003º 34’ 00’’ W,

37º 00’ 00’’ N - 004º 00’ 00’’ W,

siguiendo el límite del CTA/Granada en sentido contrario a las agujas del reloj, hasta

37º 03’ 30’’ N - 003º 32’ 00’’ W.

Límites verticales: Desde tierra o mar hasta 5.500 pies de altitud.

Tipo de restricción: Entrenamiento militar helicópteros de escuela.

B.15 Cádiz

Límites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

36º 41’ 07’’ N - 006º 25’ 09’’ W,

36º 41’ 05’’ N - 006º 10’ 00’’ W,

36º 37’ 57’’ N - 006º 08’ 13’’ W,

36º 35’ 21’’ N - 006º 03’ 40’’ W,

36º 29’ 45’’ N - 006º 02’ 19’’ W,

36º 23’ 20’’ N - 006º 02’ 24’’ W,

36º 19’ 51’’ N - 006º 09’ 40’’ W,

siguiendo la línea de la costa hasta

36º 41’ 07’’ N - 006º 25’ 09’’ W,

Límites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo 300.

B.16 Bahía de Algeciras (Cádiz)

Límites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

36º 09’ 22’’ N - 005º 22’ 30’’ W,

36º 09’ 22’’ N - 005º 24’ 07’’ W,

36º 05’ 40’’ N - 005º 23’ 03’’ W,

36º 04’ 45’’ N - 005º 23’ 03’’ W,

y desde este punto, siguiendo una línea paralela a la costa y a dos millas náuticas de distancia de ella hasta

36º 02’ 26’’ N - 005º 24’ 33’’ W,

36º 10’ 00’’ N - 005º 25’ 30’’ W,

36º 09’ 22’’ N - 005º 22’ 30’’ W,

36º 09’ 22’’ N - 005º 21’ 02’’ W,

36º 09’ 17,12’’ N - 005º 07,70’’ W,

36º 08’ 17,53’’ N - 005º 21’ 06,21’’ W,

36º 09’ 18,05’’ N - 005º 20’ 44,16’’ W,

36º 09’ 10,04’’ N - 005º 20’ 20,20’’ W,

36º 09’ 14’’ N - 005º 20’ 16’’ W,

36º 10’ 54’’ N - 005º 16’ 10’’ W,

36º 08’ 57’’ N - 005º 16’ 36’’ W,

36º 09’ 14’’ N - 005º 20’ 16’’ W.

Límites verticales: Desde el mar hasta 5.500 pies de altitud.

Tipo de restricción: Quedan prohibidos los vuelos en esta zona, excepto para las aeronaves civiles en maniobra de entrada/salida al aeródromo de Gibraltar, con frecuencias, horarios y tipos de aeronaves que no infrinjan la normativa relativa a protección del medio ambiente, establecida o que pueda establecer el Gobierno.

B.17 El Ferrol (La Coruña)

Sector E:

Límites laterales: Comprendidos por alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

43º 39’ 57’’ N - 008º 05’ 26’’ W,

43º 31’ 55’’ N - 008º 04’ 15’’ W,

43º 25’ 34’’ N - 008º 03’ 58’’ W,

43º 23’ 12’’ N - 008º 13’ 23’’ W,

43º 26’ 45’’ N - 008º 14’ 51’’ W,

43º 27’ 15’’ N - 008º 17’ 20’’ W,

43º 35’ 00’’ N - 008º 11’ 30’’ W,

43º 39’ 57’’ N - 008º 05’ 26’’ W.

Límites verticales: Desde tierra o mar hasta nivel de vuelo 200.

Sector W:

Límites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

43º 35’ 00’’ N - 008º 11’ 30’’ W,

43º 27’ 15’’ N - 008º 17’ 20’’ W,

43º 27’ 50’’ N - 008º 20’ 52’’ W,

43º 35’ 00’’ N - 008º 11’ 30’’ W.

Límites verticales: Desde tierra o mar hasta nivel de vuelo 300.

B.18 Salamanca

Sector A:

Límites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

42º 00’ 00’’ N - 005º 40’ 00’’ W,

41º 14’ 40’’ N - 004º 40’ 00’’ W,

40º 36’ 00’’ N - 004º 40’ 00’’ W,

41º 24’ 19’’ N - 005º 38’ 34’’ W,

41º 09’ 10’’ N - 005º 56’ 30’’ W,

40º 22’ 00’’ N - 006º 46’ 30’’ W,

y siguiendo la línea de la frontera portuguesa, hasta

41º 35’ 00’’ N - 006º 12’ 00’’ W,

42º 00’ 00’’ N - 005º 40’ 00’’ W.

Límites verticales: Desde 1.000 pies sobre tierra hasta nivel de vuelo 100.

Tipo de restricción: Vuelos de enseñanza.

Sector B:

Límites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

41º 24’ 19’’ N - 005º 38’ 34’’ W,

40º 36’ 00’’ N - 004º 40’ 00’’ W,

40º 22’ 00’’ N - 006º 46’ 30’’ W,

41º 09’ 10’’ N - 005º 56’ 30’’ W,

41º 24’ 19’’ N - 005º 38’ 34’’ W.

Límites verticales: Desde 1.000 pies sobre tierra hasta nivel de vuelo 240.

Tipo de restricción: Vuelos de enseñanzas.

Sector C:

Límites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

40º 36’ 00’’ N - 004º 40’ 00’’ W,

40º 20’ 00’’ N - 004º 40’ 00’’ W,

40º 07’ 30’’ N - 005º 12’ 30’’ W,

39º 41’ 10’’ N - 006º 16’ 00’’ W,

39º 41’ 10’’ N - 007º 00’ 00’’ W,

siguiendo la línea de la frontera portuguesa, hasta

40º 22’ 00’’ N - 006º 46’ 30’’ W,

40º 36’ 00’’ N - 004º 40’ 00’’ W.

Límites verticales: Desde 2.000 pies sobre tierra hasta nivel de vuelo 240.

Tipo de restricción: Vuelos de enseñanza.

B.19 El Plantio (Madrid)

Límites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

40º 32’ 27’’ N - 003º 47’ 20’’ W,

40º 30’ 50’’ N - 003º 44’ 16’’ W,

40º 27’ 35’’ N - 003º 44’ 48’’ W,

40º 26’ 10’’ N - 003º 49’ 16’’ W,

40º 28’ 30’’ N - 003º 52’ 36’’ W,

40º 32’ 25’’ N - 003º 53’ 26’’ W,

40º 32’ 27’’ N - 003º 47’ 20’’ W.

Límites verticales: Desde tierra a 4.000 pies de altitud.

B.20 Moncloa (Madrid)

Límites laterales: Comprendidos dentro de un círculo de un kilómetro de radio con centro en la siguiente coordenada:

40º 26’ 40’’ N - 003º 44’ 00’’ W.

Límites verticales: Desde tierra hasta 4.000 pies de altitud.

B.21 Melilla

Límites laterales: Los determinados por la totalidad de su territorio de soberanía española.

Límites verticales: Desde tierra o mar hasta ilimitado.

Tipo de restricción: Autorizados los vuelos de aeronaves con destino/precedencia al aeropuerto de Melilla.

B.22 Ceuta

Límites laterales: Los determinados por la totalidad de su territorio de soberanía española.

Límites verticales: Desde tierra o mar hasta ilimitado.

Tipo de restricción: Autorizados los vuelos de aeronaves con destino/procedencia al helipuerto de Ceuta.

B.23 Agoncillo (Logroño)

Sector A:

Límites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

42º 37’ 59’’ N - 002º 02’ 34’’ W,

42º 31’ 26’’ N - 001º 59’ 49’’ W,

42º 20’ 25’’ N - 002º 07’ 07’’ W,

42º 27’ 30’’ N - 002º 17’ 14’’ W,

42º 37’ 45’’ N - 002º 20’ 47’’ W,

42º 37’ 59’’ N - 002º 02’ 34’’ W.

Límites verticales: Desde tierra hasta 5.000 pies de altitud.

Tipo de restricción: Vuelos de entrenamiento de helicópteros militares.

Sector B:

Límites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

42º 27’ 30’’ N - 002º 17’ 14’’ W,

42º 20’ 25’’ N - 002º 07’ 07’’ W,

42º 12’ 27’’ N - 002º 12’ 35’’ W,

42º 10’ 15’’ N - 002º 23’ 06’’ W,

42º 15’ 23’’ N - 002º 37’ 27’’ W,

42º 20’ 57’’ N - 002º 23’ 00’’ W,

42º 27’ 30’’ N - 002º 17’ 14’’ W.

Límites verticales: Desde tierra hasta nivel de vuelo 70.

Tipo de restricción: Vuelo de entrenamiento de helicópteros militares.

Sector C:

Límites laterales: Comprendidos por las alineaciones de los puntos cuyas coordenadas son:

42º 37’ 45’’ N - 002º 20’ 47’’ W,

42º 27’ 30’’ N - 002º 17’ 14’’ W,

42º 20’ 57’’ N - 002º 23’ 00’’ W,

42º 15’ 23’’ N - 002º 37’ 27’’ W,

42º 15’ 51’’ N - 002º 46’ 02’’ W,

42º 25’ 40’’ N - 002º 44’ 15’’ W,

42º 37’ 12’’ N - 002º 30’ 53’’ W,

42º 37’ 45’’ N - 002º 20’ 47’’ W.

Límites verticales: Desde el suelo hasta 6.000 pies de altitud.

Tipo de restricción: Vuelo de entrenamiento de helicópteros militares.

Segundo.

Se considerarán igualmente prohibidas o restringidas al vuelo las aguas interiores que correspondan a estas zonas y solamente cuando se especifiquen, en cada caso concreto, las aguas territoriales.

Tercero.

La «Longitud» de las zonas anteriormente citadas se refiere al meridiano de Greenwich.

Cuarto.

El Ministerio de Asuntos Exteriores comunicará a los Organismos Internacionales interesados el contenido de la presente Orden.

Quinto.

Quedan derogadas las órdenes de la Presidencia del Gobierno de 23 de mayo de 1977, 31 de octubre de 1977, 22 de septiembre de 1982, 13 de enero de 1983, 23 de agosto de 1983, 15 de marzo de 1985, 26 de junio de 1985, y las del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de: 13 de noviembre de 1986, 20 de mayo de 1987, 12 de febrero de 1988, 20 de octubre de 1988, 21 de junio de 1989 y, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al contenido de la presente Orden.

Sexto.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de enero de 1993.

ZAPATERO GÓMEZ

Excmos. Sres. Ministros de Defensa y de Obras Públicas y Transportes.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/01/1993
  • Fecha de publicación: 23/01/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 24/01/1993
  • Fecha de derogación: 11/11/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Espacio aéreo
  • Navegación aérea

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