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Documento BOE-A-1992-9672

Orden de 8 de abril de 1992, por la que se establece la relación de Módulos Profesionales y de ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño autorizados con carácter experimental.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 5 de mayo de 1992, páginas 15182 a 15183 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1992-9672
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/04/08/(3)

TEXTO ORIGINAL

La nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 1/1990, de 30 de octubre, ha estado precedida por una fase experimental desarrollada en Centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia y de las Comunidades Autónomas con competencias educativas plenas, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 942/1986, de 6 de mayo (<Boletín Oficial del Estado> del 14). Entre dichas experimentaciones han tenido especial relevancia las referidas a la ordenación de la Formación Profesional y a las Enseñanzas Artísticas, concretadas a través de módulos y ciclos formativos que, respetando la estructura básica común necesaria para garantizar la homologabilidad de las titulaciones, han respondido a las pecualiaridades socioeconómicas de los distintos ámbitos territoriales.

Tras la promulgación de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, procede la progresiva extinción del carácter experimental de estas enseñanzas y prever las medidas necesarias para su adaptación a la ordenación establecida en la citada norma legal, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de la nueva ordenación del sistema educativo (<Boletín Oficial del Estado> del 25). Ello sin perjuicio de que, cuando las circunstancias lo aconsejen, puedan aprobarse proyectos experimentales sobre aspectos concretos del sistema educativo, en el marco de lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero. 1. Los Módulos Profesionales impartidos con carácter experimental al amparo de las autorizaciones contenidas en las Ordenes de 21 de octubre de 1986 (<Boletín Oficial del Estado> de 6 de noviembre), de 7 de noviembre de 1986 (<Boletín Oficial del Estado> del 26), de 8 de febrero de 1988 (<Boletín Oficial del Estado> del 12), de 5 de diciembre de 1988 (<Boletín Oficial del Estado> del 20), de 15 de febrero de 1990 (<Boletín Oficial del Estado> del 23), de 21 de marzo de 1991 (<Boletín Oficial del Estado> del 27) y de 31 de julio de 1991 (<Boletín Oficial del Estado> de 30 de agosto) son los que figuran en el anexo I de la presente Orden, con indicación de las equivalencias de las correspondientes titulaciones y especialidades que se expedirán a los alumnos que los hayan superado.

2. Los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño impartidos con carácter experimental al amparo de las autorizaciones contenidas en las Ordenes de 14 de febrero de 1991 (<Boletín Oficial del Estado> del 22) y de 4 de noviembre de 1991 (<Boletín Oficial del Estado> del 13), son los que figuran en el anexo II de la presente Orden.

Segundo. La impartición de los Módulos y Ciclos relacionados en los anexos podrá prolongarse, de acuerdo con lo que en cada caso determinen las Administraciones educativas en el ámbito de su competencia, hasta el curso escolar en que se implanten con carácter general los correspondientes Ciclos Formativos de grado medio y de grado superior establecidos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Tercero. Los alumnos que no concluyan la totalidad de los estudios correspondientes a los Módulos experimentales podrán solicitar del Ministerio de Educación y Ciencia, a través, en su caso, de la respectiva Administración educativa autonómica, la declaración de equivalencia de los estudios superados.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las Ordenes de 21 de octubre de 1986 (<Boletín Oficial del Estado> de 6 de noviembre) y de 7 de noviembre de 1986 (<Boletín Oficial del Estado> del 26) en cuanto a la iniciación de Módulos experimentales distintos de los incluidos en el anexo I de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a la Secretaría de Estado de Educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en esta Orden.

Madrid, 8 de abril de 1992.

SOLANA MADARIAGA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación.

ANEXO I

Módulos Profesionales de Nivel 2

A los alumnos que superen las enseñanzas de alguno de los Módulos Profesionales que a continuación se expresan se les expedirá el título de Técnico Auxiliar en la Profesión que corresponde a su denominación y en la Rama que se cita:

Denominación / Rama

Acabados de construcción. Construcción y Obras.

Agropecuaria. Agraria.

Albañilería. Construcción y Obras.

Alfarería y Cerámica. Vidrio y Cerámica.

Auxiliar comercial. Administrativa y Comercial.

Auxiliar de administración y gestión. Administrativa y Comercial.

Auxiliar de comercio interior.

Administrativa y Comercial.

Auxiliar de enfermería. Sanitaria.

Auxiliar de laboratorio. Química.

Auxiliar de oficina técnica. Delineación.

Auxiliar jurídico. Administrativa y Comercial.

Carpintería y mueble. Madera.

Especialización:

Acabados. Artesanal. Mecanizados. Montajes.

Carrocería. Automoción.

Chapa y pintura de vehículos. Automoción.

Cocina.

Hostelería y Turismo.

Confección industrial. Moda y Confección.

Cubrimiento de edificios. Construcción y Obras.

Especialización:

Pizarra.

Teja. Pizarra y teja.

Documentación administrativa y operatoria de teclados. Administrativa y Comercial.

Electricidad del automóvil. Automoción.

Estética Facial. Peluquería y Estética.

Explotaciones agropecuarias.

Agraria.

Especialización:

Ganadería ovina. Vacuno.

Fitopatología.

Agraria.

Fotocomposición. Artes Gráficas.

Fruticultura. Agraria.

Especialización:

Cultivos citrícolas. Cultivos frutícolas.

Hormigón. Construcción y Obras.

Horticultura. Agraria.

Hostelería-Cocina. Hostelería y Turismo.

Hostelería-Restaurante-Bar. Hostelería y Turismo.

Instalación y mantenimiento de equipos de frío y calor.

Electricidad y Electrónica.

Instalación y mantenimiento de jardines. Agraria.

Instalaciones de agua, gas y calefacción. Construcción y Obras.

Instalador-mantenedor eléctrico.

Electricidad y Electrónica.

Especialización:

Instalaciones de baja tensión.

Instalaciones especiales. Distribución de energía.

Jardinero productos de plantas. Agraria.

Mantenimiento en línea. Metal.

Mantenimiento industrial. Metal.

Máquinas herramientas. Metal.

Mecánico y electricista de motocicletas. Automoción.

Mecánico del automóvil. Automoción.

Mecanizado de la madera. Madera.

Operador de máquinas-herramientas. Metal.

Operador químico. Química.

Peluquería. Peluquería y Estética.

Pesca litoral. Marítimo-Pesquera.

Producción de plantas. Agraria.

Recepción y Servicios Turísticos. Hostelería y Turismo.

Reproducción fotomecánica. Artes Gráficas.

Restauración pictórica. Construcción y Obras.

Técnicas pictóricas. Construcción y Obras.

Módulos Profesionales de Nivel 3

A los alumnos que superen las enseñanzas de alguno de los Módulos Profesionales que a continuación se expresan se les expedirá el título de Técnico Especialista en la Especialidad que corresponde a su denominación y en la Rama que se cita:

Denominación / Rama

Actividades físicas y animación deportiva. Sanitaria.

Actividades socio-culturales. Administrativa y Comercial.

Administración de empresas. Administrativa y Comercial.

Administración empresarial. Administrativa y Comercial.

Anatomía Patológica-citología. Sanitaria.

Aprovechamientos forestales y conservación de la naturaleza. Agraria.

Asesoría de consumo. Administrativa y Comercial.

Automoción. Automoción.

Ayudante técnico de laboratorio. Química.

Biblioteconomía, archivística y documentación. Administrativa y Comercial.

Comercio exterior. Administrativa y Comercial.

Composición de Artes Gráficas.

Artes Gráficas.

Contabilidad y administración de la pequeña y mediana Empresa. Administrativa y Comercial.

Contabilidad y gestión. Administrativa y Comercial.

Cultivos marinos. Marítimo-Pesquera.

Delineación industrial. Delineación.

Especialización:

Estructuras metálicas. Máquinas.

Diseño industrial. Delineación.

Educador infantil. Servicios a la Comunidad.

Equipos informáticos. Electricidad y Electrónica.

Fabricación mecánica.

Metal.

Fabricación soldada. Metal.

Hilatura y tejeduría. Textil.

Hortofruticultura. Agraria.

Industrias alimentarias. Química.

Información y atención al público. Administrativa y Comercial.

Instalaciones frigoríficas y de climatización. Electricidad y Electrónica.

Instalaciones térmicas auxiliares de proceso. Electricidad y Electrónica.

Mantenimiento de automatismos. Metal.

Mantenimiento de instalaciones de servicios auxiliares. Electricidad y Electrónica.

Mantenimiento de máquinas y sistemas automáticos. Metal.

Mantenimiento de operaciones técnicas de equipos de radiotelevisión. Imagen y Sonido.

Medio ambiente. Química.

Medios audiovisuales. Imagen y Sonido.

Operaciones de imagen y sonido. Imagen y Sonido.

Especialización:

Cámara. Posproducción. Sonido.

Procesos químicos textiles. Textil.

Programación de informática de gestión.

Administrativa y Comercial.

Programador de gestión. Administrativa y Comercial.

Realización, producción y operaciones de programas audiovisuales. Imagen y Sonido.

Recepción. Hostelería y Turismo.

Robótica y Automática. Electricidad y Electrónica.

Salud ambiental. Sanitaria.

Secretariado ejecutivo multilingüe. Administrativa y Comercial.

Sistemas automáticos.

Electricidad y Electrónica.

Sistemas automáticos y programables.

Electricidad y Electrónica.

Técnico comercial.

Administrativa y Comercial.

Técnico en confección de tejidos. Moda y Confección.

Técnico en farmacia.

Química.

ANEXO II

Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño de Grado Medio

A los alumnos que obtengan calificación positiva en estos estudios se les reconocerán los efectos académicos previstos en la Orden de 14 de febrero de 1991 (<Boletín Oficial del Estado> del 22).

Denominación:

Alfarería.

Artefinalista de Diseño Gráfico.

Decoración Cerámica.

Dorado y Policromía.

Ebanistería Artística.

Estampador de Serigrafía.

Forja Artística.

Fundición Artística y Galvanoplastia.

Moldes y Reproducciones Cerámicas.

Repujado en Cuero.

Talla Artesanal en Madera.

Talla Artesanal en Piedra.

Vaciado y Moldeado.

Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior

A los alumnos que obtengan calificación positiva en estos estudios se les reconocerán los efectos académicos previstos en la Orden de 14 de febrero de 1991 (<Boletín Oficial del Estado> del 22).

Denominación:

Artes Aplicadas de la Escultura.

Cerámica Artística.

Fotografía.

Grabado y Técnicas de Estampación.

Ilustración.

Modelismo.

Matricería Cerámica.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/04/1992
  • Fecha de publicación: 05/05/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Orden de 28 de octubre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-24581).
Referencias anteriores
Materias
  • Enseñanza de Formación Profesional

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