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Documento BOE-A-1992-4380

Orden de 14 de febrero de 1992 sobre Libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 1992, páginas 6338 a 6339 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1992-4380
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/02/14/(3)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.º del Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, los establecimientos de hostelería tienen la obligación de llevar un Libro-registro de viajeros. Asimismo, el artículo 2.º del Decreto establece que toda persona mayor de dieciséis años, que se aloje en uno de aquellos establecimientos, deberá firmar un parte de entrada.

Disposiciones posteriores, como las Ordenes del Ministerio de Información y Turismo de 28 de julio de 1966 y de 17 de enero de 1967 y el Decreto 393/1974, de 7 de agosto, extendieron los efectos del Decreto 1513/1959 a modalidades de hospedaje surgidas o generalizadas con posterioridad, como campings, apartamentos, «bungalows» y otros alojamientos similares de carácter turístico.

La obligación de llevar a cabo el mencionado Libro-registro, completada con la de presentar o remitir a las correspondientes Comisarías de Policía o Puestos de la Guardia Civil, en su caso, el parte de entrada de viajeros, confeccionados con arreglo a modelo oficial, viene impuesta por razón de la naturaleza de la actividad sobre la que recae, sin que ello obste para la aplicación de procedimientos que, de acuerdo con la evolución de la técnica, permitan a los establecimientos una mayor flexibilidad y economía, siempre que ello no constituya merma de la seguridad indispensable para garantizar la efectividad del citado control.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, dispongo:

Primero. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en la presente Orden sobre Libros-registro y partes de entrada de viajeros será de aplicación a los siguientes establecimientos:

a) Los establecimientos de hostelería a que se refiere el artículo 1.º del Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, definidos en el artículo 2.º del Decreto 231/1965, de 14 de enero, como aquellos dedicados de modo profesional o habitual mediante precio, a proporcionar habitación a las personas, con o sin otros servicios de carácter complementario.

b) los campings, apartamentos, «bungalows» y otros alojamientos similares de carácter turístico regulados en la Orden del Ministerio de Información y Turismo de 28 de julio de 1966 y en el artículo 1.º del Decreto 393/1974, de 7 de agosto.

Segundo. Partes de entrada y Libros-registro.

1. Los impresos de partes de entrada de viajeros, cuyo modelo figura en el anexo, deberán ser obtenidos por los establecimientos reseñados en el apartado primero en las Comisarías de Policía o, en su defecto, en los puestos de la Guardia Civil correspondientes, que los facilitarán de forma gratuita, numerados y sellados, extendiéndose en el primero de cada entrega una diligencia que exprese la fecha, clase y denominación del establecimiento y el número total de impresos entregados.

2. El importe, que constará de tres ejemplares de papel autocopiativo, será único para españoles y extranjeros.

3. Los establecimientos a que se refiere la presente Orden podrán cumplimentar los impresos de partes de entrada por procedimientos manuales o por procedimientos informáticos, independientemente del medio que utilicen para hacer llegar o comunicar dichos partes a las dependencias policiales.

4. Debidamente cumplimentados los impresos en los establecimientos de que se trate al efectuarse la entrada de los viajeros y una vez firmados aquellos, un ejemplar de cada uno de ellos quedara en el establecimiento a efectos de confección del Libro-registro, ordenándose según su numeración y constituyendo libros o cuadernos que integraran un mínimo de 100 hojas y un máximo de 500.

5. El Libro-registro del establecimiento de que se trate, constituido conforme a lo previsto en el párrafo anterior, estará en todo momento a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con competencia en la materia, quedando los establecimientos obligados a exhibirlo cuando a ello sean requeridos.

6. Los establecimientos deberán conservar los Libros-registro durante el plazo de cinco años, a contar desde la fecha de la ultima de las hojas que los integran.

Tercero. Comunicación de datos a las dependencias policiales.

1. Los establecimientos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden deberán comunicar a las dependencias policiales la información contenida en las hojas-registro a que se refiere el apartado anterior, por cualquiera de los siguientes sistemas:

1.1 Presentando directamente o cursando por correo a la Comisaría de Policía o, en su defecto, al Puesto de la Guardia Civil que corresponda dos ejemplares de la hoja-registro, uno de los cuales quedará en la dependencia policial y el otro, convenientemente sellado, se devolverá al establecimiento como acreditación del cumplimiento de su obligación.

La remisión de las hojas-registro por correo únicamente podrá efectuarse en caso de establecimientos sitos en municipios en que no existan dependencias policiales.

1.2 Transmitiendo mediante FAX a la Comisaría de Policía o, en defecto de esta, a la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente la información contenida en las hojas-registro o un listado de dicha información, siempre que aquellas cuenten con los medios de recepción idóneos y tengan capacidad funcional para ello.

Recibida la información, la Comisaría de Policía o, en su caso, la Comandancia de la Guardia Civil, acreditarán a los establecimientos dicha recepción, bien mediante el envío a aquellos de un FAX acusando recibo de la información comunicada, bien remitiéndoles por correo una copia convenientemente sellada.

1.3 Entragan directamente en las correspondientes dependencias policiales los soportes magnéticos que contengan la información requerida, siempre que tales dependencias estén dotadas de medios informáticos idóneos para su recepción y tratamiento.

Dichas dependencias entregarán a los establecimientos un documento acreditativo de la recepción de la información contenida en los soportes magnéticos y los devolverán al respectivo establecimiento.

1.4 Mediante transmisión de ficheros vía telefónica al Centro de Proceso de Datos de la Dirección General de la Policía o a la Comandancia de la Guardia Civil, según el caso, que darán por recibida la información por el mismo sistema.

La utilización de este sistema y del anterior no exime de la obligación de cumplimentar el parte, de su firma por el alojado y de la confección del Libro-registro correspondiente.

2. Los establecimientos deberán proponer a las correspondientes dependencias el sistema, de entre los señalados en el apartado anterior, que utilizaran como medio habitual de comunicación de la información, pudiendo proponer otro distinto cuando la evolución de la capacidad técnica de los citados establecimientos y dependencias lo permita o cuando circunstancias sobrevenidas así lo exijan.

Cuarto. Plazo.

La información contenida en las hojas-registro deberá ser comunicada por cualquiera de los sistemas a que se refiere el apartado anterior a las dependencias policiales dentro de las veinticuatro horas siguientes al comienzo del alojameniento de cada viajero.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los actuales modelos de Libro-registro y de partes de entrada de viajeros podrán seguir utilizándose hasta el agotamiento de las correspondientes existencias; procediéndose a su sustitución por el que se establece en el anexo de la presente Orden en el momento que determine la Dirección General de la Policía.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 30 de septiembre de 1959 y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este disposición.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

Por la Dirección de la Seguridad del Estado se determinarán las características del soporte magnético que podrán utilizar los establecimientos de hostelería, así como las condiciones y forma de utilización de la transmisión de ficheros vía telefónica, en virtud de lo dispuesto en los párrafos 1.3 y 1.4 del apartado tercero de la presente Orden.

Segunda.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de febrero de 1992.

CORCUERA CUESTA

ANEXO
Modelo de parte de entrada de viajeros. Hoja-registro

(Rellenar con mayúsculas)

Hoja núm. ...................

............................................

Apellidos Nombre ................................

............................................

Hijo/a de .......................................................... y de..............................................................

Nacionalidad ....................................... Núm. DNI o pasaporte ............................................

Fecha de nacimiento ........................................... Lugar ....................................................

Domicilio habitual .............................................. Población ..................................................

Estancia prevista (número de días) ......................................................................................

....................................... de ............................................................... de 19 .........

Firma viajero

Establecimiento:

Denominación ................................................................................... NIF ............................

Municipio ................................................................ Provincia ..............................................

Sello del establecimiento

Nota.—En uno de los ejemplares se hará constar que tendrá por destinatario las dependencias policiales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/02/1992
  • Fecha de publicación: 25/02/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 26/02/1992
  • Fecha de derogación: 12/07/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden INT/1922/2003, de 3 de julio (Ref. BOE-A-2003-13865).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, determinando las características de los Soportes Magneticos sobre Libros-Registro y Partes de Entrad: Resolución de 10 de mayo de 1993 (Ref. BOE-A-1993-13280).
Referencias anteriores
Materias
  • Alojamientos turísticos
  • Hostelería
  • Policía

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