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Documento BOE-A-1992-28743

Orden de 28 de diciembre de 1992, sobre valoración de inversiones en valores negociables de renta fija por las Entidades aseguradoras.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 1992, páginas 44340 a 44342 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1992-28743
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/12/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

Las peculiares características del sector asegurador y de su actividad determinaron, al amparo de la disposición final cuarta del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre (<Boletín Oficial del Estado> del 27), por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, la publicación de la Orden de 24 de abril de 1991 (<Boletín Oficial del Estado> de 7 de mayo) de este Departamento ministerial, por la que se establecía la aplicación en el tiempo del Plan General de Contabilidad, de forma que las Entidades aseguradoras deberán formular su balance y cuenta de pérdidas y ganancias, de acuerdo con los modelos contenidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad del año 1973, a las Entidades de seguros, reaseguros y capitalización aprobado por Orden de 30 de julio de 1981, determinando que las mismas se regirían por las normas de valoración contenidas en la parte Quinta del Plan General de Contabilidad.

Entre las peculiaridades propias de las Entidades aseguradoras destaca especialmente la significación en el patrimonio de las mismas de los valores negociables de renta fija, además de su permanencia hasta la fecha de reembolso de los mismos, lo que aconseja un tratamiento específico de dichos valores, dentro del marco de las normas de valoración contenidas en el Código de Comercio y en el Plan General de Contabilidad. Asimismo, debe tenerse en cuenta para valorar adecuadamente dichos valores la existencia, en mercados secundarios organizados, de cotizaciones que pueden no ser significativas. Ello exige la formulación, por medio de la presente disposición, de normas de valoración contable aplicables a dichos valores que permitan entre otros extremos, precisar el procedimiento de dotación de provisiones por depreciación en relación con los mismos, tanto en el caso de que se negocien en mercados secundarios organizados como en el supuesto de que no estén admitidos a dicha cotización. Estas normas son conformes con lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la Directiva del Consejo 91/674/CEE, de 19 de diciembre de 1991, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de las Empresas de seguros.

Por ello, y al amparo de la disposición final primera del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, y de acuerdo con el informe del Consejo de Estado, se dicta la presente Orden.

Primera. Valoración y contabilización.-Las inversiones financieras en valores negociables de renta fija se contabilizarán por su precio de adquisición a la suscripción o compra.

El precio de adquisición estará constituido por el importe total satisfecho o que deba satisfacerse por el adquirente, incluidos los gastos inherentes a la operación. El importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos en el momento de la compra no formará parte del precio de adquisición.

No obstante lo anterior, cuando el precio de adquisición sea superior al valor de reembolso, deberán contabilizarse por éste último. En tal caso, la diferencia entre ambos se contabilizará como gastos financieros a distribuir en varios ejercicios que lucirá en la partida <1.4 Exceso sobre el valor de reembolso en valores negociables de renta fija> de la agrupación del activo del balance <II. Inmovilizado>. El importe de dicha partida debe imputarse como gastos financieros anualmente a resultados, conforme a un criterio financiero a lo largo de la vida residual del valor.

A efectos de la imputación a resultados se utilizará la partida <4. Gastos financieros varios> del debe de la cuenta de pérdidas y ganancias de la agrupación <III. Gastos financieros>.

Segunda.-Correcciones de valor.

1. Cuando el valor de realización de las inversiones financieras en valores negociables de renta fija, sea menor que la suma de su valor contable más, en su caso, los intereses implícitos o explícitos, devengados y no vencidos, se procederá a dotar por la diferencia la <Provisión para valores negociables de renta fija>, que lucirá en la partida <2.9 Provisiones (a deducir)> de la agrupación <III. Inversiones>, del activo del balance.

La dotación a la provisión a que se refiere el párrafo anterior se realizará con cargo a la cuenta <Minusvalías en valores negociables de renta fija> que lucirá en la partida <7. Minusvalías en valores negociables de renta fija> de la agrupación <I. Capitales propios>, del pasivo del balance.

Cuando se produzca la reversión, total o parcial, de la depreciación registrada como provisión, se reflejará este hecho mediante el correspondiente cargo en la cuenta representativa de aquélla, por el importe recuperado, con abono a la cuenta <Minusvalías en valores negociables de renta fija>.

Se procederá de forma análoga a lo indicado en el párrafo anterior, por la totalidad de la provisión, cuando se amorticen o enajenen los valores negociables de renta fija. En este último caso, se reflejarán las pérdidas producidas en la partida <8. Pérdidas en realización de inversiones financieras> de la agrupación <III. Gastos financieros> del debe de la cuenta de pérdidas y ganancias; en su caso, los beneficios producidos se reflejarán en la partida <8. Beneficios en realización de inversiones financieras> de la agrupación <III. Ingresos financieros> del haber de la cuenta de pérdidas y ganancias.

2. En el caso de valores negociables de renta fija adquiridos a un precio superior a su valor de reembolso, el importe correspondiente de la partida <Exceso sobre el valor de reembolso en valores negociables de renta fija>, se imputará a resultados del ejercicio como <gastos financieros varios>, hasta el importe positivo que resulte de comparar la suma de su valor de reembolso más el saldo de la partida de <Exceso sobre el valor de reembolso en valores negociables de renta fija> con el valor de realización.

En caso de producirse lo establecido en el párrafo anterior, se procederá a recalcular la imputación anual a resultados del importe resultante de la partida <Exceso sobre el valor de reembolso en valores negociables de renta fija>.

3. Para los valores negociables, de renta fija cotizados en un mercado secundario representativo, las correcciones valorativas se efectuarán conjuntamente por el importe neto resultante de compensar las diferencias positivas con las negativas entre el valor de realización y el valor contable.

Tercera. Valoración de inversiones en valores negociables de renta fija por cuenta de suscriptores de pólizas de seguros de vida que asuman íntegramente el riesgo de la inversión.-Cuando se trate de valores negociables de renta fija, que corresponda a inversiones por cuenta de suscriptores de pólizas de seguros de vida que asuman íntegramente el riesgo de la inversión, se valorarán por su valor de realización, imputando, en todo caso, a los resultados del período la totalidad de los ajustes valorativos que correspondan. Se imputará, asimismo, a resultados la variación que proceda registrar en el importe de las provisiones técnicas a cuya inversión se encuentren afectos los referidos valores.

A los valores indicados en el párrafo anterior no será de aplicación las normas anteriores de esta Orden.

Cuarta.-Valor de realización.

1. Para los valores negociables de renta fija con vencimiento superior a un año, admitidos a negociación en un mercado secundario organizado, se entenderá por valor de realización el que corresponda a la última cotización o al último precio a que se haya negociado durante el último trimestre del ejercicio. Cuando se hayan negociado en más de un mercado, se tomará la cotización o precio correspondiente a aquél en que se haya producido el mayor volumen de negociación.

2. Para los valores negociables de renta fija con vencimiento no superior a un año, admitidos a negociación en un mercado secundario organizado y, en todo caso, para los no admitidos a negociación en un mercado secundario organizado, el valor de realización será el que resulte de actualizar, a la fecha de cierre del Balance, los flujos financieros futuros del valor de que se trate, incluido el valor de reembolso, a la tasa de rendimiento interno determinada por la Dirección General de Seguros.

Para efectuar la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Dirección General de Seguros publicará las tasas de rendimiento interno aplicables, según su fecha de amortización, teniendo en cuenta la tasa de rendimiento interna correspondiente a los valores de renta fija emitidos por el Estado con fecha de vencimiento más próxima a la del valor en cuestión, además de las características del emisor, las condiciones de emisión y otras que afecten a la liquidez y riesgo de los valores negociables de renta fija.

3. Para los valores negociables de renta fija admitidos a negociación en un mercado secundario organizado, cuando su cotización o precio no sea suficientemente representativa, su valor de realización se determinará aplicando lo dispuesto en el número 2 de esta norma cuarta. A estos efectos se entenderá que la cotización o precio de un valor no es suficientemente representativa, cuando concurra cualquiera de las dos circunstancias siguientes:

a) Cuando la frecuencia de negociación haya sido inferior al 25 por 100 de los días hábiles del último trimestre del ejercicio. Si cotizaran simultáneamente en varios mercados secundarios, la frecuencia de negociación a considerar será la correspondiente al mercado secundario de mayor número de días de cotización.

b) Cuando el volumen de negociación acumulado en el último trimestre del ejercicio sea inferior al 5 por 100 de la emisión a la que corresponda. Si cotizaran simultáneamente en varios mercados secundarios, el volumen de negociación acumulado se hallará sumando la negociación en la totalidad de los mercados secundarios donde hubiera cotizado.

Quinta. Correcciones valorativas de valores negociables de renta fija cuando exista riesgo de cobro.

1. Cuando exista riesgo de cobro de los valores negociables de renta fija, deberán efectuarse las correcciones valorativas que procedan, con la dotación, en su caso, de las correspondientes provisiones por insolvencias.

En este caso, el importe de la corrección valorativa se imputará en su integridad a los resultados del ejercicio en que aquélla se produzca, cuyo importe incluirá el correspondiente a intereses, implícitos y explícitos, devengados y no vencidos, para lo que se utilizará la cuenta <dotación a la provisión para valores negociables de renta fija> que lucirá en la partida <5. Dotación del ejercicio para provisiones> de la agrupación <III. Gastos financieros>, del debe de la cuenta de pérdidas y ganancias.

Si el importe dotado como consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior, no cubre la totalidad de su depreciación frente a su valor de mercado en los términos establecidos en la presente Orden, deberá complementarse esta provisión hasta ese importe.

2. Cuando se realice la corrección de valor a que se refiere el número anterior, se cancelará el saldo de la partida <Exceso sobre el valor de reembolso en valores negociables de renta fija> con cargo a las cuentas de gastos financieros correspondientes, que figurarán en el debe de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, partida <4. Gastos financieros varios> de la agrupación <III. Gastos financieros>.

Simultáneamente a lo anterior se procederá, en su caso, a cancelar la partida <Minusvalía en valores negociables de renta fija> que pudiera existir inicialmente, con cargo a <Provisiones para valores negociables de renta fija> correspondiente a los valores a los que se efectúa la corrección valorativa por insolvencia.

Sexta. Información en la Memoria.-La Memoria, como documento integrante de las cuentas anuales, incluirá la información siguiente:

Movimientos, indicando los saldos iniciales y finales y las variaciones habidas en el ejercicio de las partidas:

Inversiones en valores negociables de renta fija.

Minusvalías en valores negociables de renta fija.

Provisión para valores negociables de renta fija.

Exceso sobre el valor de reembolso en valores negociables de renta fija.

Gastos financieros varios.

Criterio de imputación a resultados del <Exceso sobre el valor de reembolso en valores negociables de renta fija>.

Séptima. Régimen transitorio.-Al importe de las correcciones de valor de valores negociables de renta fija dotados con anterioridad, o que se debieran haber dotado, de acuerdo con la normativa vigente en la fecha de cierre del último ejercicio anterior a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, no le será de aplicación lo previsto en la norma segunda de esta Orden. El exceso de provisión que, por tal motivo, pudiera corresponder, no podrá imputarse a resultados en tanto no se haya cancelado el saldo de la cuenta <Minusvalías en valores negociables de renta fija>.

En la memoria se informará sobre los valores negociables de renta fija que tengan provisión dotada con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, en particular se informará sobre el importe inicial y las variaciones producidas en el ejercicio.

Octava. Disposición final.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación, y será de aplicación en las cuentas anuales que se formulen a partir de la indicada fecha.

Lo que comunico a VV. EE. y VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de diciembre de 1992.

SOLCHAGA CATALAN

Excmos. e Ilmos. Sres. Secretario de Estado de Economía, Secretario de Estado de Hacienda, Subsecretario de Economía y Hacienda, Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y Director general de Seguros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/12/1992
  • Fecha de publicación: 29/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/1992
  • Fecha de derogación: 31/12/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-27992).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • publicando la Tasa Interna de Rendimiento: Resolución de 2 de enero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-669).
    • publicando la Tasa Interna de Rendimiento: Resolución de 2 de enero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-640).
    • publicando la Tasa Interna de Rendimiento: Resolución de 2 de enero de 1995 (Ref. BOE-A-1995-611).
    • publicando la Tasa Interna de Rendimiento: Resolución de 3 de enero de 1994 (Ref. BOE-A-1994-399).
    • con el número 2 de la norma cuarta, publicando la Tasa Interna de Rendimiento: Resolución de 31 de diciembre de 1992 (Ref. BOE-A-1993-427).
Referencias anteriores
Materias
  • Contabilidad
  • Entidades aseguradoras
  • Inversiones
  • Seguros
  • Títulos valores

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