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Documento BOE-A-1992-25517

Orden de 16 de noviembre de 1992, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 18 de noviembre de 1992, páginas 38979 a 38987 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1992-25517
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/11/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

La entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/1992, de 3 de abril, de Medidas Urgentes sobre Fomento del Empleo y Protección por Desempleo, convalidado por el Congreso de los Diputados en su sesión del 30 de abril de 1.992 y su posterior transformación en la Ley 22/1992, de 30 de julio, hacen preciso reordenar la delegación de atribuciones que, en el área de gestión del Instituto Nacional de Empleo, se contempla en la Orden sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de febrero de 1992 (BOE del 18 de febrero de 1992). Reordenación que se hace igualmente precisa en otras áreas de gestión relativas a migraciones, relaciones laborales y Seguridad Social y que justifica la promulgación de un nuevo texto.

En su virtud, y al amparo de lo dispuesto en el art. 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Se delegan por el titular del Departamento en el Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social:

1. La provisión, previa convocatoria pública, de los puestos de trabajo de libre designación, con la excepción de los nombramientos y ceses de los Subdirectores Generales, así como de los Directores Provinciales de Trabajo y Seguridad Social. Se exceptúan de esta delegación las facultades que, por esta Orden, se delegan en otros órganos del Ministerio.

2. Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros entre 5.000.0001 y 10.000.000 de pesetas y la revisión administrativa de los actos dictados en esta materia con el límite de la cuantía referida en segundo lugar, así como la revisión administrativa de las resoluciones dictadas en materia de personal.

3. La aprobación, el compromiso, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de los gastos que, no siendo de los capítulos I y VIII, excedan de 50.000.000 de pesetas. Se exceptúan de esta delegación las facultades que, por esta Orden, se delegan en otros órganos del Ministerio.

4. Las competencias en materia de contratación cuando la cuantía del gasto supere los 75.000.000 de pesetas, salvo la formalización de los correspondientes contratos y la facultad de ordenar la devolución de las fianzas definitivas, competencias ambas que se delegan en el Director General de Servicios. Asimismo, se delega en el Subsecretario del Departamento la autorización previa que la Disposición Final Segunda de la Ley de Contratos del Estado atribuye al titular del Departamento respecto de la facultad para celebrar contratos por los Organismos Autónomos.

5. Los actos de naturaleza administrativa en el exterior que sean competencia de este Departamento, excepto la resolución sobre ayudas individuales y colectivas en el exterior destinadas a las migraciones, que corresponderán al Director General de Migraciones, y las resoluciones de ayudas individuales de naturaleza asistencial, así como las de carácter periódico en favor de los emigrantes ancianos y enfermos incapacitados, que corresponderán a los Consejeros Laborales en las cuantías que se determinen en las Ordenes Ministeriales reguladoras de las mismas.

6. El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas graves y muy graves, excepto la separación del servicio.

7. La propuesta de las relaciones de puestos de trabajo.

8. Otorgar los premios o recompensas que, en su caso, procedan.

9. Las competencias relativas a patrimonio, incluidos el Patrimonio Sindical Acumulado, de Organismos Autónomos y de la Seguridad Social.

Artículo 2. Se delegan por el titular del Departamento en el Secretario General de Empleo y Relaciones Laborales:

1. Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral, de seguridad e higiene y salud laborales, empleo y prestaciones por desempleo entre 5.000.001 y 10.000.000 pesetas y la revisión administrativa de los actos dictados en esta materia con el límite de la cuantía referida en segundo lugar.

2. La suscripción de convenios, la concesión de ayudas y la aprobación de gastos en relación con las competencias de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, excepto aquellos cuya cuantía no exceda de 25.000.000 de pesetas, que corresponderán al Director General de Empleo.

3. La resolución, en vía de alzada, de los expedientes tramitados en materia de la competencia del Instituto Nacional de Empleo, relativos a medidas de fomento del empleo, cuya cuantía no exceda de 10.000.000 de pesetas.

4. Las competencias en materia de concesión de subvenciones y de la ejecución presupuestaria correspondientes a ayudas equivalentes a la jubilación anticipada o asistencia económica extraordinaria a trabajadores, derivadas de procesos de reestructuración de empresas, excepto aquellas cuya cuantía no exceda de 50.000.000 de pesetas, que corresponderán al Director General de Trabajo.

5. La revisión administrativa de los actos dictados en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de cooperativas.

6. La resolución de expedientes sobre subvenciones derivadas de medidas laborales de reconversión.

Artículo 3. Se delegan por el titular del Departamento en el Secretario General para la Seguridad Social:

1. Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en relación con las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, Entidades Colaboradoras y Entidades que actúen como sustitutoras de la Seguridad Social, así como la revisión administrativa de los actos dictados por las citadas Entidades, cuando proceda legalmente.

Se exceptúan de dicha delegación:

a) La facultad, en relación con estas materias, de dictar disposiciones de carácter general cuando las mismas hayan de revestir la forma de Orden y la establecida en el artículo 5. del Real Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre (B.O.E. del 28 de diciembre de 1977), en orden a las discrepancias que puedan suscitarse en relación con la actuación de la Intervención de la Seguridad Social, respecto de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

b) Autorización de aplazamientos extraordinarios de cuotas de Seguridad Social, Desempleo, Formación Profesional, y Fondo de Garantía Salarial, siempre que excedan de 500.000.000 de pesetas, así como la autorización de aplazamientos extraordinarios con exención de garantía, cualquiera que sea su cuantía.

c) La condonación de recargos de mora que sobrepasen el límite de 100.000.000 de pesetas.

d) Cualesquiera otras que se deleguen o correspondan a otros órganos del Departamento.

2. Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de Seguridad Social entre 5.000.001 y 10.000.000 de pesetas y la revisión de los actos dictados en esta materia con el límite de la cuantía referida en segundo lugar.

Artículo 4. Se delegan por el Ministro y se aprueban las delegaciones del Subsecretario del Departamento en el Director General de Servicios de las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a los referidos órganos en materia de:

1. Contratación, cuando la cuantía del gasto no supere los 75.000.000 de pesetas.

2. Aprobación, compromiso, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago de los gastos de los Capítulos I y VIII del presupuesto del Departamento correspondientes al personal adscrito a los Servicios Centrales del Ministerio y Servicios en el exterior sin límite de cuantía, y de los demás gastos hasta la cuantía de 50.000.000 de pesetas. Se exceptúan de esta delegación las facultades que, por esta Orden, se delegan en otros órganos del Ministerio.

3. Designación de representantes del Departamento en las Comisiones de Análisis de los programas alternativos de gastos.

4. La legalización de documentos que hayan de surtir efecto en el extranjero.

Artículo 5. Se aprueba, igualmente, la delegación de competencias del Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social en el Subdirector General de Administración Financiera, que a continuación se detallan:

1. La expedición de documentos para los libramientos "en firme" y "a justificar", relativos a los gastos previamente acordados con cargo a créditos de los Presupuestos Generales del Estado.

2. La aprobación de cuentas "a justificar", relativas a los gastos acordados previamente con cargo a créditos de los Presupuestos Generales del Estado.

3. La firma de las nóminas correspondientes a los Servicios Centrales del Departamento, así como la tramitación de las cuentas justificativas de indemnizaciones por razón de servicio, nóminas, pago de facturas o certificaciones de obras, servicios o suministros y concesiones de pagos adelantados, todo ello referido a gastos previamente acordados con cargo a créditos de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 6. Se delegan por el Ministro y se aprueban las delegaciones del Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social en el Director General de Personal de las siguientes facultades:

1. Respecto a los funcionarios de Cuerpos o Escalas del Estado, de Organismos Autónomos y de la Administración de la Seguridad Social, adscritos al Departamento:

a) Convocar y determinar el contenido de las pruebas de acceso a los correspondientes Cuerpos o Escalas, así como proponer el nombramiento de los funcionarios de carrera.

b) El nombramiento de los funcionarios interinos y en prácticas.

c) La concesión del reingreso al servicio activo con carácter provisional.

2. Respecto del personal destinado en el Departamento, en los Organismos Autónomos de él dependientes y en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social:

a) La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo.

b) Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.

c) Las competencias del Subsecretario del Departamento en materia de redistribución de efectivos y comisiones de servicio (artículos 7 y 8 del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero). Cuando éstas se realicen entre el Departamento y sus Organismos Autónomos y, en su caso, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, o de éstos entre sí, se solicitará informe previo a los Organismos o Entidades afectados.

Se exceptúan de esta delegación las facultades que en el artículo 12.1.c) y 12.2 de esta Orden se delegan en los Directores Provinciales del Departamento, así como las que en el artículo 13.3 de esta Orden se delegan en los Directores Provinciales de los Organismos Autónomos y Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

d) En general, todas aquellas competencias en materia de gestión de personal no delegadas en otros órganos.

3. Respecto del personal destinado en el Departamento:

a) La provisión, previa convocatoria pública, de los puestos de libre designación con nivel de complemento de destino 26 e inferiores.

b) La contratación del personal laboral, dentro de los planes de contratación aprobados por el Departamento. Se exceptúan de esta delegación las facultades que en el artículo 12.1.d) de esta Orden se delegan en los Directores Provinciales del Departamento.

c) El ejercicio de la potestad sancionadora sobre el personal laboral.

Se exceptúan de esta delegación las facultades que en el artículo 12.1.e) se delegan en los Directores Provinciales del Departamento.

d) La facultad de incoar expedientes disciplinarios.

e) La concesión de excedencias voluntarias por interés particular y de jubilaciones voluntarias.

4. Respecto del personal destinado en los Servicios Centrales del Departamento:

a) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo en los casos previstos en el artículo 21.2.b), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (B.O.E. de 3 de agosto de 1984).

b) El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas leves.

Artículo 7. Se aprueban por el Ministro las delegaciones del Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social en el Subdirector General de Gestión de Personal de las siguientes facultades:

1. Respecto del personal destinado en el Departamento:

a) El reconocimiento de los servicios previos, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre (B.O.E. del 10 de enero de 1979).

b) En general los actos de administración y gestión ordinarios.

2. Respecto del personal destinado en los Servicios Centrales del Departamento:

a) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

b) Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean destinados.

c) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.

d) La concesión de permisos y licencias.

e) El reconocimiento de trienios.

f) La concesión de excedencias voluntarias cuando no sean por interés particular.

g) Control de asistencia y puntualidad.

Artículo 8. Se delegan en el Director General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social las competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de modificaciones presupuestarias en el ámbito de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Artículo 9. Se delegan en el Director General de la Tesorería de la Seguridad Social las siguientes competencias:

1. Autorizar los aplazamientos extraordinarios de cotizaciones de Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional que no excedan de 100.000.000 de pesetas, así como la condonación de recargos de mora que no supere los 10.000.000 de pesetas.

2. Las que los Instrumentos Internacionales de Seguridad Social atribuyen a este Ministerio en materia de autorización de exenciones al principio general de afiliación a la Seguridad Social del lugar de empleo para supuestos individualizados.

Artículo 10.

1. Se aprueba por el Ministro la delegación del Subsecretario del Departamento en el Secretario General Técnico y en los Directores Generales correspondientes para la autorización de las órdenes de viaje en el interior con derecho a la percepción de indemnizaciones por razón de servicio, así como en los Directores Provinciales y Jefes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dentro del territorio de cada provincia y del ámbito de sus respectivas competencias.

2. Se aprueba por el Ministro la delegación del Subsecretario del Departamento en el Secretario General Técnico y los Directores Generales correspondientes para la autorización de las órdenes de viaje en el extranjero, con derecho a indemnización por razón de servicio. De las autorizaciones que se efectúen se dará cuenta a la Subsecretaría del Departamento en el plazo máximo de quince días.

3. Se aprueba por el Ministro la delegación del Subsecretario del Departamento en el Secretario General Técnico para la autorización de las órdenes de viaje al extranjero de los Expertos Cooperantes del Departamento, previa conformidad de la Dependencia en la que preste sus servicios el afectado y dentro de los programas de cooperación aprobados por el Departamento.

4. Se aprueba por el Ministro la delegación del Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social en los Consejeros Laborales para expedir las autorizaciones de las órdenes de viaje del personal adscrito a las Consejerías con derecho a la percepción de indemnización por razón de servicio, siempre que dichos desplazamientos se efectúen en países en los que los Consejeros tengan fijada su residencia y se ajusten a la correspondiente consignación trimestral.

Precisarán aprobación del Subsecretario los desplazamientos que los Consejeros y personal adscrito realicen fuera del país de residencia, siendo necesaria además la correspondiente Orden de Viaje cuando se efectúan a países donde el Consejero no esté acreditado.

Artículo 11. Se delegan por el Ministro y se aprueban las delegaciones del Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social en los Directores de los Organismos Autónomos adscritos al Departamento, en el Secretario General de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el Secretario General del Instituto Social de la Marina y en el Subdirector General de Régimen Interior del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de las siguientes facultades:

1. Respecto del personal destinado en los respectivos Organismos y Entidades:

a) Provisión, previa convocatoria pública, de los puestos de libre designación, excepto el nombramiento y cese de los Subdirectores Generales y Directores Provinciales de los respectivos Organismos y Entidades.

b) El reconocimiento de los servicios previos, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre (B.O.E. de 10 de enero de 1979).

c) La concesión de excedencias voluntarias por interés particular y de jubilaciones voluntarias.

d) La contratación del personal laboral, dentro de los planes de contratación aprobados por el Departamento. Se exceptúan de esta delegación las facultades que en el artículo 13.4 se delegan en los Directores Provinciales de los respectivos Organismos y Entidades.

e) El ejercicio de la potestad sancionadora sobre el personal laboral.

Se exceptúan de esta delegación las facultades que en el artículo 13.5 se delegan en los Directores Provinciales de los respectivos Organismos y Entidades.

f) En general, los actos de administración y gestión ordinarios del personal.

g) En el caso de las Entidades Gestoras y Servicio Común de la Seguridad Social, la concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios a los funcionarios que los realicen fuera de la jornada reglamentaria, hasta un máximo de 80 horas anuales por funcionario. En el caso del personal destinado en las Intervenciones, dichas gratificaciones se concederán a propuesta de los Interventores correspondientes. Se exceptúan de esta delegación las facultades que en el artículo 13.6 de esta Orden se delegan en los Directores Provinciales de estas Entidades.

2. Respecto del personal destinado en los Servicios Centrales de los respectivos Organismos:

a) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

b) Dar posesión y cese en los puestos de trabajo a que sean destinados.

c) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.

d) La concesión de permisos o licencias.

e) El reconocimiento de trienios.

f) La concesión de excedencias voluntarias cuando no sea por interés particular.

g) El control de asistencia y puntualidad.

h) El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas leves.

3. El Interventor General de la Seguridad Social ejercerá, respecto del personal dependiente de las Intervenciones de las Entidades Gestoras y Servicio Común de la Seguridad Social, las competencias a que hacen referencia la letra a) del número 1 y la letra a) del número 2 de este artículo.

4. El Gerente de Informática de la Seguridad Social ejercerá, respecto del personal destinado en la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, las competencias a que hacen referencia la letra f) del número 1 y las letras a), b), d), g) y h) del número 2 de este artículo.

Artículo 12. Se delegan por el Ministro y se aprueban las delegaciones del Subsecretario del Departamento en los Directores Provinciales de Trabajo y Seguridad Social de las siguientes competencias:

1. Respecto del personal destinado en la Dirección Provincial:

a) El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas leves.

b) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

c) Las resoluciones sobre redistribución de efectivos y sobre comisiones de servicio.

d) La contratación de personal laboral, en los términos en que se autorice por el Director General de Personal.

e) El ejercicio de la potestad sancionadora sobre el personal laboral, salvo cuando conlleve el despido.

2. En el ámbito territorial de su provincia y respecto del personal destinado en todos los servicios periféricos del Departamento, las resoluciones sobre redistribución de efectivos y sobre comisiones de servicio cuando impliquen cambio de Organismo o Entidad, previo informe de los Organismos y Entidades afectados.

3. La aprobación de los gastos de retribuciones de personal y de anticipo de retribuciones, tramitados con aplicación a los Capítulos I y VIII del Presupuesto de Gastos del Departamento, así como la autorización del compromiso, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, relativos a las retribuciones devengadas por el personal destinado dentro del ámbito de la respectiva Dirección Provincial, así como de las cuotas patronales correspondientes.

4. La facultad de contratación y formalización de los documentos pertinentes, dentro de las consignaciones presupuestarias que se acuerden a favor de las Direcciones.

5. La facultad de firmar los documentos de contratación en las obras, servicios y suministros previamente acordados y que no excedan de 5.000.000 de pesetas.

6. Las atribuciones que el ordenamiento jurídico otorga al titular del Departamento en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de cooperativas.

7. La modificación de fechas de iniciación y finalización de las campañas de las empresas incluidas en los Sistemas especiales de frutas y hortalizas e industrias de conservas vegetales.

8. Las resoluciones sobre ayudas individuales asistenciales para emigrantes retornados y sus familiares, que no excedan de las cuantías que se determinen por las Ordenes Ministeriales reguladoras de los programas de actuación en favor de los emigrantes.

Artículo 13. Se delegan por el Ministro y se aprueban las delegaciones del Subsecretario del Departamento en los Directores Provinciales de los Organismos Autónomos adscritos al Departamento y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, de las siguientes competencias, respecto del personal destinado en las respectivas Direcciones Provinciales:

1. El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas leves, previa comunicación a la Intervención General de la Seguridad Social cuando afecte a personal de las Intervenciones de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

2. Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

3. Las resoluciones sobre comisiones de servicio.

4. La contratación de personal laboral en los términos que se les autorice por el Director General del Organismo o Entidad correspondiente, dentro de los planes de contratación aprobados por el Departamento.

En el caso del Instituto Nacional de Empleo, se delega en los Directores Provinciales, sin sujeción a los requisitos del párrafo anterior, la competencia para contratar, en régimen laboral, expertos docentes para impartir cursos de formación profesional, cuando el contrato sea por obra o servicio determinado. De dichos contratos se dará cuenta al Director General de Personal en el plazo máximo de quince días.

5. El ejercicio de la potestad sancionadora sobre el personal laboral, salvo cuando conlleve el despido.

6. En el caso de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social la concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios a los funcionarios que los realicen fuera de la jornada reglamentaria, hasta un máximo de 80 horas anuales por funcionario, con el límite anual de horas que resulte de aplicar dicho tope individual al 20 por ciento de la plantilla real existente el día primero de enero de cada ejercicio y siempre que exista asignación de crédito suficiente en la correspondiente Dirección Provincial. En el caso del personal destinado en las Intervenciones, dichas gratificaciones se concederán a propuesta de las Intervenciones correspondientes.

Artículo 14. Se delegan por el titular del Departamento en el Director General de Migraciones las resoluciones correspondientes a las ayudas individuales y colectivas destinadas a migrantes, las ayudas individuales para emigrantes retornados y sus familiares y las ayudas a trabajadores emigrantes y sus familiares que tengan por finalidad sufragar gastos extraordinarios derivados del hecho de la emigración, en las cuantías que se determinen en las Ordenes Ministeriales reguladoras de dichas ayudas.

Artículo 15. Se aprueba la delegación del Director General de Migraciones en el Subdirector General de Inmigraciones para la resolución de solicitudes de permiso de trabajo para extranjeros, así como el reconocimiento de la situación de excepción a la obligación de obtener permiso de trabajo.

Artículo 16. Se aprueba la delegación de las atribuciones del Director General de Trabajo en los siguientes Organos:

1. Subdirector General de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

a) Las actuaciones en materia de conflictos.

b) La tramitación y, en su caso, adopción de acuerdos en los expedientes relativos a depósito de estatutos y pactos colectivos.

c) La intervención en procedimientos de solución de conflictos, en el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas el Director General de Trabajo.

d) En general, la evacuación de consultas y emisión de informes sobre cuestiones de su competencia, así como la remisión de actuaciones y documentación a la autoridad judicial, a las Direcciones Provinciales y a otros Organos del Departamento.

2. Subdirección General para la Negociación Colectiva y Condiciones de Trabajo:

a) La resolución de expedientes tramitados en materia de convenios colectivos, con excepción de los acuerdos que ordenen la inscripción y la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de convenios y otros acuerdos con eficacia de convenio.

b) La resolución en primera instancia o en vía de alzada de los expedientes en materia de relaciones laborales y condiciones de trabajo.

c) La concesión de autorización, evacuación de consultas y tramitación y resolución de los expedientes en materia de Seguridad e Higiene, solicitud de informes, asesoramientos, colaboraciones y demás relaciones con el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

3. Subdirección General de Reestructuración de Empresas:

a) La resolución en primera instancia o en vía de alzada de los expedientes de regulación de empleo, tramitados conforme al Real Decreto 696/1980, de 14 de abril (B.O.E. de 17 de abril de 1980), así como la de cualesquiera otros expedientes relacionados con esta materia.

b) La remisión de actuaciones y documentación a la autoridad judicial en los casos de interposición de recurso contencioso-administrativo, y la comunicación a las Direcciones Provinciales de las sentencias recaídas para su debido cumplimiento.

Artículo 17. Se aprueba la delegación del Director General de Empleo en la Subdirección General de Ordenación y Fomento del Empleo, de la competencia para la resolución, en vía de recurso, de los expedientes de imposición de sanciones en materia de empleo y desempleo.

Artículo 18. Se aprueba la delegación de atribuciones del Director General del Instituto Nacional de Empleo que, en cada caso, se detallan en los siguientes órganos:

1. En el Subdirector General de Gestión de Recursos, y en el Jefe del Area de Patrimonio, en función de la cuantía:

a) Celebrar, en representación del Instituto cualesquiera contratos administrativos o privados a los que se refiere la normativa de contratación del Estado, siempre que la cuantía no exceda de 10 millones de pesetas en el Jefe del Area, y a partir de esa cantidad y hasta 50 millones de pesetas en el Subdirector General. Esta facultad lleva implícitas las enumeradas en el artículo 20 del Reglamento de Contratos del Estado, excepto la de aprobación del gasto correspondiente.

Queda asimismo excluida la facultad de celebrar contratos relativos a la adjudicación de bienes y servicios informáticos, cuyos expedientes de gasto hayan de ser aplicados a los créditos asignados a la Subdirección General de Informática y Estadística, dentro del Presupuesto de Gasto del Instituto.

b) Resolver las propuestas de baja de material y de otros bienes muebles inventariados, excepto los de carácter informático, y las decisiones sobre su posible aprovechamiento, si hubiera lugar, así como la de aceptar donaciones de bienes muebles, excepto los de carácter informático, para los fines específicos del Instituto que no originen contraprestaciones, hasta un límite de 25 millones de pesetas en el Jefe del Area y a partir de esa cantidad y hasta 50 millones de pesetas en el Subdirector General.

c) Dictar las resoluciones para el pago de intereses de demora.

d) Acordar la ejecución de sentencias en materia de patrimonio.

e) Aprobar las órdenes de comisiones de servicio con derecho a indemnización en el extranjero, las de carácter interprovincial, las intraprovinciales respecto del personal destinado en los servicios centrales y las de los Directores Provinciales dentro de su respectiva provincia, así como las que tengan la consideración de residencia eventual.

Aprobar asimismo las ordenes de comisión de servicios al personal del Grupo de Investigación de la Seguridad Social, en las actuaciones de éste al servicio del Instituto Nacional de Empleo.

f) La facultad de incoar expedientes disciplinarios.

g) Aprobar gratificaciones al personal funcionario.

h) Firma de la nómina del personal funcionario y laboral del Instituto.

i) Acordar la ejecución de sentencias relativas al personal funcionario y laboral, cuando esta competencia no la esté ejerciendo por delegación.

j) Aprobar la realización de horas extraordinarias para el personal laboral.

Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia delegada en los Directores Provinciales del Instituto, en el punto 8 de este artículo.

2. En el Subdirector General de Gestión Económica y Presupuestaria:

a) Autorizar y disponer los gastos dentro de las consignaciones presupuestariasdel Instituto, hasta el límite de 50 millones de pesetas.

b) Autorizar y disponer los gastos correspondientes a la nómina del personal del Instituto, sin límite de cuantía.

c) Reconocer las obligaciones y ordenar los pagos correspondientes a los gastos debidamente autorizados.

d) Aprobar los pagos extrapresupuestarios del Instituto hasta el límite de 50 millones de pesetas.

Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia delegada en los Directores Provinciales del Instituto en el punto 8 de este artículo.

3. En el Subdirector General de Servicios Técnicos:

a) La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra resoluciones de los Directores Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, sobre cobros indebidos de prestaciones por desempleo, capitalización de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, ayudas derivadas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, responsabilidad

empresarial en relación con las prestaciones por desempleo y diligencias de archivo de expedientes.

b) Acordar la ejecución de sentencias sobre pago de costas judiciales y abono de honorarios a letrado de la parte contraria.

4. En el Subdirector General de Informática y Estadística:

a) Celebrar, en representación del Instituto, contratos administrativos o privados a los que se refiere la normativa de contratación del Estado correspondientes a la adquisición de bienes y servicios informáticos, siempre que la cuantía no exceda de 50 millones de pesetas. Esta facultad lleva implícitas las enumeradas en el artículo 20 del Reglamento de Contratos del Estado, excepto la de aprobación del gasto correspondiente, y se limita exclusivamente a expedientes de gasto que hayan de ser aplicados a los créditos asignados a la Subdirección General de Informática y Estadística, dentro del Presupuesto de Gastos del Instituto.

b) Resolver las propuestas de baja de bienes de carácter informático y las decisiones sobre su posible aprovechamiento, si hubiera lugar, así como la de aceptar donaciones de bienes muebles de ese tipo para los fines específicos del Instituto que no originen contraprestaciones, hasta un límite de 50 millones de pesetas.

Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia delegada en los Directores Provinciales del Instituto, en el punto 8 de este artículo.

5. En el Subdirector General de Promoción de Empleo:

Dictar resoluciones sobre aplazamientos, fraccionamientos de pago, modificaciones de garantías, cancelación y rescisión de préstamos, del extinguido Fondo Nacional de Protección al Trabajo cuya cuantía no superó el millón de pesetas.

6. En el Subdirector General de Gestión de Formación Ocupacional:

En relación con subvenciones cofinanciadas con el Fondo Social Europeo:

a) Dictar resoluciones de aprobación de programación de cursos de formación, plan de formación en talleres de carácter artesanal y programación de cursos en Centros Colaboradores, así como la de acciones formativas con medios propios en cuanto a programas ordinarios y extraordinarios, y las modificaciones que sean procedentes.

b) Dictar resolución sobre subvenciones del capítulo VII a entidades e interlocutores sociales.

c) Dictar resolución anulando cursos aprobados y/o pago de subvenciones, cuando sea procedente.

d) Dictar resolución de homologación de Centros Colaboradores o especialidades nuevas a Centros ya incluidos en el Censo, así como las que dan lugar a la baja en el Censo de Centros Colaboradores o de alguna de sus especialidades.

e) Dictar resolución de aprobación de prácticas en alternancia para alumnos universitarios.

En relación con el Observatorio de Ocupaciones:

f) Firmar Convenios de Colaboración con instituciones de prestigio para la aportación de expertos a estudios sectoriales, y con la Universidad y otras Instituciones sobre proyectos de investigación de mercados de trabajo y formación.

En relación con el Area de Formación Ocupacional:

g) Firmar Convenios con Empresas, Organismos e Instituciones para la confección de medios didácticos y la realización de proyectos formativos.

7. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los Subdirectores Generales en los que se delegan competencias en los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de este mismo artículo, estas competencias serán ejercidas por los respectivos Subdirectores Generales Adjuntos.

8. En los Directores Provinciales, en el ámbito de sus propias circunscripciones territoriales y dentro del límite de los créditos presupuestarios habilitados a la Dirección Provincial y Centros de Gasto dependientes de la misma, las siguientes competencias:

a) De Administración general:

1. Autorizar y disponer gastos de funcionamiento del capítulo II de la clasificación económica del presupuesto, reconocer las obligaciones y ordenar los correspondientes pagos hasta el límite de 10 millones de pesetas.

2. Aprobar los pagos extrapresupuestarios que se generen en el ámbito de la gestión de la Dirección Provincial.

3. Celebrar contratos para la ejecución de obras a que se refiere la normativa de contratación del Estado, siempre que la cuantía de los mismos no exceda de 50 millones de pesetas, y de suministros cuyo importe no exceda de 10 millones de pesetas, con excepción de los que sean objeto de adquisición centralizada a través del Servicio Central de Suministros.

4. Celebrar contratos de asistencia con Empresas Consultoras, o para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales en el Instituto, regulados por el Decreto 1005/74, de 4 de abril (Boletín Oficial del Estado del 23), y el Real Decreto 1465/85, de 17 de julio (Boletín Oficial del Estado de 27 de agosto), y los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, de acuerdo con la legislación vigente.

5. Celebrar contratos de adquisición de material inventariable para equipos docentes cuyo importe no exceda de 10 millones de pesetas, siempre que se trate de elementos que figuren en lista de equipos de material actualizada y con excepción de los que sean objeto de adquisición centralizada a través del Servicio Central de Suministros.

6. La facultad de celebrar los contratos, a que se refieren los apartados 3, 4, y 5, lleva implícitas las de aprobación del proyecto, en su caso, autorización y disposición del gasto y ordenación de su pago, previa la correspondiente adjudicación del contrato y formalización del mismo y, en general, todas las facultades que la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento Ejecutivo atribuyen al órgano de contratación.

7. Conceder las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal adscrito a sus Unidades respectivas, siempre que se realicen dentro del ámbito geográfico de su competencia.

8. Enajenar los bienes muebles inventariables, excepto vehículos, que hayan sido dados de baja definitivamente por el órgano competente, así como los elementos considerados como deshechos o chatarra, materiales productos de cursos, otros de remodelación y similares que no sean susceptibles de aprovechamiento.

9. Aceptar la cesión de bienes al Instituto Nacional de Empleo, cuando el bien se encuentre en el ámbito de la Dirección Provincial.

b) En materia de Promoción de Empleo:

1. Resolver las solicitudes, autorizar el gasto y ordenar el pago, en caso de concesión, de los beneficios y subvenciones establecidos en el Capítulo II del Real Decreto 1451/83, de 11 de mayo (B.O.E. de 4 de junio), en los artículos 10, 11, 12, 13, 16, 17 y 18 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1.986 (B.O.E. del 27), en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad de 21 de febrero de 1.985 (B.O.E. del 26) por las que se aprueban las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y las Corporaciones Locales, en el Capítulo I de la Ley 22/1992, de 30 de julio (B.O.E. de 4 de agosto) y Orden Ministerial de 6 de agosto de 1.992.

2. Con carácter específico, en los Directores Provinciales del Instituto Nacional de Empleo donde resida el Gobierno de las distintas Comunidades Autónomas, las competencias para autorizar el gasto y ordenar el pago de los fondos correspondientes a las memorias aprobadas por la Comisión Mixta de los convenios firmados al amparo de la Orden de 21 de febrero de 1985 (B.O.E. del 27 de febrero), por la que se fijan las bases generales para el establecimiento de Convenios de Colaboración del Instituto Nacional de Empleo con Organos de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Organismos Autónomos Administrativos, Comerciales, Industriales y Financieros para la realización de obras y servicios por trabajadores desempleados.

3. Suscribir con entidades bancarias acuerdos y convenios específicos individualizados y concretos, sobre los préstamos que las mismas pudiesen conceder para financiación de proyectos de los Programas que recoge la Orden Ministerial del 21 de febrero de 1986, (B.O.E. del 27 de febrero) y que pudieran ser subvencionables, cumpliendo lo indicado en el art. 5.2 de la misma y siempre que se encontraran dentro de los límites señalados en el Convenio vigente entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) de fecha 24 de julio de 1985.

Entre dichos acuerdos o convenios específicos, no se entenderán incluidos los Convenios de colaboración con particulares que tengan por objeto la realización de actividades económicas privadas de interés público, a que se refiere el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de mayo de 1988 en el que se establece el sistema de fiscalización limitada previa, publicado en el B.O.E. de 4 de junio de 1988, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 24 de mayo de 1988.

4. Exigir la devolución de los beneficios concedidos al amparo de medidas de fomento del empleo o de apoyo a la creación de empleo, cuya concesión esté delegada, en los casos que proceda dicha exigencia de acuerdo con lo preceptuado en las normas que establecen dichas medidas.

5. Resolver sobre la inscripción y cancelación de la misma en el Registro Especial de Trabajadores Portuarios de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto Ley 2/1986, de 23 de mayo (B.O.E. del 27 de mayo), y por el Real Decreto 371/1987, de 13 de marzo (B.O.E. del 16 de marzo).

6. Dictar resoluciones de reconocimiento de inscripción en el correspondiente Registro de Centros Especiales de Empleo, y autorizaciones de bonificación de cuotas empresariales a la Seguridad Social de los Centros Especiales de Empleo, referidas exclusivamente a los trabajadores minusválidos.

c) En materia de Formación Ocupacional:

1. En relación con la contratación de expertos para el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional:

1. Efectuar los trámites necesarios para la fiscalización por parte de las Intervenciones Delegadas de la Administración Territorial de carácter civil, de los contratos de trabajo por los que se recluta a expertos para la impartición de cursos de Formación Profesional y acciones de calificación, información y orientación profesional.

2. Autorizar el gasto y ordenar el pago de la nómina provincial del personal contratado por esta vía y proceder a su pago.

2. En relación con acciones dirigidas a facilitar el funcionamiento del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional en materia de subvenciones, becas, ayudas, y seguro de accidentes, previstas en la normativa vigente:

1. Autorizar el gasto y ordenar el pago, en su caso, de las subvenciones solicitadas por las Empresas, como garantía de apoyo formativo a jóvenes contratados para la formación, cuando ésta se realice en la Empresa a través de un Plan individual de formación.

2. Autorizar el gasto y ordenar el pago, en su caso, de las becas y ayudas a los alumnos participantes en cursos de Formación Profesional Ocupacional incluidos en los programas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

3. Autorizar el gasto y ordenar el pago de subvenciones a Centros Colaboradores del Instituto Nacional de Empleo, en los términos previstos en la normativa vigente que regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

4. Conceder o denegar, autorizar el gasto y ordenar el pago, en su caso, de las subvenciones por permisos para la formación concedidos por las Empresas a sus trabajadores dentro de la jornada ordinaria de trabajo así como exigir su devolución, en los términos previstos en la normativa vigente que regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

5. Realizar convenios de colaboración con Entidades locales y otras Instituciones públicas, que actúen como Centros Colaboradores, y con las que, para el buen fin de las acciones formativas, resulte necesario establecer un sistema de abono de subvenciones a Centros Colaboradores distinto al fijado con carácter general en la legislación vigente.

6. Exigir la devolución a los Centros Colaboradores de las cantidades percibidas en concepto de anticipo, cuando hubieren incurrido en alguno de los supuestos recogidos en los arts. 31 y 32 del Real Decreto 1618/1990, de 14 de diciembre (B.O.E. del 19 de diciembre), por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional o norma que regule los mismos supuestos.

7. Celebrar Conciertos y Convenios de Colaboración para la ejecución y seguimiento de los Programas previstos por el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional con órganos de las distintas Administraciones Públicas, Organizaciones Empresariales y Sindicales e Instituciones privadas, cuya participación sea aconsejable en la planificación y ejecución de las acciones siempre que éstas no superen el ámbito provincial y que no se contenga en los mismos aportación económica alguna que no hubiera sido previamente aprobada por la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo. En el correspondiente Convenio se incluirán todas las acciones en las que se prevea la colaboración, los compromisos recíprocos y los procedimientos para la gestión y seguimiento.

8. Confeccionar, tramitar, autorizar el gasto y ordenar el pago del seguro de accidente de los alumnos asistentes a los cursos de Formación Ocupacional impartidos por el Instituto Nacional de Empleo a través de sus Centros propios.

9. Dictar resoluciones de aprobación de la programación de cursos de formación, plan de formación en talleres de carácter artesanal y programación de cursos en Centros Colaboradores, así como las de acciones formativas con medios propios en cuanto a programas ordinarios y extraordinarios, y las modificaciones que sean procedentes.

10. Dictar resolución anulando cursos aprobados y/o pago de subvenciones, cuando sea procedente.

11. Dictar resolución de homologación de Centros Colaboradores o especialidades nuevas a Centros ya incluidos en el censo, así como las que dan lugar a la baja en el censo de Centros Colaboradores o de alguna de sus especialidades.

12. Aceptar mediante escritura notarial las garantías de hipoteca inmobiliaria y mobiliaria o prenda sin desplazamiento que las entidades beneficiarias de subvenciones para la creación, adecuación o equipamiento de centros para impartir enseñanzas de Formación Profesional Ocupacional, puedan constituir mediante escritura otorgada a favor del Instituto Nacional de Empleo.

d) En materia de Prestaciones, autorizar el gasto y ordenar el pago que se derive del reconocimiento de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo y de nivel asistencial, dentro de los límites establecidos en la Ley 31/1984, de 2 de agosto (B.O.E. del 4 de agosto), de Protección por Desempleo, disposiciones de desarrollo y demás normas de aplicación, así como autorizar el gasto y ordenar el pago que se derive del reconocimiento del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, dentro de los límites establecidos por el Real Decreto 1387/1990, de 8 de noviembre (B.O.E. del 14 de noviembre), y sus disposiciones de desarrollo, y del ámbito de aplicación territorial del subsidio.

e) En materia de Escuelas-Taller:

1. Resolver sobre lo establecido en el artículo 9.3 de la Orden de 29 de marzo de 1988 (B.O.E. del 30 de marzo) y sobre la concesión o denegación de las becas o ayudas a los alumnos y las subvenciones a que se refiere el artículo 10 de la citada Orden, a las Entidades Promotoras de Escuelas-Taller o Casas de Oficio, o a estas si estuvieran constituidas como Entidades sin fines de lucro y gozasen de personalidad jurídica propia.

2. Autorizar el gasto y ordenar el pago de las subvenciones, becas y ayudas concedidas a que se refiere el punto anterior.

3. Exigir, en los casos que procedan, la devolución de las subvenciones, becas y ayudas a que se refieren los puntos anteriores.

f) Provisionalmente y en tanto se elabore una normativa específica que determine las funciones y competencias de los órganos territoriales del Instituto Nacional de Empleo, se establece que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de los Directores Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, deberán sustituirles los Subdirectores Provinciales de análogas funciones a los Subdirectores Generales, según el orden de sustitución establecido para éstos por el Real Decreto 1458/1986, de 6 de junio (B.O.E. del 16 de junio).

Artículo 19. Se aprueba la delegación de atribuciones del Director General del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social que, en cada caso, se detallan, en los siguientes órganos:

1. En el Subdirector General de Fomento y Desarrollo Empresarial, la resolución de las solicitudes autorizando el gasto y ordenando el pago de las ayudas que se concedan a Cooperativas, Sociedades Anónimas Laborales y otras entidades de la economía social, así como a sus asociaciones, hasta el límite de 5 millones de pesetas.

2. En el Subdirector General de Servicios Comunes y Registro de Entidades, las relativas a los contratos de obras, de servicios, de suministros y de asistencia a que se refiere el Decreto 1005/1974, de 4 de abril y las de trabajos específicos no habituales regulados en el Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio, así como los de administración ordinaria, siempre que su importe sea inferior a un millón de pesetas.

Artículo 20. Se aprueba la delegación del Director General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social en el Subdirector General de Asistencia Técnico-Jurídica de la Seguridad Social, de la competencia para la resolución, en vía de recurso, de los expedientes de imposición de sanciones en materia de Seguridad Social y de los relativos a las actas de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 21. Se autoriza la delegación de facultades, en materia de contratación, del Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con el alcance y hasta las cuantías que a continuación se especifican:

1. En el Subdirector General de Administración y Análisis Presupuestario del Instituto Nacional de la Seguridad Social, las correspondientes al Director General del mismo relativas a los contratos de obras, de servicios, de suministros y de asistencia a que se refiere el Decreto 1005/1974, de 4 de abril, así como los de trabajos específicos no habituales regulados en el Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio, a excepción de las facultades delegadas en los Directores Provinciales conforme a lo establecido en el apartado siguiente de este mismo artículo y de las de ordenación de inicio del expediente y adjudicación de los contratos que, por su cuantía, requieran autorización o acuerdos previos.

2. En los Directores Provinciales del Instituto, las facultades para celebrar contratos de obras, de servicios, de suministros, de asistencia con empresas consultoras o de servicios y de trabajos específicos no habituales, siempre que su importe sea inferior a 25 millones de pesetas y se imputen a créditos habilitados a la correspondiente Dirección Provincial.

Artículo 22. Se autoriza la delegación de facultades, en materia de contratación del Director General del Instituto Social de la Marina con el alcance y hasta las cuantías que a continuación se especifican:

1. En el Subdirector General de Administración y Análisis Presupuestario del Instituto, las correspondientes al Director General del mismo, relativas a los contratos de obras, de servicios, de suministros y de asistencia a que se refiere el Decreto 1005/1974, de 4 de abril, así como los de trabajos específicos no habituales regulados en el Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio, así como los de administración ordinaria, a excepción de las facultades delegadas en los Directores Provinciales conforme a lo establecido en el apartado siguiente de este mismo artículo y de las de ordenación de inicio del expediente y adjudicación de los contratos que, por cuantía, requieran autorización o acuerdos previos.

2. En los Directores Provinciales del Instituto, las facultades para celebrar contratos de obras, de servicios, de suministros, de asistencia con empresas consultoras o de servicios y de trabajos específicos no habituales, siempre que su importe sea inferior a 25.000.000 de pesetas y se imputen a créditos descentralizados o habilitados a la correspondiente Dirección Provincial o Centros dependientes de la misma. A estos efectos el buque "Esperanza del Mar" se considerará Centro dependiente de la Dirección Provincial en cuya jurisdicción tenga establecida su base el citado buque.

Artículo 23. Se aprueba la delegación de competencias del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social en los siguientes Organos:

1. En el Secretario General:

a) La resolución de reclamaciones previas a la vía jurisdiccional, contra resoluciones de los Organos directivos centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) La autorización de gastos y pagos con cargo al Presupuesto de Gastos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. En el Subdirector General de Pagos y Entidades Colaboradoras:

a) Firma de la documentación contable referida a las relaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social con las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

b) Ordenación del pago de las obligaciones de la Seguridad Social, cuando esta competencia no corresponda a los Directores Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) La autorización de gastos y pagos con cargo al Presupuesto de Gastos de la Tesorería General, y demás competencias delegadas en el Secretario General de la Tesorería General, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de éste.

3. En el Subdirector General de Recaudación Ejecutiva:

a) Señalar el plazo, dentro del límite reglamentario para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, cuando exceda de dos años y hasta el límite máximo de cinco años.

b) La concesión de aplazamientos extraordinarios de deudas iguales o superiores a 1.000.000 de pesetas y que no excedan de 100.000.000 de pesetas, se encuentren o no sujetas, en todo o en parte, a procedimiento de apremio, a excepción de los que se soliciten con exención de garantías".

Artículo 24. Se aprueba la delegación de las facultades de contratación del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, con el alcance y hasta las cuantías que a continuación se especifican:

1. En el Secretario General de la Tesorería General de la Seguridad Social, las correspondientes al Director General de la misma, a excepción de las relativas a las delegaciones a que se refieren los apartados siguientes de este mismo artículo y de las facultades de ordenación de inicio de expediente y adjudicación de los contratos que, por su cuantía, requieran autorización o acuerdos previos.

2. En el Subdirector General de Gestión del Patrimonio, Inversiones y Obras:

a) Las facultades que corresponden al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social para celebrar contratos de obras, servicios, suministros y los de asistencia con empresas consultoras o de servicios, así como los de trabajos específicos y concretos no habituales regulados en el Real Decreto 1465/1985, de 17 de julio, cuando unos u otros hayan de llevarse a cabo en la gestión y administración del patrimonio inmobiliario no adscrito a fines de Seguridad Social.

b) Las relativas a contratos de administración, adquisición y disposición del patrimonio de la Seguridad Social, excluidas las de aprobación del expediente y adjudicación del contrato.

3. En los Directores Provinciales, respecto a los contratos que hagan referencia a los créditos descentralizados o habilitados a la correspondiente Dirección Provincial y a los bienes patrimoniales radicados en su respectivo ámbito provincial.

a) La facultad para celebrar contratos administrativos siempre que su importe sea inferior a 25 millones de pesetas.

b) La facultad para firmar en nombre de la Tesorería General los documentos de formalización de los contratos de administración, adquisición, y disposición del patrimonio de la Seguridad Social, previa aprobación por el órgano competente de los servicios centrales de la Tesorería General.

Artículo 25. Se aprueban las delegaciones del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social en el Secretario General de la misma, del Director General del Instituto Social de la Marina, en el Secretario General de dicho Instituto y del Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el Subdirector General de Régimen Interior de esta Entidad, de las siguientes facultades:

a) Respecto del personal destinado en las respectivas Entidades Gestoras y Servicio Común:

1. La autorización de las órdenes de viaje al extranjero con derecho a indemnización por razón de servicio. Respecto del personal adscrito a las Intervenciones dicha autorización se realizará a propuesta del Interventor General de la Seguridad Social.

2. Las resoluciones sobre redistribución de efectivos. Respecto al personal adscrito a las Intervenciones Centrales y Territoriales, las competencias que en esta materia se delegan se efectuarán a propuesta del Interventor General de la Seguridad Social. Se exceptúan de esta delegación las facultades que en la letra a) del número 3 de este artículo se delegan en los Directores Provinciales de las Entidades Gestoras y Servicio Común.

3. La facultad de incoar expedientes disciplinarios.

b) Respecto del personal destinado en los Servicios Centrales de las respectivas Entidades Gestoras y Servicio Común:

1. Las resoluciones sobre comisiones de servicio. Respecto del personal adscrito a las Intervenciones Centrales y Territoriales las competencias que en esta materia se delegan se efectuarán a propuesta del Interventor General de la Seguridad Social.

2. La autorización de órdenes de viaje en todo el territorio nacional con derecho a indemnización por razón de servicio.

3. Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo en los casos previstos en el artículo 21.2b) de la Ley 30/1.984, de 2 de agosto (B.O.E. del 3 de agosto de 1.984).

2. El Gerente de Informática de la Seguridad Social ejercerá, respecto del personal destinado en la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, las competencias a que hacen referencia el número 2 de la letra a) y los números 1 y 2 de la letra b) de este artículo.

3. Se aprueban las delegaciones del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Director General del Instituto Social de la Marina y del Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social en los Directores Provinciales de los respectivos Servicio Común y Entidades Gestoras, respecto al personal destinado en las correspondientes Direcciones Provinciales, de las siguientes facultades:

a) Las resoluciones sobre redistribución de efectivos.

b) La autorización de las órdenes de viaje en todo el territorio nacional con derecho a indemnización por razón de servicio, para la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

Artículo 26. Con carácter general se entenderán excluidas de las delegaciones, en materia de contratación, que se autorizan por la presente Orden, las facultades a que se refiere el artículo 18 de la Ley de Contratos del Estado.

Artículo 27. Los Organos delegantes podrán avocar, en cualquier momento, la resolución de cualquier asunto o expediente derivado de las competencias que se delegan en la presente disposición.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Las facultades a las que se refiere el art. 18.8.b.1) de la presente Orden se extienden también, con carácter retroactivo, a las solicitudes presentadas durante la vigencia del Real Decreto-Ley 1/1992, de 3 de abril (B.O.E. de 7 de abril), derogado por la precitada Ley 22/1992.

Igualmente las referidas facultades se aplicarán a los beneficios establecidos en el Real Decreto 3239/1983, de 28 de diciembre (B.O.E. del 31) y en los artículos 14 y 15 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1.986 (B.O.E. del 27), derogados por el Real Decreto-Ley 1/1992, hasta la total finalización de los respectivos expedientes.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 13 de febrero de 1992 (B.O.E. de 18 de febrero de 1992) así como cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de noviembre de 1.992

Martínez Noval

ILMO. SR. SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/11/1992
  • Fecha de publicación: 18/11/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 19/11/1992
  • Fecha de derogación: 27/05/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 21 de mayo de 1996 (Ref. BOE-A-1996-12085).
  • SE MODIFICA:
  • SE DICTA EN RELACION, sobre Delegación en materia de Prestaciones por Desempleo: Resolución de 7 de septiembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-23184).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Empleo
  • Dirección General de Migraciones
  • Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social
  • Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Dirección General de Trabajo
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Instituto Social de la Marina
  • Intervención General de la Seguridad Social
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales
  • Secretaría General para la Seguridad Social
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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