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Documento BOE-A-1992-13865

Orden de 4 de junio de 1992 por la que se aprueba el Estatuto básico de los Centros Residenciales de Minusválidos del Instituto Nacional de Servicios Sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 16 de junio de 1992, páginas 20186 a 20189 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1992-13865
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/06/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos introduce en la Legislación Española un sistema de medidas tendente a conseguir un tratamiento diferenciado de los minusválidos que no pueden conseguir una integración social plena. Así, en su artículo 52,6, señala que cuando la profundidad de la minusvalía lo hiciere necesario, la persona minusválida tendrá derecho a residir y ser asistida en un establecimiento especializado, y en el apartado cuatro, del mismo artículo, establece los servicios de residencias y hogares comunitarios para minusválidos con graves problemas de integración familiar. Para dar cumplimiento a este precepto legislativo, el Instituto Nacional de Servicios Sociales, organismo adscrito a este Ministerio, a través del Programa de Atención Institucionalizada a Minusválidos, dispone de una red de Centros Residenciales en donde, al mismo tiempo que se da satisfacción a las necesidades básicas que los minusválidos demandan, se presta una atención especializada para conseguir su recuperación o habilitación e integración hasta donde sea posible.

Por otro lado, Rehabilitación Internacional proclama el derecho de las personas discapacitadas a participar en aquellas decisiones que afecten a su propia vida, recomendando la participación de las mismas en su propia rehabilitación y que tomen parte activa en la adopción de medidas y directrices para su reinserción social.

Por todo ello, parece necesario elaborar un Estatuto básico de Centros Residenciales de Minusválidos, que ordene y regule la normal convivencia en los Centros y facilite los resultados positivos del proceso recuperador e integrador. Dicho Estatuto básico debe delimitar las funciones de los Directores de los Centros, reforzar la participación, concretar el concepto de beneficiario y establecer sus derechos y deberes.

Por último, el Estatuto básico de Centros Residenciales de Minusválidos es, como indica su propia denominación, básico, en tanto que contiene preceptos fundamentales, susceptibles de posterior desarrollo; es, asimismo, abierto, en cuanto que fomenta la interacción de los Centros en la Comunidad y de ésta en los propios Centros, y, finalmente, es un Estatuto Común, portador de normas válidas para la diversa tipología de Centros Residenciales de Minusválidos Físicos y Psíquicos del Instituto Nacional de Servicios Sociales.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas dispongo:

Artículo único. Se aprueba el Estatuto básico de los Centros Residenciales de Minusválidos del Instituto Nacional de Servicios Sociales, que se adjunta a la presente Orden.

Madrid, 4 de junio de 1992.

FERNANDEZ SANZ

ESTATUTO BASICO DE LOS CENTROS RESIDENCIALES

DE MINUSVALIDOS

CAPITULO PRIMERO

Ambito de aplicación

Artículo 1. El presente Estatuto básico de Centros de Minusválidos será de aplicación a todos los Centros Residenciales gestionados por el INSERSO.

En consecuencia, será de aplicación en los Centros de Atención Especializada a Minusválidos Psíquicos gravemente afectados (CAMP), Centros de Atención a Minusválidos Físicos (CAMF), Centros Ocupacionales (CO) y Centros Mixtos.

Asimismo, las normas contenidas en el capítulo VI serán de aplicación en aquellos Centros Residenciales a los que el INSERSO conceda cualquier tipo de subvención o establezca concierto de reserva de plazas.

CAPITULO II

De la naturaleza, objetivo y tipología de los Centros

Art. 2.

Los Centros Residenciales del INSERSO para Minusválidos son establecimientos públicos destinados a proporcionar atención integral y a servir de vivienda permanente, cuando fuera necesario, a personas con minusvalía física o psíquica que, por la gravedad de su discapacidad y por su problemática socio-familiar o económica, encuentran graves dificultades para conseguir una integración laboral o social.

Art. 3. Los Centros Residenciales del INSERSO en los que es de aplicación el presente Estatuto, se consideran como recursos sociales de la Comunidad. En este sentido, sin detrimento de su finalidad esencial, podrán servir de apoyo para la prestación de servicios sociales a otros sectores de la población, dentro de los ámbitos local y comarcal, en las condiciones que se establezcan por la Administración.

Art. 4. Los Centros Residenciales del INSERSO para Minusválidos se clasifican según su tipología en:

Centros de Atención a Minusválidos Físicos (CAMF), Centros de Atención Especializada a Minusválidos Psíquicos gravemente afectados (CAMP), Centros Ocupacionales (CO) y Centros Mixtos.

CAMF: Tendrán la consideración de Centros de Atención a Minusválidos Físicos, los establecimientos que tienen por finalidad la atención integral a los minusválidos físicos que, careciendo de posibilidades razonables de recuperación profesional, a consecuencia de la gravedad de su discapacidad encuentran serias dificultades para conseguir una integración laboral y para ser atendidos en régimen familiar o domiciliario (Orden de 13 de noviembre de 1984, <Boletín Oficial del Estado> del 19).

Los CAMF cuentan con plazas de carácter fijo y temporal, funcionando, al mismo tiempo, como Centros de día para aquellos sujetos que no necesitan internamiento.

CAMP: Tendrán la consideración de Centros de Atención Especializada a Minusválidos Psíquicos gravemente afectados, los establecimientos dedicados a la atención y asistencia a personas con deficiencia mental que, por la naturaleza de su afectación exigen tratamientos idóneos para lograr, hasta donde sea posible, su habilitación o integración social.

Estos Centros estarán dotados de pretalleres.

CO: Son establecimientos que tienen como finalidad asegurar los servicios de terapia ocupacional y de ajuste personal y social a los minusválidos cuando por el grado de minusvalía no pueden integrarse en una Empresa o en un Centro Especial de Empleo (Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, <Boletín Oficial del Estado> del 9).

Estos Centros podrán contar con un módulo destinado a beneficiarios adultos con deficiencia mental grave con alguna posibilidad ocupacional.

Centros Mixtos: Son establecimientos que combinan algunos de los modelos anteriormente definidos.

CAPITULO III

De la Dirección de los Centros

Art. 5. Los Directores Gerentes de los Centros son los responsables del correcto funcionamiento de los mismos.

Art. 6. Los Directores Gerentes de los Centros Residenciales de Minusválidos del INSERSO tendrán las siguientes funciones generales:

a) Representar al Centro y a la Administración dentro del mismo, sin perjuicio de la representación que corresponde al Presidente de la Junta de Participación.

b) Desempeñar la Jefatura de Personal del Centro y aplicar el conjunto de disposiciones reguladoras de su funcionamiento.

c) Impulsar, organizar y coordinar las tareas en orden a la consecución de los fines del Centro.

d) Prestar asesoramiento y apoyo dentro del ámbito de sus facultades, y sin perjuicio de los fines del Centro, a los órganos de participación, por medio de los recursos personales y técnicos del Centro.

e) Cualquier otra que le fuere encomendada por la superioridad en relación con las necesidades del Centro.

Art. 7. En los casos de ausencia o enfermedad que así lo requieran, asumirá las funciones de Dirección el Administrador, o, en su defecto, el Director Técnico del Centro.

CAPITULO IV

De los órganos de participación y representación

Art. 8. Los órganos de participación y representación de los Centros Residenciales del INSERSO para minusválidos son la Asamblea general y la Junta de participación.

Art. 9. La Asamblea general estará formada por los beneficiarios de los Centros o sus representantes, en el caso de que su minusvalía les impida actuar por sí mismos, y por los miembros de la Administración a que se refiere el artículo 11.

Art.

10. La Asamblea se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año. En sesión extraordinaria, se reunirá preceptivamente, incluyendo en el orden del día el objeto de la petición, en los siguientes supuestos:

1. Por acuerdo tomado por mayoría simple de la Junta de Participación.

2. A petición del 25 por 100 de los miembros de la Asamblea.

3. A petición de la Dirección Gerente del Centro.

4. Para constitución o renovación de la Junta de Participación al finalizar su mandato.

La convocatoria de cada Asamblea se realizará por el Presidente de la Junta, y cuando no exista éste por el Director Gerente del Centro, con una antelación mínima de quince días. Se hará pública en el tablón de anuncios, haciéndose constar su carácter y el orden del día. A los representantes de los beneficiarios se les comunicará por correo.

La Asamblea quedará válidamente constituida con la presencia de la mayoría absoluta de sus componentes.

Si no existiera quórum, la Asamblea se constituirá en segunda convocatoria, veinticuatro horas después de lo señalado para la primera. Para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros, y, en todo caso, en número no inferior a tres.

Una vez constituida, se efectuará la oportuna elección de Presidente, Vicepresidente y Secretario, que constituirán la Mesa de la misma, y cuyo mandato finalizará al término de la Asamblea. Esta elección se llevará a cabo por el procedimiento de mano alzada, previa presentación de candidatos a cada cargo.

Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de los presentes, salvo en los casos previstos por este Estatuto en que se requiera otra distinta. De las reuniones se levantará un acta en la que figure: Número de asistentes a la Asamblea, desarrollo del orden del día y acuerdos tomados.

Una copia de la misma deberá hacerse pública en el tablón de anuncios del Centro.

Art. 11. La Junta de Participación estará formada por:

Cuatro representantes de la Asamblea, elegidos por ésta en forma libre, directa y secreta en Asamblea general extraordinaria, por mayoría simple.

Cuatro representantes del INSERSO, designados por la Subdirección General de Gestión, a propuesta de la Dirección Provincial. Entre ellos estará siempre el Director Gerente del Centro o quien le sustituya.

El Concejal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de la localidad en que está ubicado el Centro.

Un representante de la Asociación Local de Atención a Personas con Minusvalía, en caso de que ésta exista.

Todos los miembros de la Junta actuarán con voz y voto.

Los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Junta de Participación serán elegidos entre los miembros representantes de los beneficiarios en la Junta de Participación.

La Secretaría de la Junta será ejercida por un miembro de la misma designado entre ellos.

La duración del mandato de la Junta de Participación será de dos años, y en la Asamblea General en que haya de procederse a la renovación de la misma, deberá figurar ésta como único punto del orden del día.

Art. 12. La Junta de Participación se reunirá en sesión ordinaria una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria cuantas veces se requiera, por decisión del Presidente o a petición escrita de la mitad más uno de sus miembros o de la Dirección del Centro.

La convocatoria la realizará el Presidente con una antelación mínima de siete días, sañalando el orden del día lugar y hora de la reunión.

Los acuerdos de la Junta se tomarán por mayoría simple, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.

La Junta se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, treinta minutos después de la primera, cualquiera que sea el número de miembros presentes.

Art. 13. Son funciones de la Asamblea General:

a) Conocer el presupuesto aprobado para actividades sociales, culturales y recreativas del Centro y aprobar su distribución.

b) Aprobar los proyectos de normas de régimen interior del Centro propuestos por la Junta de Participación, elaborados en el marco de la presente normativa básica.

c) Acordar la renovación de los representantes de la Asamblea General de la Junta de Participación, siempre que medie causa justificada y conste como un punto del día en la convocatoria de la Asamblea. Para la validez de este acuerdo será necesaria la mayoría de dos tercios de los miembros asistentes a la Asamblea.

La elección de los sucesores puede realizarse en la misma Asamblea por el procedimiento establecido en el artículo 11.

d) Conocer y aprobar, en su caso, el informe anual de gestión de la Junta de Participación.

e) Cualquier otra que en lo sucesivo pudiera atribuírsele.

Art. 14. Son funciones de la Junta de Participación:

a) Colaborar, dentro del ámbito de su competencia, con la Dirección del Centro en el buen funcionamiento del mismo para el mejor cumplimiento de la función social que le está encomendada.

b) Confeccionar y proponer a la Asamblea los programas anuales de actividades socioculturales y recreativas.

c) Organizar, junto con la Dirección del Centro y de acuerdo al programa aprobado por la Asamblea, las actividades socioculturales y recreativas de los beneficiarios.

d) Constituir comisiones de trabajo para el desarrollo de las mencionadas actividades y nombrar a su coordinador. Estas comisiones podrán estar compuestas y coordinadas por beneficiarios o representantes de ellos que no sean miembros de la Junta de Participación.

e) Convocar, en los plazos reglamentarios, la Asamblea para las elecciones de representantes de los beneficiarios en la Junta de Participación.

f) Elaborar los proyectos de normas de régimen interior de acuerdo con el Estatuto Básico y demás normas reguladoras del funcionamiento del Centro.

Las normas de régimen interior entrarán en vigor, una vez aprobadas por la Asamblea, previa ratificación de la Dirección General del INSERSO.

g) Aprobar el orden del día de la Asamblea General.

h) Estimular la solidaridad entre los beneficiarios y las familias, procurando la participación en el entorno social y comunitario. i) Promover ante la Dirección General del INSERSO la concesión de mención honorífica a beneficiarios o representantes legales de aquéllos.

Proponer de igual manera el título de residente de honor en favor de aquella Entidad o persona ajena al Centro que, por su colaboración o actuación destacada en beneficio del mismo, merezcan tal distinción.

j) Elaborar anualmente un informe de su gestión y someterlo a la aprobación de la Asamblea General.

k) Revocar los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario a propuesta de cualquier vocal, consignándolo previamente en el orden del día, en votación libre, directa y secreta por mayoría de dos tercios.

l) Velar por los derechos de los beneficiarios reclamándolos cuando sea necesario, así como utilizar instrumentos periódicos y objetivos de evaluación de la calidad de los servicios.

m) Cualquier otra que, en lo sucesivo, pudiera atribuírsele.

Art. 15. Corresponde al Presidente de la Junta de Participación:

a) Representar al Centro en las actividades recreativas y socioculturales organizadas por la Junta, sin perjuicio de la representación que corresponda al Director del Centro.

b) Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Participación fijando el orden del día de las mismas, de acuerdo con las propuestas presentadas reglamentariamente.

c) Presidir las reuniones de la Junta de Participación y moderar los debates de acuerdo con el procedimiento que se establezca en las normas de régimen interior.

d) Recibir y analizar adecuadamente la información sobre circulares e instrucciones que directamente se refieran a las competencias de la Junta de Participación.

e) Desempeñar cualquier otra función que pudiera serle encomendada en el futuro.

Estas funciones se atribuirán al Vicepresidente en los casos de ausencia, enfermedad o vacante del Presidente.

Art. 16. Corresponde al Secretario de la Junta de Participación:

a) Levantar acta de las sesiones, en la que figurará el visto bueno del Presidente.

b) Expedir certificación de los acuerdos de la Junta cuando proceda y sea expresamente requerido para ello.

c) Llevar a cabo las funciones de carácter administrativo que se relacionen con las actividades de la Junta.

d) Custodiar los libros, documentos y correspondencia de la Junta de Participación.

Art. 17. Corresponde a los Vocales de la Junta:

a) Asistir a las sesiones de la Junta de Participación.

b) Proponer al Presidente los asuntos que hayan de incluirse en el orden del día de las sesiones de la Junta y de la Asamblea.

c) Presidir o formar parte de las comisiones de trabajo que, en su caso, se les encomiende.

d) Prestar apoyo a los cargos de la Junta de Participación.

e) Participar en los debates y votar las propuestas de acuerdos.

f) Contribuir activamente a la promoción y desarrollo de la convivencia.

Art. 18.

Los miembros de la Junta de Participación no percibirán remuneración alguna, salvo las compensaciones económicas que para los gastos derivados del ejercicio de su actividad, apruebe la Administración. Tampoco gozarán de inmunidad respecto a los deberes generales y régimen de faltas y sanciones aplicables a residentes.

CAPITULO V

De los beneficiarios de los Centros

Art. 19. Tienen la condición de beneficiarios de los Centros Residenciales para Minusválidos, las personas que siéndolo del Sistema de la Seguridad Social, cumplen los requisitos establecidos en la Resolución de 26 de agosto de 1987 de la Dirección General del Instituto Nacional de Servicios Sociales (<Boletín Oficial del Estado> de 1 de octubre), y han obtenido su ingreso en dichos Centros de acuerdo con la misma y con lo establecido por la normativa interna que la desarrolla.

Art. 20. A los beneficiarios de los Centros Residenciales para Minusválidos se les facilitará un documento acreditativo de su condición, cuya expedición será gratuita.

Art. 21. Los beneficiarios de los Centros Residenciales, internos o mediopensionistas, podrán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones.

a) De adaptación y observación, que tendrá como objeto conocer la veracidad de los datos aportados, así como el medio donde van a desenvolverse y el grado de adaptabilidad al mismo. Este período no podrá durar más de tres meses.

b) Fijos, en cuya situación se encuentran quienes hayan superado el período de adaptación y observación.

Art. 22. La condición de beneficiario de los Centros se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Por no haber superado el período de adaptación y observación.

b) A petición propia o de su representante.

c) Respecto de los beneficiarios de los CAMF, el cumplimiento de la edad de sesenta y un años. En ese caso el INSERSO garantizará el ingreso en un Centro Residencial de Tercera Edad adecuado a las necesidades del beneficiario.

d) Por fallecimiento.

Art. 23. En los Centros Residenciales, la condición de beneficiario quedará suspendida cuando se produzca baja obligada por necesidad de atención especial, durante el tiempo que dure la misma.

Asimismo, quedará en suspenso la condición de beneficiario, durante los períodos de ausencia voluntaria del Centro y durante el cumplimiento de la sanción disciplinaria de expulsión temporal del mismo.

CAPITULO VI

De los derechos y deberes de los beneficiarios

Art. 24. Los beneficiarios de los Centros podrán hacer uso de las instalaciones y servicios de los mismos dentro de las normas que se establezcan. En concreto, podrán:

a) Asistir a la Asamblea General y tomar parte en sus debates con voz y voto.

b) Participar en los servicios y actividades que se organicen y colaborar con sus conocimientos y experiencia en el desarrollo de los mismos.

c) Formar parte de las Comisiones que se constituyan.

d) Beneficiarse de los servicios y prestaciones establecidos para la atención al beneficiario en el ámbito del Centro respectivo, y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

e) Participar como elector y elegible en los procesos electorales del Centro.

f) Elevar verbalmente o por escrito propuestas relativas a las mejoras de los servicios, tanto a la Junta de Participación como a la Dirección del Centro.

g) Ausentarse del Centro los fines de semana con objeto de potenciar la integración socio-familiar.

h) Ausentarse voluntariamente del Centro por un máximo de cuarenta y cinco días al año manteniendo el derecho a la reserva de plaza. La utilización de este derecho requerirá la previa comunicación a la Dirección del Centro de la fecha de comienzo y duración aproximada de la ausencia, así como informe del Equipo Multiprofesional.

i) Recibir visitas fuera de las horas de tratamiento e invitar a comer al Centro a familiares y amigos, con arreglo a la minuta del día, previo permiso de la Dirección en las condiciones que reglamentariamente se determinen y abonando las cantidades, que para este caso, se señalen.

j) Efectuar salidas sin ayudas del personal del Centro, dentro de las horas que se regulen en los respectivos Reglamentos de Régimen Interior, y en las condiciones que se establezcan por prescripción facultativa.

Art. 25. En los casos de beneficiarios con minusvalía psíquica, los derechos reconocidos en los apartados a), b), c), e) y f) del artículo anterior, podrán ser ejercidos, en nombre de los beneficiarios, por sus representantes, y los reconocidos en los apartados g) y h) serán ejercidos por los beneficiarios previo consentimiento de sus representantes, en todo caso.

Art. 26. Son deberes de los beneficiarios de los Centros:

a) Conocer el presente Estatuto básico y cumplir sus mandatos, así como los del Reglamento de Régimen Interior del Centro.

b) Cumplir las instrucciones emanadas de la Dirección del Centro y de los órganos de participación en el ámbito de sus competencias.

c) Utilizar adecuadamente los servicios e instalaciones del Centro.

d) Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo en el Centro y en cualquier otro lugar relacionado con sus actividades.

e) Abonar puntualmente el importe de las liquidaciones de estancias y los precios de los servicios que se establezcan.

f) Declarar cuantos datos sean necesarios para el cálculo de liquidación de estancias o de ayudas que puedan serles concedidas, en las condiciones y plazos que reglamentariamente se determinen.

g) Seguir el programa habilitador o rehabilitador que para cada uno de los beneficiarios del Centro se haya fijado.

Art. 27. En los casos de beneficiarios con minusvalía psíquica los deberes a que se refiere el artículo anterior se atemperarán teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada usuario.

No obstante lo anterior, los representantes de los beneficiarios (entendiendo por tales, a todos aquellos que por cualquier título incluido el de guardador de hecho ostenten o desempeñen sobre el beneficiario alguna función tuitiva) serán responsables directos del cumplimiento de los deberes contenidos en los apartados e) y f).

Art. 28.

La Junta de Participación podrá proponer a la Dirección General del INSERSO la concesión de mención honorífica a los beneficiarios o a sus representantes y del título de Residente de Honor en favor de otras personas, Entidades o Asociaciones que, por su especial dedicación al Centro, se consideren merecedoras de tal distinción.

A la vista de las razones y justificaciones expuestas por la Junta de Participación, la Dirección General del INSERSO resolverá.

DISPOSICION ADICIONAL

En lo no previsto en el presente Estatuto se aplicará lo dispuesto por el Estatuto Básico de los Centros de la Tercera Edad del INSERSO, aprobado por Orden de 16 de mayo de 1985.

DISPOSICION TRANSITORIA

Todos aquellos usuarios que, por la naturaleza de las circunstancias que les dieron acceso a la condición de beneficiario, no se encuentran contemplados en el presente Estatuto continuarán, a título personal, disfrutando de los derechos adquiridos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, deberán elaborarse por los correspondientes órganos de cada uno de los Centros los proyectos de Reglamento de Régimen Interior. Aprobado el proyecto por la Asamblea General, se remitirá a la Dirección Provincial de que dependa o, si no existiera ésta, a la Subdirección General de Gestión, a través de sus órganos competentes, para su ratificación, si procede, en un plazo no superior a tres meses.

Segunda. Se faculta a la Dirección General del INSERSO para dictar las normas de desarrollo de la presente disposición.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas todas aquellas normas, de igual o inferior rango, cuyo contenido sea contrario a lo establecido en el presente Estatuto.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/06/1992
  • Fecha de publicación: 16/06/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA los arts. 1, 4, 19 y 22, por Orden de 30 de septiembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-22251).
Referencias anteriores
Materias
  • Centros residenciales de minusválidos
  • Discapacidad
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales

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