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Documento BOE-A-1992-12688

Orden de 27 de mayo de 1992 por la que se dictan las normas para la elaboración de los presupuestos de la Seguridad Social para 1993.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 3 de junio de 1992, páginas 18802 a 18814 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1992-12688
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/05/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

La elaboración del presupuesto de la Seguridad Social para 1993 se enmarca dentro de los objetivos fijados en los escenarios macroeconómicos y presupuestarios contenidos en el Programa de Convergencia aprobado por las Cortes, manteniendo el esfuerzo realizado en los últimos años en materia de protección y continuando el perfeccionamiento de los procesos de organización y gestión en orden a lograr una mayor eficacia de los servicios que la Seguridad Social dispensa, todo ello en régimen de equilibrio económico-financiero acorde con los recursos disponibles.

La finalidad, ya expuesta, de continuar profundizando en los cambios producidos en la organización gestora de la Seguridad Social, ha determinado que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el área de la Secretaría General para la Seguridad Social, proponga nuevas acciones articuladas en un Plan Integral de Modernización de la Gestión de la Seguridad Social para disponer de un aparato gestor del Sistema que introduzca mejoras en la gestión de los servicios, Plan que se inscribe en el marco del establecido para la Modernización de la Administración del Estado.

Dicho Plan Integral de Modernización de la Gestión de la Seguridad Social, de carácter plurianual, cuya ejecución se llevará a cabo de forma coordinada por todas las Entidades que participan en la gestión, incorpora un conjunto de líneas de actuación entre las que cabe destacar en relación con el presupuesto las siguientes:

Gestión integral por objetivos, que refuerce la aplicación de los criterios de eficacia y eficiencia en la gestión.

Desconcentración de la gestión, incrementando la responsabilidad y participación de los diferentes niveles de gestión en la toma de decisiones.

Modernización de los instrumentos de control, seguimiento presupuestario y evaluación de la calidad de los servicios.

Atención e información personalizada al ciudadano.

Agilización y simplificación de los procedimientos, con el objetivo, entre otros, de que no se produzca interrupción de rentas al pasar de activo a pensionista, así como control riguroso del cumplimiento de las obligaciones y del reconocimiento de los derechos.

El presupuesto por programas de la Seguridad Social para 1993, como instrumento de control de la actividad económico-financiera y de gestión de la Seguridad Social, debe ajustar su elaboración a las líneas del citado Plan de Modernización de la Gestión y permitir el seguimiento de los objetivos que éste incorpora; ambos requisitos exigirán que:

Los programas presupuestarios contengan objetivos cuantificables y medibles a través de los correspondientes indicadores, vinculados con los objetivos que establece el Plan.

La elaboración y ejecución presupuestaria de los créditos y objetivos, se lleve a cabo por Centros gestores y programas, lo que contribuirá a extender la participación y responsabilidad a los diferentes niveles de gestión.

La ejecución del presupuesto por Centros gestores y programas, en coherencia con las medidas recientemente adoptadas por la Orden sobre Contabilidad y Seguimiento Presupuestario de la Seguridad Social de 5 de marzo de 1992, amplíe la información actual y permita evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos y su coste en los diversos niveles de gestión y establecer comparaciones entre los Centros con similares cargas de trabajo.

Por último, la presente Orden dicta las normas instrumentales a las que han de ajustarse los Agentes gestores implicados en la elaboración del presupuesto, con el fin de que se lleve a cabo con criterios homogéneos y satisfaga las exigencias de información establecidas en el artículo 147 de la Ley General Presupuestaria.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 4. de la Ley General de la Seguridad Social, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Ambito de aplicación. Los anteproyectos de presupuesto que deben integrarse en el presupuesto de la Seguridad Social a que se refiere el artículo 147 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 148.1 de la citada Ley, se elaborarán ajustándose a las normas y estructura que se establecen en la presente Orden. Tal formulación afectará, en consecuencia, a los anteproyectos de presupuestos para 1993 de las Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social y de los Centros de gestión de ellas dependientes, así como a los de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Art. 2. Estructura presupuestaria.

1. Presupuesto de gastos y dotaciones. El presupuesto de gastos y dotaciones de los Entes a que se hace referencia en el artículo anterior, se ajustará a una triple clasificación: Orgánica, funcional por programas y económica.

A) Clasificación orgánica. Facilitará el conocimiento de la gestión y control del presupuesto y la determinación de los costes de los servicios de cada Agente gestor. A tal efecto, los créditos se identificarán y ordenarán de forma que estén agrupados todos los correspondientes a un mismo Ente.

En consecuencia, la clasificación orgánica de primer grado será la que se establece seguidamente:

Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Instituto Nacional de la Salud.

Instituto Nacional de Servicios Sociales.

Instituto Social de la Marina.

Tesorería General de la Seguridad Social.

Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

B) Clasificación funcional por programas. Los Agentes gestores del Sistema formularán sus anteproyectos de presupuestos en estructura funcional por programas, entendiendo ésta como el marco que permite expresar de forma completa, ordenada y sistemática las actividades a realizar de acuerdo con las contingencias a cubrir o los beneficios de la acción protectora a otorgar, en la que se recogerán escalonadamente las funciones, grupos de programas y programas que sirven a unos objetivos cuantificados y definidos con claridad y concreción y para cuyo seguimiento y medida se establecen los correspondientes indicadores en términos de medios y resultados, de forma que en la ejecución de cada grupo y programa pueda conocerse el grado de eficacia y eficiencia conseguidos, así como una orientación sobre la calidad de los servicios prestados.

En el anexo I de esta disposición se desarrolla la estructura de esta clasificación.

C) Clasificación por categorías económicas. Los créditos atribuidos a cada función, grupo de programas o programa se desarrollarán según la naturaleza económica de los componentes del gasto que hace posible la realización de las prestaciones y servicios integrados en aquéllos, según la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas reflejada en el anexo II.

2. Presupuesto de recursos y aplicaciones. El presupuesto de recursos y aplicaciones se ajustará a una doble clasificación:

Orgánica y económica.

A) Estructura orgánica. La estructura orgánica del presupuesto de recursos y aplicaciones afecta a las siguientes Entidades:

Tesorería General de la Seguridad Social.

Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

B) Clasificación por categorías económicas. Los recursos y aplicaciones incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas que figuran en el anexo III de la presente Orden.

Art. 3. Distribución territorial de los créditos. Las Entidades Gestoras, Tesorería General y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social deberán elaborar sus anteproyectos de presupuesto de modo que permitan conocer la distribución territorial de los efectivos humanos y los créditos del presupuesto.

Art. 4.

Cuantificación de los presupuestos. Como regla general los presupuestos se cuantificarán en pesetas de 1992, sin tomar en consideración inicialmente el comportamiento de la tasa de inflación ni las posibles revisiones salariales, cuestiones ambas que serán tenidas en cuenta una vez que el Gobierno actualice para 1993 las previsiones de su cuadro macroeconómico. Con la citada salvedad, la evaluación se realizará de conformidad con los siguientes criterios:

1. Gastos.

A) Gastos de personal. Los créditos para las retribuciones del personal que deba prestar servicios en el ejercicio de 1993 se calcularán de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1992. Se tendrán en cuenta a su vez para los funcionarios las relaciones de puestos de trabajo.

Los créditos que amparan las cuotas de la Seguridad Social se calcularán aplicando los tipos en vigor sobre las actuales bases de cotización.

B) Otros gastos.

a) Gastos corrientes en bienes y servicios. Los distintos gastos de esta naturaleza de cada programa, previa supresión de los que no se justifiquen estrictamente como necesarios para el logro de los objetivos que se pretendan alcanzar, se determinarán, en lo posible, cuantificando los consumos físicos y la valoración de su importe a los precios actuales.

b) Gastos financieros. Se estimarán los intereses de los préstamos, empréstitos y otras deudas u operaciones financieras, de acuerdo con las condiciones pactadas en los contratos que los regulan, así como los gastos derivados de su constitución, modificación o cancelación. Se incluirán igualmente los intereses devengados por cualquier operación patrimonial que deban soportar los respectivos Agentes gestores.

c) Transferencias corrientes. Se estimarán según el destino y las normas que las regulan. Por lo que respecta a las transferencias a las familias, consistentes en prestaciones económicas a satisfacer a los beneficiarios de la Seguridad Social, se tendrá presente para determinar su cuantía, en la medida que les resulte de aplicación, la evolución de las bases reguladoras respectivas, calculando las de cuantía fija de conformidad con las normas en vigor. No obstante, se adoptarán los siguientes criterios para las prestaciones que se indican:

Pensiones: El crédito correspondiente a este tipo de prestaciones se obtendrá considerando el número de pensionistas previsto para 1993 en cada Régimen y clase de pensión, las cuantías de las pensiones respectivas y los primeros pagos, distinguiendo las contributivas de las no contributivas.

Incapacidad laboral transitoria: Se consignará la cifra necesaria para atender las situaciones de incapacidad que se estime vayan a producirse durante 1993, justificando las cifras a las que se haya llegado en función de los salarios en vigor, de la previsión del número de procesos, de la duración de los mismos y de las normas vigentes sobre días con derecho a subsidio y porcentaje de indemnización.

Invalidez provisional: Esta prestación se estimará de modo análogo a la incapacidad laboral transitoria, partiendo del número y duración de los procesos que dan derecho a la percepción del subsidio correspondiente y de las cuantías de la base reguladora.

Prestación familiar: Se calculará la asignación económica por hijo a cargo, tomando como base el censo de beneficiarios y su previsible evolución en el ejercicio, diferenciando la prestación contributiva de la no contributiva.

Indemnizaciones y entregas únicas reglamentarias: El crédito estimado para este concepto se determinará teniendo en cuenta, para cada una de las prestaciones cuya cobertura debe amparar, el número de indemnizaciones previstas y su importe unitario.

Farmacia: Se cuantificará a partir del estudio en el que conste tanto el número de recetas dispensadas como su coste unitario, distinguiendo las recetas de afiliados activos de las correspondientes a pasivos o afectados por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, habida cuenta de su diferente grado de participación en el coste de las mismas.

Otras prestaciones: El importe de las demás prestaciones se ajustará a las necesidades reales, fundamentando las bases numéricas en que se apoyan los créditos solicitados.

d) Amortizaciones.

Las amortizaciones de los bienes que cada Centro tenga adscritos a los diferentes programas han de establecerse en función de la vida útil de los mismos, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y obsolescencia.

La determinación de estos créditos será la que resulte de aplicar el correspondiente porcentaje anual de amortización al valor de los bienes, de acuerdo con los respectivos planes de amortización.

e) Inversiones reales. En la propuesta figurarán los créditos necesarios para los proyectos de inversiones a realizar en 1993 por cada Entidad o Centro, dejando constancia en cada uno de aquéllos de las fechas de iniciación y terminación, la distribución temporal y económica del coste y los gastos corrientes que generará su puesta en marcha.

f) Activos financieros. Reflejará las cantidades destinadas a la adquisición de títulos valores para materializar el excedente de tesorería que se prevea disponer en el ejercicio. Asimismo se concretarán las dotaciones para anticipos y préstamos al personal y para la constitución de depósitos y fianzas.

Se procurará que exista un equilibrio entre reintegros y concesiones de anticipos y préstamos al personal.

g) Pasivos financieros. Comprenderá los importes destinados a la cancelación de todo tipo de deudas con vencimiento en el ejercicio, tomando como base, en su caso, los correspondientes cuadros o planes de amortización.

2. Recursos.

A) Cotizaciones sociales. Las cotizaciones ordinarias se estimarán en función de la población cotizante para cada régimen, de acuerdo con las bases y tipos de cotización en vigor. Asimismo se tendrá en cuenta la cotización adicional que se estime pueda obtenerse por vía ejecutiva, mejoras de gestión u otras causas, así como el ingreso de cuotas aplazadas de ejercicios anteriores, separándolas adecuadamente de la recaudación ordinaria del ejercicio. En la estimación se dejará constancia de las reducciones y bonificaciones de cuotas legalmente establecidas que representen una minoración de las mismas para la Seguridad Social o hayan de ser compensadas con transferencias del Instituto Nacional de Empleo.

B) Ingresos por servicios prestados. La estimación de estos recursos se realizará tomando como referencia el número de actos atendidos y la contraprestación media a percibir en cada caso por los diferentes servicios, de conformidad con las disposiciones, convenios o contratos que les sean aplicables, no tomando en consideración a estos efectos los que se deriven de servicios sanitarios o asistenciales dispensados a terceros en el área de las Comunidades Autónomas que han asumido el traspaso de tales servicios.

C) Otros ingresos. Se estimarán en este apartado los ingresos que se prevean recaudar durante 1993 por los descuentos general y complementario derivados de la adquisición de medicamentos, consignándose asimismo, en apartados separados, los ingresos por derechos de examen así como los derivados de la venta de impresos y material de desecho y cualquier otro en favor de las Instituciones del Sistema.

D) Transferencias. Se especificarán detalladamente todos y cada uno de los conceptos por los que reciba la Seguridad Social aportaciones de dicha naturaleza, de acuerdo con el Agente financiador y el fin a que se destinan las transferencias.

E) Ingresos patrimoniales. Se estimarán los distintos tipos de rendimientos según la naturaleza y carácter de la fuente que los genera, especificando para los derivados del capital mobiliario, el principal que origina la renta y el tipo de interés conocido o previsto y, para los del capital inmobiliario, la naturaleza del bien y el precio del arrendamiento, de acuerdo con los contratos, convenios o tipos de rendimiento que se prevean en cada caso.

F) Restantes ingresos. Se estimarán según el carácter de los mismos y la naturaleza de las fuentes de que dependa su obtención.

Art.

5. Niveles de gestión. Los diferentes Agentes gestores podrán proponer para todos y cada uno de los programas que integran la estructura de sus presupuestos, dos opciones diferenciadas que corresponden a los siguientes niveles de gestión:

1. Nivel corriente. Implica una reconsideración de los gastos a realizar de modo que se consiga la combinación de medios más favorables para mantener el nivel de gestión que el programa tiene previsto desarrollar en el ejercicio actual, eliminando aquellos que no se justifiquen como estrictamente necesarios.

Los gastos de este nivel deberán desenvolverse dentro de los siguientes límites máximos:

A) En personal. El crédito correspondiente al número de personas incluidas en la nómina del mes de enero de 1992, excepción hecha del personal eventual contratado, más las altas procedentes de la oferta de empleo público y otras que vayan a incorporarse en 1992, de cuya suma se deducirán las bajas previstas en dicho ejercicio por jubilación y otras causas.

Dicho crédito podrá incrementarse con el importe que corresponda al personal eventual imprescindible para suplencias en Centros asistenciales por licencias, vacaciones, festivos y otras causas análogas o para tareas específicas coyunturales en Centros administrativos: Recuperación de atrasos y otras similares.

B) En otros gastos corrientes. Podrán consignarse importes que, para el conjunto de los programas de cada Entidad o Centro no excedan de los autorizados en el presupuesto de 1992 para idéntico volumen de servicios. Los Centros que no hayan funcionado durante todo el ejercicio citado podrán elevar al año la dotación aprobada para el mismo a los efectos de determinar el límite máximo establecido para este nivel.

C) En inversiones reales. Se incluirán en este nivel las anualidades correspondientes a 1993 de los proyectos plurianuales de inversiones nuevas ya adjudicadas y las de reposición de urgente realización ordenadas de mayor a menor prioridad.

2. Nivel adicional. Permite, tras la reconsideración previa del gasto a realizar en el nivel corriente, una potenciación de su importe en función de las necesidades financieras de los programas, en relación con los objetivos que los mismos deben conseguir y la graduación de éstos conforme a las prioridades que se hayan definido. Exigirá, necesariamente, un incremento o mejora de las prestaciones y servicios sobre los ofrecidos en el citado nivel corriente.

Los gastos de este nivel se calcularán tomando como referencia los siguientes criterios:

A) En personal. Recogerá el crédito correspondiente al número de personas que se considere estrictamente necesario para alcanzar los objetivos marcados, número en el que se integrarán las plazas de la oferta de empleo público no computadas en el nivel corriente, de acuerdo con lo previsto para el mismo.

B) En otros gastos corrientes. El importe global de estos créditos para el conjunto de los programas que afecten a la Entidad o Centro será aquel que se justifique como rigurosamente preciso para lograr los objetivos que se prevean conseguir.

C) En inversiones reales. Podrán añadirse a los incluidos en el nivel corriente otros proyectos de inversiones reales comprendidos en la planificación plurianual ordenados en rigurosa prelación decreciente para facilitar la selección de los que puedan autorizarse en función de los objetivos a alcanzar.

3. Redistribución de personal y créditos. Los límites máximos señalados para el nivel corriente permitirán, no obstante, la redistribución de los efectivos humanos y de los créditos entre las diferentes aplicaciones y programas que integran el anteproyecto de cada Agente gestor.

Los programas, en cada uno de sus dos niveles de gestión, incluirán las propuestas globales de créditos, así como los objetivos que se espera lograr y los indicadores de medios y resultados que permitan evaluar la eficacia y la eficiencia de la gestión en el ejercicio.

Cuando para un mismo programa y Entidad o Centro se proponga nivel adicional, deberá justificarse la mejora en la eficacia y eficiencia que ello comporta, tanto desde el punto de vista económico como desde el aspecto social de la prestación o del servicio ofrecido. No se tomarán en consideración por las Entidades los niveles adicionales de los Centros que no cumplan este requisito, salvo cuando dichos niveles vengan impuestos por la obligada ampliación de los servicios y prestaciones, extremo que deberá asimismo justificarse.

Si no se considera estrictamente necesario ampliar el volumen de actividades y, por tanto, de medios o créditos actuales de un determinado programa, no se formulará el nivel adicional, proponiendo, en consecuencia, sólo el nivel corriente.

En las propuestas de los programas para los niveles de gestión considerados, los Agentes gestores establecerán la lista de prioridades en la que los niveles corrientes de todos los programas fingurarán en primer término con el número de personas y el importe total del crédito que se propone en cada uno de ellos, y a continuación los niveles adicionales, en su caso, por las diferencias existentes con el nivel corriente del mismo programa, de forma que el total de la lista de prioridades sea igual a la suma de todos los programas en su propuesta de mayor nivel.

Art. 6. Elaboración y tramitación de los anteproyectos de presupuestos de los respectivos entes gestores.

1. De gastos y dotaciones.

A) Centros de gestión. Los Centros de gestión confeccionarán su anteproyecto de presupuestos de forma que todos los objetivos y actividades de los mismos se integren en sus respectivas estructuras de programas y que los créditos propuestos den cobertura a los gastos que deban atenderse en el ejercicio; una vez confeccionado por cada Centro el anteproyecto de presupuesto lo remitirá a los Servicios Centrales de la Entidad de la que formen parte.

B) Entidades Gestoras y Tesorería General. Recibidos los anteproyectos de los Centros de gestión en los Servicios Centrales de las Entidades Gestoras y Tesorería General se procederá por su parte a verificar la correcta aplicación de la estructura presupuestaria en sus clasificaciones funcional por programas y económica y se analizará el contenido y cuantificación de los programas, procediendo, en su caso, a realizar los ajustes necesarios, tanto en las cifras de créditos como en las de objetivos e indicadores, eliminando los niveles adicionales que no se justifiquen.

Analizados y verificados los respectivos anteproyectos de sus Centros, cada Entidad Gestora y la Tesorería General, mediante un proceso de integración, elaborará su anteproyecto de presupuesto que incluirá los programas globales, con los niveles de gestión correspondientes, en los que se especificarán la cuantificación de los objetivos e indicadores de los mismos, se describirán las actividades a realizar y se concretarán los medios personales y financieros necesarios para la consecución de los citados objetivos, considerando en primer término, antes de incrementar los medios actuales, su posible reasignación entre programas, en razón a los resultados que presente la ejecución del presupuesto en vigor.

C) Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Cada una de las Mutuas de Accidentes de Trabajo formularán su anteproyecto de acuerdo con la gestión a desarrollar por el conjunto de Centros y dependencias en el ámbito territorial al que se extienden sus competencias gestoras. A tal fin elaborarán tantos programas diferenciados como les resulten de aplicación para amparar las prestaciones y servicios a financiar durante dicho ejercicio.

2. De recursos y aplicaciones. La Tesorería General de la Seguridad Social y las Mutuas de Accidentes de Trabajo elaborarán sus anteproyectos de presupuesto de recursos y aplicaciones de conformidad con los criterios expuestos en el punto 2 del artículo 4. de la presente Orden.

Con el fin de que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda cifrar los ingresos por prestación de servicios, las diferentes Entidades Gestoras que generen estos recursos remitirán a aquélla, dentro de los quince días siguientes a partir de la entrada en vigor de esta Orden, una evaluación que contemple los recursos a obtener por cada tipo de servicio, uniendo una Memoria explicativa que justifique las bases en que se funda su estimación.

Art. 7. Elaboración, tramitación y aprobación del anteproyecto de presupuesto del sistema de la Seguridad Social.

Recibidos de las Entidades sus respectivos anteproyectos de presupuesto, la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social procederá a su análisis y estudio requiriendo, en su caso, de los responsables de la elaboración de los citados anteproyectos la información adicional que estime necesaria al objeto de valorar los medios humanos y financieros asignados en los respectivos programas y proponer, en su caso, el nivel de gestión asignado a cada uno de ellos de acuerdo con los objetivos que se pretendan alcanzar.

El resultado de tales actuaciones se elevará a la Secretaría General para la Seguridad Social que decidirá el ajuste de las propuestas a la financiación disponible y las someterá a la consideración del Ministro de Trabajo y Seguridad Social para establecer los anteproyectos de presupuesto de los diferentes Agentes gestores afectados, cuya agregación y consolidación realizará la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social, incorporando además el anteproyecto del Instituto Nacional de la Salud que se reciba del Ministerio de Economía y Hacienda, para formar el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social, que con la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 148 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria se sometará al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de presupuestos generales del Estado a presentar en el Congreso de los Diputados para su examen, enmienda y aprobación por las Cortes Generales.

Art.

8. Documentación presupuestaria. Las Entidades Gestoras, Tesorería General y los Centros de ellas dependientes, así como las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, conformarán sus respectivos anteproyectos en base a los modelos que se establezcan en las instrucciones de desarrollo de esta Orden, entre los que deberán figurar necesariamente los siguientes:

Una ficha resumen de cada programa en donde se reflejen para cada nivel de gestión propuesto, los objetivos a conseguir e indicadores que les cuantifican, así como los medios humanos y financieros solicitados para alcanzar tales objetivos.

Un modelo en donde se recoja para cada programa el pormenor de los gastos propuestos a cada uno de los niveles de gestión clasificados por categorías económicas.

Los anexos de personal que se juzguen necesarios para reflejar las retribuciones y el número de efectivos a dotar en cada programa.

Los anexos precisos para el cálculo de las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la Entidad, en donde se recojan las distinta bases y tipos de cotización que justifican el crédito consignado en el anteproyecto respectivo.

Un anexo descriptivo de las bases numéricas en que se fundan, para cada Régimen, las cuantías de los créditos solicitados para cada clase de pensión.

Los anexos explicativos de las inversiones reales que reflejen todos y cada uno de los diferentes proyectos a desarrollar y la distribución temporal, económica y territorial de su coste, así como los gastos corrientes que origine su puesta en funcionamiento.

Un resumen de programas en donde se incluyan ordenadamente todos y cada uno de los que integran la estructura del presupuesto del Agente gestor, con expresión de los créditos solicitados para cada nivel de gestión y la diferencia entre éstos, en su caso.

Un cuadro de priorización que refleje los programas y niveles de gestión según el orden de preferencia otorgado por la Entidad a su realización.

Cada Entidad confeccionará además una Memoria para cada uno de

los programas que formule y otra del anteproyecto que presente, así como un cuadro demostrativo del coste de los servicios que gestionen, con especificación de estándares para las unidades de producción que se establezcan de acuerdo con los servicios programados.

Por la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social podrán exigirse cuadros resumidos que permitan conocer la distribución de los créditos y efectivos humanos por Centros, Provincias y Comunidades, al objeto de la posible determinación de módulos estándares de asignación por niveles de gestión, así como recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económico-financiera de los Agentes gestores incluidos en el Presupuesto.

Art. 9. Plazos para la elaboración de los anteproyectos de presupuestos. Las Entidades Gestoras, Tesorería General y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, remitirán sus correspondientes anteproyectos de presupuestos para el año 1993 a este Ministerio Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social en el plazo máximo de un mes.

Por su parte, la Tesorería General de la Seguridad Social elaborará el correspondiente anteproyecto del presupuesto de recursos de la Seguridad Social para 1993, excluidos los relativos a la gestión asumida por las Mutuas de Accidentes de Trabajo, que deberá ser remitido a la citada Dirección General dentro del referido plazo.

Los anteproyectos de presupuestos recibidos fuera de plazo o que no estén en condiciones de ser integrados en el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social para 1993 se tramitarán mediante Ley independiente. Si no estuviesen aprobados antes del 1 de enero de 1993 quedarán prorrogados automáticamente los del ejercicio de 1992, excepto los créditos que, por su naturaleza, deban quedar extinguidos en este último año, hasta la aprobación y publicación de la correspondiente Ley en el <Boletín Oficial del Estado>.

Los plazos fijados se contarán a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de esta Orden.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 7 de mayo de 1991, por la que se dictan las normas para la elaboración de los presupuestos de la Seguridad Social para 1992.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Secretaría General para la Seguridad Social para dictar las instrucciones que sean necesarias para la correcta aplicación y desarrollo de esta Orden, así como para desarrollar y ampliar la estructura presupuestaria por necesidades de las prestaciones y servicios de la Seguridad Social, a propuesta de las Entidades encargadas de su gestión.

Segunda. Se faculta a la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social para diseñar los modelos que han de conformar el anteproyecto de presupuesto de los respectivos Agentes gestores del Sistema de la Seguridad Social y para redactar las instrucciones para su correcta cumplimentación.

Tercera. La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 27 de mayo de 1992.

MARTINEZ NOVAL

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento, Secretario general para la Seguridad Social, Directora general de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social y Directores generales de Régimen Jurídico y Entidades colaboradoras de la Seguridad Social, de Entidades Gestoras, de la Tesorería General de la Seguridad Social, Interventor general de la Seguridad Social y Sres. Presidentes de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/05/1992
  • Fecha de publicación: 03/06/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 03/06/1992
  • Fecha de derogación: 15/06/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 7 de mayo de 1991 (Ref. BOE-A-1991-11537).
  • DE CONFORMIDAD con art. 4 de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1974-1165).
  • CITA:
    • Orden de 5 de marzo de 1992 (Ref. BOE-A-1992-7856).
    • Ley 31/1991, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30903).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales
  • Instituto Social de la Marina
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
  • Presupuestos de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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