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Documento BOE-A-1991-7361

Ley Foral 12/1990, de 27 de diciembre, por la que se suspende la aplicación de la disposición adicional cuarta de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra para determinados Concejos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 1991, páginas 9072 a 9073 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1991-7361
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1990/12/27/12

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL POR LA QUE SE SUSPENDE LA APLICACION DE LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA DE LA LEY FORAL DE LA ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA PARA DETERMINADOS CONCEJOS

EXPOSICION DE MOTIVOS

La disposición adicional cuarta de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra ha establecido las reglas pertinentes para la efectiva asunción por los municipios de las competencias que, estando atribuidas con anterioridad a los Concejos, corresponden a aquéllos de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley Foral y que debe producirse a partir de 1 de enero de 1991.

La tramitación de determinados expedientes de segregación de algunos Concejos, que se lleva a cabo ante el Gobierno de Navarra, hace presumible la existencia de una situación transitoria, no prevista en la Ley Foral, derivada de la complejidad de dicha tramitación y de la necesidad de contar con el informe del alto órgano consultivo del Estado. Esta Ley Foral, pues, pretende dar solución a la situación en que podrían encontrarse esos Concejos, importantes en población y, en consecuencia, en necesidad de gestión de servicios, al tener que traspasar al municipio una serie de competencias que actualmente ejercen y que, eventualmente, deberían serles retornadas a la terminación de la tramitación del expediente de segregación.

Artículo único.

1. Queda en suspenso la aplicación de la disposición adicional cuarta de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, para aquellos Concejos que tienen iniciado, a la entrada en vigor de esta Ley Foral, expediente de segregación para constituirse en municipio independiente.

2. Esta suspensión alcanzará hasta el momento en que quede definitivamente resuelto el expediente, en cuyo momento se procederá a la asignación de competencias, de conformidad con la expresada Ley Foral, según lo que resulte del mismo.

Disposición final.

Esta Ley Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra», y su remisión al «Boletín Oficial del Estado», y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 27 de diciembre de 1990.

 

GABRIEL URRALBURU TAINTA,

Presidente del Gobierno de Navarra

 

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 158, de 31 de diciembre de 1990)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 27/12/1990
  • Fecha de publicación: 22/03/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/1990
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BON núm. 158, de 31 de diciembre de 1990.
Referencias anteriores
  • SUSPENDE, para determinados Concejos, la aplicación de la disposición adicional cuarta de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio (Ref. BOE-A-1990-19817).
  • DE CONFORMIDAD con art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Administración Local
  • Comunidades Autónomas
  • Municipios
  • Navarra

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