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Documento BOE-A-1991-7220

Ley Foral 4/1991, de 20 de febrero, de delimitación de la zona Urdiáin-Altsasu-Alsasua a efectos de derecho de tanteo y retracto sobre transmisiones por compraventa o permuta de terrenos y edificaciones existentes en la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 1991, páginas 8901 a 8901 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1991-7220
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1991/02/20/4

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

HAGO SABER QUE EL PARLAMENTO DE NAVARRA HA APROBADO LA SIGUIENTE

LEY FORAL DE DELIMITACION DE LA ZONA URDIAIN-ALTSASU-ALSASUA A EFECTOS DE DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO SOBRE TRANSMISIONES POR COMPRAVENTA O PERMUTA DE TERRENOS Y EDIFICACIONES EXISTENTES EN LA MISMA

EXPOSICION DE MOTIVOS

LA LEY FORAL 7/1989, DE 8 DE JUNIO, DE MEDIDAS DE INTERVENCION EN MATERIA DE SUELO Y VIVIENDA, PREVE QUE EL PARLAMENTO DE NAVARRA POR LEY FORAL PUEDE APROBAR LA DELIMITACION DE ZONAS EN LAS QUE LAS TRANSMISIONES POR COMPRAVENTA O PERMUTA DE TERRENOS Y DE EDIFICACIONES ESTEN SOMETIDAS A DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO A FAVOR DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL Y DE LOS AYUNTAMIENTOS.

LAS FINALIDADES QUE PERSIGUE UNA MEDIDA DE ESTAS CARACTERISTICAS SON, DE ACUERDO CON LA CITADA LEY FORAL, LA DE REGULARIZAR EL MERCADO DEL SUELO, CONSTITUIR O AMPLIAR PATRIMONIO PUBLICO O ENJUGAR DEFICIT DOTACIONALES, SUPUESTOS QUE COMPARTEN UN ESPIRITU Y FILOSOFIA COMUN, QUE NO ES OTRA QUE POSIBILITAR, A TRAVES DE LA INTERVENCION DE LOS PODERES PUBLICOS, EL QUE EL SUELO TENGA UNA UTILIZACION CONCORDE CON EL INTERES GENERAL DE ACUERDO CON EL MANDATO CONSTITUCIONAL RECOGIDO EN EL ARTICULO 47 DE NUESTRA CONSTITUCION Y PERMITIENDO QUE CUMPLA SU FUNCION SOCIAL, FUNCION QUE INTEGRA EL PROPIO CONTENIDO DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE ACUERDO CON EL ARTICULO 33 DE LA NORMA FUNDAMENTAL.

EN ESTE SENTIDO, LA CRECIENTE DEMANDA DE SUELO INDUSTRIAL QUE SE VIENE PRODUCIENDO Y LA PREVISION RACIONAL DE SU CRECIMIENTO A FIN DE ATENDER LAS NECESIDADES QUE SE VAN GENERANDO EXIGE UNA PREVIA PLANIFICACION TERRITORIAL YA PLANTEADA INICIALMENTE EN EL DECRETO FORAL 84/1990, DE 5 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA IMPLANTACION TERRITORIAL DE POLIGONOS Y ACTIVIDADES INDUSTRIALES EN NAVARRA ENCOMENDANDOSE AL DEPARTAMENTO DE ORDENACION DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE Y DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, LA GESTION PARA LA AMPLIACION DE LA RED DE POLIGONOS INDUSTRIALES COMARCALES, HABIENDOSE EFECTUADO AL RESPECTO DIVERSOS ESTUDIOS A FIN DE ANALIZAR LAS CONDICIONES DE VIABILIDAD JURIDICA, ECONOMICA Y TECNICA EN DETERMINADAS ZONAS Y UBICACIONES DE NAVARRA Y DE LOS CUALES SE HA ESTIMADO QUE PROCEDERIA LA CREACION DE UN POLIGONO INDUSTRIAL EN LA ZONA DE BARRANCA-SAKANA EN LOS TERRENOS SITUADOS EN LOS TERMINOS MUNICIPALES DE URDIAIN Y ALTSASU-ALSASUA, SIENDO PRECISO PARA ELLO ASEGURAR LAS RESERVAS DEL SUELO NECESARIO QUE PERMITA LLEVAR A EFECTO, Y CON GARANTIAS DE VIABILIDAD, LA PROMOCION DEL CITADO POLIGONO.

ARTICULO 1. DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 7., 1, DE LA LEY FORAL 7/1989, DE 8 DE JUNIO, DE MEDIDAS DE INTERVENCION EN MATERIA DE SUELO Y VIVIENDA, SE DELIMITA UNA ZONA DENOMINADA A LOS EFECTOS DE ESTA LEY FORAL URDIAIN-ALTSASU-ALSASUA, SITA EN TERMINOS MUNICIPALES DE URDIAIN Y ALTSASU-ALSASUA, CUYO AMBITO SE RECOGE EN EL ANEXO DE ESTA LEY FORAL.

ART. 2. LAS TRANSMISIONES POR COMPRAVENTA O PERMUTA DE TERRENOS Y DE EDIFICACIONES EN DICHA ZONA ESTARAN SOMETIDAS A UN DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO A FAVOR DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL Y, EN SU CASO, DEL AYUNTAMIENTO RESPECTIVO.

ART. 3. 1. EL PLAZO DURANTE EL QUE PODRAN EJERCITARSE LOS REFERIDOS DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO SERAN DE OCHO AÑOS.

2. EL DESTINO URBANISTICO DE LOS SUELOS INTEGRADOS EN EL AREA DELIMITADA POR ESTA LEY FORAL ES EL DE RESERVA DE SUELO PARA USOS INDUSTRIALES Y/O DOTACIONALES.

YO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, PROMULGO, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, ESTA LEY FORAL, ORDENO SU INMEDIATA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> Y SU REMISION AL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y MANDO A LOS CIUDADANOS Y A LAS AUTORIDADES QUE LA CUMPLAN Y LA HAGAN CUMPLIR.

PAMPLONA, 20 DE FEBRERO DE 1991.

GABRIEL URRALBURU TAINTA,

PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> NUMERO 24, DE 25 DE FEBRERO DE 1991)

ANEXO

TERMINO MUNICIPAL: URDIAIN-ALTSASU

DELIMITACION GEOGRAFICA: LIMITA AL NORTE, CON EL RIO ALZANIA; AL SUR, CON CARRETERA N-240-A; AL ESTE, CON PARAJE UBARANA Y SAN JUANAUR, Y AL OESTE, CON RIO ALZANIA Y TERMINO MUNICIPAL DE ALTSASU.

EL AMBITO DELIMITADO ESTA CONSTITUIDO POR LAS PARCELAS 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 168, 169, 170, 171, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 196, 197, 198, 199, 200, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 312, 313, 315, 316, 317, 318, 319, 600, 601, 605, 606, 607, 608, 209, 610 DEL POLIGONO 2 DEL AYUNTAMENTO DE URDIAIN.

Y LAS PARCELAS 421, 422, 423 Y 425 DEL POLIGONO 3 DEL AYUNTAMIENTO DE ALTSASU.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 20/02/1991
  • Fecha de publicación: 20/03/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 17/03/1991
  • Publicada en el BON núm. 24, de 25 de febrero de 1991.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Compraventa
  • Comunidades Autónomas
  • Edificaciones
  • Navarra
  • Retracto
  • Suelo
  • Tanteo
  • Urbanismo
  • Viviendas

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