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Documento BOE-A-1991-24856

Orden de 27 de septiembre de 1991 por la que se dispone la ampliación de letras indicativas en las placas de matrícula de vehículos automóviles pertenecientes al Parque Móvil de la Dirección General de la Guardia Civil y Agrupación de Tráfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 12 de octubre de 1991, páginas 33132 a 33133 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1991-24856
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/09/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo prevenido en el Decreto 2046/1971, de 13 de agosto, la Orden de la Presidencia del Gobierno de 28 de septiembre de 1972, llevó a cabo la nornalización de las placas de matrícula de los vehículos pertenecientes al Parque Móvil de la Dirección General de la Guardia Civil y Agrupación de Tráfico.

Los apartados 2 y 3 de la citada Orden establecen que, en las placas de los vehículos pertenecientes al mencionado Parque Móvil, se inscribirán tres grupos de caracteres constituidos por la contraseña PGC, un mínimo de cuatro cifras y una letra indicativa del servicio a que se halla afecto el vehículo que la ostenta.

El ritmo de matriculación de los vehículos correspondientes al servicio «B» y al servicio «C» (T.T.) y de los coches de destacamento y motocicletas de la Agrupación de Tráfico. hace preveer que los cuatro dígitos de cada una de las letras asignadas a los mismos se verán superados en breve plazo y en alguno de los casos antes de finalizar el año en curso.

En consecuencia, y a fin de poder continuar la matriculación de les referidos vehículos con arreglo a dichas normas, con la conformidad del Ministerio del Interior, dispongo:

El apartado 3 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 28 de septiembre de 1972, por la que se normalizan las placas de matrícula de los vehículos pertenecientes al Parque Móvil de la Dirección General de la Guardia Civil y Agrupación de Tráfico, queda redactado como sigue:

«3. La letra indicativa del servicio a que están afectos los vehículos será la siguiente:

Para los vehículos del Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil:

R.–Vehículos de representación, mando y Servicio “A”.

S-B-C-G-H.–Vehículos de Servicio “B”.

T-N-O-Q.–Vehiculos de Servicio “C” (T.T.).

P.–Autobuses y vehículos celulares.

M.–Vehículos de transporte de mercancías.

Z.–Vehículos especiales (ambulancias, grúas, cisternas y volquetes).

X.–Motocicletas con y sin sidecar.

I.–Coches de atestados e informes.

E.–Vehículos de servicios especiales.

F.–Vehículos de fotocontrol y mando.

D-U.–Coches de destacamento.

L-K-J-V-W-Y.–Motocicletas.»

Madrid, 27 de septiembre de 1991.

ZAPATERO GOMEZ

Excmo. Sr. Ministro del Interior.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/09/1991
  • Fecha de publicación: 12/10/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/1991
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 3 de la Orden de 28 de septiembre de 1972 (Ref. BOE-A-1972-1438).
  • CITA Decreto 2046/1971, de 13 de agosto (Ref. BOE-A-1971-1149).
Materias
  • Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil
  • Código de la Circulación
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Dirección General de la Guardia Civil
  • Matriculación de vehículos
  • Vehículos de motor
  • Vehículos militares

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