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Documento BOE-A-1991-10655

Ley 7/1991, de 20 de marzo, de modificación del artículo 34 de la Ley 11/1990, d e17 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad autónoma de las Islas Beleares.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 1991, páginas 13966 a 13966 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Referencia:
BOE-A-1991-10655
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/l/1991/03/20/7

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY, Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 27.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, TENGO A BIEN PROMULGAR LA SIGUIENTE LEY:

EXPOSICION DE MOTIVOS

ADVERTIDA DISCORDANCIA EN EL ARTICULO 34 DEL TEXTO DE LA LEY 11/1990, DE 17 DE OCTUBRE, DE PATRIMONIO DE LA CAIB, SE ESTIMA CONVENIENTE PROCEDER A REGULAR LA REDACCION DEFINITIVA DEL MENCIONADO ARTICULO MEDIANTE LA CORRECCION, OBJETO DE LA PRESENTE LEY.

ARTICULO UNICO. EL ARTICULO 34 DE LA LEY 11/1990, DE 17 DE OCTUBRE, DE PATRIMONIO DE LA CAIB, TENDRA LA SIGUIENTE REDACCION:

<LA ADQUISICION DE INMUEBLES TENDRA LUGAR MEDIANTE CONCURSO PUBLICO, EN CUYA CONVOCATORIA SE EXPRESARA LA FINALIDAD DETERMINANTE DE LA ADQUISICION.

NO OBSTANTE, EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO PODRA PRESCINDIR DEL TRAMITE DE CONCURSO Y AUTORIZAR LA ADQUISICION DIRECTA, CUANDO LO CONSIDERE NECESARIO POR LAS PECULIARIDADES DE LOS BIENES O DE LAS NECESIDADES DEL SERVICIO A SATISFACER, O POR LA EXTREMA URGENCIA DE LA ADQUISICION A EFECTUAR.

LA CONVOCATORIA Y RESOLUCION DEL CONCURSO O LAS ACTUACIONES CONDUCENTES A LA ADQUISICION CORRESPONDEN AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO.

LA ADQUISICION VOLUNTARIA DE TERRENOS NO DESTINADOS A LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS SE HARA TAMBIEN POR CONCURSO PUBLICO, CON LA EXCEPCION DE AQUELLOS CASOS QUE EL CONSEJO DE GOBIERNO, PREVIO INFORME DE LA INTERVENCION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, ACUERDE LA ADQUISICION DIRECTA. EN LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO SE EXPRESARA LA FINALIDAD DETERMINANTE DE LA ADQUISICION Y DICHA CONVOCATORIA, LA RESOLUCION DEL CONCURSO O LAS ACTUACIONES QUE CONDUCEN A LA ADQUISICION, CORRESPONDIENTES A LA CONSEJERIA A LA QUE SE DEBAN DE AFECTAR LOS TERRENOS.>

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES>.

POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS GUARDEN ESTA LEY Y QUE LOS TRIBUNALES Y LAS AUTORIDADES A LAS QUE CORRESPONDA LA HAGAN GUARDAR.

PALMA DE MALLORCA, 20 DE MARZO DE 1991.

GABRIEL CAÑELLAS FONS,

EL PRESIDENTE

JUAN HUGUET ROTGER,

EL VICEPRESIDENTE

(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES> NUMERO 47, DE 13 DE ABRIL DE 1991)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 20/03/1991
  • Fecha de publicación: 02/05/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 14/04/1991
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Ley 6/2001, de 11 de abril, (Ref. BOE-A-2001-9857).
  • Publicada en el BOIB núm. 47, de 13 de abril de 1991.
  • Fecha de derogación: 24/06/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 34 de la Ley 11/1990, de 17 de octubre (Ref. BOE-A-1990-29991).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 27.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6316).
Materias
  • Baleares
  • Comunidades Autónomas
  • Patrimonio de las Comunidades Autónomas

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