Está Vd. en

Documento BOE-A-1990-3985

Orden de 15 de enero de 1990 sobre planificación de la Educación Especial y ampliación del Programa de Integración para el curso 1991-1992.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 1990, páginas 4643 a 4644 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1990-3985
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/01/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 334/1985, DE 6 DE MARZO, DE ORDENACION DE LA EDUCACION ESPECIAL, ESTABLECE QUE, SIEMPRE QUE SEA POSIBLE, LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES SEAN ESCOLARIZADOS EN REGIMEN DE INTEGRACION EN LOS CENTROS ORDINARIOS, Y EN TAL SENTIDO ORIENTA EL CONTENIDO DEL RESTO DE SU ARTICULADO, ESTABLECIENDO, A LO LARGO DE EL, PREVISIONES PARA QUE DICHA INTEGRACION PUEDA LLEVARSE A CABO CON LAS MAYORES POSIBILIDADES DE EXITO; EN CONSECUENCIA, ORDENA QUE LAS ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS COMPETENTES ADOPTEN AQUELLAS MEDIDAS RELATIVAS A LA PLANIFICACION DE LA EDUCACION ESPECIAL QUE ESTIMEN OPORTUNAS.

EN ESTE SENTIDO, Y CONTINUANDO CON LA LINEA YA INICIADA POR LA ANTERIOR CONVOCATORIA CON VISTAS A LA PROGRESIVA GENERALIZACION DEL PROGRAMA DE INTEGRACION, SE HACE NECESARIO SELECCIONAR NUEVOS CENTROS DE INTEGRACION EN AQUELLOS SECTORES EN QUE LAS NECESIDADES DE LA POBLACION ESCOLAR ASI LO ACONSEJEN,

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO DISPONE:

PRIMERO.

LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA LLEVARAN A CABO LA PLANIFICACION DEL CURSO 1991-1992 EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA. EN DICHA PLANIFICACION SE TENDRA EN CUENTA:

A) LAS NECESIDADES REALES DE ESCOLARIZACION DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN LOS DISTINTOS SECTORES EDUCATIVOS. DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE, SIEMPRE QUE SEA POSIBLE SE TENDERA A ORIENTAR A LOS ALUMNOS HACIA LOS CENTROS ORDINARIOS Y, CUANDO ESTA OPCION NO SEA ACONSEJABLE, SE LES ORIENTARA A LOS CENTROS DE EDUCACION ESPECIAL. A ESTOS EFECTOS, SERA PRECEPTIVA LA VALORACION DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS DE LOS ALUMNOS POR PARTE DE UN EQUIPO PSICOPEDAGOGICO DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.

B) LA UTILIZACION DE LOS RECURSOS EDUCATIVOS YA EXISTENTES PARA LA EDUCACION ESPECIAL CONFORME SE SEÑALA EN LA RESOLUCION DE 15 DE JUNIO DE 1989, DE LA DIRECCION GENERAL DE RENOVACION PEDAGOGICA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS ORIENTACIONES A SEGUIR EN EL PROCESO DE TRANSFORMACION DE LAS UNIDADES DE EDUCACION ESPECIAL EN CENTROS ORDINARIOS DE EGB.

C) LA CONVENIENCIA DE ASEGURAR LA CONTINUIDAD DE LA OFERTA EDUCATIVA PARA LOS ALUMNOS CON NECESIDADES ESPECIALES ENTRE LOS DIFERENTES NIVELES, PROCURANDO LA CONEXION ENTRE ESCUELAS INFANTILES DE INTEGRACION Y CENTROS DE EDUCACION PREESCOLAR Y BASICA.

D) LA CONVENIENCIA DE ATENDER A LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE ZONAS RURALES EN SU PROPIO SECTOR, PARA LO CUAL SE PODRA PROPONER LA INCLUSION EN EL PROGRAMA DE INTEGRACION DE DOS O MAS CENTROS, QUE, DE FORMA CONJUNTA Y COORDINADA, EXTIENDAN SU ACTUACION A LA ZONA PROXIMA.

E) LA POSIBILIDAD DE PROPONER CENTROS DE INTEGRACION PREFERENTE DE ALUMNOS CON DEFICIENCIA MOTORICA O AUDITIVA EN AQUELLOS SECTORES DONDE EXISTA UN NUMERO SUFICIENTE DE ALUMNOS CON ESTAS CARACTERISTICAS.

F) LA POSIBLIDAD DE MANTENER EN LOS CENTROS PROPUESTOS UN NUMERO DE ALUMNOS EN CADA UNA DE LAS UNIDADES DE PREESCOLAR Y CICLO INICIAL NO SUPERIOR A 25, INCLUIDOS LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

G) LA CONVENIENCIA DE QUE LOS CENTROS QUE SE PROPONGAN CAREZCAN DE BARRERAS ARQUITECTONICAS O QUE ESTAS SEAN DE FACIL ELIMINACION.

H) LA CONVENIENCIA DE QUE EL CLAUSTRO DE LOS CENTROS PROPUESTOS ESTE COMPUESTO EN SU MAYORIA POR PROFESORES CON DESTINO DEFINITIVO EN EL CENTRO.

SEGUNDO. LOS CENTROS, TANTO PUBLICOS COMO CONCERTADOS, INTERESADOS EN INCORPORARSE AL PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR EN EL CURSO 1991-1992, HABRAN DE ELEVAR LA CORRESPONDIENTE SOLICITUD A LA DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA DE QUE DEPENDAN, DENTRO DE LOS TREINTA DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> A FIN DE SER INCLUIDOS EN LA PLANIFICACION PREVISTA EN LA PRESENTE ORDEN.

TERCERO. ASIMISMO, LAS DIRECCIONES PROVINCIALES PODRAN PROPONER OTROS CENTROS PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA EN AQUELLAS ZONAS DONDE NO EXISTE OFERTA EDUCATIVA PARA ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN CENTROS ORDINARIOS.

CUARTO. LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, UNA VEZ FINALIZADO EL PLAZO DE PRESENTACION DE PROPUESTAS POR PARTE DE LOS CENTROS, Y EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS, REMITIRAN A LA DIRECCION GENERAL DE RENOVACION PEDAGOGICA UNA PROPUESTA PRIORIZADA DE LOS CENTROS DE INTEGRACION A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS SEGUNDO Y TERCERO, ACOMPAÑADA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

A) ESPECIFICACION DE LAS CARACTERISTICAS DEL CENTRO, CON ESPECIAL REFERENCIA AL SECTOR DE POBLACION QUE ATIENDE, NUMERO DE UNIDADES DE EDUCACION PREESCOLAR Y EDUCACION GENERAL BASICA QUE TIENE ACTUALMENTE, INDICANDO EXPLICITAMENTE LAS INSTALACIONES Y MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES CON QUE CUENTA Y SI EL PROFESORADO TIENE ADSCRIPCION DEFINITIVA O PROVISIONAL AL CENTRO.

B) PREVISION DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES A ESCOLARIZAR EN CADA UNO DE LOS CENTROS PROPUESTOS.

QUINTO. DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES A LA FINALIZACION DEL PLAZO DE QUINCE DIAS ESTABLECIDO EN EL PUNTO ANTERIOR, LA DIRECCION GENERAL DE RENOVACION PEDAGOGICA, PROCEDERA A EFECTUAR LA SELECCION DE LOS CENTROS DE CADA PROVINCIA, PARTIENDO DEL INFORME-PROPUESTA RECIBIDO DE LA CORRESPONDIENTE DIRECCION PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.

EN ESTA SELECCION SE DETERMINARAN LAS CONDICIONES EN QUE CADA CENTRO HABRA DE LLEVAR A CABO EN EL CURSO 1991-1992 LA INTEGRACION DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

SEXTO. LAS DIRECCIONES PROVINCIALES VELARAN PARA QUE EN LOS PROYECTOS EDUCATIVOS DE LOS CENTROS SELECCIONADOS SE RECOJA ADECUADAMENTE LA ATENCION A LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

A ESTOS EFECTOS PONDRAN A DISPOSICION DE LOS CENTROS SELECCIONADOS LOS RECURSOS DIDACTICOS Y DE FORMACION QUE PUDIERAN PRECISAR DE ACUERDO CON LA PLANIFICACION QUE EN ESTE SENTIDO SE LLEVE A CABO.

SEPTIMO. EN CUALQUIER CASO, TODOS LOS CENTROS AUTORIZADOS PARA LLEVAR A CABO LA INTEGRACION TENDRAN DESDE EL CURSO DE INCORPORACION AL PROGRAMA, EL CARACTER DE CENTROS PERMANENTES DE INTEGRACION Y CONTARAN CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS SINGULARES:

A) LA POSIBILIDAD DE QUE EL NUMERO DE ALUMNOS EN LAS UNIDADES DE PREESCOLAR Y EDUCACION GENERAL BASICA EN QUE SE REALICE LA INTEGRACION NO SEA SUPERIOR A 25, CONFORME LO INDICADO EN EL APARTADO F) DEL ARTICULO PRIMERO.

B) LA PREFERENCIA PARA RECIBIR LA ATENCION DE LOS EQUIPOS PSICOPEDAGOGICOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.

C) LA PREFERENCIA PARA CREAR EN EL PROPIO CENTRO EL SERVICIO DE APOYO PSICOPEDAGOGICO Y ORIENTACION EDUCATIVA.

D) LA PARTICIPACION EN CURSOS Y SEMINARIOS CON EL FIN DE FACILITAR LA FORMACION DE SU PROFESORADO CUANDO SEA NECESARIO.

E) A PARTIR DEL PRIMERA AÑO DE INCORPORACION AL PROGRAMA, LA DOTACION DE UN PROFESOR ESPECIALISTA EN EDUCACION ESPECIAL POR CADA DOS UNIDADES DE EDUCACION PREESCOLAR Y OCHO DE EDUCACION GENERAL BASICA, EN EL CASO DE CENTROS PUBLICOS, O LA INCLUSION DE UNA UNIDAD ESCOLAR DE APOYO A LA INTEGRACION PARA LOS CENTROS CONCERTADOS EN EL MARCO DE SU CONCIERTO EDUCATIVO.

EN LOS TRES AÑOS SIGUIENTES, UN NUEVO PROFESOR ESPECIALISTA EN EDUCACION ESPECIAL Y UN PROFESOR ESPECIALISTA EN AUDICION Y LENGUAJE EN EL CASO DE CENTROS PUBLICOS, O LA INCLUSION EN EL MARCO DEL CONCIERTO EDUCATIVO DEL CORRESPONDIENTE NUMERO DE UNIDADES ESCOLARES DE APOYO.

F) LA PARTICIPACION EN EL PROGRAMA DE INTEGRACION SE CONSIDERARA MERITO DOCENTE.

OCTAVO. LOS PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL DOCENTE QUE SE DERIVEN DE LA INCORPORACION AL PROGRAMA DE INTEGRACION EN EL CURSO 1991-1992 SERAN CUBIERTOS DE FORMA DEFINITIVA MEDIANTE LOS SISTEMAS ORDINARIOS DE PROVISION.

NOVENO. LA PRESENTE ORDEN NO SERA DE APLICACION EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CON COMPETENCIAS EN MATERIA EDUCATIVA QUE HAYAN RECIBIDO LOS TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE ACUERDO CON LOS CORRESPONDIENTES REALES DECRETOS.

DECIMO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. E. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 15 DE ENERO DE 1990.

SOLANA MADARIAGA

EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACION.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/01/1990
  • Fecha de publicación: 16/02/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 16/02/1990
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo (Ref. BOE-A-1985-4305).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Educación Especial
  • Educación General Básica
  • Educación Preescolar

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid