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Documento BOE-A-1990-30635

Real Decreto 1619/1990, de 30 de noviembre, por el que se modifica la estructura básica y competencias de los Centros Directivos y de determinados Organismos dependientes de la Secretaría General para la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 1990, páginas 37859 a 37861 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1990-30635
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/11/30/1619

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, por el que se aprueba la estructura básica y competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, regula, entre otras, la estructura de los Centros Directivos del Departamento dependientes directamente de la Secretaría General para la Seguridad Social.

Con posterioridad, el Real Decreto 727/1988, de 11 de julio, de reestructuración de Departamentos Ministeriales, atribuyó al Ministerio de Asuntos Sociales las competencias, hasta entonces referenciadas en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en materia de servicios sociales y acción social, excepto la gestión de las prestaciones económicas no contributivas, que seguían encomendadas al Departamento últimamente citado.

Las modificaciones orgánicas habidas desde la aprobación del Real Decreto 530/1985, con incidencia sobre los Órganos dependientes de la Secretaría General para la Seguridad Social, la necesidad de impulsar nuevos cometidos en el área de Seguridad Social, especialmente en los ámbitos de planificación y formulación de políticas a medio y largo plazo, particularmente en el ámbito de las pensiones y su incidencia económica, así como las propias necesidades de adaptación de la organización de la Secretaría General para la Seguridad Social a las demandas de atención integral requeridas por programas globales de gestión, aconsejan proceder a una reordenación de los Centros Directivos dependientes de la Secretaría General para la Seguridad Social.

A tal finalidad responde el presente Real Decreto, por el que se modifican determinados artículos del Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, creando nuevas Unidades orgánicas en el seno de la Secretaría General para la Seguridad Social, en número idéntico al de Unidades orgánicas que se suprimen, con lo que no se produce ningún incremento del gasto publico.

A su vez, las modificaciones que se establecen en el Real Decreto 1854/1979, por el que se regula la estructura y competencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social, responden, de una parte, a la necesidad de configurar una nueva Unidad, con rango de Subdirección General, que asuma determinadas competencias actualmente atribuidas a la Secretaría General de dicha Entidad Gestora, potenciando en ésta las funciones de coordinación y comunicación, tanto a nivel interno como externo, así como las de inspección de servicios y apoyo a los Órganos de participación en el control y la gestión de la Entidad; de otra, la creación del Fondo Especial de las Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social, dentro del Instituto Nacional de la Seguridad Social, precisa, para su implantación efectiva, de las Unidades orgánicas necesarias que asuman la gestión del mismo.

Por último, la modificación que se introduce en el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, tiene como finalidad la creación de dos Subdirecciones Generales, una de Recaudación Ejecutiva, que se encargue de coordinar y controlar todas las actuaciones de dicho Servicio Común en el ámbito de la recaudación ejecutiva de la Seguridad Social, máxime tras el importante cambio operado en la gestión llevada a cabo por dicha Entidad al residenciar en órganos propios de la misma la recaudación ejecutiva de los créditos de la Seguridad Social, abandonando la gestión concertada de esta competencia, y otra de Planificación y Coordinación de la Gestión Recaudatoria, cuyos cometidos esenciales radican en el análisis y detección de las situaciones de morosidad al objeto de planificar y coordinar programas específicos de lucha contra el fraude.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, con autorización del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministro para las Administraciones Publicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1.o

Se da nueva redacción al artículo 13, número 2, y a los artículos 14, 15 y 16 del Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, de estructura básica y competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que quedan redactados como sigue:

«Artículo 13, número 2.

Dependen de la Secretaría General para la Seguridad Social los siguientes Centros Directivos:

Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social.

Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social.»

«Artículo 14. Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social.

Uno. La Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social es el Centro Directivo al que corresponde desarrollar las funciones económico-financieras de la Seguridad Social, que corresponden al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y su planificación, realizando los estudios económico-financieros y demográficos requeridos por aquélla. Asimismo, le corresponde ejercer el control en el orden económico de sus Entidades Gestoras y Servicios Comunes, y de las Entidades Colaboradoras, así como conocer e informar preceptivamente cuantas medidas incidan sobre la financiación y el gasto de la Seguridad Social.

Dos. La Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social está integrada por las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

Subdirección General de Presupuestos de la Seguridad Social.

Subdirección General de Seguimiento Presupuestario de la Seguridad Social.

Subdirección General de Planificación y Análisis Económico-Financiero de la Seguridad Social.

Subdirección General de Ordenación de la Gestión Económica de la Seguridad Social.

Tres. Subdirección General de Presupuestos de la Seguridad Social.

Es competencia de esta Subdirección General:

1. La formulación del presupuesto de gastos de la Seguridad Social, de conformidad con la política de prestaciones económicas y asistenciales a desarrollar en cada ejercicio.

2. La elaboración del presupuesto de recursos del sistema de la Seguridad Social, mediante la estimación de la cotización exigible en los distintos regímenes y la evaluación de los restantes ingresos.

3. El diseño de los criterios que deben presidir la redacción de los planes plurianuales de inversiones.

4. La realización de estudios de nuevas técnicas presupuestarias y el establecimiento de los métodos para su utilización en la elaboración de los presupuestos del sistema.

Cuatro. Subdirección General de Seguimiento Presupuestario de la Seguridad Social.

Es competencia de esta Subdirección General:

1. El control y seguimiento de la gestión económica del sistema de la Seguridad Social.

2. El control y seguimiento de la ejecución de los presupuestos de la Seguridad Social en términos administrativos y de programas.

3. La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria y actualización de los presupuestos de las Entidades de la Seguridad Social y de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

4. La formulación de estados que resuman la gestión económica y presupuestaria del sistema de la Seguridad Social, a partir de la documentación elaborada por sus Entidades Gestoras, Tesorería General y Entidades Colaboradoras con carácter periódico.

Cinco. Subdirección General de Planificación y Análisis Económico-Financiero de la Seguridad Social.

Es competencia de esta Subdirección General:

1. La elaboración de los estudios de orden económico, financiero, demográfico y, en general, de aquellos que tengan relación con una evaluación permanente del Sistema de la Seguridad Social, realizando a tal fin las previsiones a medio y largo plazo.

2. La elaboración de los análisis económico-financieros que incidan sobre el sistema de la Seguridad Social.

3. La elaboración del informe económico-financiero anexo a los presupuestos de la Seguridad Social.

4. La formulación de los estudios económico-financieros que le sean requeridos.

Seis. Subdirección General de Ordenación de la Gestión Económica de la Seguridad Social.

Es competencia de esta Subdirección General:

1. La elaboración de los informes económicos sobre las disposiciones que afecten directa o indirectamente a los presupuestos de la Seguridad Social.

2. La coordinación de la gestión económica de las Entidades de la Seguridad Social, adscritas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

3. La fijación de criterios comunes sobre transferencias a Comunidades Autónomas en el orden económico y presupuestario, así como el análisis de los datos económicos facilitados por aquéllas.

4. La coordinación de los informes y estudios necesarios para la integración de las Entidades que actúan como sustitutorias del sistema de la Seguridad Social, así como de otros colectivos no encuadrados actualmente en aquél.

5. El desarrollo de las funciones de coordinación de las prestaciones asistenciales de carácter económico, no integradas en la Seguridad Social, cuya dirección corresponde a la Secretaría General para la Seguridad Social.

Artículo 15. Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social.

Uno. La Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social es el Centro directivo al que corresponde desarrollar las funciones de dirección, vigilancia y tutela sobre el sistema de la Seguridad Social, relativas a la adecuación jurídica del mismo, elaborando e interpretando las normas y disposiciones que afecten al sistema de la Seguridad Social, y emitiendo los informes y dictámenes que le sean solicitados, así como la coordinación de la defensa de la Seguridad Social en los contenciosos en los que sea parte interesada. Le compete, asimismo, la coordinación y tutela sobre la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y de las Empresas Colaboradoras.

Dos. La Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social esta integrada por las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

Subdirección General de Ordenación Normativa.

Subdirección General de Asistencia Técnico-Jurídica de la Seguridad Social.

Subdirección General de Entidades colaboradoras.

Tres. Subdirección General de Ordenación Normativa.

Es competencia de esta Subdirección General:

1. La elaboración de las disposiciones de la Seguridad Social.

2. La ordenación y sistematización de dicha normativa y el conocimiento y dictamen de las cuestiones jurídicas que se susciten en relación con la misma.

3. La relación con las Entidades Gestoras de Regímenes Especiales ajenas al Presupuesto de la Seguridad Social.

4. El informe sobre disposiciones o actuaciones con incidencia jurídica en la Seguridad Social.

5. El informe jurídico en cuantas cuestiones se soliciten.

Cuatro. Subdirección General de Asistencia Técnico-Jurídica de la Seguridad Social.

Es competencia de esta Subdirección General:

1. El análisis de los contenciosos de la Seguridad Social y la coordinación de su defensa en juicio.

2. Conocimiento de las actas e informes sobre propuestas de resolución de sanciones que se originen por infracciones en materia de Seguridad Social

3. La coordinación jurídica de actividades que requieran actuación conjunta de varias Entidades.

Cinco. Subdirección General de Entidades Colaboradoras.

Es competencia de esta Subdirección General:

1. El análisis permanente del marco de colaboración de la Seguridad Social, proponiendo las medidas que resulten necesarias.

2. La evaluación de la situación de cada una de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y de los Centros Intermutuales, efectuando un control y seguimiento de la gestión realizada y proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la ley 4/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1990.

3. El estudio de la dimensión y ámbito de actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, promoviendo las modificaciones normativas correspondientes y la evaluación de la situación de las Empresas Colaboradoras, implantando, en su caso, los controles necesarios sobre la gestión de las citadas Empresas.

4. La elaboración de la Memoria anual de la gestión realizada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Artículo 16. Sustitución en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, sustituirán al titular del Centro direcctivo correspondiente los Subdirectores generales, por el mismo orden en que aparecen en su respectiva estructura.»

Art. 2.º

Se incluyen dos nuevos apartados en el número 1 del artículo 7 del Real Decreto 1854/1979, de 30 de julio, por el que se regula la estructura y competencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con la redacción siguiente:

«Subdirección General de Régimen Interior, que tendrá atribuida la competencia y funciones relativas a la programación, gestión y control de la Red de Centros e Instalaciones, así como de los medios aplicables a la gestión y los de naturaleza material y ofimática.

Gerencia del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social, que tendrá atribuida la competencia y funciones derivadas de la gestión del citado Fondo.»

Art. 3.º

1. Se incluyen dos nuevos apartados en el artículo 5 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, con la siguiente redacción:

«Subdirección General de Recaudación Ejecutiva, que tendrá atribuida la competencia y funciones correspondientes al seguimiento de la gestión recaudatoria llevada a cabo por las Unidades de recaudación ejecutiva y por las Unidades de vía ejecutiva de las Tesorerías Territoriales; la elaboración de los informes y propuestas de resolución sobre aplazamientos y fraccionamientos de deudas en fase de ejecución; el seguimiento de los procesos concursales y la tramitación de los expedientes de enajenación directa de bienes, así como cualesquiera otras que el vigente Reglamento de Recaudación atribuye a los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social en el procedimiento recaudatorio.

Subdirección General de Planificación y Coordinación de la Gestión Recaudatoria, a la que corresponderá el análisis y detección de las situaciones de morosidad, mediante la coordinación, a tal efecto, de las áreas de recaudación voluntaria y ejecutiva, así como el desarrollo y evaluación de programas especiales de recaudación, en particular aquellos que persigan una actuación de lucha contra el fraude en cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, coordinando su actuación con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

2. Se da nueva redacción a la rúbrica y al artículo 7 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, en los siguientes términos:

«Artículo 7. Direcciones provinciales.

1. En el ámbito provincial, la gestión de la Tesorería de la Seguridad Social se realizará a través de las correspondientes Direcciones Provinciales y de las Administraciones de la Seguridad Social dependientes de las mismas.»

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.

1. Las competencias atribuidas a la Secretaría General para la Seguridad Social y a la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social se entienden sin perjuicio de las que corresponden a los Ministerios de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo sobre la gestión del Instituto Nacional de la Salud.

2. De igual modo, las competencias atribuidas a los órganos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social señalados en el número anterior se entienden sin perjuicio de las que corresponden al Ministerio de Asuntos Sociales en relación con el Instituto Nacional de Servicios Sociales, y sobre la planificación, dirección, coordinación y evaluación de los servicios sociales.

Segunda.

Las referencias que, en el ordenamiento vigente, se efectúan a las Tesorerías Territoriales de la Seguridad Social y a los Tesoreros territoriales de la Seguridad Social, se entenderán realizadas a las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social y a los Directores provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Tercera.

Quedan suprimidos los siguientes Centros Directivos y Subdirecciones Generales:

La Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social.

La Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.

La Subdirección General de Análisis Económico-Financiero de la Seguridad Social.

La Subdirección General de Entidades Colaboradoras de la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social.

La Subdirección General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social.

La Subdirección General de Relaciones Internacionales del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las Unidades y puestos de trabajo, con nivel orgánico inferior a Subdirección General, dependientes de los Centros Directivos y Organismos afectados por el presente Real Decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos Presupuestos, hasta que se apruebe la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social a la estructura orgánica que se aprueba por este Real Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y, específicamente, el artículo 17 del Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, de estructura básica y competencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en este Real Decreto.

Segunda.

Por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social, en el ámbito de sus competencias respectivas, se realizarán las modificaciones presupuestarias pertinentes, en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.

Tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 30 de noviembre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/11/1990
  • Fecha de publicación: 19/12/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/1990
Referencias anteriores
  • DEROGA art. 17 y modifica los arts. 13.2, 14, 15 y 16 del Real Decreto 530/1985, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1985-6730).
  • MODIFICA:
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 727/1988, de 11 de julio (Ref. BOE-A-1988-17465).
  • CITA:
Materias
  • Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social
  • Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social
  • Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social
  • Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría General para la Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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