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Documento BOE-A-1990-24964

Resolución de 15 de octubre de 1990, de la Dirección General de Transportes Terrestres, sobre aplicación de la Orden de 23 de febrero de 1990, por la que se establece el marco tarifario para los servicios públicos discrecionales de transporte de mercancías por carretera contratados en régimen de carga completa.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 1990, páginas 30283 a 30283 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1990-24964
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1990/10/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

TANTO EN LA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES, DE 31 DE JULIO DE 1987, COMO EN SUS NORMAS DE DESARROLLO, SE PREVE QUE LAS TARIFAS DEL TRANSPORTE SE ADECUEN A LOS COSTES REALES DEL MISMO, DEBIENDO REPERCUTIRSE EN AQUELLAS LOS INCREMENTOS QUE ESTOS SUFRAN.

EN EL ESTUDIO DE COSTES QUE SIRVIO DE BASE PARA LA APROBACION DE LA VIGENTE ORDEN DE 23 DE FEBRERO DE 1990 SOBRE TARIFAS DE LOS SERVICIOS DISCRECIONALES DE MERCANCIAS, SE PREVIO COMO REPERCUSION MEDIA DEL COMBUSTIBLE EN EL COSTE TOTAL DEL TRANSPORTE EL 18,4 POR 100, DADO QUE EN DICHA FECHA EL PRECIO DEL GASOLEO DE AUTOMOCION ERA DE 59 PESETAS/LITRO.

EN LA ACTUALIDAD Y DEBIDO FUNDAMENTALMENTE A LA CRISIS PETROLIFERA SUSCITADA A RAIZ DEL CONFLICTO KUWAITI, EL PRECIO DEL GASOLEO HA PASADO A SER DE 71,8 PESETAS/LITRO, LO QUE SUPONE UN AUMENTO DEL 21,70 POR 100 SOBRE EL EXISTENTE A 23 DE FEBRERO DE ESTE AÑO, E IMPLICA UNA SUBIDA MEDIA DEL 4 POR 100 DEL COSTE DEL TRANSPORTE, QUE UNIDO A LOS AUMENTOS SUFRIDOS POR OTRAS PARTIDAS TALES COMO LUBRICANTES, NEUMATICOS, ETC., DEBIDAS ASIMISMO DE FORMA DIRECTA AL INCREMENTO DE LOS PRECIOS DEL PETROLEO, SUPONEN UNA SUBIDA TOTAL DE UN 4,5 POR 100 DE DICHO COSTE.

POR TODO ELLO, Y A LA VISTA DE LAS FACULTADES QUE LA DISPOSICION FINAL DE LA CITADA ORDEN ATRIBUYE A LA MISMA, ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO:

DADO EL AUMENTO DE COSTES DEL TRANSPORTE, DEBIDO AL AUMENTO DE PRECIOS DE LOS PRODUCTOS PETROLIFEROS, QUE SE CIFRA EN UN 4,5 POR 100 DE LAS CUANTIAS PREVISTAS EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, DE 22 DE FEBRERO DE 1990, DE CONFORMIDAD CON DICHA ORDEN Y CON LOS PRINCIPIOS DE ADECUACION DE PRECIOS A COSTES ESTABLECIDOS EN LA VIGENTE LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES, PROCEDE QUE LOS TRANSPORTISTAS PUEDAN REPERCUTIR DICHO AUMENTO DEL 4,5 POR 100 EN LAS TARIFAS QUE PERCIBAN DE LOS CARGADORES FIJADAS EN LA REFERIDA ORDEN, DEBIENDO EN TODO CASO RESPETARSE LOS LIMITES MAXIMOS ESTABLECIDOS EN LA MISMA EN TANTO NO SEAN FORMALMENTE MODIFICADOS.

MADRID, 15 DE OCTUBRE DE 1990. EL DIRECTOR GENERAL, MANUEL PANADERO LOPEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/10/1990
  • Fecha de publicación: 16/10/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Mercancías
  • Tarifas
  • Transportes terrestres

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