Está Vd. en

Documento BOE-A-1990-11353

Resolución de 3 de mayo de 1990, de la Dirección General del Instituto Español de Emigración, sobre extranjeros enrolados en buques españoles al amparo de Convenios Internacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 1990, páginas 14082 a 14083 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1990-11353
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1990/05/03/(3)

TEXTO ORIGINAL

1. LA SITUACION DE LOS TRABAJADORES Y EXTRANJEROS ENROLADOS EN BUQUES DE BANDERA ESPAÑOLA, QUE FAENAN EN AGUAS DE TERCEROS PAISES, ESTA INSUFICIENTEMENTE REGULADA EN LO QUE SE REFIERE A LA DOCUMENTACION DE ESTAS PERSONAS Y A LA PRECEPTIVA AUTORIZACION PARA TRABAJAR. ELLO PRODUCE UNA GRAN INSEGURIDAD JURIDICA A LAS EMPRESAS Y TRABAJADORES AFECTADOS Y DIFICULTA EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL TEMA POR PARTE DE LA ADMINISTRACION ESPAÑOLA.

2. EL DERECHO COMPARADO NOS DEMUESTRA QUE ESTE COLECTIVO SUELE CONTAR CON UNA REGULACION ESPECIFICA QUE, TENIENDO EN CUENTA LAS PECULIARES CARACTERISTICAS DE ESTE TRABAJO, LO EXCLUYE DEL REGIMEN GENERAL DE RESIDENCIA, SALVAGUARDANDO AL MISMO TIEMPO EL DERECHO A ESTANCIAS, MAS O MENOS CORTAS, CON OCASION DE LA ESTADIA EN PUERTOS DE LOS BUQUES.

3. SEGUN LA LEY ORGANICA 7/1985, DE 1 DE JULIO (ARTICULO 15 Y SIGUIENTES), Y SU REGLAMENTO DE EJECUCION (ARTICULO 33.2), NINGUN EMPRESARIO PODRA UTILIZAR EL TRABAJO DE UN EXTRANJERO QUE NO ESTE AUTORIZADO PARA TRABAJAR EN ESPAÑA. POR OTRA PARTE, EL ARTICULO 3 DE LA CITADA LEY ORGANICA ESTABLECE QUE LO DISPUESTO EN LA MISMA SE ENTENDERA SIN PERJUICIO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN QUE SEA PARTE ESPAÑA. Y EN ESTE SENTIDO, DETERMINADOS ACUERDOS INTERNACIONALES IMPONEN A LOS BUQUES ESPAÑOLES QUE FAENAN EN AGUAS DEL OTRO PAIS CON LA LICENCIA CORRESPONDIENTE LA OBLIGACION DE EMPLEAR A BORDO UN NUMERO DETERMINADO DE TRABAJADORES DE ESE PAIS.

4. ASIMISMO, EL CONVENIO NUMERO 108, DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TRABAJO, DE 13 DE MAYO DE 1958, ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL PARA LA ENTRADA Y ESTANCIA DE LOS MARINOS, DE FORMA QUE EL <DOCUMENTO DE IDENTIDAD DE LA GENTE DEL MAR> HA DE SERVIR A LOS MARINOS PARA SU ENTRADA Y ESTANCIA EN ESPAÑA, CUANDO ESTA TENGA POR FINALIDAD UNA LICENCIA TEMPORAL POR EL TIEMPO QUE DURE LA ESCALA DEL BUQUE, EL EMBARCO EN SU BUQUE O REEMBARCO EN OTRO BAJO IDENTICAS CONDICIONES, O UN TRANSITO PARA EMBARCARSE EN SU BUQUE EN OTRO PAIS O PARA SU REPATRIACION.

5. EL ENROLAMIENTO DE TRABAJADORES EXTRANJEROS AL AMPARO DE UN CONVENIO TIENE SU JUSTIFICACION ULTIMA EN EL HECHO DE QUE EL TRABAJO SE REALIZA EN AGUAS TERRITORIALES DEL PAIS DE ESE EXTRANJERO, Y ES UNA CONTRAPARTIDA A LA LICENCIA CONCEDIDA. SE DESVIRTUA LA FINALIDAD DE ESTA CLAUSULA CUANDO EL BENEFICIADO POR UN ACUERDO PRETENDE FIJAR SU RESIDENCIA EN ESPAÑA Y DESVINCULAR SU SITUACION DEL ORIGEN DE LA MISMA, MEDIANTE EL CAMBIO DE ACTIVIDAD Y LA REAGRUPACION FAMILIAR; DE ESTA FORMA SE PRODUCE UN TRASVASE DE TRABAJADORES QUE NO TIENE FIN.

6. ANTE LA SITUACION DESCRITA Y LA INEXISTENCIA EN LOS ACUERDOS INTERNACIONALES MENCIONADOS DE NORMAS ESPECIFICAS QUE REGULEN LA PRECEPTIVA AUTORIZACION PARA TRABAJAR, POR APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 43.2 DEL REGLAMENTO DE EJECUCION DE LA LEY ORGANICA 7/1985, QUE ESTABLECE QUE <EN LOS CASOS EN QUE CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES ASI LO ACONSEJEN, LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION PODRA CONCEDER VALIDEZ COMO PERMISO DE TRABAJO A LOS DOCUMENTOS OFICIALES O PRIVADOS QUE EXPRESAMENTE REUNAN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINEN>,

ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO:

PRIMERO. CONCEDER VALIDEZ COMO PERMISO DE TRABAJO, AL DUPLICADO DE LA NOTIFICACION DE EMBARQUE O RENOVACION DE CONTRATO DE TRIPULANTES EXTRANJEROS EN BUQUES ESPAÑOLES, EN VIRTUD DE ACUERDOS INTERNACIONALES DE PESCA MARITIMA, EN EL NUMERO A QUE OBLIGUE EL ACUERDO INTERNACIONAL APLICABLE.

SEGUNDO. LA NOTIFICACION SE PRESENTARA POR CUADRUPLICADO EN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTES, EN EL MODELO DE IMPRESO QUE LES SERA FACILITADO EN LAS MISMAS, COMPUTANDOSE COMO FECHA DE EFECTOS LA QUE FIGURE EN EL SELLO DEL REGISTRO DE ENTRADA, Y COMO FECHA DE CADUCIDAD LA DEL CONTRATO O, SI FUERA ANTERIOR, LA DE NOTIFICACION DE SUSTITUCION.

TERCERO. UN EJEMPLAR DE LA NOTIFICACION SERA DEVUELTO AL QUE LA PRESENTE, UNA VEZ REGISTRADO Y SELLADO, OTRO EJEMPLAR SERA REMITIDO A LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE EMIGRACION A EFECTOS ESTADISTICOS Y DE CONTROL, Y OTRO EJEMPLAR, PARA LA COMISARIA DE POLICIA AL OBJETO DE ACREDITAR QUE EL ENROLAMIENTO SE PRODUCE AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN UN ACUERDO INTERNACIONAL.

MADRID, 3 DE MAYO DE 1990. EL DIRECTOR GENERAL, RAIMUNDO ARAGON BOMBIN.

(CUADRO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/05/1990
  • Fecha de publicación: 23/05/1990
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 33.2 y 43.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1119/1986, de 26 de mayo (Ref. BOE-A-1986-15311).
  • CITA:
Materias
  • Buques
  • Extranjeros
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Pesca marítima
  • Trabajadores

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid