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Documento BOE-A-1990-10271

Real Decreto 560/1990, de 27 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de enseñanzas de graduado social.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 1990, páginas 12208 a 12211 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1990-10271
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/04/27/560

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 11 de enero de 1982), dispone en su artículo 19 que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, así como de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Al amparo de esas normas constitucionales y estatutarias, por Real Decreto 1734/1986, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 23 de agosto), se traspasaron a la Junta de Andalucía los servicios que la Administración del Estado venía gestionando en materia de Universidades.

Por otra parte, en lo que se refiere a las Enseñanzas de Graduado Social, es necesario dar cumplimiento a las previsiones del Real Decreto 1524/1986, de 13 de junio, sobre incorporación a la Universidad de las Enseñanzas de Graduado Social («Boletín Oficial del Estado» de 28 de julio), que en su disposición transitoria primera establece que por el Gobierno y, en su caso, las Comunidades Autónomas que tengan reconocidas en sus Estatutos competencias en materia de Educación Superior, se procederá a la integración de las Enseñanzas de Graduado Social que se imparten en las actuales Escuelas Sociales, en las Universidades que corresponda, previo acuerdo con éstas y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Reforma Universitaria. Para llevar a cabo lo anterior es necesario que previamente se traspasen a las Comunidades Autónomas con competencia en la materia las actuales Escuelas Sociales, teniendo en cuenta los costes derivados de la aplicación de lo previsto en la citada disposición transitoria.

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para la Comunidad Autónoma de Andalucía, adoptó, en su reunión del día 3 de abril de 1990, el Acuerdo que aparece como anexo y que requiere la correspondiente aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de abril de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Se aprueba el Acuerdo de fecha 3 de abril de 1990, adoptado por la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sobre traspaso a la Junta de Andalucía de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Enseñanzas de Graduado Social.

Art. 2.º

Se traspasan a la Junta de Andalucía los servicios y bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que se especifican en el Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo al presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto los actos administrativos necesarios, en su caso, para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Art. 3.º

Los créditos presupuestarios que se determinen, con arreglo a la relación número 3 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y trasferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar los servicios traspasados a las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los certificados de retención de crédito para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 27 de abril de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANEXO

Doña Concepción Tobarra Sánchez y doña Soledad Mateos Marcos, Secretaria de la Comisión Mixta de Transferencias de la Administración del Estado-Junta de Andalucía, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 3 de abril de 1990, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Junta de Andalucía de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Enseñanzas de Graduado Social en los términos que a continuación se indican:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia

El Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 11 de enero de 1982), establece en su artículo 19 que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre), especifica las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en relación con las Universidades, y el Real Decreto 1524/1986, de 13 de junio, sobre incorporación a la Universidad de las Enseñanzas de Graduado Social («Boletín Oficial del Estado» de 28 de julio), establece que las Comunidades Autónomas con competencia en la materia integrarán las Enseñanzas de Graduado Social en la Universidad que corresponda.

En consecuencia con lo expuesto y según lo previsto en el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía («Boletín Oficial del Estado» del 28), procede formalizar el acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios en la materia indicada a la Junta de Andalucía.

B) Funciones que asume la Junta de Andalucía y servicios e Instituciones que se traspasan

1. Se traspasan a la Junta de Andalucía los servicios correspondientes a las Enseñanzas de Graduado Social que actualmente se imparte en el territorio de la Comunidad Autónoma.

2. Corresponden a la Junta de Andalucía, en relación con las Enseñanzas de Graduados Sociales, las funciones derivadas de su Estatuto de Autonomía, las reconocidas a las Comunidades Autónomas en la Ley de Reforma Universitaria y el Real Decreto 1524/1986, de 13 de junio, antes citados, y las que se traspasaron respecto a los demás Centros universitarios en el Real Decreto 1734/1986, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado», de 23 de agosto).

C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado

La Administración del Estado se reserva las competencias, servicios y funciones que le reconoce el artículo 149.1.30 de la Constitución y la Ley de Reforma Universitaria.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma

La Administración del Estado y la Junta de Andalucía se facilitarán mutuamente la información estadística sobre el ejercicio de sus correspondientes funciones, siguiendo la metodología existente o la que, en su caso, se establezca por la Administración del Estado, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información elaborada sobre las mismas materias. Para asegurar la más completa cooperación en la materia se mantendrán bancos de datos del personal, Centros, recursos, costes y documentación de utilización conjunta.

E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan

Se traspasan los bienes, derechos y obligaciones que se detallan en la relación adjunta número 1. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones aplicables.

En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

F) Personal adscrito a los servicios e Instituciones que se traspasan

1. Se traspasa a la Junta de Andalucía, en las condiciones señaladas en la legislación vigente, el personal adscrito a los servicios que se traspasan y que figura en la relación adjunta número 2.

2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos legales previstos en el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en dicha relación adjunta y que figuran en sus expedientes de personal.

En todo caso, la Administración del Estado dará cumplimiento a lo establecido en la Disposición adicional primera de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del proceso autonómico («Boletín Oficial del Estado», de 15 de octubre).

3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.

Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a cantidades devengadas durante 1990, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

G) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados

1. El coste que corresponde a los servicios que se traspasan a la Junta de Andalucía se eleva a 113.345.520 en pesetas 1986.

2. Los créditos estimados en pesetas de 1989 se detallan en la relación número 3.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, en el que se incluyen los costes derivados del cumplimiento de lo previsto en el número 6 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1524/1986, de 13 de junio, se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

4. La Administración del Estado transferirá también a la Comunidad Autónoma de Andalucía para gastos de primer establecimiento y por una sola vez, sin entegrarse en el coste efectivo de los servicios traspasados, la cantidad de 100.000.000 de pesetas, con cargo a los créditos presupuestarios situados en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo.

I) Fecha de efectividad de los traspasos

El traspaso de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 1990.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 4 de abril de 1990.-Las Secretarias de la Comisión Mixta.–Firmado.–Concepción Tobarra Sánchez y Soledad Mateos Marcos.

Relación número 1
Inmuebles que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía

Localidad y dirección

Situación jurídica

Superficie en m2

Granada. Autopista de Badajoz, sin número

Propiedad.

1.276

Relación número 2
Personal que se traspasa a la Comunidad Autónoma de Andalucía

2.1 Personal no docente

Número de Registro

de Personal

Apellidos y nombre

Cuerpo o Escala a que pertenece

Situación adminis- trativa

Puesto de trabajo que desempeña

Retribuciones

Básicas

Complement.

Año 1989

 

Granada

 

 

 

 

 

 

429712602A1135

García Durá, Ramón

Administrativo

Activo.

Nivel 11.

1.140.330

299.616

1.439.946

04TR02A0030

Adail Perandres, Inmaculada

Auxiliar OO. AA.

Activo.

Nivel 9.

953.145

257.148

1.210.293

04TR02A0029

Santos Moreno, Dolores

Auxiliar OO. AA.

Activo.

Nivel 9.

953.145

257.148

1.210.293

06PG 12A 1843

Martínez Morales, Antoni

Auxiliar AISS.

Activo.

Nivel 10.

1.106.805

271.296

1.378.101

11EC03A0317

Fuentes Reyes, Isabel María

Auxiliar OO. AA.

Activo.

Nivel 9.

953.145

257.148

1.210.293

06PG15A3057

Campos Contreras, José

Subalterno OO. AA.

Activo.

Nivel 8

941.550

242.964

1.184.514

 

Sevilla

 

 

 

 

 

 

03042988324

Recio Ortiz, Antonia

Auxiliar

Activo.

Nivel 9.

953.145

257.145

1.210.293

06PG12A2489

Romanos Muñoz, María Carmen

Auxiliar AISS

Activo.

Nivel 9.

926.415

257.148

1.183.563

42104613A1146

Olías Álvarez, María Gracia

Auxiliar

Activo.

Nivel 9.

899.685

257.148

1.156.833

2.2 Personal no docente laboral

Apellidos y nombre

Categoría profesional

Retribuciones

Total 1989

Básicas

Complement.

Granada

 

 

 

 

Median Alaminos, Carmen.

Auxiliar.

1.144.920

1.144.920

Martín González, Jesús.

Ordenanza.

1.065.820

1.065.820

Sevilla

 

 

 

 

Chaves López, Fernando.

Ordenanza.

1.065.820

1.065.820

2.3 Personal docente

Apellidos y nombre

Categoría profesional

Retribuciones

Total 1989

Básicas

Complement.

Relación de Profesores con contrato laboral vigente (Escuela Social de Granada)

 

 

 

 

Arranz Ortiz, Román

Profesor titular. Plena

1.720.155

1.720.155

Cid Gómez, Juan Miguel del

Profesor titular. Plena

1.720.155

1.720.155

López González, Emilio

Profesor titular. Parcial

215.376

215.376

Medina López, José Antonio .

Profesor titular. Plena

1.720.155

1.720.155

Moya Amador, Rosa

Profesor titular. Plena

1.720.155

1.720.155

Vargas Jiménez, Maravillas

Profesor titular. Plena

1.757.955

1.757.955

Castellano Montes, Ángeles

Profesor agregado. Plena

1.527.510

1.527.510

Pallares Ayala, José Manuel

Profesor agregado. Plena .

1.414.110

1.414.110

Viñas Armada, José María

Profesor agregado. Exclusiva

1.645.425

1.645.425

Relación de Profesores con contrato laboral vigente (Escuela Social de Sevilla)

 

 

 

 

Aguilar García, José I

Profesor titular. Parcial

449.880

449.880

Carrera Ortiz, Carlos

Profesor titular. Semiplena

1.000.995

1.000.995

Casquete de Prado Sagrera, Ana

Profesor titular. Plena

1.720.155

1.720.155

Fernández Santacruz y Sánchez Matamoros,

 

 

 

 

Carlos

Profesor titular. Semiplena

1.000.995

1.000.995

Martín Rubio, Luis M.

Profesor titular. Parcial

449.880

449.880

Ortega Romeo, Miguel A.

Profesor titular. Semiplena

1.000.995

1.000.995

Salces Rodrigo, Teresa

Profesor titular. Parcial .

449.880

449.880

Sánchez Barriga Peñas, Rafael

Profesor titular. Plena

1.720.155

1.720.155

Ugalde González, José I

Profesor titular. Parcial. Secretario

449.880

397.032

846.912

2.4 Personal docente

 

 

Retribuciones

Total 1989

Apellidos y nombre

Categoría profesional

Básicas

Complementos

 

Relación de Profesores con contrato hasta el 30 de septiembre de 1990 (Escuela Social de Sevilla)

 

 

 

 

Porras Rivero, María Dolores

Profesor titular. Semiplena

1.000.995

1.000.995

Monge Pérez, Ángel

Profesor titular. Parcial

449.880

449.880

López Gilarte, Manuel

Profesor titular. Parcial

449.880

449.880

Sánchez Bursón, José María

Profesor titular. Parcial

449.880

449.880

Carrillo Lumpie, Jesús

Profesor titular. Parcial

449.880

449.880

Toribio Lesmes, Manuel

Profesor titular. Parcial

449.880

449.880

Relación número 3
Valoración del coste efectivo de los servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Enseñanzas de Graduado Social estimado en función de los datos del presupuesto del Estado para 1989

(En millones de pesetas)

Capítulo I

159,2

Capítulo II

49,0

Capítulo VI

54,8

Total coste

263,0

Tasas

70,8

Coste efectivo

192,2

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/04/1990
  • Fecha de publicación: 08/05/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 09/05/1990
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de abril de 1990.
Referencias anteriores
Materias
  • Andalucía
  • Comunidades Autónomas
  • Escuelas Sociales
  • Graduados Sociales
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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