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Documento BOE-A-1989-9738

Orden de 14 de abril de 1989 sobre gestión de los policlorobifenilos y policloroterfenilos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 1989, páginas 12811 a 12812 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1989-9738
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/04/14/(3)

TEXTO ORIGINAL

LA LEY 20/1986, DE 14 DE MAYO, BASICA DE RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS, INCLUYE EN SU AMBITO DE APLICACION LOS <COMPUESTOS ORGANOHALOGENADOS, CON EXCLUSION DE LOS POLIMEROS INERTES Y OTRAS SUSTANCIAS MENCIONADAS EN ESTA LISTA>. EL REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE LA LEY BASICA, APROBADO POR REAL DECRETO 833/1988, DE 20 DE JULIO, INCLUYE EN SU ANEXO I SOBRE TIPOS GENERICOS DE RESIDUOS PELIGROSOS LOS PRODUCTOS QUE CONTENGAN POLICLOROBIFENILOS (PCB) Y POLICLOROTERFENILOS (PCT).

DE OTRA PARTE, EN EL ORDENAMIENTO COMUNITARIO EXISTE LA DIRECTIVA DEL CONSEJO NUMERO 76/403/CEE, DE 6 DE ABRIL DE 1976, SOBRE GESTION DE LOS PCB Y PCT, QUE ES PRECISO INCORPORAR AL DERECHO INTERNO ESPAÑOL.

LOS PCB Y PCT PRESENTAN UNOS RIESGOS RECONOCIDOS COMO PERJUDICIALES PARA LA SALUD HUMANA Y EL MEDIO AMBIENTE, QUE SON MAS IMPORTANTES EN LOS CONTENIDOS EN OBJETOS O APARATOS FUERA DE USO, LO QUE HACE NECESARIA UNA GESTION DIFERENCIADA DE DICHOS RESIDUOS EN EL MARCO OFRECIDO POR LA LEY 20/1986, DE 14 DE MAYO, Y SU REGLAMENTO.

ESTE REGIMEN ESPECIAL DEBE DIRIGIRSE PREFERENTEMENTE A REGULAR LAS CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LAS INSTALACIONES QUE TENGAN POR OBJETO LOGRAR LA INOCUIDAD DE DICHOS RESIDUOS.

EN SU VIRTUD Y EN USO DE LA FACULTAD CONFERIDA EN LA DISPOSICION FINAL DEL REAL DECRETO 833/1988, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE LA LEY 20/1986, DE 14 DE MAYO, BASICA DE RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS, DISPONGO:

PRIMERO. EL OBJETO DE LA PRESENTE ORDEN ES REGULAR LA GESTION DE LOS POLICLOROBIFENILOS (PCB) Y POLICLOROTERFENILOS (PCT), A FIN DE PREVENIR LOS EFECTOS PERJUDICIALES QUE PUDIERAN OCASIONAR A LA SALUD O AL MEDIO AMBIENTE EN EL MARCO DE LA LEY 20/1986, DE 14 DE MAYO, BASICA DE RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS, Y EL REGLAMENTO PARA SU EJECUCION.

SEGUNDO. 1. A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE ORDEN SE ENTENDERA POR:

A) PCB: LOS POLICLOROBIFENILOS, LOS POLICLOROTERFENILOS, LAS MEZCLAS QUE CONTENGAN POLICLOROBIFENILOS O POLICLOROTERFENILOS, INCLUIDOS LOS ACEITES USADOS, CUYO CONTENIDO EN PCB SEA SUPERIOR AL 0,005 POR 100 (50 PPM) DE PESO.

B) GESTION: LA RECOGIDA Y LA DESTRUCCION DE PCB Y PCT.

2.

LAS PRESCRIPCIONES DE ESTA ORDEN SE REFIEREN TANTO A LOS PCB COMO A LOS OBJETOS O APARATOS FUERA DE USO QUE LOS HUBIERAN CONTENIDO.

3. LOS OBJETOS Y APARATOS QUE CONTENGAN PCB EN CANTIDAD IGUAL O SUPERIOR A 50 PPM Y SE DESTINEN AL ABANDONO SERAN CONSIDERADOS RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS, SIENDOLES DE APLICACION LO DISPUESTO EN LA LEY 20/1986, DE 14 DE MAYO, Y EN EL REGLAMENTO PARA SU EJECUCION APROBADO POR REAL DECRETO 833/1988, DE 20 DE JULIO.

TERCERO. 1. QUEDA PROHIBIDO: LA EVACUACION, ABANDONO Y DEPOSITO INCONTROLADO DE LOS PCB, ASI COMO DE LOS OBJETOS Y APARATOS QUE LOS CONTENGAN.

2. EL INCUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL PUNTO 1 ANTERIOR SE SANCIONARA CONFORME ESTABLECE LA LEY 20/1986, DE 14 DE MAYO, Y EL REGLAMENTO PARA SU EJECUCION.

CUARTO. 1. SOLO SE PODRA AUTORIZAR EL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS A QUE SE REFIERE ESTA ORDEN, A AQUELLOS GESTORES, QUE DISPONGAN DE INSTALACIONES DE INCINERACION QUE PERMITAN ALCANZAR UNA TEMPERATURA DE, AL MENOS, 1.200 GRADOS CENTIGRADOS Y UN TIEMPO DE RESIDENCIA DE, AL MENOS, DOS SEGUNDOS, O BIEN QUE DISPONGAN DE UNA TECNOLOGIA QUE GARANTICE UNOS RESULTADOS EQUIVALENTES, QUE EN AMBOS CASOS HA DE SER DEL 100 POR 100 DE DESTRUCCION. ASIMISMO SE PODRA AUTORIZAR EL RECICLAJE DE LOS COMPONENTES DE LOS EQUIPOS QUE HUBIERAN CONTENIDO PCB RESIDUALES, SIEMPRE QUE SE GARANTICE QUE EL NIVEL DE CONTAMINACION DE LOS MISMOS ES INFERIOR A 50 PPM.

LA AUTORIZACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR SE CONCEDERA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDDO EN EL CAPITULO III DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE LA LEY 20/1986, DE 14 DE MAYO, APROBADO POR REAL DECRETO 833/1988, DE 20 DE JULIO.

2. CUALQUIERA QUE TENGA EN SU PODER PCB, PARA CUYO TRATAMIENTO NO CUENTE CON LA AUTORIZACION A QUE SE REFIERE EL PUNTO 1 DE ESTE APARTADO, DEBERA PONERLOS A DISPOSICION DEL GESTOR AUTORIZADO.

3. LOS GESTORES ESTARAN OBLIGADOS A SUMINISTRAR A LA COMUNIDAD AUTONOMA EN CUYO TERRITORIO ESTEN UBICADOS Y POR SU MEDIACION A LA DIRECCION GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, LAS INFORMACIONES SOBRE LA GESTION DE LOS PCB, A FIN DE HACER POSIBLE EL DEBER DE INFORMACION A LA COMISION QUE ESTABLECE EL ARTICULO 10 DE LA DIRECTIVA 76/403/CEE.

QUINTO. EL COSTE DE LA GESTION DE LOS PCB, UNA VEZ DEDUCIDA SU EVENTUAL EXPLOTACION, DEBERA SER SUFRAGADO POR EL POSEEDOR QUE LOS ENTREGUE A UN GESTOR AUTORIZADO O, EN SU CASO, POR LOS POSEEDORES ANTERIORES O POR EL PRODUCTOR DE LOS PCB O DEL MATERIAL QUE LOS CONTENGA.

SEXTO. 1. NECESITARAN DE LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION Y SERAN DEBIDAMENTE CONTROLADAS LAS INSTALACIONES PARA LA RECOGIDA Y ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE PCB RESIDUALES Y EQUIPOS CONTAMINADOS POR DICHOS PRODUCTOS, CUMPLIENDOSE LAS NORMAS VIGENTES EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO.

2. LAS ZONAS EN QUE SE MANIPULEN O ALMACENEN ENVASES, MATERIALES O APARATOS CON PCB TENDRAN SUELOS ESTANCOS, CAPACES DE SOPORTAR TODAS LAS CARGAS PREVISIBLES Y DE RETENER TODAS LAS FUGAS DE PCB. NO SE PODRA MANIPULAR O ALMACENAR PCB, JUNTO A EXPLOSIVOS, SUSTANCIAS INFLAMABLES Y AGENTES OXIDANTES O CORROSIVOS, ASI COMO JUNTO A PRODUCTOS ALIMENTICIOS.

3. EN LAS ZONAS INDICADAS EN EL PUNTO 2, SE CUMPLIRAN LAS VIGENTES NORMAS DE PREVENCION Y DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS. LOS ENVASES

DE PCB DEBERAN SER IMPERMEABLES, TENER PAREDES DOBLES Y ESTAR ETIQUETADOS.

4. EL PERIODO DE ALMACENAMIENTO PROVISIONAL DE PCB EN ESPERA DE SU ELIMINACION NO PODRA EXCEDER DE SEIS MESES.

5. LA CAPACIDAD DE RETENCION DE LAS FUGAS SERA IGUAL O SUPERIOR A LA MITAD DE LA CAPACIDAD MAXIMA DE ALMACENAMIENTO DE LOS PCB Y SUPERIOR AL VOLUMEN TOTAL DE LA MASA DE PCB CONTENIDA EN EL MAYOR DE LOS EQUIPOS.

6. LAS ESTRUCTURAS ESTARAN CUBIERTAS DE FORMA QUE SE EVITE TODA PENETRACION DE LAS PRECIPITACIONES ATMOSFERICAS Y ESTARAN EQUIPADAS CON UN SISTEMA ESPECIAL DE RECOGIDA DE TODOS LOS LIQUIDOS CONTAMINADOS PARA EVITAR SU VERTIDO AL SISTEMA DE EVACUACION DE LAS AGUAS DEL LUGAR.

SEPTIMO.

1. EL VACIADO, LA LIMPIEZA Y EL RELLENADO DE LOS APARATOS CON PCB DEBERAN REALIZARSE DE FORMA QUE SE EVITE CUALQUIER CONTAMINACION DEL MEDIO AMBIENTE.

2. LOS APARATOS CON PCB SOLO PODRAN RELLENARSE DE NUEVO CON UN FLUIDO ADECUADO QUE NO CONTENGA PCB.

3. DEBE EVITARSE EL RELLENAR UN EQUIPO UNITARIO, SITUADO CERCA DE OTROS APARATOS QUE CONTENGAN PCB, CON UN LIQUIDO DE SUSTITUCION CON UN PUNTO DE INFLAMACION MENOR DE 300 C.

4.

EL PCB CONTENIDO EN EL LIQUIDO DE SUSTITUCION DEBE SER SEPARABLE FISICA O QUIMICAMENTE.

5. EL NIVEL DE CONTAMINACION DEL NUEVO FLUIDO POR LOS PCB RESIDUALES QUE QUEDEN EN EL APARATO NO DEBE SER SUPERIOR A 500 PPM.

6.

CUANDO DEJE DE SER UTIL UN APARATO EN EL QUE SE HAYA REALIZADO LA SUSTITUCION DE SU FLUIDO, SE ANALIZARAN SUS COMPONENTES. SI ESTOS CONTIENEN MAS DE 50 PPM DE PCB, EL APARATO Y EL FLUIDO SE ELIMINARAN SEGUN LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA DESTRUCCION DE LOS PCB. EN EL CASO DE QUE CIERTOS COMPONENTES DEL APARATO LLEGUEN A DESCONTAMINARSE HASTA UN NIVEL INFERIOR A 50 PPM DE PCB, PODRAN RECICLARSE.

OCTAVO. 1. LOS TITULARES DE INSTALACIONES, ESTABLECIMIENTOS O EMPRESAS AUTORIZADAS PARA TRATAR LOS PCB POR SU PROPIA CUENTA O POR CUENTA DE TERCEROS, SUMINISTRARAN A LAS AUTORIDADES COMPETENTES LA INFORMACION RELATIVA A LA GESTION DE DICHOS RESIDUOS EN LA FORMA Y CONTENIDO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 18 Y 19 DEL REGLAMENTO APROBADO POR REAL DECRETO 833/1988, SOBRE RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS.

2.

LA DIRECCION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE ELABORARA, COMO CONSECUENCIA DE DICHAS INFORMACIONES, EL DOCUMENTO DE SINTESIS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 10 DE LA DIRECTIVA DEL CONSEJO 76/403/CEE, DE 6 DE ABRIL.

DISPOSICION TRANSITORIA

SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN OTRAS DISPOSICIONES SE PODRA EXIGIR QUE, EN LAS INSTALACIONES O APARATOS EXISTENTES QUE CONTENGAN BIFENILOS POLICLORADOS Y TERFENILOS POLICLORADOS, APAREZCAN INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA ELIMINACION DE ESTOS, Y AL MANTENIMIENTO Y UTILIZACION DE LOS APARATOS QUE LOS CONTENGAN. TALES INSTRUCCIONES HABRAN DE PODER LEERSE HORIZONTALMENTE CUANDO EL OBJETO QUE CONTENGA LOS PRODUCTOS CITADOS ESTE INSTALADO NORMALMENTE. LA INSCRIPCION DEBERA DESTACAR CLARAMENTE DEL FONDO SOBRE EL QUE ESTE INSCRITA.

DISPOSICION ADICIONAL

TODO POSEEDOR DE PCB, O DE APARATO U OBJETO QUE LO CONTENGA, EN CANTIDAD IGUAL O SUPERIOR A CINCO KILOGRAMOS, COMUNICARA A LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE Y POR SU MEDIACION A LA DIRECCION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, EN EL PLAZO DE SEIS MESES A CONTAR DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN, LAS CANTIDADES DE QUE DISPONGAN, SEGUN EL MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 14 DE ABRIL DE 1989.

SAENZ COSCULLUELA

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE.

ANEXO

LOCALIZACION, PROPIEDAD Y CARACTERISTICAS DE LOS OBJETOS QUE CONTIENEN POLICLOROBIFENILOS O POLICLOROTERFENILOS CUYO PESO INDIVIDUAL EN BRUTO SUPERE 5 KILOGRAMOS

FECHA DE CONTROL: RESPONSABLE DEL MISMO:

DIRECCION DEL RESPONSABLE DEL CONTROL:

AUTORIDAD LOCAL BAJO CUYA JURISDICCION SE HALLA EL OBJETO:

LOCALIZACION DEL OBJETO (SE RUEGA FACILITEN LOS DETALLES SUFICIENTES PARA PODER LOCALIZARLO):

DESCRIPCION DEL OBJETO:

NUMERO DE SERIE/TIPO:

FABRICANTE: POTENCIA (KWA):

FECHA DE FABRICACION:

NOMBRE Y/O TIPO DE PCB/PCT CONTENIDOS EN EL:

CANTIDAD DE PCB/PCT CONTENIDOS EN EL (KG):

FECHA DE SUSTITUCION PREVISTA:

POSEEDOR ACTUAL DEL OBJETO:

DOMICILIO SOCIAL DEL POSEEDOR:

NUMERO DE TELEFONO DONDE PUEDE LOCALIZARSE AL POSEEDOR

SI EL OBJETO ES UNA UNIDAD DE UN EQUIPAMIENTO ELECTRICO, ]ESTA CONECTADO A UNA RED DE SUMINISTRO ELECTRICO?:

EN CASO AFIRMATIVO, ]ESTA PREVISTO EL EQUIPAMIENTO ELECTRICO DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD? EN CASO AFIRMATIVO, ]DE QUE TIPO?:

]SE HA PRODUCIDO ALGUNA FUGA EN EL OBJETO?:

EN CASO AFIRMATIVO, DESCRIBANSE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA CONTENER O IMPEDIR FUGAS ULTERIORES:

]SE HAN TOMADO MEDIDAS PARA PROTEGER EL OBJETO DEL FUEGO? (DESCRIBANSE):

]EXISTEN ENTRADAS DE VENTILACION PROXIMAS AL OBJETO?:

OTRAS OBSERVACIONES:

SE ENVIARA COPIA DE ESTE FORMULARIO A LA DIRECCION GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.

(FIRMA DE LA PERSONA RESPONSABLE.)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/04/1989
  • Fecha de publicación: 29/04/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/1989
  • Fecha de derogación: 29/08/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto (Ref. BOE-A-1999-18193).
Referencias anteriores
Materias
  • Autorizaciones
  • Contaminación
  • Envases
  • Gestión de residuos
  • Medio ambiente
  • Residuos
  • Sanidad
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Sustancias peligrosas

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